SNR - Resolución 018800 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 018800 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Cra 13 No. 1 - 50
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018800-6 24 de julio de 2026
POR LA CUAL SE CORRIGE LOS FOLIOS DE MATRÍCULA 373-5551 Y 373-143169
La suscrita Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Buga (Valle) En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el artículo 59 del Decreto 1579 de 1012 y el Decreto 2163 de 2011 y de conformidad con los siguientes ANTECEDENTES Con radicación de corrección 2026-373-3-1464, se procedió a dar trámite a la solicitud radicada por la señora Olga Liliana Mejia Henao, argumentando que de la revisión del historial de tradición del inmueble identificado con matrícula 373-88721 se omitió cerrar el Folio de Matrícula producto de agotarse su área de extensión según la escritura 046 de 09 de Febrero de 2023 otorgada en la Notaría Unica de San Pedro, por la cual se efectuó el desenglobe en cuatro inmuebles. Adicionalmente, informa que por error se cerró el inmueble identificado con matrícula 373143169, el cual resultó segregado del descrito anteriormente, y que no presentaba motivo alguno para adoptar tal determinación, y en tal sentido solicita su reapertura. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Que el artículo 59 Ley 1579 del 1 de octubre de 2012, establece el procedimiento para corregir errores;
alguno para adoptar tal determinación, y en tal sentido solicita su reapertura. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Que el artículo 59 Ley 1579 del 1 de octubre de 2012, establece el procedimiento para corregir errores; “Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso RES-2026-018800-6 RES-2026-018800-6Página | 2
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Dirección: Cra 13 No. 1 - 50
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes Por lo anterior, se procedió a efectuar una revisión en el Folio de Matrícula número 37388721 por el cual se inscribió el Acto de Desenglobe celebrado mediante la escritura 046 de nueve (09) de Febrero de dos mil veintitrés (2023), otorgado en la Notaría Unica de San Pedro, la cual segregó el inmueble en cuatro lotes de terreno. Ahora, cabe mencionar que el inmueble matriz, 373-88721, contaba con una extensión
Pedro, la cual segregó el inmueble en cuatro lotes de terreno. Ahora, cabe mencionar que el inmueble matriz, 373-88721, contaba con una extensión superficiaria de mil novecientos sesenta (1960) metros cuadrados, respecto de los cuales se realizó una división, y se asignaron números de matrícula de la siguiente forma: NÚMERO DE LOTE AREA LOTE No. UNO (1) – 373-143167 199,16 MTS2
LOTE No. DOS (2) - 373-143168 199,16 MTS2
LOTE No. TRES (3) - 373-143169 199,16 MTS2
LOTE No. CUATRO (4) RESERVA - 373143170
1362,52 MTS2
TOTAL 1960 MTS2
De lo anterior, se concluye evidentemente que el inmueble identificado con folio de matrícula 373-88721 debió cambiar su estado a CERRADO, por haberse agotado su área de extensión. RES-2026-018800-6 RES-2026-018800-6Página | 3
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Ahora, respecto del inmueble 373-143169, solo cuenta con una anotación correspondiente al desenglobe que originó su existencia mediante la escritura 046 de nueve (09) de Febrero de dos mil veintitrés (2023), otorgado en la Notaría Unica de San Pedro, y el mismo anota como Estado del Folio: Cerrado. Lo anterior resulta imposible toda vez que no se ha efectuado un acto de disposición que
de dos mil veintitrés (2023), otorgado en la Notaría Unica de San Pedro, y el mismo anota como Estado del Folio: Cerrado. Lo anterior resulta imposible toda vez que no se ha efectuado un acto de disposición que tuviera la posibilidad de extinguir jurídicamente el folio señalado, por tal motivo se deberá disponer la reapertura del Folio de Matrícula 373-143469. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR los siguientes folios de matrícula por los motivos expresados en la parte motiva del presente: - Al Folio de Matrícula Inmobiliaria Número 373-88721: Cambiar el estado a CERRADO, por haberse agotado su área de extensión conforme la segregación realizada mediante la escritura 046 de nueve (09) de Febrero de dos mil veintitrés (2023), otorgado en la Notaría Única de San Pedro. - Al Folio de Matrícula Inmobiliaria Número 373-143169: Cambiar el estado a
ACTIVO.
Parágrafo: Consignar en la casilla correspondiente a las salvedades, las notas de ley.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar esta resolución a la Sección Operativa de la Oficina, con el fin de que toda solicitud de expedición de certificados, documentos objeto de registro o cualquier petición, sean enviadas a jurídica para evitar que esta oficina tome decisiones contrarias.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de este acto administrativo a la señora María Olga Liliana Mejia Henao de manera personal, conforme al artículo 56, y por aviso de conformidad al artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, a terceros que pudieran tener interés,
María Olga Liliana Mejia Henao de manera personal, conforme al artículo 56, y por aviso de conformidad al artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, a terceros que pudieran tener interés, publicando en la página web de la Superintendencia dispuesto para tales efectos el respectivo aviso, con copia integra del Acto Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Contra este acto proceden los Recursos de Reposicion ante la señora Registradora Seccional de Instrumentos públicos de Buga y el de Apelacion ante el Subdirector de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su notificacion, en virtud de lo previsto por el numeral dos (2) del articulo 21 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, modificado por el Decreto 1554 del 04 de agosto de 2022, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artlculos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
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ARTÍCULO QUINTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_31793090
MARCELA SANTAMARIA SANCHEZ
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Buga - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
FlagSigned_31793090
MARCELA SANTAMARIA SANCHEZ
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Buga - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No Elaboró: FEDERICO NICOLAS BERNAL SANCHEZ / ORIP172. FEDERICO NICOLAS BERNAL SANCHEZ / ORIP172
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