🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 019364 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 019364 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019364-6 29 de julio de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2025-131

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° AUT-2025-003312-5 del 15-10-2025 se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-131, en razón que, KAROL ELIANA MANOSALVA RUEDA, identificada con la C.C. N° 1.095.947.722, solicita con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1944 del 12-09-2025, se registre en el Folio de Matrícula 300-108240, la Escritura N° 693 del 21-03-2025 de la Notaria Novena de Bucaramanga, con el Turno de Radicación, N° 2025-300-6-10764 del 02-04-2025, Contentiva de Compraventa De JUAN FERNANDO GÓMEZ GAMBOA a favor de KAROL ELIANA MANOSALVA RUEDA, por valor de $150.000.000, en razón a que se omitió dicho acto en el folio mencionado.

FERNANDO GÓMEZ GAMBOA a favor de KAROL ELIANA MANOSALVA RUEDA, por valor de $150.000.000, en razón a que se omitió dicho acto en el folio mencionado.

Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante AUTO N° AUT-2026-000054-5 de 14-01-2026, se Decretaron las siguientes

Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple de la cédula de Ciudadanía de KAROL ELIANA MANOSALVA RUEDA. ✓ Copia Simple Escritura Pública No. 0693 del 21-03-2025 de la Notaria Novena Del

Circulo de Bucaramanga.

Pruebas de Oficio: ✓ Copia Simple Escritura Pública No. 0693 del 21-03-2025 de la Notaria Novena Del Circulo de Bucaramanga. ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-108240 que reposan en la Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos de Bucaramanga. RES-2026-019364-6 RES-2026-019364-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, KAROL ELIANA MANOSALVA RUEDA, identificada con la C.C. N° 1.095.947.722, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1944 del 12-09-2025, se registre en el Folio de Matrícula N° 300-108240, la Escritura N° 693 del 21-03-2025 de la Notaria Novena de Bucaramanga, con el Turno de Radicación, 2025-300-6-10764 del 02-04-2025, contentiva de Compraventa De JUAN FERNANDO GÓMEZ GAMBOA a favor de KAROL ELIANA MANOSALVA RUEDA, por valor de $150.000.000, en razón a que se omitió dicho acto en el Folio mencionado. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que revisada la Escritura Pública N° 693 del 21-03-2025 de la Notaria Novena de Bucaramanga, se verifico que es contentiva de, Compraventa Modalidad, respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-108240, por un valor de $150.000.000 De JUAN FERNANDO GÓMEZ GAMBOA, identificado con la C.C. N° 13.746.992, a favor de KAROL ELIANA MANOSALVA RUEDA, identificada con la C.C. N° 1.095.947.722. Que al momento de inscribir el instrumento en comento, se omitió el Registro del acto de

ELIANA MANOSALVA RUEDA, identificada con la C.C. N° 1.095.947.722. Que al momento de inscribir el instrumento en comento, se omitió el Registro del acto de Compraventa, respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-108240, como Anotación N° 33, por un valor de $150.000.000, sobre el 100% del predio, De JUAN FERNANDO GÓMEZ GAMBOA, identificado con la C.C. N° 13.746.992, a favor de KAROL ELIANA MANOSALVA RUEDA, identificada con la C.C. N° 1.095.947.722, razón por la cual se deberá ordenar crear dicha anotación en el Folio en mención, a fin de que este refleje su real situación jurídica. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.”

El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-108240, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR, crear la Anotación N° 33 del Folio N° 300-108240 Contentiva de Compraventa, (con el código de naturaleza jurídica utilizado para la época), con el Turno de Radicación N° 2025-300-6-10764 del 2-04-2025, respecto de RES-2026-019364-6 RES-2026-019364-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 la Escritura Pública N° 693 del 21-03-2025 de la Notaria Novena del Círculo de Bucaramanga, De JUAN FERNANDO GÓMEZ GAMBOA, identificado con la C.C. N° 13.746.992, a favor de KAROL ELIANA MANOSALVA RUEDA, identificada con la C.C.

N° 1.095.947.722, marcándosele la X de Titular de Derecho Real de dominio, por valor de $150.000.000, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:

✓ KAROL ELIANA MANOSALVA RUEDA, con la C.C. N° 1.095.947.722.

✓ JUAN FERNANDO GÓMEZ GAMBOA, con la C.C. N° 13.746.992.

Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio con Matrícula

Inmobiliaria N° 300-108240.

ARTÍCULO SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79507803

ARTÍCULO SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79507803

FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

RES-2026-019364-6 RES-2026-019364-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

RES-2026-019364-6 RES-2026-019364-6

Consultar sobre este documento ...