SNR - Resolución 019267 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 019267 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 18 B No. 19-31
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019267-6 29 de julio de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL INMUEBLE IDENTIFICADO CON MATRÍCULA INMOBILIARIA NO. 15735894 Y SE ORDENA LA CORRECCIÓN DE UN ERROR REGISTRAL." EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FUSAGASUGÁ En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, en concordancia con la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO: Que mediante Auto No. AUT-2026-001519-5 del 30 de abril de 2026 se inició actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-35894, de conformidad con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. Que la actuación tuvo origen en la solicitud de corrección radicada bajo el No. 2026157-3-55, mediante la cual el señor JULIO CÉSAR SORZA UBAQUE solicitó la cancelación de la inscripción del embargo registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 157-35894, por considerar que dicho folio corresponde al folio matriz del reglamento de propiedad horizontal y soporta exclusivamente las zonas
cancelación de la inscripción del embargo registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 157-35894, por considerar que dicho folio corresponde al folio matriz del reglamento de propiedad horizontal y soporta exclusivamente las zonas comunes del edificio.
ANALISIS JURIDICO DE LOS DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES: La ley 1579 del 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, regula el servicio público Registral, estableciendo en el artículo 59, el trámite de corrección de errores en el registro, que en el caso que se haya modificado la situación jurídica del inmueble y que se hubieren publicitado o que haya surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.
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Dirección: Calle 18 B No. 19-31
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que del estudio integral del antecedente registral se verificó que mediante la anotación No. 19, radicación 2009-157-6-14411 del 23 de diciembre de 2009, se registró la Escritura Pública No. 3324 del 22 de diciembre de 2009 de la Notaría Primera de Fusagasugá, mediante la cual se constituyó el Reglamento de Propiedad Horizontal del inmueble. Como consecuencia de dicho acto registral nacieron jurídicamente las matrículas
Primera de Fusagasugá, mediante la cual se constituyó el Reglamento de Propiedad Horizontal del inmueble. Como consecuencia de dicho acto registral nacieron jurídicamente las matrículas inmobiliarias Nos. 157-109035, 157-109036, 157-109037, 157-109038, 157-109039 y 157-109040, correspondientes a las unidades privadas, permaneciendo la matrícula inmobiliaria No. 157-35894 como folio matriz, destinado a soportar el reglamento de propiedad horizontal y las zonas comunes del edificio. Que posteriormente, mediante anotación No. 20 de fecha 27 de mayo de 2025, radicación No. 2025-157-6-4993, fue inscrito el Oficio No. 1085 del 11 de diciembre de 2024 expedido por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Medellín, mediante el cual se comunicó el embargo dentro de un proceso ejecutivo con acción personal promovido por Banco de Occidente contra el señor Julio César Sorza Ubaque. Que durante la actuación administrativa se constató que para la fecha de inscripción de la medida cautelar el inmueble ya se encontraba sometido al régimen de propiedad horizontal y el folio de matrícula inmobiliaria No. 157-35894 ya no representaba un bien privado del ejecutado, sino el folio matriz donde permanecen registradas las zonas comunes del edificio. Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 675 de 2001, los bienes comunes son inalienables e inseparables de los bienes privados, carecen de individualidad jurídica independiente y, en consecuencia, no pueden ser objeto de embargo independiente de las unidades privadas que integran la copropiedad.
son inalienables e inseparables de los bienes privados, carecen de individualidad jurídica independiente y, en consecuencia, no pueden ser objeto de embargo independiente de las unidades privadas que integran la copropiedad. Que, en consecuencia, la inscripción de la medida cautelar en la anotación No. 20 constituyó un error registral que modificó indebidamente la situación jurídica del inmueble, siendo procedente su corrección mediante actuación administrativa conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012; en consecuencia se debe ANULAR o INVALIDAR la Inscripción del acto de EMBARGO, inscrito en la anotación No. 20 del folio de matrícula 157-35894, por cuanto jurídicamente es improcedente su inscripción, por expresa prohibición legal, para que el folio refleje la verdadera y real situación jurídica del mismo. Que durante el trámite de la presente actuación administrativa se surtieron las notificaciones ordenadas en el auto de apertura, se garantizó el derecho de defensa y contradicción de los interesados y no se aportó prueba que desvirtuara los hechos que dieron origen a la actuación administrativa. En mérito de lo expuesto, la Oficina de Registro Seccional de Fusagasugá, RES-2026-019267-6 RES-2026-019267-6Página | 3
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Declarar que la inscripción contenida en la anotación No.
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Declarar que la inscripción contenida en la anotación No. 20 del folio de matrícula inmobiliaria No. 157-35894, correspondiente al radicado No. 2025-157-6-4993, constituye un error registral, por cuanto la medida cautelar fue inscrita sobre el folio matriz de un reglamento de propiedad horizontal que soporta las zonas comunes del edificio.
ARTÍCULO SEGUNDO. ANULAR O INVALIAR, es decir. dejar sin valor ni efecto alguno la anotación No. 20 del folio de matrícula inmobiliaria No. 157-35894, correspondiente al embargo comunicado mediante Oficio No. 1085 del 11 de diciembre de 2024 expedido por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Medellín, dejando constancia de que dicha cancelación obedece a la corrección de un error registral en los términos del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 y no implica pronunciamiento alguno sobre la vigencia de la medida cautelar respecto de los bienes que legalmente puedan resultar afectados. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar el levantamiento del bloqueo administrativo impuesto al folio de matrícula inmobiliaria No. 157-35894 con ocasión del Auto No. AUT-2026-001519-5 del 30 de abril de 2026, una vez en firme la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar la práctica de las anotaciones y correcciones registrales a que haya lugar para reflejar la verdadera y real situación jurídica del inmueble.
Resolución. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar la práctica de las anotaciones y correcciones registrales a que haya lugar para reflejar la verdadera y real situación jurídica del inmueble. ARTÍCULO QUINTO. Notificar personalmente la presente resolución a los interesados en los términos de los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. En caso de no ser posible, procédase mediante aviso, conforme lo ordena el Art. 69 ibídem. ARTÍCULO SEXTO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Fusagasugá y, en subsidio, el de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Dirección: Calle 18 B No. 19-31
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Fecha: 09/Jul./2025 @Documento_preparado_para_firma
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CARLOS JULIO GUERRERO CORTES
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Fusagasugá - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: MARTHA CECILIA GODOY VANEGAS / ORIP132
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Fusagasugá - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: MARTHA CECILIA GODOY VANEGAS / ORIP132
Revisó: . CARLOS JULIO GUERRERO CORTES / ORIP132
Aprobó: . CARLOS JULIO GUERRERO CORTES / ORIP132
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