SNR - Resolución 019270 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 019270 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019270-6 29 de julio de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Séptima (7) del Círculo de Bucaramanga-Santander”.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o
inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:
“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.
Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
RES-2026-019270-6 RES-2026-019270-6Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.
Que mediante oficio por correo electrónicos del veintiocho (28) del mes de julio de 2026, el doctor Héctor Elías Ariza Velasco, Notario Séptimo (7) del Círculo de BucaramangaSantander, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del termino y la prestación del servicio público notarial para el día ocho (08) de agosto de 2026, informando lo siguiente:
“(…)me permito solicitar de manera respetuosa la autorización para suspender la prestación del servicio notarial correspondiente a la jornada laboral del sábado 08 de agosto de 2026, fecha en la que, conforme al cronograma de funcionamiento del despacho, corresponde la atención al público. La presente solicitud se fundamenta en que la referida fecha coincide con un fin de semana con puente festivo, circunstancia que históricamente genera una significativa disminución en la afluencia de usuarios al despacho notarial, traduciéndose en una demanda mínima del servicio durante dicha jornada (…)”.
Que, en atención a las circunstancias expuestas y resaltando que en el círculo de Notarial de Bucaramanga hay 10 despachos notariales al servicio activo, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la
de Bucaramanga hay 10 despachos notariales al servicio activo, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Séptima (7) del Círculo de Bucaramanga-Santander, para el día ocho (08) de agosto de 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Séptima (7) del Círculo de Bucaramanga-Santander, para el día ocho (08) de agosto de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al Doctor HECTOR ELIAS ARIZA VELASCOS, Notario Séptimo (7) del Círculo de Bucaramanga-Santander
ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Dada en Bogotá D.C.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia NIDIA RODRIGUEZ
Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
Revisó: . MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
Aprobó: . ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN
RES-2026-019270-6 RES-2026-019270-6