SNR - Resolución 018802 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 018802 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
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Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018802-6 24 de julio de 2026
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA
TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION
JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N-5081424 Y 01N-5081393
EXPEDIENTE Nro. 0135 A.A 04 de 2025. C2025-19
EL REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE
MEDELLIN ZONA NORTE. (E)
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015, procede a decidir actuación administrativa 04 de 2025, tomando en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS
ANTECEDENTES
- Con turno registral 2003-15149 del 25-04-2003, se registró la Escritura Publica Nro. 1125 del 22-04-2003 de la Notaria 11 de Medellín, contentiva de los actos jurídicos de COMPRAVENTA DE NUDA PROPIEDAD Y USUFRUCTO en los inmuebles con matricula inmobiliaria 01N-5081424 y 01N-5081393, adquiriendo
Medellín, contentiva de los actos jurídicos de COMPRAVENTA DE NUDA PROPIEDAD Y USUFRUCTO en los inmuebles con matricula inmobiliaria 01N-5081424 y 01N-5081393, adquiriendo los seńores JOSE DAVID SIERRA TORO con C.C 71.333.395,
MARTHA ELENA TORO RINCON con C.C 32.544.020, JESUS
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ALFONSO SIERRA CARMONA con C.C 8.249.529, LINA MARIA SIERRA TORO con C.C 43.740.010, NATALIA ZULUAGA SIERRA con R.C 18449716.
No obstante por un error en el registro, se le asigno a la señora NATALIA ZULUAGA SIERRA la identificación C.C 43.590.701, contrariando la literalidad de la información de la escritura publica, en el inmueble con matricula inmobiliaria No. 01N-5081393, anotaciones 11 y 12.
Con turno registral 2010-50413 del 07-12-2010, se registró el Oficio Nro. 2197 del 17-09-2010el del juzgado 08 civil municipal de Medellín, Rdo. 2009-1523, mediante el cual se comunicó la medida de embargo ejecutivo derechos de cuota entre ellos, el de la señora NATALIA ZULUAGA SIERRA, en el inmueble
de Medellín, Rdo. 2009-1523, mediante el cual se comunicó la medida de embargo ejecutivo derechos de cuota entre ellos, el de la señora NATALIA ZULUAGA SIERRA, en el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5081424, especificando ser menor de edad y actúa por intermedio de su Representante Legal sin indicar número de identificación alguno, por lo que no se conoce la razón de haberse citado el número de cedula 43.590.701.
- Con el turno registral 2016-1160 del 14-01-2016, mediante Oficio Nro. 7605 del 03-07-2015 del juzgado 02 de ejecución civil de Medellín, Rdo procesal: 2009-01523, se comunicó la cancelación de embargo del oficio Nro. 2197, en el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5081424, sin indicar identificación del
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Fecha: 09/Jul./2025 derecho de la señora NATALIA ZULUAGA SIERRA.
Con el turno registral 2016-1162 del 14-01-2016, mediante Sentencia SN del 01-07-2014 del juzgado 07 civil municipal de Medellín, contentiva del acto jurídico de ADJUDICACION EN REMATE, se adjudicó entre otros, el derecho de cuota de la seńora, NATALIA ZULUAGA SIERRA. sin indicar
Medellín, contentiva del acto jurídico de ADJUDICACION EN REMATE, se adjudicó entre otros, el derecho de cuota de la seńora, NATALIA ZULUAGA SIERRA. sin indicar identificación de la misma, en el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5081424
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Siendo lo anterior una inconsistencia en la citación de la cedula de ciudadanía Nro. 43.590.701 para la señora NATALIA ZULUAGA SIERRA, por lo que deberá en virtud de la seguridad jurídica que debe emanar de la tradición publicitada ser enmendada. Con turno registral 2010-39398 del 27-09-2010, se registró el Oficio Nro. 2196 del 17-09-2010 del juzgado 08 civil municipal de Medellín, Rdo. 2009-1523, mediante el cual se registró la medida de embargo ejecutivo derechos de cuota entre ellos, el de la señora NATALIA ZULUAGA SIERRA, en el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5081393, sin que el documento citara identificación para esta demandada.
Se hace énfasis en que dichos oficios Nro. 2196 y 2197 ibidem, especificó que la ejecutada, era una menor de edad y actúa por intermedio de su Representante Legal sin indicar número de
identificación para esta demandada.
Se hace énfasis en que dichos oficios Nro. 2196 y 2197 ibidem, especificó que la ejecutada, era una menor de edad y actúa por intermedio de su Representante Legal sin indicar número de identificación alguno, por lo que no se conoce la razón de haberse citado el número de cedula 43.590.701. RES-2026-018802-6 RES-2026-018802-6Página | 5
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Dicha cautela, esta indebidamente publicitada, ya que dichos Oficios no indicaron número de identificación alguno, para la demandada NATALIA ZULUAGA SERRA, por lo que no se conoce la razón de haberse citado el número de cedula 43.590.701, desconociéndose los principios de, ROGACION, ESPECIALIDAD y LEGALIDAD de la Ley 1579 de 2012.
Ley 1579 de 2012 cita:
Artículo 3° Principios. “Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. El Registrador de Instrumentos Públicos sólo podrá hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice; b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica de la respectiva bien raíz;
autorice; b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica de la respectiva bien raíz; c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley;” d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción;”
El funcionario calificador cometió un error al dar publicidad de la medida cautelar en los folios de matrícula inmobiliaria 01N-5081424 y 01NRES-2026-018802-6 RES-2026-018802-6Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 5081393, citando un número de cedula de ciudadanía Nro. 43.590.701 para la señora NATALIA ZULUAGA SIERRA que no cita el documento judicial.
Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2025-19, generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011.
Los anteriores hechos, indicaron la necesidad de iniciar una actuación administrativa regida por el Estatuto Registral. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer
la Ley 1437 de 2011.
Los anteriores hechos, indicaron la necesidad de iniciar una actuación administrativa regida por el Estatuto Registral. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de matrícula No. 01N-5081424, 01N-5081393 y se existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos.
Mediante Auto No. SNR2025CT-002073-8 del 24 de abril de 2025 se dio inicio a la actuación administrativa No. 04 del 2025, con el fin de determinar la situación jurídica de los inmuebles identificados con matricula inmobiliaria No. 01N-5081424 y 01N-5081393
Mediante Auto No.2025-002872-5 del 18 de septiembre de 2025 se ordenó la práctica de pruebas incluido los documentos que sirvieron de soporte para el registro, y la notificación a todas las personas que tuviesen interés o derechos en los inmuebles identificados con matrícula No. 01N-5081424 y 01N-5081393
Las notificaciones a los interesados y terceros se realizaron de la siguiente forma.
Con fecha del 21 de mayo de 2025, mediante oficio SNR2025IE-011469-3, se realizó notificación por aviso a la señora NATALIA ZULUAGA SIERRA con R.C 18449716, del Auto Nro. SNR2025CT-002073-8 del 24 de abril de 2025, con el cual se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 04 de 2025.
18449716, del Auto Nro. SNR2025CT-002073-8 del 24 de abril de 2025, con el cual se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 04 de 2025.
Con fecha del 21 de mayo de 2025, mediante oficio SNR2025EE-084954-1, se RES-2026-018802-6 RES-2026-018802-6Página | 7
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Fecha: 09/Jul./2025 realizó notificación electrónica al representante legal o quien haga sus veces del juzgado 08 civil municipal de Medellín, Rdo. 2009-1523, Proceso Ejecutivo, y del juzgado 07 civil municipal de Medellín, Rdo. 2009-01047-00, Proceso Divisorio, del Auto Nro. SNR2025CT-002073-8 del 24 de abril de 2025, con el cual se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 04 de 2025.
Con fecha del 21 de mayo de 2025, mediante oficio SNR2025IE-011469-3, se envió a comunicaciones internas de la SNR, para su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la notificación por aviso, del contenido del Auto Nro. SNR2025CT-002073-8 del 24 de abril de 2025, con el cual se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 04 de 2025, para conocimiento de terceros determinados e indeterminados.
INTERVENCION DE PARTES
Las partes no emitieron pronunciamiento alguno en relación al asunto que se
cual se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 04 de 2025, para conocimiento de terceros determinados e indeterminados.
INTERVENCION DE PARTES
Las partes no emitieron pronunciamiento alguno en relación al asunto que se busca resolver, específicamente sobre la verdadera situación jurídica del inmueble implicado.
PRUEBAS
Documentación del turno registral 2003-15149 del 25-04-2003, contentivo de la Escritura Publica Nro. 1125 del 22-04-2003 de la Notaria 11 de Medellín, la cual ruega el acto jurídico de COMPRAVENTA DE NUDA PROPIEDAD Y USUFRUCTO, con su respectiva constancia de inscripción en el folio matricula inmobiliaria 01N-5081424 y 01N-5081393.
Documentación del turno registral 2009-37118 del 04-09-2009, contentivo de la Oficio Nro. 1775 del 25-08-2009 del juzgado 07 civil municipal de Medellín, Rdo. 2009-1523, el cual ruega el acto jurídico de demanda en proceso divisorio Rdo Procesal. 2009-1047, con su respectiva constancia de inscripción en el folio matricula inmobiliaria 01N-5081424. RES-2026-018802-6 RES-2026-018802-6Página | 8
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Fecha: 09/Jul./2025
Documentación del turno registral 2010-50413 del 07-12-2010, contentivo de
Rdo. 2009-1523, el cual ruega el acto jurídico de embargo ejecutivo derechos de cuota, con su respectiva constancia de inscripción en el folio matricula inmobiliaria 01N-5081393.
Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5081424 y 01N-5081393, que reposan en esta oficina.
CONSIDERANDOS DE LA OFICINA
Revisado el folio 01N-5081424, según nuestros archivos es CARRERA 71 A # 79D - 32 INT. 0402 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: RES-2026-018802-6 RES-2026-018802-6Página | 9
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Posee 34 anotaciones, de la cual es necesario verificar las anotaciones 20, 21, 25, 27, toda vez el número de cedula de ciudadanía Nro. 43.590.701 citado para la señora NATALIA ZULUAGA SIERRA, no fue citado en los documentos inscritos, por lo que deberá en virtud de la seguridad jurídica que debe emanar de la tradición publicitada ser enmendada.
Revisado el folio 01N-5081393, según nuestros archivos es CARRERA 71 A # 79D - 32 INT. 9933 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera:
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Documentación del turno registral 2010-50413 del 07-12-2010, contentivo de la Oficio Nro. 2197 del 17-09-2010 del juzgado 08 civil municipal de Medellín, Rdo. 2009-1523, el cual ruega el acto jurídico de embargo ejecutivo derechos de cuota, con su respectiva constancia de inscripción en el folio matricula inmobiliaria 01N-5081424
Documentación del turno registral 2016-1158 del 14-01-2016, contentivo de la Oficio Nro. 17 del 14-01-2016 del juzgado 07 civil municipal de Medellín, Rdo. 2009-1523, el cual ruega el acto jurídico de cancelación de demanda, con su respectiva constancia de inscripción en el folio matricula inmobiliaria 01N5081424.
Documentación del turno registral 2016-1162 del 14-01-2016, contentivo de la Sentencia SN del 01-07-2014 del juzgado 07 civil municipal de Medellín, con la cual se ruega del acto jurídico de ADJUDICACION EN REMATE DERECHO DE CUOTA, con su respectiva constancia de inscripción en el matricula inmobiliaria 01N-5081424.
Documentación del turno registral 2010-39398 del 27-09-2010, contentivo de la Oficio Nro. 2196 del 17-09-2010 del juzgado 08 civil municipal de Medellín, Rdo. 2009-1523, el cual ruega el acto jurídico de embargo ejecutivo derechos de cuota, con su respectiva constancia de inscripción en el folio matricula
Revisado el folio 01N-5081393, según nuestros archivos es CARRERA 71 A # 79D - 32 INT. 9933 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera:
Posee 25 anotaciones, de la cual es necesario verificar las anotaciones 11, 12, 17, toda vez el número de cedula de ciudadanía Nro. 43.590.701 citado para la señora NATALIA ZULUAGA SIERRA, no fue citado en los documentos inscritos, por lo que deberá en virtud de la seguridad jurídica que debe emanar de la tradición publicitada ser enmendada. La situación controvertida se genera por que conforme la ruta de turnos radicados e inscritos, en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5081393 y 01N-5081424, se dio publicidad de una identificación errada para una interviniente, lo cual induce en error registral, y en la disposición e inscripción de actos jurídicos.
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El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya
llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida
documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.
De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. RES-2026-018802-6 RES-2026-018802-6Página | 11
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Fecha: 09/Jul./2025
El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes
determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que aparentemente se está vulnerando Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad consagrado en el artículo 3 literal D) de la ley 1579 de 2012, y en ejercicio de sus atribuciones legales.
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: Corregir como en efecto se hace en el folio de matrícula 01N-5081424, en las anotaciones 20,21,25 y 27 suprimiendo el número de identificación de Natalia Zuluaga Sierra, en cuanto no se encuentra citada en el texto de los documentos registrados para estos actos, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, es decir, se dio publicidad de una identificación errada para una interviniente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir como en efecto se hace en el folio de matrícula 01N-5081393, en las anotaciones 11,12 y 17 suprimiendo el número de identificación de Natalia Zuluaga Sierra, en cuanto no se encuentra citada en el texto de los documentos registrados para estos actos, por las razones
matrícula 01N-5081393, en las anotaciones 11,12 y 17 suprimiendo el número de identificación de Natalia Zuluaga Sierra, en cuanto no se encuentra citada en el texto de los documentos registrados para estos actos, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, es decir, se dio publicidad de una identificación errada para una interviniente.
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO TERCERO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes en los folios de matrículas inmobiliarias y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético.
ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese personalmente esta decisión o por vía
electrónica a:
Natalia Zuluaga Sierra con R.C 18449716. Al representante legal o quien haga sus veces del juzgado 08 civil municipal de Medellín, Rdo. 2009-1523, Embargo Proceso Ejecutivo Derechos de Cuota.
Parágrafo: De no ser posible su notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. En este sentido, agotados los medios para localizar al destinatario, se deberá efectuar la notificación por aviso, el cual será enviado a la última dirección
conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. En este sentido, agotados los medios para localizar al destinatario, se deberá efectuar la notificación por aviso, el cual será enviado a la última dirección conocida del interesado o publicado en la página electrónica de la entidad, junto con una copia del acto administrativo correspondiente. Dicha notificación se entenderá surtida al cabo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega del aviso o de su publicación.
En todo caso en el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.
ARTÍCULO QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio web de la superintendencia de notariado y registro, A FIN DE VINCULAR A TERCEROS INDETERMINADOS a esta actuación administrativa. (Art.37 ley 1437 del 2011.) ARTÍCULO SEXTO: RECURSOS: contra el presente auto, proceden los recursos ordinarios de Reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos Públicos Medellín Zona Norte y de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro,
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Fecha: 09/Jul./2025 dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artículo 21 y artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEPTIMO: Si no se interpone ningún recurso contra la presente providencia, cúmplase lo decidido, dese por terminada esta actuación administrativa y archívense las diligencias.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428552
GEORGE ZABALETA TIQUE
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: ALBERTO JAIME OLAYA CADAVID / ORIP26
Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDCJUAN G.ZAPATA
Aprobó: JUAN G. ZAPATA
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