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SNR - Resolución 019231 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 019231 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019231-6 29 de julio de 2026

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA

TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION

JURIDICA DEL FOLIO 01N-5350843 EXPEDIENTE Nro. 0336 A.A 25 de

2025. C2025-1864

EL REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE

MEDELLIN ZONA NORTE. (E)

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015, procede a decidir actuación administrativa 25 de 2025, tomando en cuenta los siguientes:

CONSIDERANDOS

ANTECEDENTES Mediante turno de radicación 2025-17665 del 29/04/2025 ingreso para su registro el oficio 1049 del 07/11/2023 emanado del Juzgado 6 de pequeńas causas y competencia múltiple del corregimiento de Santa Elena de Medellín, donde se ordenó la cancelación de embargo sobre la matrícula 01N-5350843, de la medida cautelar que había sido comunicada mediante oficio 455 del 11

causas y competencia múltiple del corregimiento de Santa Elena de Medellín, donde se ordenó la cancelación de embargo sobre la matrícula 01N-5350843, de la medida cautelar que había sido comunicada mediante oficio 455 del 11 de Julio de 2022 de la misma judicatura, sobre el bien inmueble identificado con la matrícula 01N-5350843, orden impartida que se inscribió en la natación 10 del folio en comento.

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En consecuencia, el documento radicado bajo el turno No. 2025-17665 debió ser inadmitido, con fundamento en la siguiente causal:

LA MEDIDA CAUTELAR QUE ORDENA CANCELAR NO FIGURA

REGISTRADA EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA. (ART. 62 DE LA LEY 1579 DE 2012).

Como resultado del error en el proceso de calificación del turno 2025-17665 del 29 de abril de 2025, se dio publicidad a la cancelación de la medida de embargo, ordenada mediante el oficio No. 1049 del 7 de noviembre de 2023, expedido por el Juzgado 6 de Pequeńas Causas y Competencia Múltiple del corregimiento de Santa Elena de Medellín, en la anotación 10 del folio 01N5350843.

A pesar que dicha orden judicial disponía la cancelación de la medida cautelar

corregimiento de Santa Elena de Medellín, en la anotación 10 del folio 01N5350843.

A pesar que dicha orden judicial disponía la cancelación de la medida cautelar comunicada mediante oficio No. 455 del 11 de julio de 2022 de la misma judicatura, la cual no se encontraba registrada en el folio de matrícula inmobiliaria en comento. No obstante, este asiento registral reflejó la cancelación de la medida inscrita en la anotación No. 09 es decir, la orden de embargo efectuada mediante el oficio No. 690 del 21 de febrero de 2023— cuando en realidad esta no era la medida objeto de cancelación.

En consecuencia, se advierte que la inscripción realizada en la anotación 10, obrante de la cancelación del embargo inscrito en la anotación 9, fue realizada de manera errónea, al haberse aplicado a una medida distinta de la seńalada en el oficio judicial, lo cual contraviene los principios de legalidad y exactitud registral. (LEY 1579 DE 2012).

Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2025-1864, generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011.

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Los anteriores hechos, indicaron la necesidad de iniciar una actuación administrativa regida por el Estatuto Registral. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula No. 01N-5350843 y se existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos. Mediante Auto No.2025-001740-5 del 17 de julio de 2025 se dio inicio a la actuación administrativa No. 25 del 2025, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 01N-5350843. Mediante Auto No.2025-003466-5 del 23 de octubre de 2025 se ordenó la práctica de pruebas incluido los documentos que sirvieron de soporte para el registro, y la notificación a todas las personas que tuviesen interés o derechos en el inmueble identificado con matrícula No. 01N-5350843.

Las notificaciones a los interesados y terceros se realizaron de la siguiente forma.

Con fecha del 24 de julio de 2025, mediante oficio SNR2025EE-160468-1, se notificó electrónicamente a Bancolombia S.A y al seńor Carlos Alberto Sierra Serna el Auto. AUT-2025-0001740-5 de fecha 17 de junio de 2025, por medio

notificó electrónicamente a Bancolombia S.A y al seńor Carlos Alberto Sierra Serna el Auto. AUT-2025-0001740-5 de fecha 17 de junio de 2025, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 25 de 2025, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio con matricula inmobiliaria 01N5350843. – expediente 2025ORIP26.170.1.26-35-0336C2025-1864.

Con fecha del 24 de julio de 2025, mediante el memorando No. SNR2025-IE020040-3, dirigido a la seńora Rocío del Carmen Balaguera Poblador, se solicitó a la dependencia de Comunicaciones Internas de la Superintendencia de Notariado y Registro la publicación, en la página web institucional, de la notificación por aviso del contenido del el Auto. AUT-2025-0001740-5 de fecha 17 de junio de 2025, mediante el cual se da inicio a la actuación administrativa No. 25 de 2025, para conocimiento de terceros determinados e indeterminados.

El 25 de julio de 2025, a las 16:23 pm se recibió la certificación de la publicación, que tuvo lugar en esta misma fecha. RES-2026-019231-6 RES-2026-019231-6Página | 4

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INTERVENCION DE PARTES

Las partes no emitieron pronunciamiento alguno en relación al asunto que se

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Fecha: 09/Jul./2025

INTERVENCION DE PARTES

Las partes no emitieron pronunciamiento alguno en relación al asunto que se busca resolver, específicamente sobre la verdadera situación jurídica del inmueble implicado.

PRUEBAS

Documentación del turno registral 2023-36942 del 07/09/2023, contentiva del oficio 690 del 21-02-2023 del Juzgado Sexto de Peque/as Causas y Competencia Múltiple de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción.

Documentación del turno registral 2025-17665 del 29-04-2025, contentiva del oficio 1049 del 07 de noviembre de 2023 del Juzgado Sexto de Peque/as Causas y Competencia Múltiple del Corregimiento de Santa Elena, con su respectiva constancia de inscripción.

Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5350843, que reposan en esta oficina.

Es de anotar que las partes o personas vinculadas a la actuación administrativa en ningún momento solicitaron el decreto de pruebas, como tampoco presentaron escritos sobre el asunto en estudio.

CONSIDERANDOS DE LA OFICINA

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Revisado el folio 01N-5350843, según nuestros archivos el predio se encuentra ubicado en la CARRERA 37 # 63 - 67 INT. 0308 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera:

Contenidos en ESCRITURA Nro 2444 de fecha 09-11-2012 en NOTARIA VEINTISIETE de MEDELLIN APARTAMENTO 0308 TERCER PISO con area de 37.10 M2 AREA CONSTRUIDA Y AREA TOTAL DE 41.40 M2 con coeficiente de 0.490% (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984).

El folio de matrícula inmobiliaria cuenta con diez (10) anotaciones, dentro de las cuales resulta necesario verificar la validez de la inscripción correspondiente al documento registrado en la anotación No. 10, con el turno No. 2025-17665 de fecha 29 de abril de 2025. Esta anotación es contentiva de la inscripción del oficio No. 1049 del 7 de noviembre de 2023, expedido por el Juzgado 6 de Pequeńas Causas y Competencia Múltiple del corregimiento de Santa Elena de Medellín, mediante el cual se ordena la cancelación de una medida cautelar.

Esta circunstancia genera la necesidad de revisar la procedencia de la inscripción efectuada, en atención a los principios de legalidad y seguridad

Santa Elena de Medellín, mediante el cual se ordena la cancelación de una medida cautelar.

Esta circunstancia genera la necesidad de revisar la procedencia de la inscripción efectuada, en atención a los principios de legalidad y seguridad jurídica que rigen el sistema registral. (ley 1579 de 2012)

La situación controvertida se origina a partir del análisis jurídico de los turnos de documentos radicados e inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-5350843, los cuales conforman la tradición jurídica del inmueble. Dicho análisis permitió establecer que el turno No. 2025-17665 del 29 de abril de 2025, correspondiente al oficio No. 1049 del del 7 de noviembre de 2023, expedido por el Juzgado 6 de Pequeńas Causas y Competencia Múltiple del corregimiento de Santa Elena de Medellín, debió ser inadmitido.

El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

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Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

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Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.

Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha

acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.

De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. RES-2026-019231-6 RES-2026-019231-6Página | 7

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Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.

El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares.

verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares.

Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que aparentemente se está vulnerando

Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.

En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad consagrado en el artículo 3 literal D) de la ley 1579 de 2012, en mérito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve

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ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efectos jurídicos la anotación 10 del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5350843, que hace referencia al oficio 1049 del 07/11/2023 en referencia a la CANCELACION PROVIDENCIA JUDICIAL(EMBARGO) , del Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Corregimiento de Santa Elena Medellín , por las

07/11/2023 en referencia a la CANCELACION PROVIDENCIA JUDICIAL(EMBARGO) , del Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Corregimiento de Santa Elena Medellín , por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, es decir, esta no podía ser objeto de registro, ya que la medida cautelar que ordena cancelar no figura registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-5350843.

ARTÍCULO SEGUNDO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes al folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-5350843, y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese personalmente esta decisión o por vía

electrónica a: Carlos Alberto Sierra Serna, identificado con C.C 98.510.027 Representante legal de BANCOLOMBIA S.A., Nit. 890903938-8 Juzgado 6 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del corregimiento de Santa Elena de Medellín, radicado 2022-00222-00.

Parágrafo: De no ser posible su notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. En este sentido, agotados los medios para localizar al destinatario, se deberá efectuar la notificación por aviso, el cual será enviado a la última dirección conocida del interesado o publicado en la página electrónica de la entidad, junto con una copia del acto administrativo correspondiente. Dicha notificación

efectuar la notificación por aviso, el cual será enviado a la última dirección conocida del interesado o publicado en la página electrónica de la entidad, junto con una copia del acto administrativo correspondiente. Dicha notificación se entenderá surtida al cabo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega del aviso o de su publicación.

En todo caso en el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.

ARTÍCULO CUARTO. Publicar este acto administrativo en el sitio web de la RES-2026-019231-6 RES-2026-019231-6Página | 9

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 superintendencia de notariado y registro, A FIN DE VINCULAR A TERCEROS INDETERMINADOS a esta actuación administrativa. (Art.37 ley 1437 del

2011.)

ARTÍCULO QUINTO. RECURSOS: contra el presente auto, proceden los recursos ordinarios de Reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos Públicos Medellín Zona Norte y de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artículo 21 y artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: Si no se interpone ningún recurso contra la presente

administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artículo 21 y artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: Si no se interpone ningún recurso contra la presente providencia, cúmplase lo decidido, dese por terminada esta actuación administrativa y archívense las diligencias.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428552

GEORGE ZABALETA TIQUE

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: ALBERTO JAIME OLAYA CADAVID / ORIP26

Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA M Aprobó: . JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDCJUAN GONZALO ZAPATA M

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