SNR - Resolución 019363 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 019363 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019363-6 29 de julio de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300 - A.A.2025-117.
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUT-2025-002384-5 del 26-08-2025 se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-117, en razón que, RAMIRO ALFONSO PAEZ NIÑO, identificado con la C.C. N° 91.243.016, solicito con Turno de Corrección N° 2025-300-31682 del 05-08-2025, se modifique el Folio de Matricula N° 300-53379, Anotación N° 19, Contentiva de la Escritura Pública N° 1023 del 11-04-2017 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, inscrita con el Turno N° 2017-300-6-16224 del 24-04-2017, respecto de la Compraventa de la Nuda Propiedad - Derecho de Cuota, sobre el 50% De Páez Páez Numa Pompilio a favor de Niño de Castro Azucena del Carmen, Páez Niño Ana Belén, Páez Niño
Compraventa de la Nuda Propiedad - Derecho de Cuota, sobre el 50% De Páez Páez Numa Pompilio a favor de Niño de Castro Azucena del Carmen, Páez Niño Ana Belén, Páez Niño Graciela, Páez Niño Ramiro Alfonso y Páez Niño Luis Alberto, en un porcentaje para cada uno del 10%, en razón a que se omitió inscribir como propietario a este último y se indicó a los demás compradores el 12.5%. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante, AUTO N° AUT-2025-004345-5 del 12-12-2025, se Decretaron las siguientes
Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 1023 del 11-04-2017 de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. ✓ Copia simple del Certificado de Tradición y Libertad del Folio N° 300-53379.
Pruebas de Oficio: ✓ Copia de la Escritura Pública N° 1023 del 11-04-2017 de la Notaria Tercera del
Círculo de Bucaramanga. RES-2026-019363-6 RES-2026-019363-6Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-53379, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
Como consecuencia de lo expuesto y dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 40 de la Ley 1437 de 2011, este Despacho, ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, RAMIRO ALFONSO PAEZ NIÑO, identificado con la C.C. N° 91.243.016, solicito con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1682 del 05-08-2025, se modifique el Folio de Matricula N° 300-53379, Anotación N° 19, Contentiva de la Escritura Pública N° 1023 del 11-04-2017 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, inscrita con el Turno 2017-300-6-16224 del 24-04-2017, respecto de la Compraventa de la Nuda Propiedad - Derecho de Cuota, sobre el 50% De Páez Páez Numa Pompilio a favor de Niño de Castro Azucena del Carmen, Páez Niño Ana Belén, Páez Niño Graciela, Páez Niño Ramiro Alfonso y Páez Niño Luis Alberto, en un porcentaje para cada uno del 10%, en razón a que se omitió inscribir como propietario a este último y se indicó a los demás compradores el 12.5%.
Niño Luis Alberto, en un porcentaje para cada uno del 10%, en razón a que se omitió inscribir como propietario a este último y se indicó a los demás compradores el 12.5%. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 1023 del 11-04-2017 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, inscrita con el Turno N° 2017-300-6-16224 del 24-04-2017, respecto de la Compraventa de la Nuda Propiedad - Derecho de Cuota, sobre el 50%, respecto del predio con Folio de Matrícula N° 300-53379, por un valor de $41.000.000, De Páez Páez Numa Pompilio, identificado con la C.C. N° 5.557.160 a favor de, • PÁEZ NIÑO RAMIRO ALFONSO, con la C.C. N° 91.243.016, con el 10% • PÁEZ NIÑO LUIS ALBERTO, con la C.C. N° 91.213.199, sobre el 10% • PÁEZ NIÑO ANA BELÉN, identificada con la C.C. N° 63.312.235, con el 10% • PÁEZ NIÑO GRACIELA, identificada con la C.C. N° 63.283.260, con el 10% • NIÑO DE CASTRO AZUCENA DEL CARMEN, con la C.C. N° 37.819.748, sobre el 10% Al revisar la calificación dada al instrumento en comento se tiene que, al registrar la Escritura en mención, con el Turno de Radicación N° 2017-300-6-16224, en la Anotación N° 19 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-53379, respecto de la Compraventa de
Escritura en mención, con el Turno de Radicación N° 2017-300-6-16224, en la Anotación N° 19 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-53379, respecto de la Compraventa de la Nuda Propiedad - Derecho de Cuota, sobre el 50%, se omitió incluir a LUIS ALBERTO PAEZ NIÑO, identificado con la C.C. N° 91.213.199, razón por la cual se deberá incluir en la Anotación antes mencionada, a fin de que el Folio refleje su real situación Jurídica.
De otra parte, se tiene que se indicó en el campo de la participación de la Anotación N° 19 del Folio N° 300-53379, a los Compradores, NIÑO DE CASTRO AZUCENA DEL CARMEN, PÁEZ NIÑO ANA BELÉN, PÁEZ NIÑO GRACIELA, PÁEZ NIÑO RAMIRO ALFONSO, lo transferido sobre el 12.5% del derecho real de dominio a cada uno, no siendo RES-2026-019363-6 RES-2026-019363-6Página | 3
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 esto lo pactado en la Escritura, ya que lo que se le transfiere a este es el 10%, a cada comprador, razón por la que se deberá modificar dicha Anotación, con el fin de que el Folio refleje su real situación Jurídica.
El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el
refleje su real situación Jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado Jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-74709, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar en la inscripción de la Anotación N° 19 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-53379, en el sentido de • incluir como Comprador a, LUIS ALBERTO PAEZ NIÑO, identificado con la C.C. N° 91.213.199, con el 10% respecto de la Compraventa de la Nuda Propiedad - Derecho de Cuota, marcándosele la X como Titular del Derecho de Dominio.
- suprimir en la participación los porcentajes de los Compradores. Niño de Castro Azucena del Carmen con C.C. N° 37.819.748, Páez Niño Ana Belén con C.C. N° 63.312.235, Páez Niño Graciela, con C.C. N° 63.283.260, Páez Niño Ramiro Alfonso con C.C. N° 91.243.016, lo transferido del 12.5%, y en su lugar
C.C. N° 63.312.235, Páez Niño Graciela, con C.C. N° 63.283.260, Páez Niño Ramiro Alfonso con C.C. N° 91.243.016, lo transferido del 12.5%, y en su lugar como tal el 10%, respecto de la Compraventa de la Nuda Propiedad - Derecho de Cuota, Por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:
✓ PÁEZ NIÑO GRACIELA, con la C.C. N° 63.283.260.
✓ PÁEZ NIÑO ANA BELÉN, con la C.C. N° 63.312.235.
✓ PÁEZ NIÑO LUIS ALBERTO, con la C.C. N° 91.213.199. ✓ PÁEZ PÁEZ NUMA POMPILIO, con la C.C. N° 5.557.160. ✓ PÁEZ NIÑO RAMIRO ALFONSO, i con la C.C. N° 91.243.016. ✓ NIÑO DE CASTRO AZUCENA DEL CARMEN, con la C.C. N° 37.819.748.
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Fecha: 09/Jul./2025
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroVersión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula
Inmobiliaria N° 300-53379.
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79507803
FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO
Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89
Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO
Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89
Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
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