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SNR - Resolución 019263 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 019263 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 6 No.5-78/ 80

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019263-6 29 de julio de 2026

POR LA CUAL SE ACEPTA LA OCURRENCIA DE CADUCIDAD DE UNA INSCRIPCION DE MEDIDA CAUTELAR Y SE ORDENA LA INSCRIPCION DE SU CANCELACION EN

APLICACIÓN DEL ARTICULO 64 DE LA LEY 1579 DE 2012.

LA REGISTRADORA(E) SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PAMPLONA, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 64 DE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LA INSTRUCCIÓN ADMINISTRTIVA 08 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022 DE LA SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

CONSIDERANDO

A. SOLICITUD El 25 de junio de 2026 con radicado SNR2026ER-179302-2 el señor PLACIDO RINCON CHAVES con cedula de ciudadanía No. 13354743 , quien manifestó ser propietario inscrito, en los folios de matrícula inmobiliaria 272-61110, 272-61111, 272-61113, 272-61115 ,27261116 , 27261117 y 272-61118 en aplicación del artículo 64 de la ley 1579 de 2012 solicitó aceptar la ocurrencia de CADUCIDAD de la inscripción de medida cautelar que

61116 , 27261117 y 272-61118 en aplicación del artículo 64 de la ley 1579 de 2012 solicitó aceptar la ocurrencia de CADUCIDAD de la inscripción de medida cautelar que consta como anotaciones No. 01 y N° 2 de los citados folios, dentro del proceso que adelanta BERMUDEZ VILLAMIZAR JOSE DE JESUS contra BERMUDEZ VILLAMIZAR EUDORO ALBERTO y BERMUDEZ VILLAMIZAR LIGIA MARIA , con oficio No. 957 del 01 de Octubre de 1988 del Juzgado Civil del Circuito de Pamplona , inscrita el 05 de Octubre de 1988 , con el turno 1988-272-6-1965 y BERMUDEZ DE DIAZ LAURA MARIA contra BERMUDEZ VILAMIZAR JAIME HOMERO con oficio 518 del 27 de Abril de 2007 del Juzgado Segundo Civil Municipal de Pamplona con turno C2007-179 del 07 de Noviembre de 2007 y su consecuente cancelación en el registro inmobiliario.

B. ANTECEDENTES

1. El Juzgado Civil del Circuito de Pamplona, dentro del proceso que adelanta BERMUDEZ VILLAMIZAR JOSE DE JESUS contra BERMUDEZ VILLAMIZAR EUDORO ALBERTO y BERMUDEZ VILLAMIZAR LIGIA MARIA ordeno inscripción de medida cautelar de DEMANDA con oficio No. 957 del 01 de Octubre de 1988 , en el folio de matrícula inmobiliaria 272-15948.

2. El oficio No. 957 del 01 de Octubre de 1988, fue radicado en esta oficina de registro el

inmobiliaria 272-15948.

2. El oficio No. 957 del 01 de Octubre de 1988, fue radicado en esta oficina de registro el 05 de Octubre de 1988, se le asignó el turno 1988-272-6-1965.

3. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Pamplona, dentro del proceso que adelanta

BERMUDEZ DE DIAZ LAURA MARIA contra BERMUDEZ VILLAMIZAR JAIME HOMERO

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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 6 No.5-78/ 80

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ordeno inscripción de medida cautelar de DEMANDA con oficio No. 518 del 27 de Abril de 2004 , en el folio de matrícula inmobiliaria 272-15948.

4. El oficio No. 518 del 27 de Abril de 2004, fue radicado en esta oficina de registro el 27 de Abril de 2007, se le asignó el turno C-2007-179.

5. Mediante turno de radicación 2023-272-6-1114 del 31 de Marzo de 2007 se registró el acto de CONSTITUCION DE REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL según escritura pública 268 del 30 de Marzo de 2023 de la Notaria Segunda de Pamplona en el folio de matrícula inmobiliaria 272-15948 del cual se segregaron las matriculas inmobiliarias 272-61110, 272-61111, 272-61113, 272-61115 ,272-61116 , 27261117 y 272-61118.

folio de matrícula inmobiliaria 272-15948 del cual se segregaron las matriculas inmobiliarias 272-61110, 272-61111, 272-61113, 272-61115 ,272-61116 , 27261117 y 272-61118.

5. Las medidas cautelares registradas en las anotaciones N° 2 y N° 11 del folio de matrícula inmobiliaria 272-15948 fueron trasladadas a los folios segregados de la CONSTITUCION DEL REGLAMENTO PROPIEDAD HORIZONTAL.(272-61110, 272-61111, 272-61113, 272-61115 272-61116 , 27261117 y 272-61118). 5.El señor PLACIDO RINCON CHAVES manifestó ser propietario inscrito en los folios de matrícula inmobiliaria 272-61110, 272-61111, 272-61113, 272-61115 272-61116 , 27261117 y 272-61118. 6: El señor PLACIDO RINCON CHAVES solicitó la aceptación de ocurrencia de CADUCIDAD de inscripción de las medida cautelares que consta como anotaciónes No. 01 y N° 2 de los citados folios y su consecuente cancelación en el registro inmobiliario.

C.REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD De conformidad con el artículo 64 de la ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 08 de 30 de septiembre de 2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro, los requisitos de procedibilidad para el estudio de la ocurrencia de caducidad de inscripción de las medidas cautelares y las contribuciones especiales son: a. Que medie solicitud por escrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del

de procedibilidad para el estudio de la ocurrencia de caducidad de inscripción de las medidas cautelares y las contribuciones especiales son: a. Que medie solicitud por escrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del circulo en que esté inscrita la medida cautelar. b. Que la solicite el titular de derecho real de dominio o quien demuestre interés legítimo. c. Que la medida cautelar tenga 10 años o más de inscrita y no haya sido objeto de renovación o prorrogas.

D. CASO CONCRETO En el caso concreto, existe solicitud por escrito radicada el 25 de Junio de 2026 , a la que se asignó consecutivo SNR2026ER-179302-2 y fue presentada por el señor PLACIDO RINCON CHAVES , quien es propietario inscrito como se observa en anotación 03 de los folios de matrícula inmobiliaria quien demostró su legítimo interés porque cumple con los términos del artículo 64 de la ley 1579 de 2012.

Las medida cautelares se inscribieron el 05 de Octubre de 1988 y 07 de Noviembre de 2007 , esto es, hace 37 y 18 años, y respecto de la renovación de vigencia de la medida RES-2026-019263-6 RES-2026-019263-6Página | 3

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Dirección: Calle 6 No.5-78/ 80

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 cautelar o de sus prorrogas, se revisó, por un lado, el folio de matrícula inmobiliaria y por otro, la radicación documental de esta Oficina de Registro, hasta la fecha de expedición de

Fecha: 09/Jul./2025 cautelar o de sus prorrogas, se revisó, por un lado, el folio de matrícula inmobiliaria y por otro, la radicación documental de esta Oficina de Registro, hasta la fecha de expedición de esta Resolución, y no se encontró radicación, documento u orden, que haya renovado o prorrogado la renovación de la orden de DEMANDA ordenada por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA y JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE PAMPLONA dentro de los procesos rad: 1988-002743-00 y 2007-00190-00.

Reunidos los requisitos legales y de procedibilidad, en el entendido de que los Registradores de Instrumentos Públicos no declaran derechos por no tener competencias jurisdiccionales, y por ser la aceptación de la caducidad de inscripción de una medida cautelar o una contribución especial una consecuencia directa de su ocurrencia por el paso del tiempo, como expresamente lo indica el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos aceptara la caducidad de la citada inscripción y ordenara su cancelación en el registro inmobiliario de conformidad con la norma referida y los lineamientos entregados en la Instrucción Administrativa 08 del 30 de Septiembre de 2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro. En mérito de lo expuesto, la Registradora(E) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pamplona.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Aceptar la solicitud de ocurrencia de CADUCIDAD de la inscripción de medida cautelar de DEMANDA , inscrita como anotaciones N° 1 y N°2 de los folios de

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Aceptar la solicitud de ocurrencia de CADUCIDAD de la inscripción de medida cautelar de DEMANDA , inscrita como anotaciones N° 1 y N°2 de los folios de matrícula inmobiliaria inmobiliaria 272-61110, 272-61111, 272-61113, 272-61115 27261116 , 27261117 y 272-61118, con ocasión del escrito radicado por el señor PLACIDO RINCON CHAVES , en calidad de propietario inscrito, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 08 de 30 de septiembre de 2022 de la

Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTICULO SEGUNDO: Radicar esta Resolución ante esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pamplona y asignar turno de documento para registro exento de pago de derechos de registro, de conformidad con la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTICULO TERCERO: Cancelar con esta Resolución las anotaciones N° 1 y 2 de los folios de matrícula inmobiliaria 272-61110, 272-61111, 272-61113, 272-61115 272-61116 , 27261117 y 272-61118 de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro, y las consideraciones de la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con la Instrucción Administrativa 08 del 30 de

Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro, y las consideraciones de la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con la Instrucción Administrativa 08 del 30 de

septiembre de 2022, comunicar esta decisión a: a. Al señor PLACIDO RINCON CHAVES actual titular del derecho real, a la dirección electrónica autorizada: placidow21@hotmail.com RES-2026-019263-6 RES-2026-019263-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 6 No.5-78/ 80

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

b. Al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona anteriormente Juzgado Civil del Circuito de Pamplona y Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Pamplona anteriormente Juzgado Segundo Civil Municipal de Pamplona a la dirección electrónica j01prfctopam@cendoj.ramajudicial.gov.co y j02cmpalpam@cendoj.ramajudicial.gov.co.

ARTICULO QUINTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_63507212

GLORIA CRISTINA ORDOÑEZ RIBEROS

Registrador Seccional (E) ORIP - Pamplona - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

FlagSigned_63507212

GLORIA CRISTINA ORDOÑEZ RIBEROS

Registrador Seccional (E) ORIP - Pamplona - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No Copia PLACIDO CHAVEZ; JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE PAMPLONA JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE PAMPLONA; JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE PAMPLONA JUZGADO PRIMERO

PROMISCUO DE FAMILIA DE PAMPLONA

Elaboró: GLORIA CRISTINA ORDOÑEZ RIBEROS / ORIP87

Revisó: GLORIA CRISTINA ORDOÑEZ RIBEROS / ORIP87

Aprobó: . GLORIA CRISTINA ORDOÑEZ RIBEROS / ORIP87

RES-2026-019263-6 RES-2026-019263-6

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