SNR - Resolución 019365 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 019365 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019365-6 29 de julio de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-113
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUTO-2025-002315 del 20-08-2025 se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-113, en razón que, SANTIAGO MEJÍA SERRANO, identificado con la C.C. N° 91.239.626, solicito con Turno de Corrección N° 2025-300-31646 del 30-07-2025, se modifique el Folio de Matricula N° 300-316066, Anotación N° 10, Contentiva de la Escritura Pública N° 55 del 27-01-2016 de la Notaria Única de Girón, inscrita con el Turno N° 2016-300-6-3087 del 01-02-2016, respecto de la Cancelación por Voluntad de las Partes de las Hipotecas, Abierta sin Límite de Cuantía, constituidas con la Escritura N° 553 del 17-03-2010 de la Notaria Novena de Bucaramanga, inscritas en la
Voluntad de las Partes de las Hipotecas, Abierta sin Límite de Cuantía, constituidas con la Escritura N° 553 del 17-03-2010 de la Notaria Novena de Bucaramanga, inscritas en la Anotación N° 7 y 8, en razón que al momento de registrar dichas cancelaciones solo se indicó como Anotación a cancelar la N° 7, omitiéndose especificar que se cancelaba también la Anotación N° 8. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante Auto N° AUTO-2026-000718-5 de fecha 9-03-2026, se Decretaron las siguientes
Pruebas: Pruebas aportadas: • Copia simple de la Escritura Pública N° 55 del 27-01-2016 de la Notaria Única de Girón. • El Certificado de Tradición y Libertad del Folio N° 300-316066 del 28-07-2025. • Copia del documento de identidad de SANTIAGO MEJIA SERRANO Pruebas de Oficio: • Copia de la Escritura Pública N° 55 del 27-01-2016 de la Notaria Única de Girón.
RES-2026-019365-6 RES-2026-019365-6Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 • Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 • Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-316066, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. • El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, SANTIAGO MEJÍA SERRANO, identificado con la C.C. N° 91.239.626, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1646 del 30-07-2025, se modifique el Folio de Matricula N° 300-316066, Anotación N° 10, Contentiva de la Escritura Pública N° 55 del 27-01-2016 de la Notaria Única de Girón, inscrita con el Turno N° 2016-300-6-3087 del 0102-2016, respecto de la Cancelación por Voluntad de las Partes de las Hipotecas, Abierta sin Límite de Cuantía, constituidas con la Escritura N° 553 del 17-03-2010 de la Notaria Novena de Bucaramanga, inscritas en la Anotación N° 7 y 8, en razón que al momento de registrar dichas cancelaciones solo se indicó como Anotación a cancelar la N° 7, omitiéndose especificar que se cancelaba también las Anotaciones Nos. 8 y 9. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 55 del 27-01-2016 de la Notaria Única de Girón, se
omitiéndose especificar que se cancelaba también las Anotaciones Nos. 8 y 9. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 55 del 27-01-2016 de la Notaria Única de Girón, se verificó que esta es Contentiva de Cancelación por Voluntad de las Partes de las Hipotecas, Abierta sin Límite de Cuantía, De la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE FRESKALECHE LTDA. SIGLA FRESKOOP, identificada con el Nit. 804002880-0, a favor de MARÍA ELENA LOZANO PORRAS, identificada con la C.C. N° 37.936.719 y JORGE ELIECER LOZANO PORRAS, identificado con la C.C. N° 1.098.674.308, la cual fue constituidas con la Escritura N° 553 del 17-03-2010 de la Notaria Novena de Bucaramanga, registrada en la Anotaciones Nos. 7 y 8 del Folio N° 300-316066. De otra parte, se tiene que con Escritura Pública N° 694 del 6-04-2010 de la Notaria Novena del Circulo de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2010-300-6-14197, Anotación N° 9 fue aclarada la Escritura Pública N° 55 del 27-01-2016 de la Notaria Única de Girón. Que, al momento de inscribir la Escritura Pública N° 55 del 27-01-2016 de la Notaria Única
de Girón, inscrita con el Turno de Radicación N° 2010-300-6-14196 del 8-04-2010, se indicó en la Anotación N° 10 del Folio N° 300-316066, que se cancelaba la Anotación N° 7, Cancelación por Voluntad de las Pates – Hipoteca Abierta sin Limite de Cuantía Escritura N° del 17-03-2010 Aclarada por Escritura N° 694 del 6-04-2010, faltando cancelar la Anotación N° 8 y 9 del mismo Folio, razón por la cual se deberá ordenar se modifique, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 30063287, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente RES-2026-019365-6 RES-2026-019365-6Página | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,
RESUELVE:
Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR, modificar en la Anotación N° 10 del Folio N° 300316066, en el sentido de incluir que también se deben cancelar las Anotaciones 8 y 9, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ MEJIA SERRANO SANTIAGO, con la C.C. N° 91.239.626.
✓ LOZANO PORRAS MARÍA ELENA, con la C.C. N° 37.936.719.
✓ LOZANO PORRAS JORGE ELIECER, con la C.C. N° 1.098.674.308.
✓ REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES
DE FRESKALECHE LTDA. SIGLA FRESKOOP, con Nit. 804002880-0.
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula
Inmobiliaria N° 300-316066.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79507803
FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ
RES-2026-019365-6 RES-2026-019365-6Página | 4
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO
Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89
Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
RES-2026-019365-6 RES-2026-019365-6