SNR - Resolución 019264 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 019264 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 6 No.5-78/ 80
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019264-6 29 de julio de 2026
POR LA CUAL SE ACEPTA LA OCURRENCIA DE CADUCIDAD DE UNA INSCRIPCION DE MEDIDA CAUTELAR Y SE ORDENA LA INSCRIPCION DE SU CANCELACION EN
APLICACIÓN DEL ARTICULO 64 DE LA LEY 1579 DE 2012.
LA REGISTRADORA(E) SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PAMPLONA, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 64 DE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LA INSTRUCCIÓN ADMINISTRTIVA 08 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022 DE LA SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
CONSIDERANDO
A. SOLICITUD El 25 de junio de 2026 con radicado SNR2026ER-179614-2 los señores LILIANA AMPARO HERRERA SEPULVEDA y JORGE YOAN VERA VERA identificados con la cedula de ciudadanía 60267647 Y 88031860 respectivamente , quienes manifestaron ser propietarios inscritos, en el folio de matrícula inmobiliaria 272-61112 en aplicación del artículo 64 de la ley 1579 de 2012 solicitó aceptar la ocurrencia de CADUCIDAD de la inscripción de medida cautelar que consta como anotaciones No. 01 y N° 2 de los citados folio, dentro del
ley 1579 de 2012 solicitó aceptar la ocurrencia de CADUCIDAD de la inscripción de medida cautelar que consta como anotaciones No. 01 y N° 2 de los citados folio, dentro del proceso que adelanta BERMUDEZ VILLAMIZAR JOSE DE JESUS contra BERMUDEZ VILLAMIZAR EUDORO ALBERTO y BERMUDEZ VILLAMIZAR LIGIA MARIA , con oficio No. 957 del 01 de Octubre de 1988 del Juzgado Civil del Circuito de Pamplona , inscrita el 05 de Octubre de 1988 , con el turno 1988-272-6-1965 y BERMUDEZ DE DIAZ LAURA MARIA contra BERMUDEZ VILAMIZAR JAIME HOMERO con oficio 518 del 27 de Abril de 2004 del Juzgado Segundo Civil Municipal de Pamplona con turno C2007-179 del 07 de Noviembre de 2007 y su consecuente cancelación en el registro inmobiliario.
B. ANTECEDENTES
1. El Juzgado Civil del Circuito de Pamplona, dentro del proceso que adelanta BERMUDEZ VILLAMIZAR JOSE DE JESUS contra BERMUDEZ VILLAMIZAR EUDORO ALBERTO y BERMUDEZ VILLAMIZAR LIGIA MARIA ordeno inscripción de medida cautelar de DEMANDA con oficio No. 957 del 01 de Octubre de 1988 , en el folio de matrícula inmobiliaria 272-15948.
2. El oficio No. 957 del 01 de Octubre de 1988, fue radicado en esta oficina de registro el 05 de Octubre de 1988, se le asignó el turno 1988-272-6-1965.
inmobiliaria 272-15948.
2. El oficio No. 957 del 01 de Octubre de 1988, fue radicado en esta oficina de registro el 05 de Octubre de 1988, se le asignó el turno 1988-272-6-1965.
3. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Pamplona, dentro del proceso que adelanta
BERMUDEZ DE DIAZ LAURA MARIA contra BERMUDEZ VILLAMIZAR JAIME HOMERO
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Fecha: 09/Jul./2025 ordeno inscripción de medida cautelar de DEMANDA con oficio No. 518 del 27 de Abril de 2004 , en el folio de matrícula inmobiliaria 272-15948.
4. El oficio No. 518 del 27 de Abril de 2004, fue radicado en esta oficina de registro el 07 de Noviembre de 2007, se le asignó el turno C-2007-179.
5. Mediante turno de radicación 2023-272-6-1114 del 31 de Marzo de 2007 se registró el acto de CONSTITUCION DE REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL en el folio de matrícula inmobiliaria 272-15948 según escritura pública 268 del 30 de Marzo de 2023 de la Notaria Segunda de Pamplona del cual se segrego la matricula inmobiliaria 27261112.
5. Las medidas cautelares registradas en las anotaciones N° 2 y N° 11 del folio de matrícula
de la Notaria Segunda de Pamplona del cual se segrego la matricula inmobiliaria 27261112.
5. Las medidas cautelares registradas en las anotaciones N° 2 y N° 11 del folio de matrícula inmobiliaria 272-15948 fueron trasladadas a los folios segregados de la CONSTITUCION
DEL REGLAMENTO PROPIEDAD HORIZONTAL.(272-61112).
5. Los señores LILIANA AMPARO HERRERA SEPULVEDA y JORGE YOAN VERA VERA manifestaron ser propietarios inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria 272-61112 mediante el acto de compraventa según Escritura Publica 1532 del 22 de Diciembre de 2025 Notaria Segunda de Pamplona mediante turno de radicación 2025-272-6-4742 del 23 de Diciembre de 2025 como consta en la anotación N° 5 del citado folio.
6. Los señores LILIANA AMPARO HERRERA SEPULVEDA y JORGE YOAN VERA VERA solicitaron la aceptación de ocurrencia de CADUCIDAD de inscripción de las medida cautelares que consta como anotación No. 01 y N° 2 del citado folio y su consecuente cancelación en el registro inmobiliario.
C.REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD De conformidad con el artículo 64 de la ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 08 de 30 de septiembre de 2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro, los requisitos de procedibilidad para el estudio de la ocurrencia de caducidad de inscripción de las medidas cautelares y las contribuciones especiales son: a. Que medie solicitud por escrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del
de procedibilidad para el estudio de la ocurrencia de caducidad de inscripción de las medidas cautelares y las contribuciones especiales son: a. Que medie solicitud por escrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del circulo en que esté inscrita la medida cautelar. b. Que la solicite el titular de derecho real de dominio o quien demuestre interés legítimo. c. Que la medida cautelar tenga 10 años o más de inscrita y no haya sido objeto de renovación o prorrogas.
D. CASO CONCRETO En el caso concreto, existe solicitud por escrito radicada el 25 de Junio de 2026 , a la que se asignó consecutivo SNR2026ER-179614-2 y fue presentada por los señores LILIANA AMPARO HERRERA SEPULVEDA y JORGE YOAN VERA VERA , quienes son propietarios inscritos como se observa en anotación 03 del folio de matrícula inmobiliaria
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Fecha: 09/Jul./2025 quien demostró su legítimo interés porque cumple con los términos del artículo 64 de la ley 1579 de 2012.
Las medida cautelares se inscribieron el 05 de Octubre de 1988 y 07 de Noviembre de 2007 , esto es, hace 37 y 18 años, y respecto de la renovación de vigencia de la medida cautelar o de sus prorrogas, se revisó, por un lado, el folio de matrícula inmobiliaria y por
2007 , esto es, hace 37 y 18 años, y respecto de la renovación de vigencia de la medida cautelar o de sus prorrogas, se revisó, por un lado, el folio de matrícula inmobiliaria y por otro, la radicación documental de esta Oficina de Registro, hasta la fecha de expedición de esta Resolución, y no se encontró radicación, documento u orden, que haya renovado o prorrogado la renovación de la orden de DEMANDA ordenada por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA y JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE PAMPLONA dentro de los procesos rad: 1988-002743-00 y 2007-00190-00. Reunidos los requisitos legales y de procedibilidad, en el entendido de que los Registradores de Instrumentos Públicos no declaran derechos por no tener competencias jurisdiccionales, y por ser la aceptación de la caducidad de inscripción de una medida cautelar o una contribución especial una consecuencia directa de su ocurrencia por el paso del tiempo, como expresamente lo indica el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos aceptara la caducidad de la citada inscripción y ordenara su cancelación en el registro inmobiliario de conformidad con la norma referida y los lineamientos entregados en la Instrucción Administrativa 08 del 30 de Septiembre de 2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro. En mérito de lo expuesto, la Registradora(E) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pamplona.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Aceptar la solicitud de ocurrencia de CADUCIDAD de la inscripción
En mérito de lo expuesto, la Registradora(E) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pamplona.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Aceptar la solicitud de ocurrencia de CADUCIDAD de la inscripción de medida cautelar de DEMANDA , inscrita como anotaciones N° 1 y N°2 del folio de matrícula inmobiliaria inmobiliaria 272-61112, con ocasión del escrito radicado por los señores LILIANA AMPARO HERRERA SEPULVEDA y JORGE YOAN VERA VERA , en calidad de propietarios inscritos, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 08 de 30 de septiembre de 2022 de la Superintendencia de
Notariado y Registro.
ARTICULO SEGUNDO: Radicar esta Resolución ante esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pamplona y asignar turno de documento para registro exento de pago de derechos de registro, de conformidad con la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTICULO TERCERO: Cancelar con esta Resolución las anotaciones N° 1 y 2 del folio de matrícula inmobiliaria 272-61112 de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro, y las consideraciones de la parte motiva de este acto administrativo.
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con la Instrucción Administrativa 08 del 30 de
septiembre de 2022, comunicar esta decisión a: a. A los señores LILIANA AMPARO HERRERA SEPULVEDA y JORGE YOAN VERA VERA actuales titulares del derecho real, a la dirección electrónica autorizada: Jorgeyoan07@gmail.com b. Al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona anteriormente Juzgado Civil del Circuito de Pamplona y Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Pamplona anteriormente Juzgado Segundo Civil Municipal de Pamplona a la dirección electrónica j01prfctopam@cendoj.ramajudicial.gov.co y j02cmpalpam@cendoj.ramajudicial.gov.co.
ARTICULO QUINTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_63507212
GLORIA CRISTINA ORDOÑEZ RIBEROS
Registrador Seccional (E) ORIP - Pamplona - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No Copia JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE PAMPLONA JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE PAMPLONA;
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No Copia JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE PAMPLONA JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE PAMPLONA; JORGE VERA; JUEZ PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE PAMPLONA JUEZ PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA
DE PAMPLONA; LILIANA HERRERA
Elaboró: GLORIA CRISTINA ORDOÑEZ RIBEROS / ORIP87
Revisó: GLORIA CRISTINA ORDOÑEZ RIBEROS / ORIP87
Aprobó: . GLORIA CRISTINA ORDOÑEZ RIBEROS / ORIP87
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