SNR - Resolución 019320 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 019320 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019320-6 29 de julio de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes
COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014
Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia.
(…)
6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”
Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los RES-2026-019320-6 RES-2026-019320-6Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para
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Fecha: 09/Jul./2025 cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES Inicialmente, mediante turno de documento 2025-96628 del 05 de noviembre de 2025, ingresa para registro la Escritura Pública No. 2925 de 27 de junio de 2025 de la Notaría 13 del Círculo de Bogotá, cuyo acto corresponde a una aclaración, cancelación de
ingresa para registro la Escritura Pública No. 2925 de 27 de junio de 2025 de la Notaría 13 del Círculo de Bogotá, cuyo acto corresponde a una aclaración, cancelación de afectación a vivienda familiar, y adjudicación en sucesión respecto al inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-294080
La mencionada escritura fue devuelta al Público con nota impresa el día 12 de noviembre de 2025 con los siguientes argumentos:
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Posteriormente, mediante turno de documento 2026-50C-6-36228 del 28 de abril de 2026, ingresa nuevamente para registro la Escritura Pública No. 2925 de 27 de junio de 2025 de la Notaría 13 del Círculo de Bogotá, cuyo acto corresponde a una aclaración, cancelación de afectación a vivienda familiar, y adjudicación en sucesión respecto al inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-294080.
La mencionada escritura fue devuelta al Público con nota impresa el día 12 de mayo de 2026 con los siguientes argumentos:
Por último, mediante turno de documento 2026-50C-6-47874 del 03 de junio de 2026, ingresa por tercera vez para registro la Escritura Pública No. 2925 de 27 de
de 2026 con los siguientes argumentos:
Por último, mediante turno de documento 2026-50C-6-47874 del 03 de junio de 2026, ingresa por tercera vez para registro la Escritura Pública No. 2925 de 27 de junio de 2025 de la Notaría 13 del Círculo de Bogotá, cuyo acto corresponde a una aclaración, cancelación de afectación a vivienda familiar, y adjudicación en sucesión respecto al inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-294080.
La mencionada escritura fue devuelta al Público con nota impresa el día 16 de junio de 2026 con los siguientes argumentos: RES-2026-019320-6 RES-2026-019320-6Página | 4
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II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la documentación radicada en el turno de documento No. 2026-50C-647874 del 03 de junio de 2026, es necesario revisar nuevamente la base de datos de la oficina (SIR, IRIS documental) y verificado por ruta de documentos, se observa que, con turno de documento posterior 2026-50C-6-47876 de 03 de junio de 2026 (aún en estado de calificación), se encuentra la Escritura Pública No. 671 de 14 de marzo de 2026 de la Notaría 13 del Círculo de Bogotá, por la cual aclara la Escritura Pública No. 2925 de 27 de
de calificación), se encuentra la Escritura Pública No. 671 de 14 de marzo de 2026 de la Notaría 13 del Círculo de Bogotá, por la cual aclara la Escritura Pública No. 2925 de 27 de junio de 2025 de la Notaría 13 del Círculo de Bogotá, escritura la cual se radica con el turno 2026-50C-6-47874 del 03 de junio de 2026.
En ese orden de ideas se puede evidenciar que el sustento presentado por parte del abogado calificador frente a la negativa de la inscripción de la Escritura Pública carece de sustento jurídico, teniendo en cuenta que, con turno de documento posterior 2026-50C-647876 de 03 de junio de 2026 se radica la Escritura Pública No. 671 de 14 de marzo de 2026 de la Notaría 13 del Círculo de Bogotá, por la cual aclara la Escritura Pública No. 2925 de 27 de junio de 2025 de la Notaría 13 del Círculo de Bogotá en el sentido de citar correctamente el título por el cual se constituyó la afectación a vivienda familiar.
De esta forma podemos concluir que la valoración efectuada de los documento presentado para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas, se procede a dar aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de que surta nuevamente el turno 2026-50C-6-47874 del 03 de junio de 2026 a la etapa de calificación y realizar el estudio correspondiente.
En mérito de lo expuesto, este Despacho:
RES-2026-019320-6
del 03 de junio de 2026 a la etapa de calificación y realizar el estudio correspondiente.
En mérito de lo expuesto, este Despacho:
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RESUELVE PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el turno 2026-50C-6-47874 del 03 de junio de 2026, impresa el 16 de junio de 2026, que negó el registro de la Escritura Pública No. 2925 de 27 de junio de 2025 de la Notaría 13 del Círculo de Bogotá.
SEGUNDO Restituir el turno del documento 2026-50C-6-47874 del 03 de junio de 2026, remitir el turno para realizar nuevamente el examen de calificación del documento y sin perjuicio que en el nuevo estudio se detecten otras causales que impida la inscripción. Désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar este acto administrativo al abogad calificador JUAN LEONEL PELAEZ PELAEZ, para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del principio de legalidad, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.
CUARTO: Publicar el presente acto administrativo en la página web de la
legalidad, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.
CUARTO: Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso en la vía gubernativa (Artículo 75 Ley 1437 de 2011).
QUINTO: Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema.
SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_35500647
JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES
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Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
FlagSigned_79452543
JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ
Coordinador del Grupo de Gestión Jurídica Registral ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia ALEJANDRO SANTOS
Elaboró: GINA MARCELA RIVERA CAICEDO / ORIP125
Revisó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
Anexo: No
Copia ALEJANDRO SANTOS
Elaboró: GINA MARCELA RIVERA CAICEDO / ORIP125
Revisó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
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