SNR - Resolución 019204 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 019204 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Expediente No. 2 - 2026
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
II. COMPARECENCIA DE TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS For medio de la cual se decide una actuacion administrativa del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-121666. Turno de Correction No. 2026-340-3298 del 12 de marzo de 2026
El Registrador de Instrumentos Publicos del Cfrculo de Sincelejo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011,y Mediante escrito radicado en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, con el No. 2026-340-3-298 del 12 de marzo de 2026, el senor JUAN DANIEL LEON FUENTEZ, identificado con la cedula de ciudadania No. 18.857.683, propietario del inmueble, en consecuencia, legitimo interesado, solicito la correccion del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-121666, en el sentido de que, la HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUANTIA, contenida en la Escritura Publica No. 959 del 13 de septiembre de 2025, de la Notaria Tercera de Sincelejo, no debio registrase en la anotacion 6 del referido Folio, por cuanto, el solicito el registro parcial de tai escritura excluyendo de este, el gravamen hipotecario, por cuanto, habia pagado la deuda y se encontraba a paz y salvo. Corregir el presunto error modifica la actual situacion jurfdica del inmueble. Por ello, la Oficina de Registro de Instrumentos publicos de Sincelejo mediante Auto No.
habia pagado la deuda y se encontraba a paz y salvo. Corregir el presunto error modifica la actual situacion jurfdica del inmueble. Por ello, la Oficina de Registro de Instrumentos publicos de Sincelejo mediante Auto No. AUT-2026-001206-5 del 13 de abril de 2026, inicio la actuacion administrativa identificada con el Expediente No. 2 - 2026, con el objeto de corregir los presuntos errores que se hayan podido cometer en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340121666, con el fin que este exhiba, en todo momento, la real situacion jurfdica del respectivo inmueble. Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16 -34, Barrio Centro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL
CIRCULO DE SINCELEJO RESOLUCldN NUMERO RES-2026-019204-6 28 dejulio de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro Pagina | 1
Cddigo: AC-FR-008
Versidn: 1
Fecha: 09/Jul./2025I VI— W O t Conforme a Io anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, por correo electronico del 13 de abril de 2026, dirigido a la cuenta electronica
tutelacontigo@gmaiLcom, comunico al peticionario, senor JUAN DANIEL LEON FUENTEZ, identificado con cedula de ciudadania No. 18.857.683, el Auto No. AUT2026-001206-5 del 13 de abril de 2026, por el cual se inicio la actuacion administrativa del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-121666, identificada con el Expediente No. 2 - 2026.
2026-001206-5 del 13 de abril de 2026, por el cual se inicio la actuacion administrativa del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-121666, identificada con el Expediente No. 2 - 2026. A los interesados arriba anotados, se le hizo saber que contra el Auto No. AUT2026-001206-5 del 13 de abril de 2026, por el cual se inicio la actuacion administrativa del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-121666, identificada con el Expediente No. 2 - 2026, no procedia ningun recurso en sede administrativa. Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16 ■ 34, Barrio Centro Superintendencia de Notariado y Registro La Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, mediante AUT-2026001206-5 del 13 de abril de 2026, ademas de dar inicio a la actuacion administrativa del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-121666, identificada con el Expediente
No. 2 - 2026, ordeno tambien comunicar el contenido de este, a la Sociedad MEGA CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A.S., a los senores JUAN DANIEL LEON FUENTEZ y CARMEN JULIA CASTILLA CARCAMO, asi como al FONDO NACIONAL DEL AHORRO S.A., en su condicion de terceros determinados, con el fin de que pudieran constituirse en parte y hacer valer sus derechos en la actuacion. De igual manera, por AVISO fijado en la cartelera ubicada en lugar de acceso al publico de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, por el termino de cinco (5) Mobiles contados a partir de las 8:00 a.m., del 13 de abril de
De igual manera, por AVISO fijado en la cartelera ubicada en lugar de acceso al publico de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, por el termino de cinco (5) Mobiles contados a partir de las 8:00 a.m., del 13 de abril de 2026 y hasta las 5:00 p.m., del 17 de abril de 2026, se comunico el Auto No. AUT2026-001206-5 del 13 de abril de 2026, por el cual se inicio la actuacion administrativa del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-121666, identificada con el Expediente No. 2 - 2026, a la Sociedad MEGA CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A.S., a los senores JUAN DANIEL LEON FUENTEZ y CARMEN JULIA CASTILLA CARCAMO, asi como tambien al FONDO NACIONAL DEL AHORRO S.A., terceros determinados. Pcigina | 2
Cddigo: AC-FR-008
Versidn: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Asi mismo, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, por correo electronico del 28 de julio de 2026, dirigido a la cuenta electronica contactenos@fna.gov.co, comunico al FONDO NACIONAL DEL AHORRO S.A., el Auto No. AUT-2026-001206-5 del 13 de abril de 2026, por el cual se inicio la actuacion administrativa del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-121666,
identificada con el Expediente No. 2 - 2026.RES-2026-019204-6
III. PRUEBAS Tenganse como tales, los siguientes documentos: 1.- Impresion simple del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-121666. 2.- Recibo de Caja No. 906250, con No. Radicacion 2026-340-6-1387 del 17 de febrero de 2026. 3.- Escritura Publica No. 959 del 13 de septiembre de 2016, de la Notaria Tercera de Sincelejo. 4.- Escrito del 19 de noviembre de 2025, por el que los comparecientes solicitaron el registro parcial de la Escritura Publica No. 959 del 13 de septiembre de 2025 de
la Notaria Tercera de Sincelejo.
IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS De la potestad de correccion otorgada por ley a los Registradores de
Instrumentos Publicos Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Superintendencia de
Notariado y Registro 5.- FORMULARIO DE CALIFICACION CONSTANCIA DE INSCRIPCION del 18 de febrero de 2026, de la Escritura Publica No. 959 del 13 de septiembre de 2016, de la Notaria Tercera de Sincelejo, radicada con el Recibo de Caja No. 906250, con No. Radicacion 2026-340-6-1387 del 17 de febrero de 2026. La actividad registral, como sucede con la mayoria de los servicios en cabeza de la Administracion Publica, al ser realizada por personas, no esta exenta, como toda labor Humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que amenazan o
La actividad registral, como sucede con la mayoria de los servicios en cabeza de la Administracion Publica, al ser realizada por personas, no esta exenta, como toda labor Humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que amenazan o vulneran los principios de veracidad y fidelidad de la informacion registral, como por Pagina | 3
Codigo: AC-FR-008
Version: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En ese orden, con las comunicaciones surtidas a los interesados y la publication efectuada, se garantizo la concurrencia de los terceros determinados e indeterminados a la actuation administrativa.Como consecuencia de Io anterior y para salvaguardar la seguridad juridica del trafico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Publicos, de corregir o ajustar de oficio o a peticion de parte, los actos de inscripcion publicitados en las matriculas inmobiliarias, cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situacion juridica de un predio. Por estas y demcis situaciones, en algunas ocasiones los folios de matricula inmobiliaria, no publicitan la real y exacta situacion juridica de un predio. Respecto a la facultad de correccion a cargo de los Registradores de Instrumentos Publicos, la Subdireccion de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolucion No. 5549 del 30 de mayo de 2017, manifesto: Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16-34, Barrio Centro Superintendencia de Notariado y Registro ejemplo cuando se inscribe en un folio de matricula algun negocio juridico, acto o
manifesto: Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16-34, Barrio Centro Superintendencia de Notariado y Registro ejemplo cuando se inscribe en un folio de matricula algun negocio juridico, acto o providencia que no cumplio con el riguroso examen de legalidad a cargo del Registrador de Instrumentos Publicos o del funcionario calificador; o por incurrir en un yerro mecanografico al momento de transcribir la informacion pertinente en el acto de inscripcion o anotacidn; o bien sea porque la inscripcion se realize por una erronea interpretacion juridica del acto, negocio o providencia al momento de su calificacion; o cuando el interesado a traves del instrumento, acto o providencia radicado en la Oficina de Registro induce en error al funcionario calificador, como en el caso de un documento inexistente; o se omite la calificacion o estudio de algun acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios juridicos u ordenes, etc.
Pagina | 4 C6digo: AC-FR-008
Versidn: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Nuestro legislador establecio un procedimiento para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos procedan a la correccion de errores o inconsistencias, ya sean de caracter formal o aquellos que modifican la situacion juridica de los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, Por ello, la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, en el articulo 59 regulo el procedimiento para corregir errores en la calificacion y/o inscripcion de un documento. Esta normatividad preve que los errores que modifiquen la situacion juridica del
regulo el procedimiento para corregir errores en la calificacion y/o inscripcion de un documento. Esta normatividad preve que los errores que modifiquen la situacion juridica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion administrativa, cumpliendo con los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrative y de Io Contencioso Administrative y en el Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos.RES-2G'28-i3WiM-@ “(■■■) (■■■) Superintendencia de Notariado y Registro
Direccion: Calle 24 No. 16-34, Barrio Centro En relation con la facultad de correction a cargo de los Registradores de Instrumentos Publlcos y por tratarse de una actlvidad regulada en normas especiales, el Consejo de Estado (Sentencia del 31 de enero de 2003, rad. 25000-23-24-000-2000-0127-02(6551), Section Primera) fijo la siguiente position: En primer lugar, debemos comenzar diciendo que las funciones o competencias asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos del pais, en cabeza de los Registradores de Instrumentos Publicos, se encuentran contenidas principalmente en la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos y en el articulo 22 del Decreto 2723 de 2014, sin perjuicio de las demas normas que regulan temas especificos, relatives a la inscription de ciertos ados o documentos, las cuales se encuentran diseminadas por todo nuestro ordenamiento juridico (como por ejemplo el articulo 72 de la Ley 160 de 1994, el articulo 7° de la Ley 810 de 2003, el articulo 690 del Codigo de Procedimiento Civil, etc.)
encuentran diseminadas por todo nuestro ordenamiento juridico (como por ejemplo el articulo 72 de la Ley 160 de 1994, el articulo 7° de la Ley 810 de 2003, el articulo 690 del Codigo de Procedimiento Civil, etc.) Es asi como se puede senalar que la actividad registral se rige por normas especiales que regulan en esencia, la funcion mas importante que tienen a cargo los Registradores de Instrumentos Publicos, como es la prestacion del servicio publico registral. “(...) Sea del caso aclarar que si bien esta Corporation ha sostenido que el procedimiento de registro esta regulado por el Decreto Ley 1250 de 1970, razon por la cual no le es aplicable la primera parte del C. C.A., salvo en Io no previsto en tai ley y que resulte compatible con los respectivos asuntos, tambien Io es que los actos de registro constituyen verdaderos actos administrativos en la medida en que contienen una manifestation de la voluntad de la Administration que produce efectos juridicos, razon por la cual no es acertada la apreciacion del Tribunal en el sentido de afirmar que por Superintendencia de Notariado y Registro Pagina | 5
Codigo: AC-FR-008
Versidn: 1
Fecha: 09/Jul./2025regirse por un procedimiento especial dejan de ser actos administrativos.
Superintendencia de Notariado y Registro
Direccion: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro De ahi que podemos afirmar, segun Io establecio el Consejo de Estado, que en materia registral no tiene aplicacion el articulo 97 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la revocatoria directa de los actos administrativos de caracter particular y concreto, pues los actos administrativos del registro de instrumentos publicos pueden ser modificados y adecuados por el
exclusiones, modificaciones y adecuaciones llevadas a cabo en los folios de matricula inmobiliaria de que tratan los actos acusados no requerian el consentimiento expreso y escrito de sus titulares, razon por la cual la Sala procedera a analizar si las mismas fueron llevadas a cabo con base en el procedimiento establecido en el Decreto Ley 1250 de 1970, no sin antes observar que en el auto..., mediante el cual se dio inicio a la actuacion administrativa que culmino con los actos acusados, se ordeno citar a la demandante, al igual que a los demas terceros determinados e indeterminados, segun copia que del mismo obra a folio 787 del cuadro de antecedentes administrativos. (...)” (Negrillas no son del texto)Superintendencia de Notariado y Registro
Direccion: Calle 24 No. 16 -34, Barrio Centro Asi mismo, y teniendo en cuenta una vez mas, que el registro de instrumentos publicos se rige por una norma especial como es la Ley 1579 de 2012, debemos precisar que nuestro legislador no preceptuo termino de caducidad o prescripcion alguna sobre la facultad de correccion que tienen los Registradores sobre las matriculas inmobiliarias, porque el trascurso o paso del tiempo no se puede convertir en un obstaculo que atente contra la guarda de la fe publica y la seguridad Juridica.
Lo anterior no es mas que la manifestacion de una premisa fundamental que ha hecho camera en el derecho registral inmobiliario: "el error cometido en el registro no crea derecho, pues los actos de inscripcion que profieren los Registradores, por si solos, no confieren derechos, porque estos nacen de los actos o negocios celebrados por los particulares o de las providencias proferidas por las autoridades judiciales o administrativas, autorizados o expedidos conforme a la Ley.
en cuanto a la revocatoria directa de los actos administrativos de caracter particular y concreto, pues los actos administrativos del registro de instrumentos publicos pueden ser modificados y adecuados por el Registrador sin el consentimiento expreso y escrito del particular. Superintendencia de Notariado y Registro Igualmente, la posicion antes citada y adoptada pornuestro Tribunal Supremo de Io Contencioso Administrative, resulta coherente con el papel que tiene a cargo el Registrador de Instrumentos Publicos dentro de la prestacion del servicio publico registral, pues no se puede concebir al Registrador como un agente estatico en el trafico inmobiliario del pals, sin participacion e incidencia alguna, sometido a una mera labor de refrendacion de los actos o negocios juridicos que se le presenten para su inscripcion. En efecto, en anteriores oportunidades esta Seccion ha manifestado que como quiera que el Decreto 1250 de 1970 contiene sus reglas propias en materia de correccion o canceiacion del registro o inscripcion de un titulo, acto o documento, diferentes de las que gobiernan el procedimiento administrativo general de la revocatoria directa, esta ultima no es aplicable para los casos de registro y, por Io tanto, no se requiere el consentimiento expreso y escrito del titular, como si Io exige el articulo 73 del C.C.A. para la revocatoria de los actos de caracter particular y concreto. Pagina | 6
Codigo: AC-FR-008
Versidn: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En consecuencia, en el asunto examinado se parte de la base de que las exclusiones, modificaciones y adecuaciones llevadas a cabo en los folios de matricula inmobiliaria de que tratan los actos acusados no requerian el consentimiento expreso y escrito de sus titulares, razon por
Registradores, por si solos, no confieren derechos, porque estos nacen de los actos o negocios celebrados por los particulares o de las providencias proferidas por las autoridades judiciales o administrativas, autorizados o expedidos conforme a la Ley. Es por esto que el Registrador de Instrumentos Publicos, como guarda de la fe publica, debe velar por la eficiente prestacion del servicio publico que tiene a su cargo, asegurandose que la informacion que aparezca en los folios de matricula inmobiliaria sea lo mas real y exacta posible, entrando a corregir cualquier inexactitud o error que pueda vulnerar los principios de publicidad y fidelidad registral. De esta manera, se le aclara que la facultad de correccion del Registrador de Instrumentos Publicos no va encaminada a controvertir o desvirtuar per se, la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita, sino por el contrario, su labor se limita unica y exclusivamente a cotejar si el documento inscrito cumplio a cabalidad con el control de legalidad registral, es decir, que si dicho documento reunia los presupuestos necesarios para ser anotado y publicitado en una matricula inmobiliaria. (...) Las facultades de correccion que tienen los Registradores de Instrumentos Publicos no van enfocadas a emitir pronunciamiento alguno sobre la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita en el folio de matricula inmobiliaria, sino que por el contrario, la facultad de Superintendencia de Notariado y Registro Pagina | 7
Cddigo: AC-FR-008
Versidn: 1
Fecha: 09/Jul./2025MARCO LEGAL
(...) (...) La Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, en sus articulos 8, 49, 59 y 60, consagra:
Versidn: 1
Fecha: 09/Jul./2025MARCO LEGAL
(...) (...) La Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, en sus articulos 8, 49, 59 y 60, consagra: Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16 34, Barrio Centro correccion tiene como finalidad ajustar y modificar el acto de inscripcion o anotacion que se encuentra publicitado en la matricula inmobiliaria, por cuanto dicho documento no reunla los requisitos necesarios para ser inscrito, conforme al principio de legalidad registral y en razon a que esta facultad, como ya hemos mencionado, no tiene un termino de caducidad para que se ejerza por parle de la autoridad registral. (...) Como hemos expuesto, la facultadde correccionporparte de Registrador no obedece a un mero capricho o querer, sino por el contrario, esta facultad tiene como sustento un verdadero deber de orden constitucional y legal. ”
(Resolucion 10308 del 15 se septiembre de 2015, proferida por la Subdireccion de Apoyo Jundico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro) Artfculo 8°. Matricula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripcion de los ados, contratos y providencias relacionados en el articulo 4°, referente a un bien raiz, el cual se distinguira con un codigo alfanumerico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesion en que se vaya sentando. Articulo 49. Finalidad del folio de matricula. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustara a Io dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado juridico del respedivo bien.
se vaya sentando. Articulo 49. Finalidad del folio de matricula. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustara a Io dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado juridico del respedivo bien. En la matricula inmobiliaria constara la naturaleza Juridica de cada uno de los ados sometidos a registro, asi: tradicion, gravamenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradicion, cancelaciones y otros. Superintendencia de Notariado y Registro Pagina | 8
Cddigo: AC-FR-008
Versidn: 1
Fecha: 09/Jul./2025RES-2W?6^®20«
(-)■ LOS ERRORES EN REGISTRO, NO GENERAN DERECHOS En efecto, un error en un registro, ya sea civil, de propiedad, o de cualquier otro tipo, no genera derechos por si solo. El principio general es que los errores en los registros deben ser corregidos, y no pueden ser la base para reclamar derechos o Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16-34, Barrio Centro Artfculo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion, se corregiran de la siguiente manera: Los errores que modlfiquen la situacion jurldica del inmueble y que hubleren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo, o de la norma que Io adicione o modifique y en esta ley.
Los errores aritmeticos, ortograficos, de digitacion o mecanograficos que se
los requisitos y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo, o de la norma que Io adicione o modifique y en esta ley. Los errores aritmeticos, ortograficos, de digitacion o mecanograficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurldica del acto, o el contenido esencial del mismo, podran corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la informacion errada por la correcta, o enmendando o borrando Io escrito y anotando Io correcto. Articulo 60. Recursos. Contra los ados de registro y los que niegan la inscripcion proceden los recursos de reposicion ante el Registrador de Instrumentos Publicos y el de apelacion, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificacion y que se deteden antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregiran en la forma indicada en el inciso anterior. Superintendencia de Notariado y Registro Pagina | 9
Codigo: AC-FR-008
Versidn: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Cuando una inscripcion se efectue con violation de una norma que la prohibe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su correction previa actuacion administrativa, no es necesario solicitar la autorizacion expresa v escrita de quien baio esta circunstancia accedio al registro."
(Cursivas, negrillas y subrayas, fuera del texto).beneficios que no corresponden a la realidad.
CASO CONCRETO Anotacidn: N° 4 del Folio #340-121666 ^Radicacidn 17/2/2026Del2026-340-6-1387 =^Doc 13/9/2025ESCRITURA 959 Del
^Oficina de Origen NOTARIA TERCERA SINCELEJODe S^Valor 140,000,000 Estado VALIDA Especificacion Maturaleza Jun'dicaCOMPRAVENTA 0125 ^Modalidad NOVIS SJComentario
DE MEGA CONSTRUCC1ONES DEL CARIBE S.A.S - NIT 900722027-1
NATURAL - LEON FUENTEZ JUAN DANIEL • CC 188576834 X Anotacldn: N° 5 del Folio #340-121666 S)Radicaci6n Del 17/2/2026 Doc Del 13/9/2025 S^Oficina de Origen De SINCELEJO Verificado el Sistema de Informacidn Registral - SIR se observa que en las anotaciones Nos. 4, 5 y 6 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-121666, se registro la Escritura Publica No. 959 del 13 de septiembre de 2025, de la Notan'a Tercera de Sincelejo, con base en el Turno o No. Radicacidn 2026-340-6-1387 del 17 de febrero de 2026, de la siguiente manera: Superintendencla de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16 -34, Barrio Centro
2026-340-61387
ESCRITURA
959
NOTARIA
TERCERA Superintendencia de Notariado y Registro Personas que Intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura
2026-340-61387
ESCRITURA
959
NOTARIA
TERCERA Superintendencia de Notariado y Registro Personas que Intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de domlnio incompleto) ’articipacid ’articipacid Pagina | 10 C6digo: AC-FR-008
Versidn: 1
Fecha: 09/Jul./2025RES-2026-019204-6
=)Valor Estado VALIDA S) Espedficacidn Maturaleza Juridica 0304 S^Modalidad ^Comentario NATURAL - LEON FUENTEZ JUAN DANIEL - CC 18857683DE X NATURAL - CASTILLA CARCAMO CARMEN JULIA - CC 1049565243A Anotacidn: N° 6 del Folio #340-121666 S^Radicacidn 17/2/2026Del 13/9/2025Del c^Oficina de Origen SINCELEJODe S^Valor Estado VALIDA Especificacldn Naturaleza Juridica 0219 ^^Modalidad ^JComentarlo t
DElNATURAL - LEON FUENTEZ JUAN DANIEL - CC 18857683
Pagina | 11 Superlntendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16 «34, Barrio Centro
AFECTACION
A VIVIENDA
FAMILIAR
2026-3406-1387
ESCRITURA
959
NOTARIA
TERCERA
HIPOTECA
ABIERTA
SIN
LIMITE DE
CUANTIA Superintendencia de Notariado y Registro ’articipacid n Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de domtnio
SIN
LIMITE DE
CUANTIA Superintendencia de Notariado y Registro ’articipacid n Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de domtnio Incompleto) Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
Cddigo: AC-FR-008
Version: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ’articipacid n 3articipacid II r 11A
“Sincelejo 19-11-2025 Reciba cordial saludo Gracias por su atencion. Superintendencia de Notariado y Registro
Direccion: Calle 24 No. 16 34, Barrio Centro En concordancia con el artlculo 17 del estatuto registral le solicito a usted me sea registrada la escritura anteriormente mencionada en el acto compraventa ya que cuento con paz y salvo de fondo nacional de ahorros donde se cancelo la hipoteca el cual adjunto a esta peticion y la actualizacion de nomenclatura se hizo con anterioridad en el turno 2025-340-6-14210.
JUAN DANIEL LEON FUENTES. CEDULA 18857683
COMPRADOR Superintendencia de Notariado y Registro Participacio En el expediente obra como prueba escrito del 19 de noviembre de 2025, por el que los comparecientes solicitaron el registro parcial de la Escritura Publica No. 959 del 13 de septiembre de 2025, de la Notarfa Tercera de Sincelejo, el cual fue radicado con la aludida escritura con el Turno o No. Radicacion 2026-340-6-1387 del 17 de
13 de septiembre de 2025, de la Notarfa Tercera de Sincelejo, el cual fue radicado con la aludida escritura con el Turno o No. Radicacion 2026-340-6-1387 del 17 de febrero de 2026. Literalmente, en el escrito se dijo: Rodolfo Machado Otalora REGISTRADOR PRINCIPAL OFICINA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SINELEJO Referenda: solicitud de registro parcial de escritura 959 del 13 de septiembre de 2016 Pagina | 12
Codigo: AC-FR-008
Versidn: 1
Fecha: 09/Jul./2025
LuRIDICA - FONDO NACIONAL DEL AHORRO S.A. - NIT 899.999'284-4. .
Como se dijo, el senor JUAN DANIEL LEON FUENTEZ, identificado con la cedula de ciudadam'a No. 18.857.683, solicito la correccion del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-121666, en el sentido de que, la HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUANTIA, contenida en la Escritura Publica No. 959 del 13 de septiembre de 2025, de la Notaria Tercera de Sincelejo, registrada en la anotacion 6 del referido Folio con base el Turno o No. Radicacion 2026-340-6-1387 del 17 de febrero de 2026, no debio inscribirse por cuanto este habia solicitado el registro parcial de tai escritura excluyendo de este, el gravamen hipotecario, en consecuencia, solicito “se quite del registro la hipoteca”.RES-2026-019204-6
Anotacidn: N° 3 del Folio #340-121666 ^Radicacidn 31/10/20252025-340-6-14210 Del =>Doc Del 10/10/2025
S^Oficina de Origen SINCELEJODe ^Valor Estado VAUDA S) Especificacion Maturaleza Juridica 0904 ^Modalidad S^Comentario Superintendencia de Notariado y Registro Igualmente, se constato, que el registro del acto jundico de actualizacion de nomenclatura del inmueble ya se habia realizado en la anotacion 3 del Folio de Matncula Inmobiliaria No. 340-121666, con fundamento el Certificado Especial No. 11831-2025 del 10 de octubre de 2025, expedido por la Alcaldia de Sincelejo, con base en el Turno o No. Radicacidn 2025-340-6-14210 del 31 de octubre de 2025, como se observa a continuacidn: Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro
MEGA CONSTRUCCIONES DE CARIBE S.A.S NIT900722027-1
VENDEDOR
NORBERTO DE JESUS ARISTIZABAL GIRALDO. CEDULA 15646697
REPRESENTANTE LEGAL”.
CERTIFICADO
11831-2025
ALCALDIA
SINCELEJO
ACTUALIZACION
DE
NOMENCLATURA
B. F. N°
705000041384 DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE En ese orden, el unico acto a registrar con base en el Turno o No. Radicacion 2026340-6-1387 del 17 de febrero de 2026, era el contrato de compraventa celebrado
FECHA 24 DE OCTUBRE DE En ese orden, el unico acto a registrar con base en el Turno o No. Radicacion 2026340-6-1387 del 17 de febrero de 2026, era el contrato de compraventa celebrado mediante Escritura Publica No. 959 del 13 de septiembre de 2025, de la Notaria Tercera de Sincelejo, por el senor NORBERTO DE JESUS ARISTIZABAL GIRALDO con CC No. 15.646.697, como Representante Legal de la Sociedad
MEGA C
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.