SNR - Resolución 019185 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 019185 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De
Justicia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019185-6 28 de julio de 2026
“POR MEDIO DE LA CUAL ACEPTA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE
REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE
LA NOTA DEVOLUTIVA PROFERIDA DENTRO DEL TURNO 2026-420-6598, Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Expediente Número 2026-ORIP187-170.1.187-35—0151
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDÓ En uso de sus facultades legales, constitucionales y en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 la Ley 1579 de 2012, el Decreto 2163 de 2011 y de acuerdo con los siguientes,
I. ANTECEDENTES Con ocasión del Oficio No. 0110 del 26 de marzo de 2026 , remitido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Quibdó , mediante el cual se ordenó la inscripción de la demanda dentro del proceso verbal de pertenencia con radicado 27001-40-03-001-202600093-00, promovido por Jesús Evelio Mena Rentería contra José Leary Valencia Medina, Manuel Rentería Maturana y demás personas indeterminadas , en el folio de matrícula inmobiliaria N° 180-6984.
En desarrollo de la función calificadora atribuida al Registrador de Instrumentos Públicos,
Medina, Manuel Rentería Maturana y demás personas indeterminadas , en el folio de matrícula inmobiliaria N° 180-6984. En desarrollo de la función calificadora atribuida al Registrador de Instrumentos Públicos, y una vez efectuado el examen integral del documento presentado, se generó por parte de la Oficina de Registro De Instrumentos Públicos de Quibdó el día 4 de mayo de 2026 la Nota Devolutiva del Turno de Radicación N°2026-180-6-598, la cual fue notificada el día 7 de mayo de 2026, teniendo como fundamento las siguientes razones: “1. LOS BIENES DE USO PUBLICO SON INEMBARGABLES (NUMERAL 3 DEL ART 594 DEL CGP) EL PRESENTE FOLIO CORRESPONDE A LOS BIENES DE USO PÚBLICO DEL EDIFICIO DON EVELIO, BIEN SOBRE EL CUAL SE CONSTITUYÓ REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y DEL CUAL NACIERON LOS FOLIOS 180-47477 PARA EL PISO 1, 180-47478
PARA EL APARTAMENTO 201 Y 180-47479 PARA EL APARTAMENTO 202”.
Mediante escrito radicado el día 12 de mayo de 2026, el señor Jesus Evelio Mena Rentería, identificado con cedula de ciudadanía N°4.813.251, interpone Recurso de Reposición en contra de la Nota Devolutiva relacionada, con base en los siguientes RES-2026-019185-6 RES-2026-019185-6Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De
Justicia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De
Justicia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
argumentos:
1. Mediante Auto Interlocutorio N° 357 del 5 de marzo de 2026, el Juzgado Primero Civil Municipal de Quibdó, admitió la demanda verbal de pertenencia radicada bajo el número 27001400300120260009300 con Demandante: Jesús Evelio Mena Rentería contra José Leary Valencia Medina, Manuel Rentería Maturana y demás personas indeterminadas en el folio de matrícula inmobiliaria N° 180-6984
2. En dicha providencia el despacho judicial dispuso, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria N° 180-6984 y expedir a costas del ejecutante el certificado de que trata el artículo 593 numeral 1 código General del Proceso.
3. Considera que la conclusión consignada en la nota devolutiva parte de una interpretación jurídicamente desacertada del régimen de los bienes y del alcance registral de la propiedad horizontal.
4. La circunstancia de que sobre un inmueble se haya constituido un régimen de propiedad horizontal no altera la naturaleza jurídica del derecho de dominio, ni convierte automáticamente el bien en uno de uso público.
5. Desde esta perspectiva normativa, resulta evidente que un inmueble sometido a propiedad horizontal, perteneciente a particulares y destinado a uso residencial o comercial, no encuadra dentro de la categoría de bien de uso público, pues no pertenece al Estado ni está afectado al uso general de la comunidad
propiedad horizontal, perteneciente a particulares y destinado a uso residencial o comercial, no encuadra dentro de la categoría de bien de uso público, pues no pertenece al Estado ni está afectado al uso general de la comunidad
6. En ese orden de ideas, no existe sustento fáctico ni jurídico para atribuir al inmueble objeto de litigio la condición de bien de uso público, pues tanto su tradición registral como el análisis técnico efectuado por la Superintendencia de Notariado y Registro permiten establecer, con suficiente claridad, que se trata de un bien de dominio privado y, por ende, susceptible de las medidas registrales ordenadas dentro del proceso roceso de pertenencia con radicado número 27001 4003001202600093-00.
7. Si se revisan los folios de matrícula inmobiliaria que nacieron luego de construido el edificio "Don Evelio" encontramos los siguiente: el folio 180-47477, que corresponde al primer nivel es de mi propiedad donde resido con mi esposa; El folio No. 180-47478, para el apartamento 201; también es de mi propiedad y lo tengo arrendado y el folio No.180-47479 para el apartamento 202 está a nombre de mi hija EVERLLY YUDIVIA MENA RENTERIA; aunque la edificación tiene áreas comunes, estas áreas no son de uso público, son de naturaleza privada y a ella solo acceden las apersonas autorizadas el propietario.
Además, el edificio "don Evelio", está construido en un área de 24 metros de fondo por 7 metros de frente y el terreno que se pretende adquirir por prescripción tiene un área de 6 metros de fondo por 7 metros de fondo y está ubicado fuera del área de construcción del edificio Don Evelio, y a ese terreno solo puede accederse a través del
7 metros de frente y el terreno que se pretende adquirir por prescripción tiene un área de 6 metros de fondo por 7 metros de fondo y está ubicado fuera del área de construcción del edificio Don Evelio, y a ese terreno solo puede accederse a través del apartamento 101 (Matricula inmobiliaria 180-47477). Otro detalle importante es que esa parte de terreno que se pretende prescribir, fue propiedad en mayor extensión del difunto JOSE LEARY VALENCIA MEDINA C.C. 2.584.040 y así lo demuestra el historial de tradición de la matricula inmobiliaria 180-6984; luego el edificio don Evelio no se va a ver afectado negativamente con la inscripción de la demanda. El día 20 de mayo del 2026, el señor Jesús Evelio Mena Rentería, mediante escrito, RES-2026-019185-6 RES-2026-019185-6Página | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De
Justicia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 manifestó a esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, que DESISTE del Recurso de Reposición en contra de la Nota Devolutiva indicando que una vez realizadas algunas averiguaciones y revisado el caso en concreto, es su voluntad desistir, en atención a que se presentó una reforma a la referida demanda.
Posteriormente, mediante escrito radicado el 9 de junio de 2026, el señor Jesús Evelio Mena Rentería complementó la solicitud de desistimiento inicialmente presentado, precisando que esta recae sobre la totalidad de los recursos interpuestos, esto es, el recurso de
Posteriormente, mediante escrito radicado el 9 de junio de 2026, el señor Jesús Evelio Mena Rentería complementó la solicitud de desistimiento inicialmente presentado, precisando que esta recae sobre la totalidad de los recursos interpuestos, esto es, el recurso de reposición y en subsidio el recurso de apelación formulados contra la nota devolutiva correspondiente. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En primer lugar, corresponde a este Despacho verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia del desistimiento de los recursos administrativos interpuestos. Examinado el escrito presentado por el señor Jesús Evelio Mena Rentería, se advierte que este reúne las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico aplicable, razón por la cual procede su estudio y decisión. Resulta pertinente recordar que el servicio público registral en Colombia se encuentra orientado por los principios de legalidad, seguridad jurídica, publicidad, especialidad y legitimación, consagrados en la Ley 1579 de 2012, los cuales constituyen directrices esenciales para la adecuada prestación del servicio y para la consolidación de la confianza legítima de los administrados en las actuaciones y decisiones adoptadas por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Ahora bien, el artículo 81 de la Ley 1437 de 2011 —Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo— establece: “De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo”. La citada disposición consagra la facultad que tienen los interesados de desistir de los recursos administrativos interpuestos, sin perjuicio de la posibilidad de presentar nuevamente la solicitud correspondiente con el cumplimiento de los requisitos legales. Asimismo, prevé que la autoridad administrativa podrá continuar de oficio la actuación
recursos administrativos interpuestos, sin perjuicio de la posibilidad de presentar nuevamente la solicitud correspondiente con el cumplimiento de los requisitos legales. Asimismo, prevé que la autoridad administrativa podrá continuar de oficio la actuación cuando existan razones de interés público que así lo justifiquen, caso en el cual deberá proferirse decisión debidamente motivada. En el asunto objeto de estudio se encuentra acreditada la voluntad clara y expresa del recurrente de desistir de los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la nota devolutiva emitida dentro del trámite registral. Adicionalmente, se observa que, al momento de la presentación del desistimiento, no se había proferido decisión de fondo respecto de RES-2026-019185-6 RES-2026-019185-6Página | 4
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De
Justicia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 los recursos formulados, circunstancia que torna jurídicamente procedente acceder a la petición elevada.
De igual manera, este Despacho no advierte la existencia de razones de interés público que impongan la continuación oficiosa del trámite administrativo, por lo que resulta procedente aceptar el desistimiento presentado por el recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1437 de 2011. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ADMITIR el desistimiento del recurso de reposición en subsidio de apelación presentado por parte del señor Jesus Evelio Mena Rentería, identificado con
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ADMITIR el desistimiento del recurso de reposición en subsidio de apelación presentado por parte del señor Jesus Evelio Mena Rentería, identificado con cedula de ciudadanía N°4.813.25, a través del escrito de fecha 20 de mayo, formulado en contra de la Nota Devolutiva proferida dentro del turno de radicación para registro 2026180-6-598 y asociada a la Matricula Inmobiliaria 180-6984, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el archivo de los documentos que en su conjunto conforman el trámite administrativo del recurso formulado en contra de la Nota Devolutiva de fecha 4 de mayo de 2026, expedida dentro del turno de radicación para registro 2026180-6-598 y asociada a la Matricula Inmobiliaria 180-6984, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
ARTICULO TERCERO: NOTIFÍQUESE de manera electrónica la presente decisión al señor JESUS EVELIO MENA RENTERÍA, identificado con cedula de ciudadanía N°4.813.251, a través de la dirección de correo electrónico evemere1959@gmail.com PARÁGRAFO: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.P.A.C.A.
ARTICULO CUARTO: PUBLICAR la presente decisión en la página web de la
Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTICULO QUINTO: VIGENCIA, La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra este no procede recurso alguno en la vía gubernativa de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011
ARTICULO QUINTO: VIGENCIA, La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra este no procede recurso alguno en la vía gubernativa de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_11812132 RES-2026-019185-6 RES-2026-019185-6Página | 5
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De
Justicia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
YONY MOSQUERA MENDOZA
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Quibdo - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: MARYORY MURILLO CORDOBA / ORIP187
Revisó: YONY MOSQUERA MENDOZA / ORIP187
Aprobó: . YONY MOSQUERA MENDOZA / ORIP187
RES-2026-019185-6 RES-2026-019185-6