SNR - Resolución 019357 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 019357 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019357-6 29 de julio de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Levantar la Suspensión de Términos y Habilitar la Prestación del Servicio Público Registral en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caloto – Cauca” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014 y la Resolución No. 4815 del 4 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que, la Ley 1579 de 2012 por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, dispone en su artículo 27 que: “El proceso de registro deberá cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014 estableció la estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro y creó, entre otras dependencias, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 20 del citado decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro “adoptar las medidas para
Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 20 del citado decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro “adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral”. Que la Resolución No. 4815 del 4 de mayo de 2015 establece, en su artículo primero (1.º), que el Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público registral cuando las circunstancias así lo ameriten. Que, la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud presentada por el Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, relacionada con la falla presentada en el servicio de conectividad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caloto – Cauca, expidió la Resolución No. RES-2026-019228-6 del 28 de julio de 2026, la cual en su parte resolutiva dispuso, entre otras, la siguiente medida: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante los días 28 y 29 de julio de RES-2026-019357-6Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caloto –
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caloto – Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. (…)” Que, mediante correo electrónico remitido a la Dirección Técnica de Registro el 29 de julio de 2026, la doctora Carola Cuenca Cuéllar, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Caloto – Cauca, informó lo siguiente: “(…) De manera atenta, me permito informar que ya contamos con servicio de internet en esta ORIP.
El día de ayer 28 de julio de 2026 se expidió la Resolución Número RES2026-019228-6 mediante la cual se autorizó suspender los términos y la prestación del servicio registral durante los días 28 y 29 de julio, como quiera que hoy ya se superó el problema de conectividad se informa tal situación para que jurídicamente la suspensión solo cobije el 28 de julio.” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que, en atención a la comunicación remitida por la Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Caloto – Cauca, mediante la cual informó el restablecimiento del servicio de conectividad en esa Oficina de Registro, la Dirección Técnica de Registro considera procedente levantar la suspensión de términos y habilitar la prestación del servicio público registral a partir del 29 de julio de 2026. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: LEVANTAR la suspensión de términos y habilitar la prestación del Servicio Público Registral, a partir del día 29 de julio de 2026, en la
En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: LEVANTAR la suspensión de términos y habilitar la prestación del Servicio Público Registral, a partir del día 29 de julio de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caloto – Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. La suspensión de términos ordenada mediante la Resolución No. RES-2026-019228-6 del 28 de julio de 2026 produjo efectos únicamente durante el día 28 de julio de 2026. En consecuencia, a partir del 29 de julio de 2026 se reanudan la prestación del servicio público registral y el cómputo de los términos legales de las actuaciones administrativas. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los documentos radicados a través de la plataforma de Radicación Electrónica (REL) durante el día 28 de julio de 2026 conservarán plena RES-2026-019357-6Página | 3
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
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Fecha: 09/Jul./2025 validez, y los términos legales correspondientes se contabilizarán a partir del 29 de julio de 2026, fecha en que se restablece el servicio.
ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR al administrador del Sistema SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caloto – Cauca, que adopte las medidas técnicas y operativas necesarias para restablecer la prestación del servicio público
ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR al administrador del Sistema SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caloto – Cauca, que adopte las medidas técnicas y operativas necesarias para restablecer la prestación del servicio público registral y el cómputo de los términos legales, conforme a lo dispuesto en el presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. ENVIAR copia de la presente resolución a la doctora Carola Cuenca Cuéllar, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Caloto – Cauca; a la Oficina de Atención al Ciudadano; a la Dirección Regional Pacífica; al Grupo de Radicación Electrónica (REL); y al Grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para su publicación en la página web de la entidad y su fijación en un lugar visible al público en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de que sea conocida por la ciudadanía en general. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de julio de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
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LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
RES-2026-019357-6Página | 4
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LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
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Fecha: 09/Jul./2025
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No Copia CRISTIAN GONZALEZ; LUISA BERNAL; ELISEO JIMENEZ; LILIANA RODRIGUEZ; ALVARO LOZANO; LIZ
BALCERO
Elaboró: LAURA YESENIA LOPEZ VILLOTA / DTR
Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
RES-2026-019357-6