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SNR - Resolución 019360 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 019360 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019360-6 29 de julio de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2025-120

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, ORLANDO LAGUADO GAMBOA, identificado con la C.C. N° 91.248.947, solicito con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1715 del 12-08-2025, se modifiquen los Folios de Matriculas Nos 300-228152 y 300-228165, Anotación N° 8, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 1885 del 17-06-2024 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-20115 del 24-06-2024, Contentiva de Compraventa del 100% del derecho real de dominio, De BECERRA ARDILA MARIA ELENA a favor de DAVID MAURICIO LAGUADO HERRERA, identificado con la C.C. N° 1.098.747.270, en razón a que se registró como propietario a ORLANDO LAGUADO

a favor de DAVID MAURICIO LAGUADO HERRERA, identificado con la C.C. N° 1.098.747.270, en razón a que se registró como propietario a ORLANDO LAGUADO GAMBOA, identificado con la C.C. N° 91.248.947, quien actúa en el instrumento en comento como apoderado del comprador, DAVID MAURICIO LAGUADO HERRERA. Es de anotar que en los Folios de Matrícula Nos. 300-228152 y 300-228165, en la Anotación N° 9, se registró Medida Cautelar de Embargo Ejecutivo Derechos de Cuota, para el Radicado N° 2023-00387-00, ordenado con el Oficio N° 0202 del 06-02-2025, por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga, De INMOBILIARIA CAÑAVERAL PARQUE S.A.S. contra ORLANDO LAGUADO GAMBOA, identificado con la C.C. N° 91.248.947, medida está inscrita con el Turno de Radicación N° 2025-300-6-5742 del 2402-2025. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante AUTO N° AUT-2026-000846-5 del 17-03-2026, se Decretaron las siguientes

Pruebas: Pruebas aportadas: • No se aportaron pruebas.

Pruebas de Oficio: RES-2026-019360-6

RES-2026-019360-6Página | 2

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Pruebas: Pruebas aportadas: • No se aportaron pruebas.

Pruebas de Oficio: RES-2026-019360-6

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025 • Copia de la Escritura Pública N° 1885 del 17-06-2024 de la Notaria Tercera de Bucaramanga. • Oficio N° 0202 del 06-02-2025, por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga. • Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes de los Folios con Matrícula Inmobiliaria Nos. 300-228152 y 300-228165, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. • El Certificado de Tradición y Libertad de los mismos Folios de Matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, ORLANDO LAGUADO GAMBOA, identificado con la C.C. N° 91.248.947, solicito con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1715 del 12-08-2025, se modifiquen los Folios de Matriculas Nos 300-228152 y 300-228165, Anotación N° 8, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 1885 del 17-06-2024 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-20115 del 24-06-2024, Contentiva de

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Atener encuentra que en la Anotación N° 9 de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 300-228152 y 300-228165, se registró Medida Cautelar de Embargo Ejecutivo Derechos de Cuota, para el Radicado N° 2023-00387-00, ordenado con el Oficio N° 0202 del 06-02-2025, por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga, De INMOBILIARIA CAÑAVERAL PARQUE S.A.S. contra ORLANDO LAGUADO GAMBOA, identificado con la C.C. N° 91.248.947, medida que está inscrita con el Turno de Radicación N° 2025-300-65742 del 24-02-2025. Medida cautelar que no procedía porque el señor ORLANDO LAGUADO GAMBOA no es titular del derecho real de dominio de los predios con Matrícula Inmobiliaria Nos. 300-228152 y 300-228165, ya que solo actúa como apoderado de DAVID MAURICIO LAGUADO HERRERA. Esto que al registrar el oficio expedido por el Juzgado en la Anotación 9 de los Folios en mención se encontraba como propietario induciendo en error a registrar el Embargo, Para efectuar embargos se procederá, así como reza el Artículo 593 inciso 1° del Código General del Proceso Colombiano, 1. “El de bienes sujetos a registro se comunicará a la autoridad competente de llevar

la Escritura Pública N° 1885 del 17-06-2024 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-20115 del 24-06-2024, Contentiva de Compraventa del 100% del derecho real de dominio, De BECERRA ARDILA MARIA ELENA a favor de DAVID MAURICIO LAGUADO HERRERA, identificado con la C.C. N° 1.098.747.270, en razón a que se registró como propietario a ORLANDO LAGUADO GAMBOA, identificado con la C.C. N° 91.248.947, quien actúa en el instrumento en comento como apoderado del comprador, DAVID MAURICIO LAGUADO HERRERA. Es de anotar que en los Folios de Matrícula Nos 300-228152 y 300-228165, en la Anotación N° 9, se registró Medida Cautelar de Embargo Ejecutivo Derechos de Cuota, para el Radicado N° 2023-00387-00, ordenado con el Oficio N° 0202 del 06-02-2025, por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga, De INMOBILIARIA CAÑAVERAL PARQUE S.A.S. contra ORLANDO LAGUADO GAMBOA, identificado con la C.C. N° 91.248.947, medida está inscrita con el Turno de Radicación N° 2025-300-6-5742 del 2402-2025. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 1885 del 17-06-2024 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, se verifico que esta es Contentiva de Compraventa, de los predios con

CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 1885 del 17-06-2024 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, se verifico que esta es Contentiva de Compraventa, de los predios con Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 300-228152 y 300-228165, De BECERRA ARDILA MARÍA ELENA, identificada con la C.C. N° 63.516.409, a favor de DAVID MAURICIO LAGUADO HERRERA, identificado con la C.C. N° 1.098.747.270. Revisada la calificación dada a la Anotación N° 8, de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 300-228152 y 300-228165, se verificó que se registró como Comprador a favor de DAVID MAURICIO LAGUADO HERRERA, identificado con la C.C. N° 1.098.747.270 y ORLANDO LAGUADO GAMBOA, identificado con la C.C. N° 91.248.947, marcándosele la X de propietario, junto con el comprador DAVID MAURICIO LAGUADO HERRERA, no siendo este comprador, ya que actúa en el instrumento en comento como apoderado del comprador DAVID MAURICIO LAGUADO HERRERA, razón por la cual se deberá ordenar suprimir de dicha anotación, a fin de que los Folios mencionados reflejen su real situación jurídica. RES-2026-019360-6 RES-2026-019360-6Página | 3

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procederá, así como reza el Artículo 593 inciso 1° del Código General del Proceso Colombiano, 1. “El de bienes sujetos a registro se comunicará a la autoridad competente de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripción: si aquellos pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribirá y expedirá a costa del solicitante un certificado sobre su situación jurídica en un período equivalente a diez (10) años, si fuere posible. Una vez inscrito el embargo, el certificado sobre la situación jurídica del bien se remitirá por el registrador directamente al juez. Si algún bien no pertenece al afectado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y lo comunicará al juez; si lo registra, este de oficio o a petición de parte ordenará la cancelación del embargo. Cuando el bien esté siendo perseguido para hacer efectiva la garantía real, deberá aplicarse lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 468. Razón por la cual se deberá ordenar cancelar dicha anotación, a fin de que los Folios mencionados reflejen su real situación jurídica.

Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.”

El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto de los Folios Nos. 300-228152 y 300-228165, es

ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto de los Folios Nos. 300-228152 y 300-228165, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación RES-2026-019360-6 RES-2026-019360-6Página | 4

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Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR, suprimir en la Anotación N° 8 de los Folios de Matricula Inmobiliaria Nos. 300-228152 y 300-228165, a ORLANDO LAGUADO GAMBOA, identificado con la C.C. N° 91.248.947, como Titular del Derecho Real de Dominio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: INVALIDAR la Anotación N° 9 de los Folios de Matricula Inmobiliaria Nos. 300-228152 y 300-228165, que contiene el Acto de Embargo

Ejecutivo Derecho de Cuotas, Oficio N° 0202 del 6-02-2025, Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga. De: INMOBILIARIA CAÑAVERAL

Ejecutivo Derecho de Cuotas, Oficio N° 0202 del 6-02-2025, Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga. De: INMOBILIARIA CAÑAVERAL PARQUE S.A.S. – NIT. 900471942-8. A: ORLANDO LAGUADO GAMBOA, identificado con la C.C. N° 91.248.947, Registrada con el Turno N° 2025-300-65742 del 24-02-2025, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ ORLANDO LAGUADO GAMBOA, con la C.C. N° 91.248.947.

✓ DAVID MAURICIO LAGUADO HERRERA, con la C.C. N° 1.098.747.270.

✓ BECERRA ARDILA MARIA ELENA, con la C.C. N° 63.516.409. ✓ AL REPRESENTANTE LEGAL DE INMOBILIARIA CAÑAVERAL PARQUE S.A.S. con el Nit. 900471942-8. Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

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ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente Auto al JUZGADO DIECINUEVE CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, para ser tenido en cuenta en el Embargo Ejecutivo Derechos de Cuota, para el Radicado 2023-00387-00, ordenado con el Oficio N° 0202 del 06-02-2025, De INMOBILIARIA CAÑAVERAL PARQUE S.A.S. contra ORLANDO LAGUADO GAMBOA, identificado con la C.C. N° 91.248.947, medida está inscrita con el Turno de Radicación N° 2025-300-6-5742 del 24-02-2025.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 300-228152 y 300-228165

ARTÍCULO SÉPTIMO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 300-228152 y 300-228165

ARTÍCULO OCTAVO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79507803

FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

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