SNR - Resolución 019517 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 019517 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-019517-6 30 de julio de 2026 Por la cual se decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-105
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUTO-2025-002011-5 del 28/07/2025 se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-105, en razón que, el Área Jurídica de la Oficina de Registro de I.P. de Bucaramanga, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1478 del 10/07/2025, se modifique el Folio N° 300-56190 (Anotación N° 8), respecto de la inscripción del acto de cancelación de valorización, en la que se refiere a la anotación canceladora número siete (7), Resolución N° 001/96, al señor RUGELES JONES JULIO, porque el documento presentado para su registro, Oficio N° 4720 del 15/07/1998, de la Oficina de Valorización de Bucaramanga, no se refiere a la inscrita con Resolución 005 del 08/09/1989. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS
notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo. PRUEBAS Mediante AUTO N° AUT-2026-000719-5 del 09/03/2026, se decretaron las siguientes
Pruebas: Pruebas aportadas: No se aportaron Pruebas.
Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025<r 8) Superintendencia de
Notariado y Registro Pruebas de Oficio: Copia de la Resolución N° 005 del 08/09/1989 de la Oficina de Valorización Municipal de Bucaramanga. Resolución N 001/96 Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria N° 300-561910, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria. ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, mediante AUTO N AUTO-2025-002011-5 del 28/07/2025 se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-105, en razón que, el área jurídica de la Oficina de Registro de l.P. de Bucaramanga, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1478 del 10/07/2025, se modifique el Folio N° 300-56190 (Anotación N° 8), respecto de la inscripción del acto de cancelación de valorización, en la que se refiere a la anotación
del 10/07/2025, se modifique el Folio N° 300-56190 (Anotación N° 8), respecto de la inscripción del acto de cancelación de valorización, en la que se refiere a la anotación canceladora número siete (7), Resolución N° 001/96, al señor RUGELES JONES JULIO, porque el documento presentado para su registro, Oficio N° 4720 del 15/07/1998, de la Oficina de Valorización de Bucaramanga, no se refiere a la inscrita con Resolución 005 del 08/09/1989. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que visto el documento objeto de registro, Oficio 4720.98, del 15/07/1998, del Departamento Administrativo de Valorización de Bucaramanga, se observa que el predio identificado con matrícula 300-56190, se encuentra a paz y salvo del gravamen de valorización, ordenada mediante Resolución 001.96. Que, al momento de registrar el documento citado, en el folio de matrícula 300-56190, (anotación 08), con turno de radicación 98-37710 del 15/07/1998, se avisora la inscripción del Oficio 4720 del 15/07/1998, de la oficina de Valorización Municipal de Bucaramanga, la cancelación de valorización (RESOLUCIÓN 001/96), a nombre del titular RUGELES
JONES JULIO.
Que, al revisar el documento, el funcionario calificador, por error involuntario, no tuvo en cuenta que el oficio se refiere a la cancelación de una resolución (001.96), que no corresponde con la inscrita en la anotación número siete (7), es decir, a la Resolución 005 del 08/09/1989.
cuenta que el oficio se refiere a la cancelación de una resolución (001.96), que no corresponde con la inscrita en la anotación número siete (7), es decir, a la Resolución 005 del 08/09/1989. Así las cosas, es necesario corregir el folio de matrícula 300-56190, para que refleje la real situación jurídica del inmueble, en lo atinente a la cancelación del gravamen de valorización, inscrita con otro número diferente al citado en el oficio referenciado. Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025EJ) Superintendencia de Notariado y Registro El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 30063287, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR CORREGIR la anotación número ocho (8) del folio de matrícula 300-56190, la cual quedará así: “RADICACIÓN 98-37710, DEL 26/07/1998,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR CORREGIR la anotación número ocho (8) del folio de matrícula 300-56190, la cual quedará así: “RADICACIÓN 98-37710, DEL 26/07/1998, OFICIO 4720 del 15/07/1998, VALORIZACIÓN DE BUCARAMANGA, CÓDIGO 780
CANCELACIÓN VALORIZACIÓN, A: RUGELES JONES JULIO, SUPRIMIENDO EL COMENTARIO (RESOLUCIÓN 001/96)”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y numero de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: v RUGELES JONES JULIO (sin documento de identidad).
Y” Al representante de la OFICINA DE VALORIZACION MUNICIPAL DE
BUCARAMANGA.
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula
Inmobiliaria N° 300-56190.
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89
Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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