SNR - Resolución 019-20240130111425
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 019-20240130111425
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COLOMBIA SUPERINTENDENCIA
(o POTENCIA DE LA SNRK 2D E RNEGOITSATRRIOA DO VI DA La guarda de la fe pública RESOLUCIÓN NÚMERO 19 (12 de diciembre de 2023) Por medio de la cual se culmina actuación administrativa sobre el folio de matrícula inmobiliaria N 118-9937 LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SALAMINA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por (i) la Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, (ii) la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y (iii) el Decreto 2723 de 2014, por la cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado.
CONSIDERANDO
Il. ANTECEDENTES.
PRIMERO: Mediante solicitud de corrección radicada en esta seccional el día 24 de noviembre de 2023, la señora Solangel Marin E, identificada con la cédula de ciudadanía N 25.107.334, solicitó el cierre de la Matricula Inmobiliaria N 118-9937, la cual fue reemplazada por la matricula 118-12220 y anexa copia de la Escritura Pública N 870 de 30 de diciembre de 1960, Escritura Pública 081 de 4 de febrero de 1989, Escritura Pública N 180 de 2 de abril de 1992; expedidas las escrituras en la Notaria Única del Circulo de
Salamina-Caldas.
SEGUNDO: Se procedió por parte de esta seccional a verificar la carpeta misional del Folio
de Matricula Inmobiliaria N 118-9937 y se observa dentro de la misma, el titulo correspondiente a la Escritura Pública N 180 de 2 de abril de 1992 Notaria Única de Salamina, a través del cual las señoras Nohelia Londoño Giraldo y Esther Londoño Giraldo vendieron parcialmente el inmueble a la señora Olga Milena Rincón López, venta parcial a la cual se le abrió Folio de Matricula Inmobiliaria e igualmente se abrió folio de matrícula inmobiliaria a la parte que se reservaron las vendedoras. Sin embargo, no se cerró el folio de matrícula inmobiliaria en mayor extensión.
TERCERO: Esta circunstancia indica la necesidad de iniciar una actuación administrativa regida por el Código Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la situación jurídica real de la tradición del bien inmueble identificado con el Folio de Matricula
Inmobiliaria N 118-9937.
CUARTO: Que por lo tanto se procederá de conformidad a lo estipulado en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, en el sentido que los errores que modifiquen "la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes $ Página | 1
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Dirección: Calle 6 N 6-29 Teléfono: 8596358 Y 8595694 Fecha: 20 — 06 - 2023
E-mail: ofiregissalamina(Osupernotariado.gov.co
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e POTENCIA DE LA SNR D r E RNEGOITSATRRIOA DO VI D A La guarda de la fe pública o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley”.
Il.. MEDIOS DE PRUEBA.
Con el propósito de resolver la solicitud se tuvo en cuenta, los siguientes documentos: - Escritura Pública N 870 de 30 de diciembre de 1960 Notaria Única de SalaminaCaldas. - Escritura Pública N 081 de 04 de febrero de 1989 Notaria Única de SalaminaCaldas. - Escritura Pública N 180 de 02 de abril de 1992 Notaria Única de Salamina-Caldas. - Folio de cartulina correspondiente al Folio de Matricula Inmobiliaria N 118-9937.
111. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD.
La señora Solangel Marín Escobar, solicita el cierre del Folio de Matricula Inmobiliaria en mayor extensión N 118-9937, por cuanto a través de la Escritura Pública N 180 de 02 de abril de 1992 Notaria Única de Salamina, las señoras Nohelia Londoño Giraldo y Esther Londoño Giraldo, vendieron una parte del inmueble a la señora Olga Milena Rincón López, consistente en “un lote de terreno demarcado por los siguientes linderos +++
ubicándonos en el oriente, que es su frente y por donde pasa la carrera 7 o calle pública y en donde empieza a lindar con parte o resto de la propiedad que nos queda a las suscritas vendedoras, se toma dirección sur, en línea recta formando un costado, en la nueva propiedad y lindando siempre con las suscritas vendedoras en 11.95mts, aquí se voltea a la derecha dirección occidente, en línea recta en un recorrido de 3,52 metros, que es el fondo, de aquí se voltea a la derecha tomando la dirección norte, en línea recta y lindando con el señor José Dionel Londoño en donde en la escritura de la propiedad en mayor porción se dice Heliodoro Londoño, en un recorrido de 5.50 metros, aquí se voltea sobre la izquierda y en línea recta, en una extensión de 0.48 metros y lindando casi siempre con el mismo señor José Dionel Londoño, aquí se voltea a la derecha y en la misma dirección norte y lindando con el mismo Londoño, en un recorrido de 6.45 metros hasta llegar a la citada calle pública o carrera 7 o sea hasta llegar a la dirección Oriente, aquí se voltea a la derecha, siguiendo por la citada calle pública o carrera 7, dirección oriente, que es el frente del lote o terreno que estamos vendiendo, y) hasta llegar al punto de partida o sea encontrar lindero con las suscritas vendedoras+t+H+H+, Lote de terreno de un área de 65.80 metros cuadrados, ubicado en el área urbana del Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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municipio de la Merced, en la carrera 7, que es parte del de mayor extensión distinguido con el número 01-00-032-005, lote con sus mejoras, los usos, servicios, anexidades e instalaciones”. A su vez en el mismo documento las vendedoras se reservaron un "lote que por el Oriente que es su frente mide 14,40 mts, y por el centro o fondo queda midiendo 22,45 mts, (deducciones que se hacen teniendo en cuenta las medidas que aparecen en la citada Escritura, y después de medir con exactitud el frente y el fondo de la faja que se desmembra y que se da en venta por medio de este documento.- Y que queda, este predio sobrante, por los siguientes linderos.+++ Por el Oriente, que es su frente empieza a lindar con propiedad del señor Carlos Restrepo R, hoy de sus herederos, y a la vez con la calle pública que es la carrera 7%, hasta encontrar el lindero con la señora Olga Milena Rincón López, o sea la faja que le vendemos, en un recorrido de 14,40 mts, aquí se deja la carrera 7%, y se voltea a la Izquierda en línea recta, y lindando siempre con la misma señora Olga Milena Rincón López, con la faja que le vendemos, en dirección sur y en un
recorrido de 11.95 mts; aquí se voltea, a la derecha, dirección Occidente y lindando con la misma Olga Milena, hasta encontrar lindero con el señor Víctor Castaño, aquí se voltea a la izquierda y lindando con el señor Víctor Castaño, hasta encontrar lindero con el señor Custodio Marín, hasta encontrar lindero con el señor Carlos Restrepo R, hoy de sus herederos, aquí se voltea a la Izquierda y en dirección sur y lindando con el señor Carlos Restrepo R antes hoy de sus herederos hasta salir a la calle pública o carrera 7, punto de partida. Lote de un área de más o menos 646.00 mts. Lote de terreno ubicado en el municipio de La Merced caldas, en la carrera 7, con número 13-31, con sus mejoras, usos, servicios, anexidades e instalaciones, etc. "
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
En nuestro país la propiedad inmueble es un servicio público que tiene como objetivos básicos, servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de otros derechos reales, dando publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan o muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. (literal a) y b) Ley 1579 de 2012). A su vez el derecho registral por encontrarse reglado expide unos principios fundamentales que sirven de base para el registro inmobiliario, tales como el de legalidad, legitimación, rogación y tracto sucesivo, entre otros. (art. 3 Ley 1579 de 2012).
El principio de legalidad va de la mano con la calificación, puesto que una vez se realice el análisis jurídico por parte de los registradores y/o calificadores, del título objeto de ye registro, se procederá a realizar la inscripción del respectivo título, cumplido con lo estatuido con este principio. Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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COLOMBIA SUPERINTENDENCIA C POTENCIA DE LA $ D2 E RNEGOITSATRRIOA DO VI D A La guardde ala fe pública Las funciones asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos se encuentran establecidas en Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y en el Decreto 2723 de 2014, sin perjuicio de las demás normas que regulan temas específicos, relativos a la inscripción de determinados documentos, las cuales se encuentran diseminadas por nuestro ordenamiento jurídico. La actividad registral se rige por normas especiales, esta función por ser ejercida por personas, no se encuentra exenta de que, en ejercicio de la misma, se incurra en errores que puedan ir en contravía de la legalidad de los actos que se deba exhibir en los certificados de tradición. El funcionario calificador o registrador puede al momento de realizar el registro incurrir en un error, bien sea por una errónea interpretación del acto jurídico, porque se induce al
error o porque no se estudia concienzudamente el folio de matrícula inmobiliaria. Es así como en un folio de matrícula no se publicita la real y exacta situación jurídica de un predio cuando no se cierra un folio de matrícula inmobiliaria, a pesar de no quedar anotaciones vigentes después de realizar una venta parcial del inmueble al cual se le abrió folio de matrícula inmobiliaria y a la parte que se reservó también se le abrió folio de matrícula inmobiliaria. Ante esta posible anomalía en el registro, el legislador estableció un procedimiento para que las oficinas de registro realicen correcciones de estos yerros que modifican la situación jurídica del inmueble y que publicitados, hayan surtido efecto entre las partes o ante terceros, tal como lo establece el artículo 59 del Estatuto Registral el cual reza: ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido
publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. El artículo 55 de la Ley 1579 de 2012, establece Cierre de folios de matrícula. Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por 90 Página | 4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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COLOMBIA SUPERINTENDENCIA É POTENCIA DE LA SNR DREE GNIOSTTARROIA DO VI D A Lo guarda de la fe pública orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la sustenten jurídicamente y no existan anotaciones vigentes, las matrículas inmobiliarias se cerrarán para el efecto o se hará una anotación que diga “Folio cerrado". Conforme a lo anteriormente expuesto, se puede evidenciar que sobre el bien inmueble identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria N 118-9937, no se encuentra anotaciones vigentes, por cuanto a través de la Escritura Pública N 180 de 2 de abril de 1992 Notaria Única de Salamina se realizó una venta parcial a la cual se le abrió el F.M.l.
N 118-12219 y a la parte que se reservó el vendedor se le abrió el F.M.l. N 118-12220. De igual forma en la escritura pública citada los comparecientes solicitaron al registrador de instrumentos públicos, cerrar y abrir las matriculas correspondientes, sobre lo cual el registrador Únicamente abrió las dos (2) matriculas inmobiliarias y omitió cerrar el folio de Matricula Inmobiliaria N 118-9937. En aplicación al artículo 55 de la Ley 1579 de 2012Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y a lo solicitado por los comparecientes en la extensión de la Escritura Pública N 180 de 02 de abril de 1992 Notaria Única de Salamina, se procederá a cerrar el Folio de Matrícula Inmobiliaria N 118-9937 y a colocar sobre el folio de cartulina correspondiente la anotación que diga "Folio Cerrado”. En mérito de lo expuesto, la Oficina de Registro de Instumentos Públicos del Circulo de Salamina-Caldas RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Cerrar el Folio de Matrícula Inmobiliaria N 118-9937, de conformidad a lo preceptuado en la Escritura Pública N 180 de 02 de abril de 1992 proveniente de la Notaria Única del Círculo de Salamina-Caldas.
ARTICULO SEGUNDO: Colocar sobre el folio de cartulina correspondiente a la Matricula Inmobiliaria N 118-9937, la anotación “Folio Cerrado”.
ARTICULO TERCERO: Comunicar la presente Resolución a la señora Solangel Marín Escobar,
al correo electrónico efredetyintSgmail.com y a las señoras Esther y Nohelia Londoño Giraldo en la carrera 7 + 13-33 del municipio de la Merced-Caldas.
ARTICULO CUARTO: Publicar la presente decisión en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. ye Página | 5
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C POTENCIA DE LA RDEE GNIOSTTARROI ADO La guarda de la fe pública VI D A ARTICULO QUINTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de expedición y contra éste no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Salamina a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
LUZ ADRIANA ALZ ECHEVERRI
Registradora de Instrumentos Públicos ORIP-Salamina-Caldas y Página | 6 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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