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SNR - Resolución 019281 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 019281 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

1•Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE TERMINA UN

ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesy que elingresoa estoscargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijalaley para determinar losméritos y calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidadesde Ascenso y Abiertopara proveerlosempleos en vacanciadeifnitivade laplantade personalperteneciente al Sistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisiónNacionaldelServicioCivil - CNSC expidiólaResolución 3860 del 03 de abrilde 2025,pormedio de lacualse conformó

lalistade elegiblesparaproveerelempleode TÉCNICO ADMINISTRATIVO,CÓDIGO 3124, GRADO 16, de carreraadministrativade laPlanta Global de Personalde laEntidad,ofertadocon la OPEC No. 203152 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firmeel día 12 de mayo de 2025,de acuerdocon eloficio 2025RS065097 del 16 de mayo del mismo año, suscritopor eldoctorMauricioLiévanoBernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señalaque: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quienocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficioNo. 2026RS116563 del 17 de juniode 2026,laDirecciónde Administración de Carrera Administrativade la CNSC, remite laautorizaciónde uso de listasde elegiblespara proveernuevas vacantes surgidasen la plantade personal,paraelcualefectuóelrespectivo análisisde viabilidad,previoagotamiento de lostres(3)primerosórdenes de provisiónde qu '4 Págin Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI.12025

29 Julio de 2026 RES-2026-019281-6Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE TERMINA UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL tratael artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015, y se procede con laautorizaciónde uso de listasde elegiblesen lossiguientestérminos:

CONCEPTO DENOMINACION

DEL EMPLEO

AUTORIZACIÓN

OPEC POSICION CÉDULA ELEGIBLE

TÉCNICOMISMO ADMINISTRATIVO 203152 26 80087192 LUIS FELIPE DEL VALLE EMPLEO 324-16 RAMOS Que el día 02 de juliode 2026, con el acompañamiento de la Oficina de Control Internode Gestión, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 203152, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientos establecidosen los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorización recibida. Que el señor LUIS FELIPE DEL VALLE RAMOS, identificadocon cédula de ciudadanía No. 80087192, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de

TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124,GRADO 16,de laPlanta Global de Personal de laEntidad,como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorade Talento Humano 17 de juliode 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba alseñor LUIS FELIPE DEL VALLE RAMOS, identificadocon cédula de ciudadanía No. 80087192, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistode manera temporal mediante encargo por Resolución No 530 del 22 de enero de 2015, con la señora EDDY URIBE DE QUINTERO, identificadacon cédula de ciudadanía No 41791784, en carrera administrativa en el empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044,GRADO 18,de laplantaglobalde personal. Que a su vez en el empleo titularde la citada servidora pública EDDY URIBE DE QUINTERO, estees,en elempleo:AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044, GRADO 18, se encuentra nombrado en provisionalidaden laplantaglobalde personalde laEntidad mediante laResolución No 554 del 22 de enero de 2015, laseñora DORIAN MEDINA BOLAÑOS, identificadacon cédula de ciudadanía No 29504590. ° Págin Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 29 Julio de 2026 RES-2026-019281-61•Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE TERMINA UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un encargo y un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarla prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor lascualesse separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho aldebido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestado por elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidades en la entidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinente al servicioque está prestando y debería prestarel funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsiste en que elcargo va a ser ocupado

por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (porreglageneral) tienela administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático, el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante las instancias gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas lasrazones de su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimiento de las funcionespropias del cargo,las cuales,en todocaso,deben serconstatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) Página.1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025 29 Julio de 2026 RES-2026-019281-6",. Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE TERMINA UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde lainsubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva del cargo por haberse realizadoelconcurso de méritos respectivo,laimposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque estáprestandoy deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respecto a ladiscrecionalidadde la cualgozaba laFiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicos que serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecial de las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las

plazas ofertadas. Señaló que en estecaso, losprovisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque laestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrerano lesasisteelderecho a laestabilidadpropiode quien accede a lafunción pública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia, conforme a lacual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) Págin Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 29 Julio de 2026 RES-2026-019281-61Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( Í POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE TERMINA UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderar que: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidasporta leycomo causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en elmérito y laigualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retiro del servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar e! proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 24

del Decreto 760 de 2005.° Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuarel nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.

En mérito de loexpuesto: :t • uI ItvI 1

ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativa al señor LUIS FELIPE DEL VALLE RAMOS, identificadocon cédula de ciudadanía No. 80087192, en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 16, de laPlanta Global de Personal de laEntidad,con una asignación básica mensual de cuatro millones,setenta y un mil,doscientos setenta ($4.071.270) pesos.

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblico no se le podrá efectuarningún movimiento dentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

Págin Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 29 Julio de 2026 RES-2026-019281-61Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( Í POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE TERMINA UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovista con lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermediaque se leha reconocido a esta categoríade servidorescede frentealmejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asilascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial

protecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardelservicioa losempleados amparados con fuerosindicalen los siguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que lo ocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Pági Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Jul.l2025 29 Julio de 2026 RES-2026-019281-6eSuperintendencia de

Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE TERMINA UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: El períodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución7060 del6 de juniode 2019.

ARTICULO TERCERO: Terminación de un encargo y reintegro alempleo del cual es titular: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuadoen elartículoprimerode lapresente resolución,se da por terminado elencargo efectuadomediante laResoluciónNo 530 del 22 de enero de 2015, con laseñora EDDY URIBE DE QUINTERO, identificado(a)con cédula de ciudadanía No 41791784, en el empleo Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 16, quien deberá asumir elempleo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044,Grado 18 delcuales titular,una vez el señor LUIS FELIPE DEL VALLE RAMOS, tome posesión delempleo para el cualfue nombrada en período de prueba, de locual se leinformaráa travésde laDirecciónde

Talento Humano.

ARTICULO CUARTO: Declaratoria de Insubsistencia: Declaratoria de Insubsistencia. Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba y terminacióndelencargo efectuadosen los artículosprecedentes de esta resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadlaseñoraDORIAN MEDINA BOLAÑOS, identificado(a)concédulade ciudadanía No 29504590, en el cargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 18 de la planta globalde laSuperintendenciade Notariadoy RegistroefectuadomediantelaResoluciónNo 554 del 22 de enero de 2015, La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectivauna vez el señor LUIS FELIPE DEL VALLE RAMOS, tome posesión, circunstanciaque le será informada por laDirecciónde Talento Humano.

ARTÍCULO QUINTO: Recurso. En virtudde locontempladoen el artículo75 de laLey 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO SEXTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety página web de laentidad,por eltérmino de diez (10)díashábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordanciacon lodispuestoen elArtículo5 delDecreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicación. Comunicar la presenteresolucióna Luis Felipe Del

Valle Ramos, Donan Medina Bolaños, Eddy Uribe De Quintero y a la Direcciónde Talento Humano para lopertinente Pági Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 29 Julio de 2026 RES-2026-019281-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE TERMINA UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO OCTAVO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los fr RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendente de Notariadoy Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHuma fi 3Revisó: Nancy Maribel Ordóñez Cáceres - ProfesionalEspeciar DTH f

Proyectó: ElizabethCorredor RiveraContratistaDTH

Página 18 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 29 Julio de 2026 29 Julio de 2026 RES-2026-019281-6

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