SNR - Resolución 019439 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 019439 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
«sep NE Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019439-6 30 de julio de 2026 Por el cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No Expediente 2026-ORIP60170.1.60.35-0044-, Actuación Administrativa N°. 014 de 2026, 21-04-2026, asociado al FMI. 0632-22414 El Registrador Principal de Instrumentos Publicos Del Circulo De El Carmen de Bolivar (E). En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a decidir la actuación administrativa, tomando en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS.
ANTECEDENTES.
Esta oficina tuvo conocimiento del error mediante la solicitud radicada bajo el número SNR2026-ER-105379-2. En virtud de dicha solicitud, se configura la circunstancia prevista y expuesta que habilita a ésta dependencia registral para proceder conforme a lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. Se inicia actuación administrativa el día 21 de abril de 2026, el cual se asocia al FMI. N°. 062-22414, en la que el ciudadano Felipe Santiago Guzman, identificado con cedula de ciudadanía N°. 7.420.580, presentó solicitud de revisión de los folios de matrícula inmobiliaria 062-22414 Y 062-15817. Que, mediante correo electrónico de fecha 16 de abril de 2026, el ciudadano, FELIPE
ciudadanía N°. 7.420.580, presentó solicitud de revisión de los folios de matrícula inmobiliaria 062-22414 Y 062-15817. Que, mediante correo electrónico de fecha 16 de abril de 2026, el ciudadano, FELIPE SANTIAGO PEREZ GUZMAN, mayor de edad vecino de El Carmen de Bolivar identificado con la cédula de ciudadania No. 7.420.580, actuando en mi calidad de propietario del predio rural identificado con folío de matrícula inmobiliaria No. 062-22414:con todo respeto a usted me permito manifestar que compre el predio antes indicado al señor PEDRO MANUEL PEREZ PEREZ, a través de la escritura pública No. 35 del 01 de febrero de 1995, este predio se desprendió de uno de mayor extensión y se realizó una venta parcial, el predio se segrego del follo de matrícula inmobiliaria 062-15817, al momento de suscribir la escritura pública de venta No. 35 del 01 de febrero de 1995 se estableció un área de venta de 12 hectáreas, escritura que fue insertada en el folío de matricula 062-15817 en la anotación No. 02, posterior a esta inscripción se realizó la escritura 548 del 05 de diciembre de 1996 escritura que tenía como especificación actualización de medidas y linderos y quedo establecido en ésta anotación que el área realmente vendida por el señor PEDRO MANUEL PEREZ PEREZ a mi persona fue de 9hectdreas, escritura que fue consignada en el folio de matrícula inmobiliaria antes indicada en la anotación No. 03 de fecha 06 de febrero de 1997, posterior
mi persona fue de 9hectdreas, escritura que fue consignada en el folio de matrícula inmobiliaria antes indicada en la anotación No. 03 de fecha 06 de febrero de 1997, posterior a ello se abre a mi favor el folio de matricula inmobiliaria número 062-22414 donde se establece la anotación No.01 de fecha 06 de febrero de 1997 y la anotación No. 02 de fecha Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: AC-FR-023 Bolívar - El Carmen de Bolívar Versión: 1
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Granada.Superintendencia de Notariado y Registro 08 de mayo de 2014obviando por error involuntario la inclusión de la anotación No. 03 que aparece inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 062-15817 y está anotación No. 03 debe ser incluida en el folio de matrícula inmobiliaria 062-22414. como quiera que obedece a un error de omisión: Errores por omisión: Se presenta este error cuando el documento calificado contiene dos o más actos (Venta, Hipoteca, patrimonio de familia, cancelación de embargo y embargo de remanentes) y sólo se inscribe uno de ellos o cuando se omite la asignación de matrícula inmobiliaria si se trata de una segregación. En casos como éste se sigue el mismo trámite relacionado para la corrección de errores por interpretación errónea, siempre que con dicha corrección se afecten terceras personas, incluyendo la anotación mediante resolución motivada que se notificará al propietario del
segregación. En casos como éste se sigue el mismo trámite relacionado para la corrección de errores por interpretación errónea, siempre que con dicha corrección se afecten terceras personas, incluyendo la anotación mediante resolución motivada que se notificará al propietario del inmueble, o al acreedor hipotecario, o comunicando al juzgado al cual se puso a disposición el inmueble desembargado, e indicando los recursos que proceden con dicha providencia. Vr. Gr, cuando luego de la omisión se han inscrito otros actos, como una venta pese a que el oficio contentivo de cancelación de embargo ordenaba embargo del inmueble, que le pone fuera del comercio, Si tales terceros no existen, por cuanto luego de la omisión no se han inscrito otros actos, la corrección se realiza en virtud del artículo 59 de la ley 1579 de 2012, incluyendo la anotación omitida, sin que medie procedimiento adicional, en estos casos le corresponde al Registrador de Instrumentos Públicos o a su Delegado si se trata de providencias judiciales comunicar, la corrección al despacho judicial o administrativo correspondiente. El mismo trámite debe adelantarse, entratándose de actos que impliquen el fraccionamiento de una unidad inmobiliaria y se omita la asignación de matrícula inmobiliaria, si afecta a terceros la corrección o asignación de matrícula se realiza previa actuación administrativa, Si no afecta a terceros se procede de inmediato a la apertura de matrícula inmobiliaria, informando sobre este particular al titular del derecho real. Esta clase de errores no requiere de actuación administrativa que culmine con resolución: es suficiente con que se corrijan empleando las alternativas establecidas en el
informando sobre este particular al titular del derecho real. Esta clase de errores no requiere de actuación administrativa que culmine con resolución: es suficiente con que se corrijan empleando las alternativas establecidas en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, es decir sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto." Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: AC-FR-023 Bolívar - El Carmen de Bolívar Versión: 1
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Granada.¿7 Nt ee) Superintendencia de Notariado y Registro Seca "Lo corregido debe salvarse colocando nota al respecto en el recuadro del folio destinado a "Autorización de corrección de errores en el registro", Lo anterior con el fin de dejar constancia de la trazabilidad de lo ya pruralemente mencionado en líneas anteriores y de las funciones o competencias asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del País, en cabeza de los Registradores de Instrumentos Públicos, se encuentran contenidas principalmente en la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y en el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, sin perjuicio de las demás normas que regulan temas específicos, relativos a la inscripción de ciertos actos o documentos, las cuales se encuentran diseminadas por todo nuestro ordenamiento jurídico (como por ejemplo artículo 72 de la Ley 160 de 1994, el artículo 79 de la Ley 810 de 2003, el artículo 590 del Código de General del proceso, etc.).
de ciertos actos o documentos, las cuales se encuentran diseminadas por todo nuestro ordenamiento jurídico (como por ejemplo artículo 72 de la Ley 160 de 1994, el artículo 79 de la Ley 810 de 2003, el artículo 590 del Código de General del proceso, etc.). Por tanto, es así como se puede señalar que la actividad registral se rige por normas especiales que regulan en esencia, la función más importante que tienen a cargo los Registradores de Instrumentos Públicos, como es la prestación del servicio público registral. La actividad registral, como sucede con la mayoría de los servicios en cabeza de la Administración Publica, al ser realizada por personas, no está exenta, como toda labor humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que amenacen o vulneren los principios de veracidad y fidelidad de la información registral, como por ejemplo cuando se inscribe en un folio de matrícula algún negocio jurídico acto o providencia que no cumplió con el riguroso examen de legalidad a cargo del Registrador o del funcionario calificador; o por incurrir en un yerro mecanográfico al momento de transcribir la información pertinente en el acto de inscripción o anotación; o bien sea porque la inscripción se realizó por una errónea interpretación jurídica del acto, negocio o providencia al momento de su calificación; o bien cuando el interesado a través del instrumento, acto o providencia radicado en la oficina de registro induce en error al funcionario calificador, o ante las omisiones como cuando se omite la calificación o estudio de algún acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios u órdenes, o cuando en la calificación no se estudia concienzudamente el folio de matrícula . Por tanto, es por estas y demás situaciones que se pueden presentar en determinados
aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios u órdenes, o cuando en la calificación no se estudia concienzudamente el folio de matrícula . Por tanto, es por estas y demás situaciones que se pueden presentar en determinados eventos, que los folios de matrícula inmobiliaria no publicitaran la real y exacta situación jurídica de un predio. Es así como un folio no publicita su verdadera situación jurídica, cuando por error se han dejado de inscribir actos, legalmente admisibles, que hacen parte de su historia, creadores de situaciones jurídicas subjetivas que una vez el usuario causa error en la presentación de los antecedentes documentales y que esos antecedentes son el soporte que indicaran al Registrador para que califique e inscriba cumpliendo con los requisitos de la Ley 1579 de 2012. Como consecuencia de lo dicho anteriormente y para salvaguardar la seguridad jurídica del trafico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos, de corregir las omisiones o las acciones o de ajustar los actos de inscripción publicitados en las matriculas inmobiliarias, cuando dichas circunstancias o Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: AC-FR-923 Bolívar - El Carmen de Bolivar Versión: 1
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Granada.RES-2020-010439-6 Se NW Superintendencia de Notariado y Registro inconsistencias no permitan que el certificado de tradición y libertad refleje la real y exacta situación jurídica de un predio. Así las cosas, debemos aclarar que la actuación administrativa en el registro de instrumentos
Notariado y Registro inconsistencias no permitan que el certificado de tradición y libertad refleje la real y exacta situación jurídica de un predio. Así las cosas, debemos aclarar que la actuación administrativa en el registro de instrumentos públicos tiene una finalidad distinta respecto de las actuaciones que adelantan otras entidades u órganos que pertenecen al Estado, pues aunque en nuestro ordenamiento jurídico la actuación administrativa regulada en el código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo tiene como finalidad el reconocimiento de derechos u otras situaciones jurídicas a favor de los ciudadanos, así como hacer efectivos estos mismos derechos O intereses, en materia registral solo tienen como objetivo regular un procedimiento administrativo que permita al Registrador salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso de cada una de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión de corregir o ajustar un folio de matrícula inmobiliaria para que refleje su real situación jurídica. Que los precitados artículos 2, 3, 4, 8, 48, 49 , 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, establecen los objetivos y principios del derecho registral, que actos, títulos y documentos están sujetos a registro, en qué consiste el folio de matrícula inmobiliaria, las exigencias para su apertura, su finalidad, el proceso de calificación y registro, el mérito probatorio, la oponibilidad del registro, la obligación de que el folio de matrícula inmobiliaria exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, y el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido; como quiera que el registro inmobiliario debe reflejar en todo momento la
estado jurídico del respectivo bien, y el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido; como quiera que el registro inmobiliario debe reflejar en todo momento la verdadera situación jurídica del inmueble y el error cometido no crea derecho, se faculta al Registrador de Instrumentos Públicos para en cualquier tiempo subsanar y corregir los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, cuando la inscripción se haya realizado con violación de una prohibición legal o sea manifiestamente ilegal, no siendo necesaria la autorización expresa de quien ilegalmente accedió al registro, esto con el fin adecuar el folio a la realidad jurídica, para lo cual de toda corrección que se haga se hará la salvedad correspondiente haciendo referencia a la anotación corregida. En mérito de lo Expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales, la Registradora Seccional de el Carmen de Bolívar.
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO. Ordenase la corrección por cuanto por error involuntario la la Oficina de registro omitio la inclusión de la anotación No. 03 que aparece inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 062-15817 y está anotación No. 03 debe ser incluida en el folio de matrícula inmobiliaria 062-22414
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordénese el tramite de registro, mediente turno de corrección y bloqueo del turno estimado al momento de hacer la respectiva corrección, mediante el grupo de trabajo de administrativa y en su efecto la respectiva calificación del documento a Página | 4
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Aprobó: , VICTOR FARID PINTO CASTILLO / ORIP60
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Granada.
de trabajo de administrativa y en su efecto la respectiva calificación del documento a Página | 4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: AC-FR-023 Bolívar - El Carmen de Bolívar Versión: 1
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Granada.Superintendencia de Notariado y Registro solicitud del interesado hacer la corrección de rigor y dejar las salvedades a que haya lugar. Turno 2026-062-3-79.
ARTÍCULO TECERO: Ordenese inscribir en el campo de nota informativa todas las salvedades a que halla lugar, conforme a lo indicado en el artículo primero de la parte resolcutiva de cumplace.
ARTÍCULO CUARTO Comunicase al interesado al ciudadano FELIPE SANTIAGO PEREZ GUZMAN al buzon de correo electrónico, colombia1003G hotmail.com.
ARTÍCULO QUIENTO: La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE pff HA
VICTOR FARID PINTO CASTILLO
Registrador Seccional (E) ORIP - El Carmen De Bolivar - Dirección Regional Caribe Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia ROGELIO ALBARRACIN DUARTECOORDINADOR GRUPO NOTIFICACIONES
Elaboró: JOHANN ROY MORE COHEN / ORIP60
Revisó: VICTOR FARID PINTO CASTILLO / ORIP60
Aprobó: , VICTOR FARID PINTO CASTILLO / ORIP60
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