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SNR - Resolución 019144 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 019144 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019144-6 28 de julio de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Única del Círculo de FundaciónMagdalena”.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado

eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.

Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.

Que el artículo 70 de la Constitución Política precisa que “[e]l Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. (…)”.

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:

“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.

RES-2026-019144-6 RES-2026-019144-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”. Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.

Que mediante el Decreto 095 del 15 de julio del 2026, expedido por la alcaldía de Fundación, por medio de la cual se declara día cívico y no laboral el día 06 de agosto, con ocasión de las conmemoración de las fiestas patrias y de corralejas, se establece:

“ARTICULO PRIMERO: Declaratoria de día cívico y no laboral: Declárese día cívico y no laboral para los servidores públicos de la Administración Central del Municipio de FundaciónMagdalena el día seis (06) de agosto de dos mil veintiséis (2026), con ocasión de la conmemoración de las Fiestas Patrias y de Corralejas del Municipio de Fundación, con el propósito de fomentar la participación ciudadana y de los servidores públicos en las actividades culturales, artísticas, recreativas y tradicionales programadas durante dichas festividades (…)”.

Que mediante oficio enviado por correo electrónico de fecha 27 de julio de 2026, la Doctora María Victoria Castañeda Amashta, Notaria Única del Círculo de Fundación-Magdalena, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del

María Victoria Castañeda Amashta, Notaria Única del Círculo de Fundación-Magdalena, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para el día 06 de agosto de 2026, informando lo siguiente:

“(…) Mediante Decreto No. 0095 de fecha Julio 15 de 2026 expedido por la Alcaldía Municipal de Fundación (Magdalena), firmado por la Señora Alcaldesa, Luz Helena Andrade Campo, "POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA DÍA CÍVICO Y NO LABORAL EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MUNICIPIO DE FUNDACIÓN – MAGDALENA EL DÍA SEIS (06) DE AGOSTO DE 2026, CON OCASIÓN DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS FIESTAS PATRIAS Y DE CORRALEJAS Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS", recibido en el correo electrónico institucional de esta Notaría el día 24 de Julio de 2026 (fecha de nuestro horario laboral), se declara cívico y no laborable el día seis (6) de agosto del 2026, con ocasión a la conmemoración y celebración de las Fiestas Patrias y de Corralejas, con el propósito de fomentar la participación ciudadana y de los servidores públicos en las actividades culturales, artísticas, recreativas y tradicionales programadas durante dichas festividades (…)”.

(…) respetuosamente solicitamos a la Superintendencia de Notariado y Registro, AUTORIZAR esta Notaría, si lo consideran procedente, la suspensión del servicio público notarial el día Jueves Seis (6) de Agosto de Dos Mil Veintiséis (2026), al igual que la

AUTORIZAR esta Notaría, si lo consideran procedente, la suspensión del servicio público notarial el día Jueves Seis (6) de Agosto de Dos Mil Veintiséis (2026), al igual que la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas que cursen en esta notaría, tales como: peticiones, recursos, requerimientos (…)”.

Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo de Fundación-Magdalena, para el día 06 de agosto de 2026. RES-2026-019144-6 RES-2026-019144-6Página | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Única del Círculo de Fundación-Magdalena, para el día 06 de agosto de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a la Doctora MARIA VICTORIA CASTAÑEDA AMASHTA, Notaria Única del Círculo de Fundación-Magdalena.

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de

CASTAÑEDA AMASHTA, Notaria Única del Círculo de Fundación-Magdalena.

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Revisó: . MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Aprobó: . ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

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Fecha: 02 – 07 - 2024

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