🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 019511 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 019511 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019511-6 30 de julio de 2026 Por la cual se decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2025-104

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUTO-2025-002012-5 del 28/07/2025 se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-104, en razón que, el señor LUIS JORGE RINCÓN PINTO — CC 13.803.998, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1457 del 09/07/2025, se modifique el Folio N° 300-29464 (Anotación N° 2, respecto de la inscripción de la Escritura Pública N° 12 del 03/01/1986, de la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, con el Turno de Radicación N° 01142 del 15/01/1986, contentiva del acto de Declaración de Construcción, a favor de LUIS JORGE RINCÓN PINTO CC 13803998, en razón a que se incluyó también como propietaria a la señora ROSALBA GÓMEZ DE RINCÓN - CC 37821550, cuando el único titular del derecho real de domino es LUIS JORGE RINCÓN PINTO. De otra parte, en la Anotación N° 5 del folio de matrícula citado, se incluyó como titular a

37821550, cuando el único titular del derecho real de domino es LUIS JORGE RINCÓN PINTO. De otra parte, en la Anotación N° 5 del folio de matrícula citado, se incluyó como titular a la señora ROSALBA GÓMEZ DE RINCÓN, marcándose la X de propietaria, en calidad de deudora Hipotecaria, junto con LUIS JORGE RINCON PINTO, respecto de la Escritura Pública N° 777 del 01/03/1994 de la Notaria Segunda de Bucaramanga, del acto de Hipoteca abierta de Cuantía Indeterminada, a favor del BANCO GANADERO, registrada con el Turno de Radicación N° 11404 del 09/03/1994. Es de anotar, que el gravamen hipotecario, ya se canceló, en la Anotación N° 6 del respectivo folio de matrícula. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo. Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025ES WD Superintendencia de

Notariado y Registro PRUEBAS Mediante AUTO N° AUT-2026-000720-5 del 09/03/2026, se decretaron las siguientes

Pruebas: Pruebas aportadas: eEscrito de solicitud del señor LUIS JORGE RINCÓN PINTO de 09/07/2025

Pruebas de Oficio:

Construcción, a favor de LUIS JORGE RINCÓN PINTO CC 13803998, en razón a que se incluyó también como propietaria a la señora ROSALBA GOMEZ DE RINCÓN — CC 37821550, cuando el único titular del derecho real de domino es LUIS JORGE RINCÓN PINTO. De otra parte, en la Anotación N° 5 del folio de matrícula citado, se incluyó como titular a la señora ROSALBA GÓMEZ DE RINCÓN, marcándose la X de propietaria, en calidad de deudora Hipotecaria, junto con LUIS JORGE RINCON PINTO, respecto de la Escritura Pública N 777 del 01/03/1994 de la Notaria Segunda de Bucaramanga, del acto de Hipoteca abierta de Cuantía Indeterminada, a favor del BANCO GANADERO, registrada con el Turno de Radicación N° 11404 del 09/03/1994. Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025EX

Wd) Superintendencia de Notariado y Registro — Es de anotar, que el gravamen hipotecario, ya se canceló, en la Anotación N° 6 del respectivo folio de matrícula. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que visto los documentos ya referenciados, estos son las Escrituras números 12 del 03/01/1986, (DECLARACIÓN DE CONSTRUCCIÓN) y 777 del 01/03/1994 ambas de la Notaría Segunda de Bucaramanga (HIPOTECA ABIERTA SIN LÍMITE DE CUANTÍA), se

Pruebas: Pruebas aportadas: eEscrito de solicitud del señor LUIS JORGE RINCÓN PINTO de 09/07/2025

Pruebas de Oficio: e Escritura Pública N° 12 del 03/01/1986 de la Notaria Segunda de Bucaramanga. + Escritura Pública N° 777 del 01/03/1994 de la Notaria Segunda de Bucaramanga. «Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-29464, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. + El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, mediante AUTO N° AUTO-2025-002012-5 del 28/07/2025 se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-104, en razón que, el señor LUIS JORGE RINCÓN PINTO - CC 13.803.998, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1457 del 09/07/2025, se modifique el Folio N° 300-29464 (Anotación N° 2, respecto de la inscripción de la Escritura Pública N° 12 del 03/01/1986, de la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, con el Turno de Radicación N° 01142 del 15/01/1986, contentiva del acto de Declaración de Construcción, a favor de LUIS JORGE RINCÓN PINTO CC 13803998, en razón a que se incluyó también como propietaria a la señora ROSALBA GOMEZ DE RINCÓN — CC

03/01/1986, (DECLARACIÓN DE CONSTRUCCIÓN) y 777 del 01/03/1994 ambas de la Notaría Segunda de Bucaramanga (HIPOTECA ABIERTA SIN LÍMITE DE CUANTÍA), se observa la comparecencia de los señores LUIS JORGE RINCÓN PINTO — CC 13.803.998 y ROSALBA GÓMEZ DE RINCÓN - CC 37821550, como titulares del derecho real de dominio, del inmueble con matrícula inmobiliaria 300-29464. Que revisado el folio de matrícula citado, se observa en la anotación número uno (01), el registro de la Escritura 4518 del 04/11/1971, Notaría Segunda de Bucaramanga, por la cual adquirió a título de compraventa, el señor LUIS JORGE RINCÓN PINTO — CC 13.803.998, la totalidad del inmueble. Que, efectivamente en las anotaciones números dos (02) y cinco (05), se evidencia el registro de las ya citadas escrituras (12 y 777 ambas de la Notaría Segunda de Bucaramanga), compareciendo los señores LUIS JORGE RINCÓN PINTO - CC 13.803.998 y ROSALBA GOMEZ DE RINCÓN - CC 37821550. Que, en las citadas anotaciones, en la número dos quedó en el acto de declaración de construcción, como intervinientes LUIS JORGE RINCÓN PINTO — CC 13.803.998, quien aparece con la (X) de propietario y ROSALBA GOMEZ DE RINCÓN - CC 37821550, sin la (X) de propietaria. Y, en la número cinco del acto de hipoteca abierta sin límite de cuantía, se marcó la (X) de

la (X) de propietaria. Y, en la número cinco del acto de hipoteca abierta sin límite de cuantía, se marcó la (X) de propietarios a los señores LUIS JORGE RINCÓN PINTO — CC 13.803.998 y ROSALBA GÓMEZ DE RINCÓN - CC 37821550, como deudores hipotecarios, a favor del BANCO

GANADERO.

Que, al revisar el documento, el funcionario calificador, por error involuntario, no tuvo en cuenta que el titular del derecho real de dominio, únicamente era el señor LUIS JORGE RINCÓN PINTO - CC 13.803.998, y no la señora GOMEZ DE RINCON ROSALBA - CC 37821550, teniendo en cuenta el acto de compraventa de la totalidad del predio, consignada en la anotación número uno del folio de matrícula ya citado, por lo que se hace necesario corregir las anotaciones números dos (02) y cinco (05) del folio de matrícula inmobiliaria número 300-29464, el titular del derecho de dominio, en los actos de DECLARACIÓN DE CONSTRUCCIÓN E HIPOTECA ABIERTA SIN LÍMITE DE CUANTÍA, a quien se le marcará la (X) de propietario. Así las cosas, es necesario corregir el folio de matrícula 300-29464, para que refleje la real situación jurídica del inmueble. Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de

Notariado y Registro

Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 30063287, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR SUPRIMIR en la anotación número dos (02), del

folio de matrícula 300-29464, a la interviniente GOMEZ DE RINCON ROSALBA - CC 37821550, dejando únicamente al titular del derecho de dominio, RINCÓN PINTO LUIS JORGE - CC 13803998, marcandose la (X) de propietario, en el acto de HIPOTECA ABIERTA DE CUANTÍA INDETERMINADA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:

y LUIS JORGE RINCÓN PINTO - CC 13.803.998.

y ROSALBA GÓMEZ DE RINCÓN - CC 37.821.550.

v AL REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

COLOMBIA S.A. BBVA COLOMBIA ANTES BANCO GANADERO.

Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón. Página | 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Y) Superintendencia de

Notariado y Registro

Página | 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Y) Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula

Inmobiliaria N° 300-29464.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89

Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

Página | 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Consultar sobre este documento ...