SNR - Resolución 019507 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 019507 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-019507-6 30 de julio de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-140
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUT-2025-003523-5 del 27/10/2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-140, en razon que el abogado, JULIO CESAR SIERRA GOMEZ — CC 1.100.812.137, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-2122 del 01/10/2025, se invalide la Anotación N° 9 del Folio de Matrícula N°300-239991, referente a la medida cautelar de embargo ejecutivo derechos de cuota, inscrita con el Turno de Radicación N° 2022-300-6-19406 del 17/05/2022, siendo demandante SCOTIABANK COLPATRIA S.A. — NIT 860034594-1, y, demandado LIZARAZO LIZARAZO EDGAR ALEXANDER — CC 91179488, ordenado por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bucaramanga, mediante Oficio 535 del 11/05/2022, Radicado 6800140030032021-704, en razón a que en el folio de matrícula, aparece registrado en la Anotación
Juzgado Tercero Civil Municipal de Bucaramanga, mediante Oficio 535 del 11/05/2022, Radicado 6800140030032021-704, en razón a que en el folio de matrícula, aparece registrado en la Anotación N° 7, el acto de Patrimonio de Familia, Escritura número 389 del 25/03/1997, Notaría Única de Floridablanca, a favor de los titulares del derecho de dominio LIZARAZO LIZARAZO EDGAR ALEXANDER — CC 91179488, LUNA JEREZ NANCY YESENIA — CC 63500789, y de sus hijos menores y de los que llegaren a tener, inscrito con el Turno 1997-300-6-25708 del 16/05/1997. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante AUTO N° AUT-2026-001252-5 del 15/04/2026, se decretaron las siguientes Pruebas: Pruebas aportadas: «Copia del documento de identidad de EDGAR ALEXANDER LIZARAZO LIZARAZO. eCopia Certificado de Tradición del Folio de Matrícula N° 300-239991 del 19/09/2024. eCopia del traslado de fecha 25/09/2025, del juzgado Tercero Civil Municipal de Bucaramanga
(demanda). Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025a? Sy]
(demanda). Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025a? Sy] Superintendencia de
Notariado y Registro Pruebas de Oficio: Copia de la Escritura Pública 389 del 25/03/1997, Notaría Única de Floridablanca. Copia del Oficio 535 del 11/05/2022 del Juzgado Tercero Civil Municipal de Bucaramanga. Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio de Matrícula Inmobiliaria 300-239991, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria. ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE El abogado, JULIO CESAR SIERRA GÓMEZ - CC 1.100.812.137, solicitó con Turno de Corrección N 2025-300-3-2122 del 01/10/2025, se invalide la Anotación N? 9 del Folio de Matrícula N°300-239991, referente a la medida cautelar de embargo ejecutivo derechos de cuota, inscrita con el Turno de Radicación N° 2022-300-6-19406 del 17/05/2022, siendo demandante SCOTIABANK COLPATRIA S.A. — NIT 860034594-1, y, demandado LIZARAZO LIZARAZO EDGAR ALEXANDER — CC 91179488, ordenado por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bucaramanga, mediante Oficio 535 del 11/05/2022, Radicado 6800140030032021-704, en razón a
EDGAR ALEXANDER — CC 91179488, ordenado por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bucaramanga, mediante Oficio 535 del 11/05/2022, Radicado 6800140030032021-704, en razón a que en el folio de matrícula, aparece registrado en la Anotación N° 7, el acto de Patrimonio de Familia Inembargable, Escritura número 389 del 25/03/1997, Notaría Única de Floridablanca, a favor de los titulares del derecho de dominio, señores LIZARAZO LIZARAZO EDGAR ALEXANDER — CC 91179488, LUNA JEREZ NANCY YESENIA — CC 63500789 y de sus hijos menores y de los que llegaren a tener, inscrito con el Turno 1997-300-6-25708 del 16/05/1997. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que una vez revisado el Oficio 535 del 11/05/2022, Juzgado Tercero Civil Municipal de Bucaramanga, se observa la orden de embargo ejecutivo derechos de cuota, del inmueble identificado con matrícula 300-239991, siendo demandante SCOTIABANK COLPATRIA S.A. — NIT 860034594-1, y, demandado LIZARAZO LIZARAZO EDGAR ALEXANDER — CC 91179488, Radicado 6800140030032021-704. Verificado el folio de matrícula, efectivamente se evidencia en la anotación nueve (9), el registro de la medida cautelar de embargo de derechos de cuota, ordenada por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bucaramanga, mediante el oficio citado en el primer considerando de la presente resolución, Que, revisada la calificación dada al documento presentado para su registro, se tiene que su
la medida cautelar de embargo de derechos de cuota, ordenada por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bucaramanga, mediante el oficio citado en el primer considerando de la presente resolución, Que, revisada la calificación dada al documento presentado para su registro, se tiene que su inscripción no procedía, porque en la anotación número siete (7), se encontraba inscrito el acto de constitución de patrimonio de familia, constituido mediante Escritura 389 del 25/03/1997, Notaría Única de Floridablanca, a favor de los titulares del derecho de dominio LIZARAZO LIZARAZO Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025E Superintendencia de Notariado y Registro EDGAR ALEXANDER — CC 91179488, LUNA JEREZ NANCY YESENIA — CC 63500789 y de sus hijos menores y de los que llegaren a tener.
Que, al encontrarse vigente el patrimonio de familia sobre un inmueble, éste no puede ser embargado por ningún acreedor, excepto por el banco que ha financiado la adquisición de la vivienda, garantizando el crédito con la hipoteca respectiva. Que, debió en su momento y por parte del calificador, devolver el oficio de embargo, por la siguiente causal: “1406 - SOBRE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE EMBARGO SE ENCUENTRA VIGENTE PATRIMONIO DE FAMILIA, constituido por escritura 389 del 25/03/1997, Notaría Única de Floridablanca. Artículo 21 de la ley 70 de 1931”.
PATRIMONIO DE FAMILIA, constituido por escritura 389 del 25/03/1997, Notaría Única de Floridablanca. Artículo 21 de la ley 70 de 1931”. Así las cosas, es obligatorio corregir el folio de matrícula, en lo atinente a la anotación número nueve (9), del acto de Constitución de Patrimonio de Familia. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 300-239991, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR INVALIDAR la inscripción de la Anotación N° 9 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-239991 “Radicación 2022-300-6-19406 del 17/05/2022, Oficio 535 del 11/05/2022, Juzgado 3 Civil Municipal de Bucaramanga, especificación Embargo Ejecutivo Derechos de Cuota — Radicado 6800140030032021-704, DE: SCOTIABANK COLPATRIA S.A. —
del 11/05/2022, Juzgado 3 Civil Municipal de Bucaramanga, especificación Embargo Ejecutivo Derechos de Cuota — Radicado 6800140030032021-704, DE: SCOTIABANK COLPATRIA S.A. — NIT 860034594-1. A: LIZARAZO LIZARAZO EDGAR ALEXANDER -— CC 91179488 (X)”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025<P NE) Superintendencia de
Notariado y Registro
LUNA JEREZ NANCY YESENIA - CC 63.500.789
LIZARAZO LIZARAZO EDGAR ALEXANDER - CC 91.179.488
REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO SCOTIABNAK COLPATRIA S.A. -
NIT860034594-1
+ REPRESENTANTE LEGAL DE LA CORPORACIÓN SOCIAL DE AHORRO Y
VIVIENDA COLMENA (ANTES), HOY BANCO COLMENA S.A. — NIT. 860038717.
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
. Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo
. Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el folio de matrícula inmobiliaria número 300-239991.
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025EX
Y Superintendencia de Notariado y Registro
FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89
Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
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Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025