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SNR - Resolución 019106 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 019106 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 48 No 24 - 66 Avenida

Industriales

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019106-6 28 de julio de 2026

POR MEDIO DEL CUAL SE DECIDE SOBRE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA NO.

AA-2026-04 DEL 18 DE MARZO DE 2026. FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 001800614 Y 001-800685.

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE

MEDELLIN ZONA SUR.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de la conferidas por los artículos 8, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012; y la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), y CONSIDERANDO QUE: Mediante solicitud de corrección 2026-001-3-1184 del 05 de marzo de 2026, el área jurídica de la ORIP, solicita establecer la realidad jurídica de los predios con matrícula 001-800614 y 001-800685, toda vez que, del estudio de la tradición del mismo, se evidencia que existen unos errores en dicho folio de matrícula. Verificada la tradición de las matrículas 001-800614 y 001-800685, la información contenida en IRIS Documental, y sus soportes correspondientes a la tradición jurídica del inmueble, se constató lo siguiente:

Verificada la tradición de las matrículas 001-800614 y 001-800685, la información contenida en IRIS Documental, y sus soportes correspondientes a la tradición jurídica del inmueble, se constató lo siguiente: El 11 de diciembre de 2024, ingreso para su registro con el turno 2024-001-6-81499, el Auto No.1031 de 25 de noviembre de 2024 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Envigado, por medio del cual se ordenó la inscripción de la medida cautelar de embargo sobre los folios de matrícula 001-800614 y 001-800685 de propiedad de la demandada

MARTHA CECILIA MOSOS HOYUELA.

El citado Auto con turno 2024-001-6-81499, fue inadmitido por las siguientes razones: “LA CONSTANCIA QUE DEBE ANEXAR ES LA DEL ENVÍO DEL CORREO ELECTRÓNICO POR PARTE DEL OPERADOR JUDICIAL QUE IMPARTIÓ LA ORDEN CORRESPONDIENTE. ART 111 DEL C.G.P EN CONCORDANCIA CON EL ART. 11 DE LA LEY 2213 DE 2022. INSTRUCCION ADMINISTRATIVA 05 DE 22-03-2022 DE SNR.” Posteriormente, el 19 de diciembre de 2024, ingresó para su registro con el turno 2024-0016-84544, la Escritura Pública No.1824 de 10 de diciembre de 2024 de la Notaria 31 de Medellín, por medio de la cual se realizó aclaración en los folios de matrícula 001-800614 y 001-800685, y posteriormente afectación a vivienda familiar sobre el folio de matrícula 001-800614. RES-2026-019106-6 RES-2026-019106-6Página | 2

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y 001-800685, y posteriormente afectación a vivienda familiar sobre el folio de matrícula 001-800614. RES-2026-019106-6 RES-2026-019106-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 48 No 24 - 66 Avenida

Industriales

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Es de anotar que, verificada la trazabilidad de los turnos antes citados, nos encontramos lo siguiente: El turno 2024-001-6-81499, fue inadmitido según constancia impresa el día 18 de diciembre de 2025, pero fue notificado mediante correo electrónico al juzgado, únicamente hasta el día 14 de marzo de 2025, tal y como se puede observar en la trazabilidad del turno en el sistema IRIS Documental, quedando en firme dicha inadmisión el día 01 de abril de 2025. Por lo anterior, hasta tanto se encontrara en firme la devolución del turno 2024-001-681499, es decir hasta el día 01 de abril de 2025, no era posible realizar la inscripción del turno 2024-001-6-84544. Mediante Auto No. AUT-2026-000856-5 del 18 de marzo de 2026, proferido por esta ORIP, se dio inicio a la actuación administrativa No. AA-2026-04 del 18 de marzo de 2026, con el fin de establecer la real situación jurídica de los folios con la matrícula inmobiliaria 001800614 y 001-800685. Se hicieron las notificaciones de rigor, de conformidad con el artículo 37 y 58 de la ley 1437

fin de establecer la real situación jurídica de los folios con la matrícula inmobiliaria 001800614 y 001-800685. Se hicieron las notificaciones de rigor, de conformidad con el artículo 37 y 58 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). PRUEBAS Para resolver el asunto objeto de estudio, se tuvo como pruebas: la solicitud de corrección con turno 2026-001-3-1184 del 05 de marzo de 2026; el Auto No. 1031 del 25 de noviembre de 2024 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Envigado, el cual ingresó con turno de documento 2024-001-6-81499 del 11 de diciembre de 2024, y que contiene la medida cautelar de embargo en proceso ejecutivo; la nota de inadmisión del documento con turno 2024-001-6-81499 y su correspondiente notificación; la escritura pública No. 1824 del 10 de diciembre de 2024 de la notaría 31 de Medellín, la cual ingresó con turno de documento 2024-001-6-84544 del 19 de diciembre de 2024; los folios de matrícula inmobiliaria 001-800614 y 001-800685, y los documentos que soportan cada una de sus anotaciones. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El artículo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012, establece: ... “Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el

modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.” .... En ese orden de ideas, se analizó nuevamente el documento con turno 2024-001-6-81499 del 11 de diciembre de 2024, que contiene la medida cautelar de embargo y se puede establecer que el documento se encuentra bien inadmitido, ya que no cumple con los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa 05 del 22 de marzo de 2022 de la SNR, en lo referente a la constacia del envío del correo, ya que esta debe ser enviada por parte del operador judicial que impartió la orden correspondiente. RES-2026-019106-6 RES-2026-019106-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 48 No 24 - 66 Avenida

Industriales

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Además, al notificar la nota de inadmisión del documento con turno 2024-001-6-81499, se puede observar en el sistema que no se interpusieron los recursos de ley, por lo tanto, la nota de inadmisión quedó en firme el día 01 de abril de 2025. En cuanto al turno de documento 2024-001-6-84544 del 19 de diciembre de 2024, que contiene la escritura pública No. 1824 del 10 de diciembre de 2024 de la notaría 31 de

En cuanto al turno de documento 2024-001-6-84544 del 19 de diciembre de 2024, que contiene la escritura pública No. 1824 del 10 de diciembre de 2024 de la notaría 31 de Medellín, mediante la cual se aclara la escritura pública No. 3912 del 13 de septiembre de 2022 de la notaría 25 de Medellín, y se afecta a vivienda familiar el folio de matrícula inmobiliaria 001-800614, se puede observar que cumple con todos los requisitos de ley; además, al no interponerse recurso alguno en contra la nota de inadmisión del turno de documento 2024-001-6-81499, y al quedar en firme dicha causal de inadmisión, se debía dar trámite a los turnos siguientes. Si se hubieran interpuesto los recursos de ley en contra la nota de inadmisión del documento con turno 2024-001-6-81499 y se hubiera resuelto a su favor, se ordenaría la inscripción de la medida cautelar y la anulación de las anotaciones 20 y 21 del folio de matrícula inmobiliaria 001-800614, correspondientes a la aclaración y a la afectación a vivienda familiar mediante actuación administrativa. Consecuente con lo anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, no puede anular la inscripción contenida en la anotación No. 20 y 21 del folio de matrícula inmobiliaria 001-800614 correspondientes a la aclaración y a la afectación a vivienda familiar. En mérito de lo expuesto, y en ejercicio de sus facultades legales el Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur ....

RESUELVE: Artículo Primero: Dese por terminada la presente actuación administrativa, toda vez que

vivienda familiar. En mérito de lo expuesto, y en ejercicio de sus facultades legales el Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur ....

RESUELVE: Artículo Primero: Dese por terminada la presente actuación administrativa, toda vez que no se dan los presupuestos legales para dejar sin efectos jurídicos las anotaciones No. 20 y 21 del folio de matrícula inmobiliaria 001-800614; y enconsecuencia ordénese el archivo de todo lo actuado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo Segundo: Una vez ejecutoriada la presente resolución, y cumplido lo ordenado, desbloquear el folio de matrícula inmobiliaria 001-800614, y continuar con el proceso de registro de los documentos vinculados a dicho folio, que se encuentren pendientes de la culminación de la presente actuación administrativa.

Artículo Tercero: Cítese para recibir notificación personal, por aviso y/o publicación en la página web de la Superintendencia de notariado y Registro de la presente Resolución a los señores MARTHA CECILIA MOSOS HOYUELA, CARLOS ESTRADA PELAEZ, MARIA CRISTINA SOTO OSPINA y HENRY MOSOS OYUELA, en la forma establecida por la ley 1437 de 2011 y como indeterminados a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir en el presente asunto.

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Industriales

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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Dirección: Carrera 48 No 24 - 66 Avenida

Industriales

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Artículo Cuarto: Contra la presente resolución, proceden los recursos ordinarios de Reposición ante la Registradora Principal de Instrumentos Públicos Medellín Zona Sur y de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artículo 21 y artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.

Artículo Quinto: Si no se interpone ningún recurso contra la presente resolución, dese por terminada esta actuación administrativa y archívense las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_43040227

NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Sur - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia LINA MARQUEZ; DIEGO MESA

Elaboró: CAMILO ANDRES CARVAJAL HERNANDEZ / ORIP27

Revisó: DIEGO DAVID MESA PEREZ / ORIP27

Aprobó: . DIEGO DAVID MESA PEREZ / ORIP27

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