SNR - Resolución 019516 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 019516 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
E Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019516-6 30 de julio de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-118
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que mediante Auto N° AUT-2025-002619-5 del 01/09/2025 se dio inicio a la actuación administrativa 300-A.A.2025-118, en razón que el señor CAMILO EBERTO DELGADO ARIZA — CC 5.659.874, solicita con Derecho de Petición de fecha 05/08/2025, al que se le dio el Turno de Corrección N° 2025-300-3-1697 del 08/08/2025, se registre en el Folio de Matricula N° 300197562, la Escritura Pública N° 4108 del 10/06/1993 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, contentiva del acto de compraventa del 100%, del Parqueadero N° 21, siendo vendedora la sociedad HERNANDEZ GOMEZ & CIA LTDA a favor de DELGADO ARIZA CAMILO EBERTO, por valor de $ 26.600.000.00, (adquirido junto al apartamento 201, con matrícula 300-197471), en razón, a que únicamente se registró en la matrícula 300-197471, omitiéndose su inscripción en la número 300-197562.
que únicamente se registró en la matrícula 300-197471, omitiéndose su inscripción en la número 300-197562. Igualmente, con la escritura mencionada, se constituyó Hipoteca por valor de $18.620.000, por el señor DELGADO ARIZA CAMILO EBERTO a CORPORACION CAFETERA DE AHORRO Y VIVIENDA CONCASA sobre el Apartamento 201 (300-197471), verificar si el gravamen recae también sobre la matrícula 300-197562. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante AUTO N° AUT-2025-004346-5 del 12/12/2025, se decretaron las siguientes Pruebas: Pruebas aportadas: Y” Derecho de Petición fechado el 05/08/2025, del señor CAMILO EBERTO DELGADO ARIZA.
Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025EX
Y Superintendencia de Notariado y Registro Y Copia de la cédula de ciudadanía de CAMILO EBERTO DELGADO ARIZA. Y Copia de la Escritura Pública N° 4108 del 10/06/1983 de la Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga. Y” Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes de los folios de matrícula 300Bucaramanga. Y” Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes de los folios de matrícula 300197471 y 300-197562, que reposan en la Oficina de Registro de |.P. de Bucaramanga. Y El certificado de tradición y libertad del folio citado. ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, el señor CAMILO EBERTO DELGADO ARIZA - CC 5.659.874, solicita con Derecho de Petición de fecha 05/08/2025, al que se le dio el Turno de Corrección N° 2025-300-3-1697 del 08/08/2025, se registre en el Folio de Matricula N° 300-197562, la Escritura Pública N° 4108 del 10/06/1993 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, contentiva del acto de compraventa del 100%, del Parqueadero N° 21, siendo vendedora la sociedad HERNANDEZ GOMEZ & CIA LTDA a favor de DELGADO ARIZA CAMILO EBERTO, por valor de $ 26.600.000.00, (adquirido junto al apartamento 201, con matrícula 300-197471), en razón, a que únicamente se registró en la matrícula 300197471, omitiéndose su inscripción en la número 300-197562. Igualmente, en la escritura se constituyó Hipoteca por valor de $18.620.000, por parte del titular del derecho, DELGADO ARIZA CAMILO EBERTO a favor de la CORPORACION CAFETERA DE AHORRO Y VIVIENDA CONCASA sobre el Apartamento 201 (300-197471), debe verificarse si el gravamen recae también sobre la matrícula 300-197562.
CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR
AHORRO Y VIVIENDA CONCASA sobre el Apartamento 201 (300-197471), debe verificarse si el gravamen recae también sobre la matrícula 300-197562. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura número 4108 del 10/06/1993 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, se observa que contiene el acto de compraventa de las matrículas inmobiliarias números 300197471 (apartamento 201) y 300-197562 (parqueadero 21) y el acto de hipoteca únicamente sobre el apartamento 201. Que, visto los folios de matrícula 300-197471 y 300-197562, se observa en el primero, con radicación 26496 del 16/06/1993, el registro de la Escritura 4108 del 10/06/1993, Notaría 3 Bucaramanga, contentiva del acto de compraventa (anotación 04), siendo vendedor la Sociedad HERNANDEZ GOMEZ & CIA LTDA, y comprador el señor DELGADO ARIZA CAMILO EBERTO y en la (anotación 05) la constitución de hipoteca por el titular, a favor de la CORPORACIÓN CAFETERA
DE AHORRO Y VIVIENDA CONCASA.
Que, revisada la calificación dada al instrumento en comento, se evidencia que no se inscribió la citada Escritura 4108 del 10/06/1993, Notaría 3 Bucaramanga, el acto de compraventa sobre el folio de matrícula 300-197562. Que, deben realizarse las correcciones del caso en el folio de matrícula 300-197562, con el fin de que este refleje la real situación jurídica del predio. Página | 2
folio de matrícula 300-197562. Que, deben realizarse las correcciones del caso en el folio de matrícula 300-197562, con el fin de que este refleje la real situación jurídica del predio. Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de
Notariado y Registro — El Articulo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matricula se ajustara a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-232546, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la inscripción de la anotación número siete (7) en el folio de matrícula número 300-197562, la cual quedará así: “Radicación 26496 del 16/06/1993, Escritura 4108 del 10/06/1993, Notaría 3 Bucaramanga, valor $ 26.600.000, naturaleza jurídica código utilizado para la época 101, COMPRAVENTA CON OTRO PREDIO, DE: HERNANDEZ GOMEZ Y CIA.
4108 del 10/06/1993, Notaría 3 Bucaramanga, valor $ 26.600.000, naturaleza jurídica código utilizado para la época 101, COMPRAVENTA CON OTRO PREDIO, DE: HERNANDEZ GOMEZ Y CIA. LTDA, A: DELGADO ARIZA CAMILO EBERTO - CC 5659874, marcándose la (X) de propietario”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Decisión a:
v CAMILO EBERTO DELGADO ARIZA - CC 5.659.874.
y REPRESENTANTE LEGAL DE HERNÁNDEZ GOMEZ & CIA LTDA.
Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA CORPORACIÓN CAFETERA DE AHORRO Y
VIVIENDA CONCASA.
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido
publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025Awe) Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en los folios de matrícula números 300197471 y 300-197562.
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de
Notariado y Registro
FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89
Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
Aprobó: , FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025