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SNR - Resolución 019311 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 019311 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019311-6 29 de julio de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes

COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014

Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia.

(…)

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”

Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los RES-2026-019311-6 RES-2026-019311-6Página | 2

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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

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Fecha: 09/Jul./2025 cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para

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Fecha: 09/Jul./2025 cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de

Registro”

Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES Mediante turno de documento 2026-50C-6-3339 del 20 de enero de 2026, ingresa para registro la Escritura Pública No. 3633 de 19 de septiembre de 2025 de la Notaría 31 del Círculo de Bogotá, correspondiente al acto jurídico de Constitución de Hipoteca, frente

registro la Escritura Pública No. 3633 de 19 de septiembre de 2025 de la Notaría 31 del Círculo de Bogotá, correspondiente al acto jurídico de Constitución de Hipoteca, frente a los inmuebles identificados con folio de matrícula inmobiliaria 50C-2231659, 50C2231613 y 50C-2231620.

La mencionada Escritura Pública fue devuelta al Público con nota impresa el día 19 de febrero de 2026 con los siguientes argumentos:

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Mediante oficio con radicado SNR2026ER-110017-2 de 23 de abril de 2026, la señora DIANA CAROLINA ALMONACID RONDON, en representación de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO PARQUEO – QUINTA PAREDES LOTE UNO, solicita la restitución del turno 2026-50C-6-3339 del 20 de enero de 2026, en los siguientes términos:

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II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la documentación radicada el turno de documento No. 2026-50C-6-3339 del 20 de enero de 2026, es necesario revisar nuevamente el contenido de la misma, con el fin de verificar los fundamentos establecidos en la nota devolutiva.

Revisada la base de datos de la oficina de registro (SIR, IRIS documental), se observa que, previamente la Escritura Pública No. 3633 de 19 de septiembre de 2025 de la Notaría 31 del Círculo de Bogotá, ingresa para registro con el turno de documento 2025-50C-6-105078 de 27 de noviembre de 2025, por el sistema de radicación electrónica (REL). Dentro de la documentación inicialmente aportada, se evidencia la primera copia, la cual presta mérito ejecutivo a favor del acreedor hipotecario.

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Fecha: 09/Jul./2025

Lo anterior, podemos concluir que la valoración efectuada de los documentos presentados para registro no fue acertada, teniendo en cuenta que la copia que presta mérito ejecutivo a favor del acreedor hipotecario reposa en la base de datos de la oficina. En consecuencia,

Lo anterior, podemos concluir que la valoración efectuada de los documentos presentados para registro no fue acertada, teniendo en cuenta que la copia que presta mérito ejecutivo a favor del acreedor hipotecario reposa en la base de datos de la oficina. En consecuencia, con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas, se procede a dar que se de aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012 con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento.

En mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el turno de documento 2026-50C-63339 del 20 de enero de 2026, impresa el 19 de febrero de 2026, que negó el registro de la Escritura Pública No. 3633 de 19 de septiembre de 2025 de la Notaría 31 del Círculo de

Bogotá. SEGUNDO Restituir el turno del 2026-50C-6-3339 del 20 de enero de 2026. Désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012 y sin perjuicio que en el nuevo estudio se detecten otras causales que impida la inscripción. Désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución a la señora DIANA CAROLINA ALMONACID RONDON, en representación de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO PARQUEO – QUINTA PAREDES LOTE UNO al correo electrónico nvasquez@moyua.co. De igual manera

PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO PARQUEO – QUINTA PAREDES LOTE UNO al correo electrónico nvasquez@moyua.co. De igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite.

CUARTO: Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema.

QUINTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

@Documento_preparado_para_firma

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Fecha: 09/Jul./2025

JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ

Coordinador del Grupo de Gestión Jurídica Registral ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: GINA MARCELA RIVERA CAICEDO / ORIP125

Revisó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

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