SNR - Resolución 019498 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 019498 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
tes) Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-019498-6 30 de julio de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-116
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que mediante Auto N° AUT-2025-002383-5 del 26/08/2025, se dio inicio a la actuación administrativa 300-A.A.2025-116, en razón que, YULIAN PRADA GARCIA — CC 91.265.917, solicitó con escrito de fecha 23/05/2025, al que se le dio el Turno de Corrección N° 2025300-3-1668 del 01/08/2025, se modifique en el folio de matrícula número 300-171651 (anotación N° 4), contentiva del auto aclaratorio de fecha 11/12/2024, a la Sentencia 0270 del 12/08/2010, Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, de la adjudicación en sucesión y liquidación de la sociedad conyuga y/o patrimonial de hecho, inscrita con el Turno de Radicación 2024-300-6-43315 del 11/12/2014, en razón a que se indicó como adjudicataria a la causante FLOR DE MARIA GARCIA DE PRADA, y no al señor, LEONIDAS PRADA SANCHEZ, cónyuge sobreviviente, al cual le pertenecen los derechos de gananciales.
a la causante FLOR DE MARIA GARCIA DE PRADA, y no al señor, LEONIDAS PRADA SANCHEZ, cónyuge sobreviviente, al cual le pertenecen los derechos de gananciales. Igualmente, deberá revisarse las anotaciones números dos (2) y tres (3) del folio de matrícula 300-171651, relacionados con los actos de sucesión y aclaración. De otra parte, solicita la corrección del documento de identidad de la adjudicataria, NUBIA PRADA GARCIA, siendo la correcta 63.321.121 y no como quedó inscrito en las anotaciones números 2, 3 y 4 (6321121) del folio referido. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Página | 1
Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025A Superintendencia de Notariado y Registro Mediante AUTO N” AUT-2025-004344-5 del 12/12/2025, se decretaron las siguientes
Pruebas: Pruebas aportadas: Y Solicitud de corrección de fecha 23 de Mayo de 2025.
Y Copia simple del Certificado de Tradición y Libertad del Folio número 300-171651.
Pruebas de oficio: Y Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria número 300-171651, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos
matrícula 300-171651, relacionados con los actos de sucesión y aclaración. De otra parte, solicita la corrección del documento de identidad de la adjudicataria, NUBIA PRADA GARCIA, siendo la correcta 63.321.121 y no como quedó inscrito en las anotaciones números 2, 3 y 4 (6321121) del folio referido.
CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025EX
NS) Superintendencia de Notariado y Registro Que, revisados los documentos presentados para registro, estos son la Sentencia del 12/08/2010, Autos aclaratorios del 08/04/2022 y 23/08/2024, proferidos por el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, se observa que contiene los actos de adjudicación en sucesión y sus aclaratorias, de la causante GARCÍA DE PRADA FLOR DE MARIA — CC 2.154.977, sobre la matrícula 300-171651. Que, visto el folio de matrícula 300-171651, se observa en la anotación dos (2), el registro de la Sentencia 0270 del 12/08/2010, del Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, referente al acto de adjudicación en sucesión y liquidación de la sociedad conyugal y/o sociedad patrimonial de hecho, de la causante GARCIA DE PRADA FLOR MARIA — CC 28402818 y del cónyuge sobreviviente PRADA SANCHEZ LEONIDAS — CC 2154977, debidamente adjudicado a sus herederos.
Pruebas de oficio: Y Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria número 300-171651, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de Bucaramanga. Y” El Certificado de Tradición y Libertad del mismo folio de matrícula. ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, YULIAN PRADA GARCIA - CC 91.265.917, solicitó con escrito de fecha 23/05/2025, al que se le dio el Turno de Corrección N° 2025-300-3-1668 del 01/08/2025, se modifique en el folio de matrícula número 300-171651 (anotación N° 4), contentiva del auto aclaratorio de fecha 11/12/2024, a la Sentencia 0270 del 12/08/2010, Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, de la adjudicación en sucesión y liquidación de la sociedad conyuga y/o patrimonial de hecho, inscrita con el Turno de Radicación 2024-300-6-43315 del 11/12/2014, en razón a que se indicó como adjudicataria a la causante FLOR DE MARIA GARCIA DE PRADA, y no al señor, LEONIDAS PRADA SANCHEZ, cónyuge sobreviviente, al cual le pertenecen los derechos de gananciales. Igualmente, deberá revisarse las anotaciones números dos (2) y tres (3) del folio de matrícula 300-171651, relacionados con los actos de sucesión y aclaración. De otra parte, solicita la corrección del documento de identidad de la adjudicataria, NUBIA
sociedad patrimonial de hecho, de la causante GARCIA DE PRADA FLOR MARIA — CC 28402818 y del cónyuge sobreviviente PRADA SANCHEZ LEONIDAS — CC 2154977, debidamente adjudicado a sus herederos. Igualmente se evidencias en las anotaciones números tres (3) y cuatro (4), el registro de los autos aclaratorios de fecha 08/04/2022 y 23/08/2024, proferidos por la autoridad judicial ya citada, de la Sentencia 0270 del 12/08/2010. Que, revisada la calificación dada a los documentos registrados en la matrícula citada, se aprecia que por error involuntario del funcionario, se registró en la anotación dos, como adjudicataria a la causante señora GARCIA DE PRADA FLOR MARIA — CC 28402818 y no al cónyuge sobreviviente señor PRADA SANCHEZ LEONIDAS — CC 2154977, quien adquirió a título de gananciales el 50% del inmueble. Igualmente, se observa en las anotaciones números tres y cuatro del folio citado 300171651, correspondiente a los autos aclaratorios de la sentencia referida, que incluyeron a la causante GARCIA DE PRADA FLOR MARIA, como adjudicataria, siendo lo correcto el cónyuge sobreviviente señor PRADA SANCHEZ LEONIDAS. Que, en la sentencia de adjudicación y sus autos aclaratorios el nombre dado a la causante es “GARCIA DE PRADA FLOR DE MARIA”, y no como se inscribió en el folio de matrícula
(GARCIA DE PRADA FLOR MARIA).
También se constata en las anotaciones ya referenciadas (2, 3 y 4) del folio de matrícula,
(GARCIA DE PRADA FLOR MARIA).
También se constata en las anotaciones ya referenciadas (2, 3 y 4) del folio de matrícula, que el documento de identidad inscrito (6321121) para la adjudicataria PRADA GARCIA NUBIA, no corresponde, siendo el correcto 63321121, como lo cita la sentencia proferida por la autoridad judicial. Que, igualmente se observa en las anotaciones números tres y cuatro del folio citado, referente a las aclaraciones de la sentencia mencionada, que el dato de radicación (sentencia), no corresponde, siendo lo correcto “AUTO”. Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025<> NY) Superintendencia de Notariado y Registro Que, deben realizarse las correcciones del caso en el folio de matrícula 300-171651, con el fin de que este refleje la real situación jurídica del predio.
El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-171651, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR corregir las anotaciones números dos (2), tres (3) y cuatro (4), del folio de matrícula número 300-171651, en cuanto al nombre del adjudicatario, porque se inscribió a la causante GARCIA DE PRADA FLOR DE MARIA — CC 28402818, y en su lugar registrar al cónyuge sobreviviente PRADA SANCHEZ LEONIDAS — CC 2154977, marcando la (X) de propietario, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR corregir en las anotaciones números dos (2), tres (3) y cuatro (4), del folio de matrícula número 300-171651, el nombre de la causante GARCIA DE PRADA FLOR MARIA, siendo el correcto GARCIA DE PRADA FLOR DE MARIA, por la razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR corregir en las anotaciones números dos (2), tres (3) y cuatro (4), del folio de matrícula número 300-171651, el documento de identidad (6321121) de la adjudicataria PRADA GARCIA NUBIA y en su lugar registrar CC 63321121 por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR corregir en las anotaciones números dos (2), tres (3) y
por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR corregir en las anotaciones números dos (2), tres (3) y cuatro (4) del folio de matrícula 300-171651, el dato de radicación (SENTENCIA), por “AUTO”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
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Fecha: 09/Jul./2025Y Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO QUINTO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR la presente Decisión a: - PRADA SANCHEZ LEONIDAS - CC 2154977 - PRADA GARCIA GEORGEN - CC 13635159 - PRADA GARCIA MARIA LEONOR - 63328274 - PRADA GARCIA MARIA ZORAIDA - CC 63274593 - PRADA GARCIA NELSON - CC 91478462 - PRADA GARCIA FOLGUER - CC 13635193 - PRADA GARCIA NUBIA - 63321121 - PRADA GARCIA TERESA EUGENIA - CC 37728527 - PRADA GARCIA HENRY - 91486116 - PRADA GARCIA YULIAN - CC 91265917 - JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de Registro-
- JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO OCTAVO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en la carpeta del folio de matrícula número 300-171651.
ARTÍCULO NOVENO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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Fecha: 09/Jul./2025NW) Superintendencia de Notariado y Registro Página | 6
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FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Direccién Regional Central Documento Firmado Electronicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89
Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
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