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SNR - Resolución 019508 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 019508 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-019508-6 30 de julio de 2026 Por la cual se decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2025-141

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUT-2025-004272-5 del 09/12/2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-141, en la que el señor RAFAEL ENRIQUE ACEVEDO PLATA — CC 91.246.043, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-2456 del 07/11/2025, se invalide la Anotación N° 9 del folio de matrícula 300-318898, toda vez que se registró el Oficio N° 2881 del 11/07/2017 del Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bucaramanga, contentivo de la medida cautelar de Demanda en Proceso Verbal (Radicado 680014003028-2017-00449-00), siendo demandante INMOBILIARIA ESTEBAN RIOS — NIT 890207305-0, contra el titular del derecho de domino, RAFAEL ENRIQUE ACEVEDO PLATA — CC 91.246.043, a pesar que en el folio se encuentra inscrita en la anotación número cinco (5), el acto de afectación a vivienda familiar, constituida mediante Escritura 2452 del 14/05/2008, Notaría 3 Bucaramanga y con turno 2008-300-6-23776

número cinco (5), el acto de afectación a vivienda familiar, constituida mediante Escritura 2452 del 14/05/2008, Notaría 3 Bucaramanga y con turno 2008-300-6-23776 Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante auto número AUT-2026-001253-5 del 15/04/2026, se decretaron las siguientes

Pruebas: Pruebas aportadas: Escrito de solicitud de corrección de RAFAEL ENRIQUE ACEVEDO PLATA con Radicado de entrada SNR2025ER-249677-2.

Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025EY Superintendencia de Notariado y Registro Copia de documento de identidad de RAFAEL ENRIQUE ACEVE4DO PLATA.

Copia del Formulario de Calificación del Folio N° 300-318898 del 04/06/2008 y del 19/08/2014. Copia original de la Certificación expedida por la Notaría 62 del Círculo de Bogotá D.C.

Pruebas de Oficio: Copia de la Escritura número 2452 de 14/05/2008 de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga Copia del Oficio N° 2881 del 11/07/2017 del Juzgado Veintiocho Civil Municipal de

Bucaramanga. Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con

Bucaramanga Copia del Oficio N° 2881 del 11/07/2017 del Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bucaramanga. Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-318898, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria. ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, el señor RAFAEL ENRIQUE ACEVEDO PLATA - CC 91.246.043, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-2456 del 07/11/2025, se invalide la Anotación N° 9 del folio de matrícula 300-318898, toda vez que se registró el Oficio N° 2881 del 11/07/2017 del Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bucaramanga, contentivo de la medida cautelar de Demanda en Proceso Verbal (Radicado 680014003028-2017-00449-00), siendo demandante INMOBILIARIA ESTEBAN RIOS — NIT 890207305-0, contra el titular del derecho de domino, RAFAEL ENRIQUE ACEVEDO PLATA -— CC 91.246.043, a pesar que en el folio se encuentra inscrita en la anotación número cinco (5), el acto de afectación a vivienda familiar, constituida mediante Escritura 2452 del 14/05/2008, Notaría 3 Bucaramanga y con turno 2008-300-6-23776. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, visto el Oficio N° 2881 del 11/07/2017 del Juzgado Veintiocho Civil Municipal de

Bucaramanga y con turno 2008-300-6-23776. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, visto el Oficio N° 2881 del 11/07/2017 del Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bucaramanga, efectivamente contiene la solicitud de inscripción de la medida cautelar de Demanda en Proceso Verbal (Radicado 680014003028-2017-00449-00), siendo demandante INMOBILIARIA ESTEBAN RIOS — NIT 890207305-0, contra el titular del derecho de domino, RAFAEL ENRIQUE ACEVEDO PLATA — CC 91.246.043 Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025ER Superintendencia de Notariado y Registro Que, una vez revisado el folio de matrícula inmobiliaria número 300-318898, se observa el registro del mencionado oficio, en la anotación número nueve (9), con turno de radicación 2017-300-6-32255 del 08/08/2017.

Que, revisada la calificación dada al instrumento en comento, se tiene que procedía el registro de la demanda en proceso verbal, aún cuando en la anotación número cinco (5) se encuentra inscrito el acto de afectación a vivienda familiar, dado que la demanda no es una medida de ejecución, como un embargo o un remate, sino una medida de publicidad, y como no saca el bien del comercio, es susceptible de inscripción. Artículo 11, Ley 258 de 1996 y 590 del Código General del Proceso. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se

1996 y 590 del Código General del Proceso. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”.Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-318898, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la solicitud de corrección número 2025-300-3-2456 del 07/11/2025, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a: + RAFAEL ENRIQUE ACEVEDO PLATA - CC 91.246.043 + ELSA AMAYA - CC 37.893.513 + — INMOBILIARIA ESTEBAN RIOS -— NIT 890207305-0 + JUZGADO VEINTIOCHO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10)

Subdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase Página | 3

Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025EIS

Y Superintendencia de Notariado y Registro ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el folio de matrícula 300318898.

ARTÍCULO QUINTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Jr)

FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Página | 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de

Notariado y Registro Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de

Notariado y Registro Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89

Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

Página | 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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