SNR - Resolución 019462 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 019462 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 8 carrera 15 No. 51 - 42 Barrio
Tierra Grata
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019462-6 30 de julio de 2026
Por la cual se da aplicación al artículo 64 de la ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 08 de 30 de septiembre de 2022.
EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MONTELIBANO – CÓRDOBA.
En ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 1579 de 2012, Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre del 2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro y teniendo en cuenta los siguientes:
I.- CONSIDERANDO
El artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) debidamente reglado por la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre del 2022; faculta a los Registradores a cancelar medidas cautelares con 10 años o más sin que medie actuación judicial o administrativa que la renueve y que para ello se dicte por acto debidamente motivado para tal fin, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) o de las normas que modifiquen o adicionen a dicha Ley.
cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) o de las normas que modifiquen o adicionen a dicha Ley.
El señor LUIS MIGUEL RUIZ MORALES, identificado con cédula de Ciudadanía N°1.065.648.197, quien actúa en calidad de apoderado del señor CESAR MANUEL ROMERO BERRIO, identificado con Cedula de Ciudadanía 10.993.443 quien actúa como propietario, presento ante esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montelibano “Declaración Expresa de Solicitud de cancelación de la medida cautelar o contribución especial fundamentada en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012”, más concretamente en la anotación N°5 del folio de matrícula 142-606, el día 27 de julio de 2026 por medio físico.
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Anotación: Nº5 del Folio #142-606
Que, siguiendo lo dictado por el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 debidamente reglado por la instrucción administrativa 08 de 30 de septiembre de 2022 se procede a determinar si cumple lo dictado por la mencionada instrucción administrativa:
1. TERMINO DE 10 AÑOS: en este sentido la anotación N°5 del folio de
a determinar si cumple lo dictado por la mencionada instrucción administrativa:
1. TERMINO DE 10 AÑOS: en este sentido la anotación N°5 del folio de matrícula 142-606 no han tenido renovación por la entidad judicial o administrativa que dicto la medida anotada en el folio y anotación antes mencionada y por tal motivo se encuentra vencido el termino de los 10 años que dice la ley 1579 de 2012. En ese sentido.
1. EL SOLICITANTE SE ENCUENTRA LEGITIMADO: en el caso en concreto el solicitante es el propietario del bien inmueble tal como lo demuestra la anotación N°2 del folio 142-606.
Anotación: Nº2 del Folio #142-606.
2. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PUNTO V. INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA 08 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022: se pudo evidenciar que la solicitud cumple a cabalidad con todos los datos y anexos solicitados.
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Fecha: 09/Jul./2025
Una vez examinado el cumplimiento de los requisitos señalados el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, el Registrador de Instrumentos Públicos ordenará la cancelación de la medida cautelar o contribución especial mediante acto administrativo motivado
Una vez examinado el cumplimiento de los requisitos señalados el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, el Registrador de Instrumentos Públicos ordenará la cancelación de la medida cautelar o contribución especial mediante acto administrativo motivado de cúmplase, contra el cual no procede recurso alguno y será comunicado al solicitante y a la autoridad judicial o administrativa que la decretó, según el caso.
En el mismo acto administrativo, el registrador ordenará la inscripción de la decisión adoptada en el folio de matrícula inmobiliaria, para lo cual se le asignará un turno de radicación y se atenderá como un acto exento de pago de los derechos de registro.
Por lo tanto, este despacho procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 debidamente reglado por la instrucción administrativa 08 de 30 de septiembre de 2022.
II.- MEDIOS DE PRUEBA
4. Artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 debidamente reglado por la instrucción administrativa 08 de 30 de septiembre de 2022.
5.Solicitud de fecha 27 de julio de 2026 presentada por el señor CESAR MANUEL ROMERO BERRIO, identificada con cedula de Ciudadanía N°10.993.443, quien actúa en calidad de propietario, (3 folios)
CASO CONCRETO
El predio con folio de matrícula inmobiliaria 142-606, tiene 5 anotaciones y el objeto de la presente Resolución es la anotación número 5, que se encuentran debidamente inscrita en el mencionado folio, anotación N°5 contentiva de un
de la presente Resolución es la anotación número 5, que se encuentran debidamente inscrita en el mencionado folio, anotación N°5 contentiva de un embargo ejecutivo con acción Real que surge por medio de oficio N°068 de fecha 29 de enero de 2007, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montelibano DE: José Ignacio Aragón Codín A: Cesar Manuel Romero Berrio.
Que, tal como lo dicta el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 reglado por la instrucción administrativa 08 de 30 de septiembre de 2022 y en vista de que al hacer el estudio jurídico a la solicitud presentada por el señor LUIS MIGUEL RUIZ MORALES, identificado con cedula de Ciudadanía N°1.065.648.197, quien actúa en calidad de apoderado del señor CESAR MANUEL ROMERO BERRIO, identificado con Cedula de Ciudadanía 10.993.443 quien actúa como propietario, se evidencio que cumple RES-2026-019462-6 RES-2026-019462-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 con lo establecido en las normas antes mencionadas y en los procedimientos que para tal fin ha expedido la Superintendencia de Notariado y Registro.
Con base a lo anterior este despacho procede a cancelar la anotación N°5 del folio de matrícula 142-606 por haber transcurrido 10 años y no haberse radicado ningún oficio o acto que solicite la reactivación del mencionado embargo sobre el folio de
de matrícula 142-606 por haber transcurrido 10 años y no haberse radicado ningún oficio o acto que solicite la reactivación del mencionado embargo sobre el folio de matrícula inmobiliaria 142-606.
En mérito de lo expuesto, LA OFICINA SECCIONAL DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS MONTELIBANOCÓRDOBA:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENA CANCELAR la anotación N°5 del folio de matrícula inmobiliaria 142-606, que se refiere a un embargo Acción Real De: Jose Ignacio Arangon Godintá A: Cesar Manuel Romero Berrio, que surge por medio de oficio N°868 de fecha 29/01/2007 ordenado por Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montelibano, en aplicación del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 reglado por la instrucción administrativa 08 de 30 de septiembre de 2022.
ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR la radicación de la presente resolución en el sistema SIR como turno exento, con el fin de dar cumplimiento al Artículo Primero.
ARTICULO TERCERO: COMUNICAR la presente resolución y registro de la presente en el folio de matrícula inmobiliaria 142-606 a el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montelibano y a El señor LUIS MIGUEL RUIZ MORALES, identificado con cedula de Ciudadanía N°1.065.648.197, quien actúa en calidad de apoderado del señor CESAR MANUEL ROMERO BERRIO, identificado con Cedula de Ciudadanía 10.993.443.
ARTICULO CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
apoderado del señor CESAR MANUEL ROMERO BERRIO, identificado con Cedula de Ciudadanía 10.993.443.
ARTICULO CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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FlagSigned_85450007
LUIS FERNANDO RIVERA ACOSTA
Registrador Seccional (E) ORIP - Montelibano - Dirección Regional Caribe
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: LUIS FERNANDO RIVERA ACOSTA / ORIP66
Revisó: LUIS FERNANDO RIVERA ACOSTA / ORIP66
Aprobó: . LUIS FERNANDO RIVERA ACOSTA / ORIP66
RES-2026-019462-6 RES-2026-019462-6