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SNR - Resolución 019075 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 019075 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019075-6 28 de julio de 2026 “Por la cual se resuelve una Actuación Administrativa sobre el folio de matrícula inmobiliaria 50C-449984”

Expediente 32 de 2019

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS

PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Decreto 2723 de 2014 y los siguientes,

I. ANTECEDENTES Mediante escrito radicado bajo el número 50C2018ER27050 del 20 de noviembre de 2018, la doctora LAURA TATIANA GUAPO VILLAMIL, en calidad de apoderada del EDIFICIO OLIMPO 41 P.H., solicitó la apertura de actuación administrativa, en los siguientes

términos:

“(…)

(…) RES-2026-019075-6 RES-2026-019075-6Página | 2

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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

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Fecha: 09/Jul./2025 (…)” Como se aprecia, la peticionaria manifestó que el Oficio 15920 del 13 de abril de 2018,

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Fecha: 09/Jul./2025 (…)” Como se aprecia, la peticionaria manifestó que el Oficio 15920 del 13 de abril de 2018, emitido por la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá que fue inscrito en la Anotación No. 22 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-449984 bajo el turno de radicación 2018-74392, no corresponde en su contenido al emitido por la Autoridad Judicial. Según indica, se suprimió la orden de dejar un embargo de remanentes a disposición del Juzgado 13 Civil Municipal de Ejecución.

Teniendo en cuenta que la solicitante advirtió que el documento por ella presentado ante esta Oficina de Registro no corresponde en su contenido al que finalmente fue inscrito en la folio de matrícula inmobiliaria 50C-449984, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Centro presentó denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación con Radicado 20195980096192, por los delitos de Falsedad en Documento Público. A través de Auto de 7 de mayo de 2019, se dispuso iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con matrícula 50C449984, disponiendo el bloqueo preventivo de la matrícula hasta la conclusión del procedimiento. En estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, se efectuaron las siguientes comunicaciones del referido Auto: • A Laura Tatiana Guapo Villamil (Apoderada del solicitante): Comunicación emitida

procedimiento. En estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, se efectuaron las siguientes comunicaciones del referido Auto: • A Laura Tatiana Guapo Villamil (Apoderada del solicitante): Comunicación emitida mediante oficio 50C2019EE07735 del 7 de mayo de 2019. (Fl.36) • A BANCO BBVA COLOMBIA: Comunicación emitida mediante oficio 50C2019EE07736 del 7 de mayo de 2019. (Fl.41) • A JHON FREDY CIFUENTES SÁNCHEZ (Titular de dominio): Comunicación emitida mediante oficio 50C2019EE07742 del 7 de mayo de 2019. (Fl.43) • Así mismo, con el propósito de comunicar a terceros que pudieran tener interés en la actuación administrativa y a aquellos a quienes no fuere posible comunicar a través de correo, se realizó la respectiva publicación en el portal web oficial de la Superintendencia de Notariado y Registro el 16 de mayo de 2019. (Fl.37) En atención a lo ordenado en el Auto de 7 de mayo de 2019 la parte solicitante se allegó copia de la denuncia penal instaurada ante la Fiscalía General de la Nación con radicado RES-2026-019075-6 RES-2026-019075-6Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 20185980188062 por los delitos de Falsedad Material en Documento Público Agravado por el Uso y Fraude Procesal (Fl.100 y ss).

Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025 20185980188062 por los delitos de Falsedad Material en Documento Público Agravado por el Uso y Fraude Procesal (Fl.100 y ss).

Verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto de 7 de mayo de 2019, el expediente se encuentra al Despacho para a decidir de fondo. No obstante, es importante mencionar que sobre el folio de matrícula inmobiliaria 50C-449984 se encuentra pendiente de calificación los turnos de documento 2019-62858 y 2024-48935, los cuales serán tramitados una vez concluya la presente Actuación Administrativa.

II. PRUEBAS

1. Certificación COECM-0224PSR-52 expedida por la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá, en la cual certifican el contenido original del Oficio 15920 del 13 de abril de 2018. (Fl.117-120)

2. Copia del Oficio 15920 del 13 de abril de 2018 (Fl.121)

3. Copia de las denuncias presentadas ante la Fiscalía General de la Nación.

4. Documentos relacionados al turno 2018-74392.

5. Folio de matrícula inmobiliaria 50C-449984.

6. La totalidad de los documentos obrante en el expediente

III. ANÁLISIS DE LA TRADICIÓN DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50C449984

El folio de matrícula inmobiliaria 50C-449984 cuenta con 22 anotaciones, y fue abierto el 5 de mayo de 1978 como consecuencia de la constitución de Reglamento de Propiedad

449984 El folio de matrícula inmobiliaria 50C-449984 cuenta con 22 anotaciones, y fue abierto el 5 de mayo de 1978 como consecuencia de la constitución de Reglamento de Propiedad Horizontal protocolizado en la Escritura Pública No. 1191 de 21 de marzo de 1978 de la Notaria 4 de Bogotá, con radicación No. 78025240, se encuentra a activo, no tiene segregaciones y se Identifica registralmente como Apartamento 207, con un área de 40.51 M2, ubicado dirección Catastral Calle 41 # 8 - 46 de la ciudad de Bogotá D.C. y código catastral AAA0088JOKC. De acuerdo con la historia traditicia, se encuentra que aparece como titular inscrito del derecho real de dominio el señor JHON FREDY CIFUENTES SÁNCHEZ. Para la presente actuación administrativa resulta pertinente detallar las siguientes anotaciones, correspondientes a la medida cautelar preexistente y su posterior cancelación, así: • Anotación 17: Turno de radicación 2004-93802, consta la inscripción del Oficio 2244 del 7 de octubre de 2004 del Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá, que RES-2026-019075-6 RES-2026-019075-6Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 contiene medida de Embargo Ejecutivo con Acción Personal a favor del Fondo de Empleados del BBVA Banco Ganadero FOE. • Anotación 22: Turno de radicación 2018-74392, figura la Cancelación de la medida

Fecha: 09/Jul./2025 contiene medida de Embargo Ejecutivo con Acción Personal a favor del Fondo de Empleados del BBVA Banco Ganadero FOE. • Anotación 22: Turno de radicación 2018-74392, figura la Cancelación de la medida de embargo inscrita en la Anotación 17, sustentada en el Oficio 15920 del 13 de abril de 2018 de la Oficina de Ejecución Civil Municipal, cuyo contenido refiere únicamente a cancelación de embargo.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Las inscripciones en el folio de matrícula inmobiliaria no son constitutiva de derechos reales, ni de su modificación, extinción, limitación, gravamen o medida cautelar. Lo que crea, modifica o extingue, grava, limita o somete a una medida cautelar, son las declaraciones de las partes en un negocio jurídico debidamente celebrado, una orden judicial o administrativa. De tal manera que al apreciarse que el documento emitido legítimamente por la autoridad judicial no corresponde en su contenido con el que se inscribió en la matrícula inmobiliaria, se impone a esta Oficina el deber legal de corregir las inconsistencias existentes con único propósito de que los folios de matrícula reflejen la real situación jurídica de los inmuebles, es decir, logrando la mayor concordancia posible entre lo que dicen los documentos que contienen los actos objeto de registro, y lo efectivamente anotado o inscrito en el (los) folio(s) de matrícula inmobiliaria correspondiente(s), a tenor de las prescripciones contenidas en el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 – “Estatuto de Registro de Instrumentos

Públicos”.

en el (los) folio(s) de matrícula inmobiliaria correspondiente(s), a tenor de las prescripciones contenidas en el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 – “Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos”. Sobre el particular, la precitada Ley ha establecido en su Artículo 59, el Procedimiento para corregir errores en los que se haya incurrido durante el proceso de registro, así: “Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. RES-2026-019075-6 RES-2026-019075-6Página | 5

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Fecha: 09/Jul./2025

Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa” Subrayas fuera de texto En esa misma línea, el inciso segundo del Artículo 60 del mencionado Estatuto, determinó que para proceder a la corrección de un asiento registral, previa actuación administrativa, no se requerirá consentimiento del particular, así: “Artículo 60. Recursos. (…) Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar

Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.” Así las cosas, a través de la presente Actuación se verificará la existencia de las presuntas irregularidades en el registro y se procederá a ordenar su corrección siempre que fuese procedente, de conformidad con las disposiciones legales aquí citadas y dentro de las competencias atribuidas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

V. CASO CONCRETO De manera concreta, los hechos mat eria de la presente actuación administrativa se relacionan con la Anotación Nro. 22 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-449984, en la cual se registró el Oficio 15920 del 13 de abril de 2018 presuntamente emitido por la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá mediante Turno de documento 2018-74392, así:

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Como una primera inconsistencia, se aprecia que en la Anotación No. 22, se indica como código de especificación «0843 CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES» cuando claramente las medidas cautelares de embargo no son susceptibles de ser

Como una primera inconsistencia, se aprecia que en la Anotación No. 22, se indica como código de especificación «0843 CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES» cuando claramente las medidas cautelares de embargo no son susceptibles de ser canceladas por la manifestación de la voluntad de las partes en litigio, por lo cual, se dispondrán las correcciones necesarias en el presente Acto Administrativo. Continuando con el análisis, al consultar la documentación asociada al Turno 2018-74392 en los sistemas de información que dispone esta Oficina, se puede apreciar que el Oficio 15920 del 13 de abril de 2018 contiene únicamente la orden de cancelación del embargo preexistente, así: RES-2026-019075-6 RES-2026-019075-6Página | 7

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No obstante, obra en folios 117 al 120 del plenario, la Certificación COECM-0224PSR-52 expedida por la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá, en la cual se indica expresamente que el Oficio 15920 del 13 de abril de 2018 emitido por ese Despacho, además de la orden de cancelación del embargo preexistente, ordenaba expresamente dejar el embargo a disposición del Juzgado 13 Civil Municipal de Ejecución en virtud del embargo de remanentes solicitado dentro del proceso Ejecutivo Singular No. 69-2010-01536, tal como se muestra a continuación: RES-2026-019075-6 RES-2026-019075-6Página | 8

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del proceso Ejecutivo Singular No. 69-2010-01536, tal como se muestra a continuación: RES-2026-019075-6 RES-2026-019075-6Página | 8

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Junto con la mencionada certificación, Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá remitió el Oficio 15920 del 13 de abril de 2018 que reposa en sus archivos, y que se cita a continuación: RES-2026-019075-6 RES-2026-019075-6Página | 9

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Lo anterior demuestra de forma irrefutable que el documento que sirvió de soporte para la Anotación 22 no corresponde en su contenido al emitido por la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá. Frente a tales inconsistencias, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Centro ordenará (i) que se incluya en los documentos del Turno 2018-74392 que reposan en el sistema IRIS el Oficio 15920 del 13 de abril de 2018 obrante a folio 121 del presente expediente, sobre el cual se ha verificado su autenticidad por parte de la autoridad judicial, y (ii) dispondrá que vía corrección se incluya la anotación correspondiente al RES-2026-019075-6

presente expediente, sobre el cual se ha verificado su autenticidad por parte de la autoridad judicial, y (ii) dispondrá que vía corrección se incluya la anotación correspondiente al RES-2026-019075-6 RES-2026-019075-6Página | 10

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Fecha: 09/Jul./2025 embargo de remanentes a favor del Juzgado 13 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá en el marco del proceso Ejecutivo Singular No. 69-2010-01536, promovido por EDIFICIO OLIMPO 41 contra JHON FREDY CIFUENTES SÁNCHEZ.

Este Despacho, de conformidad con lo establecido en los Artículos 49, 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012 – “Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos”,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: INCLUIR el Oficio 15920 del 13 de abril de 2018 emitido legítimamente por la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá obrante a folio 121 del presente expediente, dentro de los documentos del Turno 2018-74392 que reposan en el sistema de información IRIS.

ARTÍCULO SEGUNDO: REALIZAR las siguientes correcciones sobre el folio de

matrícula inmobiliaria 50C-449984: a. Corregir la Anotación No. 22, en el sentido de indicar correctamente el código de especificación, reemplazando

«0843 CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS

PARTES» por «0841 CANCELACIÓN PROVIDENCIA

a. Corregir la Anotación No. 22, en el sentido de indicar correctamente el código de especificación, reemplazando «0843 CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES» por «0841 CANCELACIÓN PROVIDENCIA JUDICIAL», Déjese la respectiva salvedad

b. Incluir por haberse omitido, la anotación correspondiente a la disposición del embargo de remanentes a favor del Juzgado 13 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá en el marco del proceso Ejecutivo Singular No. 69-2010-01536, promovido por EDIFICIO OLIMPO 41 contra JHON FREDY CIFUENTES SÁNCHEZ, Déjese la respectiva salvedad.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo a la señora LAURA TATIANA GUAPO VILLAMIL al e-mail

laura.guapo@gvmconsultores.com), al señor RODRIGO VELA TORRES al correo rodrigovelaabogado@hotmail.com, al señor JHON FREDY CIFUENTES SÁNCHEZ en la Calle 41 #8-46 Apto. 207, y al BANCO BBVA COLOMBIA FOE en la Carrera 8 No. 13-42 y al correo contacto@foebbva.com, haciéndoles saber, que sobre la misma proceden los recursos RES-2026-019075-6 RES-2026-019075-6Página | 11

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Fecha: 09/Jul./2025 de reposición ante la Registradora de Instrumentos Públicos

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Fecha: 09/Jul./2025 de reposición ante la Registradora de Instrumentos Públicos - Bogotá Zona Centro, y en subsidio de apelación ante la Subdirección de Apoyo Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro conforme al artículo 76 del CPACA.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR este acto administrativo, para lo de su competencia, a la Fiscalía General de la Nación dentro del NUNC110016000050201843821 y las denuncias con radicados 20185980188062 y 20195980096192 al correo

jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co. Así mismo, comunicar al Juzgado 13 Civil Municipal de Bogotá de Ejecución de Sentencias de Bogotá al correo radicaciónj13ejecmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR esta Resolución en el sitio web de la

Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO SEXTO: PROCEDER a la calificación del Turno 2019-62858 y 202448935, una vez se encuentre en firme el presente Acto Administrativo y se hayan ejecutado las correcciones aquí ordenadas.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Este acto administrativo rige a partir de su expedición y surte efectos, una vez se encuentre en firme.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_35500647

JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_35500647

JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central RES-2026-019075-6 RES-2026-019075-6Página | 12

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Fecha: 09/Jul./2025

FlagSigned_79452543

JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ

Coordinador del Grupo de Gestión Jurídica Registral ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: ANDERSON GELACIO RODRIGUEZ / ORIP125

Revisó: JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

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