SNR - Resolución 019008 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 019008 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade la planta de personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativade las Superintendencias de laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacional del ServicioCivil - CNSC expidió la Resolución 3860 del 03 de abrilde 2025, por medio de lacual se conformó
lalistade elegiblesparaproveerelempleo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 16, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 203152 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025, de acuerdo con eloficio 2025RS065097 del 16 de mayo del mismo año, suscrito por el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para el efectoestablezca elGobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficioNo. 2026RS116563 del 17 de juniode 2026, laDirecciónde Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, remite la autorización de uso de listasde elegiblespara proveer nuevas vacantes surgidas en la plantade personal,para el cual efectuó el respectivo análisisde viabilidad,previoagotamiento de lostres(3)primerosórdenes de provisiónde q Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Ju1J2025 27 Julio de 2026
RES-2026-019008-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL tratael artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015, y se procede con laautorizaciónde uso de listasde elegiblesen lossiguientestérminos:
CONCEPTO DENOMINACION
DEL EMPLEO
AUTORIZACIÓN
OPEC POSICION CÉDULA ELEGIBLE TÉCNICOMISMO ADMINISTRATIVO 203152 28 35532868 TH M ORENO OLGAYANEANEAMEMPLEO 324-16
VILL Que el día 02 de julio de 2026, con el acompañamiento de la Oficinade Control Internode Gestión, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 203152, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorización recibida. Que laseñora OLGA YANETH MORENO VILLAMIL, identificadacon cédula de ciudadanía No. 35532868, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124,GRADO 16,de laPlanta Global de Personal de
la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano 17 de juliode 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a laseñora OLGA YANETH MORENO VILLAMIL, identificadacon cédula de ciudadanía No. 35532868, quien ocupa lugar elegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra nombrado en provisionalidaden la planta global de personal de la Entidadmediante laResolución No 8047 del01 de agosto de 2017, laseñora RUBIELA MARINA DEL VALLE PUERTA, identificadacon cédula de ciudadanía No 43076734. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con el finde no afectarla prestación del serviciopúblico. .Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: Págin Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 27 Julio de 2026 RES-2026-019008-6,• Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidoresen provisionalidaddeben contener lasrazones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarel derecho aldebido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestado por elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidadesen laentidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinente al servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (porreglageneral) tiene la administración, hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático,elprincipiode publicidaden las actuacionesde la administración,al
tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante las instancias gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimiento de lasfuncionespropias del cargo,lascuales,en todo caso,deben ser constatables empíricamente,es decir,con soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación.«(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde lainsubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva delcargopor haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque está prestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/JulJ2025 27 Julio de 2026 RES-2026-019008-61Superintendencia de
Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que elConsejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecial de las persona en situación de discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere _ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque la estabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en
provisionalidadcede frentealderecho que le asistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisional/daden cargos de carrerano les asisteelderecho a la estabilidadpropio de quien accede a lafunción pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conforme a lacual,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisional/dadun cargo de carreraporque laplaza respectiva debe ser provista con lapersona que superó todas lasetapas delconcurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frentealmejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronla listade elegibles" Pági Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 27 Julio de 2026 RES-2026-019008-6Superintendencia de
Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asiste a algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues estedebe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especial protecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderechode laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público' Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar:
Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardelservicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.9.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidasporlaleycomo causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahí que no sea necesariala Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 27 Julio de 2026 RES-2026-019008-6Superintendencia de Notariado y Registro_ RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade
verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todos los aspirantes" Que en sentido similar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retiro del servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegibles resultantes del Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005.° Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestación del servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba
dentro de la carrera administrativa a la señora OLGA YANETH MORENO VILLAMIL, identificada con cédula de ciudadanía No. 35532868, en elcargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignaciónbásica mensual de
cuatro millones,setenta y un mil,doscientos setenta ($4.071.270) pesos.
PARÁGRAFO: Durante la vigencia del período de prueba, al servidor público no se le podrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:El períodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partirde la fecha de posesión, al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 27 Julio de 2026 RES-2026-019008-61 Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTICULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Declaratoria de Insubsistencia. Como consecuencia del nombramiento en periodode prueba efectuado en elartículoprimero de
esta resolución,se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidadlaseñora RUBIELA MARINA DEL VALLE PUERTA, identificadacon cédula de ciudadanía No 43076734, en elcargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 16 de laplanta globalde la Superintendencia de Notariado y Registroefectuado mediante laResolución No 8047 del 01 de agosto de 2017, La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora OLGA YANETH MORENO VILLAMIL, tome posesión, circunstanciaque le será informada por la Dirección de Talento Humano.
ARTICULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontemplado en elartículo75 de laLey 1437 de 2011 contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen la intranety páginaweb de laentidad,por eltérminode diez(10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5 del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Olga Yaneth Moreno Villamil,Rubiela Marina Del Valle Puerta y a laDirecciónde Talento Humano para lopertinente ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariadoy Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHuma •
Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - Profesional
EspecializoDTH9Proyectó: ElizabethCorredor Rivera - ContratistaDTH Página 17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1J2025 27 Julio de 2026 27 Julio de 2026 RES-2026-019008-6