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SNR - Resolución 019515 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 019515 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-019515-6 30 de julio de 2026 Por la cual se decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2025-135

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N” AUT-2025-003381-5 del 20/10/2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-135, en razón que el señor OSCAR HUMBERTO MEJIA ALVAREZ, Coordinador Equipo Predial, de INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. — NIT 900.667.590-1 que son parte de INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. — ISA, solicitó con Derecho de Petición de fecha 05/09/2025, al que se le dio el Turno de Corrección N” 2025-300-3-2015 del 22/09/2025, se revise el folio dematricula número 300-78792 (Anotación N° 8), en relación al registro del acto de compraventa, siendo vendedora la señora MARÍA HELENA GIL LEON — cc 63334749 a favor de INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S.P. — ISA, (al que se le marco la X de titular del dominio), contenido en la Escritura

N° 481 del 05/10/1995 de la Notaría Única de Rionegro, sobre un área de 47.246 mts2, a la que se le abrió la matrícula 300-230492, inscribiéndose la escritura citada, en la anotación número uno, quedando un área de saldo, en el folio matriz 300-78792, la que efectivamente deberá verificarse en el documento referido, a favor de la vendedora MARÍA HELENA GIL LEON. Lo anterior, en razón a que se debe suprimir la X de propietario al comprador INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. — ISA, en el folio de matrícula 300-78792 (Anotación N° 8). De otra parte, el folio de matrícula segregado 300-230492, deberá cerrarse porque en la anotación dos se inscribió a título de dación en pago parcial de lote de 29.606 mts 2, a favor de GONZÁLEZ GONZÁLEZ ADOLFO LEÓN (matrícula 300-234717) y su posterior identificación del saldo (anotación 3), generándose las matrículas 300-234713 y 300-234714. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo. PRUEBAS Mediante Auto número AUT-2026-001246-5 del 15/04/2026, se decretaron las siguientes pruebas: Pruebas aportadas: Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Lo anterior, en razón a que se debe suprimir la X de propietario al comprador INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. — ISA, en el folio de matrícula 300-78792 (Anotación N° 8). De otra parte, el folio de matrícula segregado 300-230492, deberá cerrarse porque en la anotación dos se inscribió a título de dación en pago parcial de lote de 29.606 mts 2, a favor de GONZÁLEZ Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro GONZALEZ ADOLFO LEÓN (matrícula 300-234717) y su posterior identificación del saldo en dos lotes

(anotación 3), generándose las matrículas 300-234713 y 300-234714. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura 481 del 05/10/1995 de la Notaría Única de Rionegro, se observa el acto de compraventa, a favor de INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., de un lote con área de 47.246 mts2, segregado del folio matriz (300-78792), con área de 5 hectáreas 2.800 mts 2. Que, visto el folio de matrícula 300-78792, se observa efectivamente el registro en la anotación número ocho (8), de la Escritura 481 del 05/10/1995, Notaría Tercera Bucaramanga, el acto de Compraventa, siendo vendedora GIL LEÓN MARIA HELENA — CC 63334749 y comprador

Pruebas aportadas: Página | 1

Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025NY Superintendencia de Notariado y Registro Escrito de Derecho de Petición ER-200189-2 del 22/09/2025.

Copia simple de la Escritura N° 481 del 05/10/1995 de la Notaría de Rionegro Copia simple de la Escritura N° 150 del 06/12/1995 de la Notaría de Rionegro Copia simple de la Escritura N° 613 del 06/12/1995 de la Notaría de Rionegro Copia simple de la Escritura N° 1818 del 26/12/2007 de la Notaría de Sabaneta Pruebas de Oficio: Copia de la Escritura N° 481 del 05/10/1995 de la Notaría de Rionegro Copia de la Escritura N° 150 del 06/12/1995 de la Notaría de Rionegro Copia de la Escritura N° 613 del 06/12/1995 de la Notaría de Rionegro Copia de la Escritura N” 1818 del 26/12/2007 de la Notara de Sabaneta Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes de los Folios con Matrícula Inmobiliaria Nos. 300-78792, 300-230492, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. El Certificado de Tradición y Libertad de los mismos folios de matrícula Inmobiliaria. ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, el señor OSCAR HUMBERTO MEJIA ALVAREZ, Coordinador Equipo Predial, de

El Certificado de Tradición y Libertad de los mismos folios de matrícula Inmobiliaria. ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, el señor OSCAR HUMBERTO MEJIA ALVAREZ, Coordinador Equipo Predial, de INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. — NIT 900.667.590-1 que son parte de INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. — ISA, solicitó con Derecho de Petición de fecha 05/09/2025, al que se le dio el Turno de Corrección N° 2025-300-3-2015 del 22/09/2025, se revise el folio de matrícula número 300-78792 (Anotación N° 8), en relación al registro del acto de compraventa, siendo vendedora la señora MARÍA HELENA GIL LEON — cc 63334749 a favor de INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S.P.—ISA, (al que se le marco la X de titular del dominio), contenido en la Escritura N° 481 del 05/10/1995 de la Notaría Única de Rionegro, sobre un área de 47.246 mts2, a la que se le abrió la matrícula 300230492, inscribiéndose la escritura citada, en la anotación número uno, quedando un área de saldo, en el folio matriz 300-78792, la que efectivamente deberá verificarse en el documento referido, a favor de la vendedora MARÍA HELENA GIL LEON. Lo anterior, en razón a que se debe suprimir la X de propietario al comprador INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. — ISA, en el folio de matrícula 300-78792 (Anotación N° 8).

número ocho (8), de la Escritura 481 del 05/10/1995, Notaría Tercera Bucaramanga, el acto de Compraventa, siendo vendedora GIL LEÓN MARIA HELENA — CC 63334749 y comprador INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S.P. de un lote con área de 47.246 mts 2, originándose la matrícula 300-230492. Que, revisado el folio 300-230492, se avizora en la anotación número dos, el registro de la Escritura 613 del 06/12/1995, Notaría Única de Rionegro, del acto de Dación en Pago de un lote de terreno con área de 29.606 mts 2, a favor del señor GONZÁLEZ GONZÁLEZ ADOLFO LEÓN — CC 6861717, por parte de INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P., generando la matrícula 300-234717 y en la anotación tres, la identificación del saldo en dos lotes con matrículas 300-234713 y 300-234714. Que, al momento de inscribir la anotación número ocho por parte del calificador, por error involuntario, se marcó la (X) de propietario al comprador INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S.P., lo que no procedía, toda vez que no se enajenó la totalidad del predio (300-78792), sino una parte, quedando un saldo a favor de la vendedora GIL LEÓN MARIA HELENA. Igualmente, se observa que al registrar las anotaciones números dos y tres de la matrícula 300230492, contentivas de los actos de dación en pago e identificación del saldo, no se CERRÓ el folio, porque ya el área se había agotado.

Igualmente, se observa que al registrar las anotaciones números dos y tres de la matrícula 300230492, contentivas de los actos de dación en pago e identificación del saldo, no se CERRÓ el folio, porque ya el área se había agotado. Así las cosas, es necesario realizar las correcciones del caso, para que cada folio de matrícula refleje la real situación jurídica de los inmuebles. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto de los folios de matrícula inmobiliaria números 300-78792 y 300-230492, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárseles de la decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025ey Superintendencia de

Notariado y Registro RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR la anotación número ocho del folio de matrícula inmobiliaria número 300-78792, en el sentido de suprimir la (X) de propietario al comprador INTERCONEXION ELECTRICA S.A., por las razones expuestas en la parte motiva dela presente resolución.

número 300-78792, en el sentido de suprimir la (X) de propietario al comprador INTERCONEXION ELECTRICA S.A., por las razones expuestas en la parte motiva dela presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR CERRAR el folio de matrícula 300-230492, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Decisión a:

. MARIA HELENA GIL LEÓN — CC 63334749 . ADOLFO LEÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ — CC 6761717 . OSCAR HUMBERTO MEJÍA ALVÁREZ Coordinador Equipo Predial, de INTERCOLOMBIA S.A.

E.S.P. — NIT 900.667.590-1 que son parte de INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. — ISA.

Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) Días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante la publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página

al buzón.

ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante la publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en los folios de matrícula números 30078792 y 300-230492

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Página | 4

Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Lx

E Wd) Superintendencia de Notariado y Registro aa]

FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89

Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

Página | 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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