SNR - Resolución 019188 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 019188 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De
Justicia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019188-6 28 de julio de 2026 OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE QUIBDÓ "Por la cual se niega la devolución de dinero"
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDÓ En ejercicio de sus funciones, otorgadas en los artículos 92 y 93 de la Ley 1579 de 2012 “por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones; el artículo 22 del Decreto número 2723 del 29 de diciembre de 2014,”por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro” y la resolución reglamentaria 13525 07 diciembre de 2016 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de dineros por no procedencia del registro o no expedición de certificados, pagos en excesos y/o pago de lo no debido por concepto de la función registral en la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.” La resolución que la modifique y demás normas concordantes, CONSIDERANDO QUE: El artículo 21 del Decreto 2280 de 2008 dispone: “...cuando el documento presentado no se pueda registrar, el interesado podrá solicitar la devolución o el reintegro de los valores pagados a la oficina de registro recaudadora de los dineros,
El artículo 21 del Decreto 2280 de 2008 dispone: “...cuando el documento presentado no se pueda registrar, el interesado podrá solicitar la devolución o el reintegro de los valores pagados a la oficina de registro recaudadora de los dineros, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria del acto o providencia que niega el registro. Igual término se aplicará para la devolución de dineros cuando se presenten pagos en exceso, o pagos de lo no debido, el cual se contará a partir de la fecha de desanotación del documento, y que tratándose de la no expedición de certificados, el término para solicitar el reintegro de los dineros será de un (1) mes a partir de la fecha de desanotación de la solicitud.” Mediante Resolución 13525 del 07 de diciembre de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro, reglamentó el procedimiento y requisitos para el trámite de las devoluciones de dinero por concepto de la función registral y se dictan otras disposiciones. El señor OSCAR ALBEIRO ARIAS CASTRILLÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.033.652.365 de Bolivar, a través de escrito con fecha 19/12/2024 radicados en el sistema de gestión documental de la ORIP el 9/07/2026 con RES-2026-019188-6 RES-2026-019188-6Página | 2
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Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De
Justicia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 número consecutivo SNR2026ER-195531-2, y radicado en el sistema misional de
Justicia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 número consecutivo SNR2026ER-195531-2, y radicado en el sistema misional de la ORIP con turno de devolución N° 2026-180-4-25 solicita la devolución de la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS PESOS ($3.220.700) realizado través de desprendible de Pago N° 054672093671 y 054675093674 del día 24/04/2023, valores cancelados por concepto de Derechos de registro de la Escritura N° 100 del 22 de abril de 2023 de la Notaria Unica del Circulo de Jericó, que vincula la(s) matrícula(s) inmobiliaria(s) número 180-11686, 180-18463, 180-25242.
De acuerdo a la información del turno 2023 -180-6-649, se generó una nota devolutiva impresa el día 04/07/2023, notificada al usuario el día 03/08/2023 debidamente ejecutoriada el día 18/08/2023, según las siguientes razones y fundamentos de derecho:
“SE DEVUELVE SIN REGISTRAR LA PRESENTE ESRITURA PUBLICA EN
RAZON A QUE EL FOLIO SE ENCUENTRA BLOQUEADO POR ACTUACION
ADMINISTRATIVA ADELANTADA POR ESTA ORIP DENTRO DEL EXPEDIENTE
180-AC-2023-012, INICIADA MEDIANTE AUTO 20-2023 DE JUNIO 26 DE
2023…”
ACERVO PROBATORIO
Lo conforman:
1. Escrito de solicitud de devolución de dinero radicado en el sistema misional de la ORIP con número consecutivo 2026-180-4-25 suscrito por el señor, OSCAR
2023…”
ACERVO PROBATORIO
Lo conforman:
1. Escrito de solicitud de devolución de dinero radicado en el sistema misional de la ORIP con número consecutivo 2026-180-4-25 suscrito por el señor, OSCAR ALBEIRO ARIAS CASTRILLÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.033.652.365 de Bolivar.
2. Copia de la Escritura N° 100 del 22 de abril de 2023 de la Notaria Unica del
Circulo de Jericó
3. Nota devolutiva impresa el día 4 de Julio de 2023. .
4. Certificación bancaria.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Analizados los argumentos del peticionario y examinados los elementos probatorios fácticos y jurídicos, y teniendo en cuenta los presupuestos legales previstos por la resolución 13525 del 7 de diciembre 2016 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro por la cuales se reglamenta el procedimiento para la devolución de dineros, establece en el párrafo segundo: “ que el Articulo 21 del decreto 2280 del 2008 dispone que cuando el documento presentado no se pueda RES-2026-019188-6 RES-2026-019188-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 registrar, el interesado podrá solicitar la devolución o el reintegro de los valores pagados a la oficina de registro recaudadora de los dineros, dentro de los cuatro (4)
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 registrar, el interesado podrá solicitar la devolución o el reintegro de los valores pagados a la oficina de registro recaudadora de los dineros, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria del acto o providencia que niega el registro. Igual termino se aplicara para la devolución de dineros cuando se presenten pagos en exceso, o pagos de lo no debido, el cual se contara a partir de la fecha de desanotación del documento...”.
Conforme a lo anterior se evidencia que la Nota devolutiva fue notificada el día 3 de agosto de 2023.
y la solicitud devolución de dinero fue presentada mediante escrito de fecha 19 de Diciembre de 2024 RES-2026-019188-6 RES-2026-019188-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, la solicitud de devolución de dinero no resulta procedente, toda vez que fue presentada mediante escrito de fecha 19 de Diciembre de 2024, es decir, de manera extemporánea. En efecto, conforme a lo establecido en la Resolución 13525 del 07/12/20216 y a la ejecutoria de la Nota Devolutiva el interesado contaba con un término que se extendía hasta el día 19 de Diciembre de 2023 para solicitar la devolución, superando el tiempo reglamentado, por lo tanto NO ES PROCEDENTE. En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
Diciembre de 2023 para solicitar la devolución, superando el tiempo reglamentado, por lo tanto NO ES PROCEDENTE. En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Negar la devolución de dinero por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS PESOS ($3.220.700) solicitados por el señor OSCAR ALBEIRO ARIAS CASTRILLÓN identificado con
la cédula de ciudadanía No. 1.033.652.365 de Bolivar. ARTICULO SEGUNDO. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Quibdó y de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de RES-2026-019188-6 RES-2026-019188-6Página | 5
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Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo. (Arts. 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTICULO TERCERO. Notificar ésta Resolución al (a) señor(a) OSCAR ALBEIRO ARIAS CASTRILLÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.033.652.365 de Bolivar, en su condición de solicitante, el cual aceptó ser notificado a través del correo electrónico oscar-9277@hotmail.com aportado en la solicitud.
1.033.652.365 de Bolivar, en su condición de solicitante, el cual aceptó ser notificado a través del correo electrónico oscar-9277@hotmail.com aportado en la solicitud. ARTICULO CUARTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos una vez se encuentre debidamente ejecutoriada.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_11812132
YONY MOSQUERA MENDOZA
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Quibdo - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: MARYORY MURILLO CORDOBA / ORIP187
Revisó: YONY MOSQUERA MENDOZA / ORIP187
Aprobó: . YONY MOSQUERA MENDOZA / ORIP187
RES-2026-019188-6 RES-2026-019188-6