SNR - Resolución 019535 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 019535 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 14 No. 7 -56
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019535-6 30 de julio de 2026
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION NO 2026-002116-6 DEL 03
DE FEBRERO DE 2026, POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA UNIFICACION DE
LOS FOLIOS DE MATRICULAS No 051-260691 Y 051-260693
ACTUACION ADMINISTRATIVA No 051-AA-005/2024
LA REGISTRADORA SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SOACHA-CUNDINAMARCA En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES:
Que mediante escrito radicado el día 05 de febrero de 2026, el señor JUAN MANUEL GONZALEZ GARAVITO con Cedula de Ciudadanía No 80.427.548 DE Madrid Cund., con tarjeta profesional No 62.209 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado de la señora DELIA TORRES DE BIGARD con Cedula de Ciudadanía No 41.590.849, requirió al despacho, tendiente a unificar las matricula inmobiliarias 051-260691 y la 051-260693, 0 denominado “LA
BOMBA”.
Según texto de la Escritura 460 de 1927 los linderos citados, “un lote de terreno
las matricula inmobiliarias 051-260691 y la 051-260693, 0 denominado “LA
BOMBA”.
Según texto de la Escritura 460 de 1927 los linderos citados, “un lote de terreno situado en el municipio de Soacha, que mide aproximadamente cuatro fanegas de superficie y en el cual esta construido un edificio donde funciona la bomba de vapor, el cual linda así: por un lado con el rio Bogotá; por otros dos lados, vallados pequeños y cerca de alambre de por medio linda con la hacienda de “la chucua” y por el otro lado sirve de lindero el cauce o canal por donde se conducen las aguas de riego que produce la citada bomba. Con fundamento en lo anterior, mediante auto del 19 de marzo de 2024, se inicia la correspondiente actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrículas inmobiliarias Nos 051-260691 y el 051260693, a fin de estudiar la viabilidad de la unificación de estos folios. RES-2026-019535-6 RES-2026-019535-6Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Posterior al auto de fecha del 19 de marzo de 2024 se comunicó a las partes interesadas la apertura de la presente actuación administrativa, como consta en los anexos al expediente. Por lo anterior esta oficina procedió realizar el estudio de la Resolución del 03 de febrero de 2026 dentro del expediente A.A-005/2024 matrículas inmobiliarias Nos
anexos al expediente. Por lo anterior esta oficina procedió realizar el estudio de la Resolución del 03 de febrero de 2026 dentro del expediente A.A-005/2024 matrículas inmobiliarias Nos 051-260691 y el 051-260693, donde se ordenó la unificación de estos folios. De acuerdo con la solicitante, los antecedentes de la tradición vinculada a esa unidad inmobiliaria, se remontaría a la sucesión de los señores, MANUEL VICENTE UMAÑA y MARGARITA CAMPUZANO DE UMAÑA, por sentencia proferida el 03 de Febrero de 1927, por el juez segundo Civil del Circuito, debidamente inscrita en libros de antiguo sistema registrales, pero no cuyo registro no parece en ninguno de los asientos registrales que conforman la tradición inscrita en los folios de matrícula inmobiliaria de interés de la solicitante. No obstante al ejecutar la Resolución No 2026-002116-6 del 03 de febrero de 2026, se tiene que se cometieron errores como: Se cita en los antecedentes registrales en la página 2 el nombre del señor MANUEL VICENTE LIMENA, siendo lo correcto MANUEL VICENTE UMAÑA, el nombre de la señora CECILIA VARGAS DE MARTINEZ, siendo lo correcto CECILIA VARGAS DE MARQUEZ, y el de la señora TERESA VARGAS DE GOMEZ siendo lo correcto TERESA VARGAS DE RESTREPO, el registro de la sentencia del día 03 de febrero de 1927 emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, sucesión de los señores, MANUEL VICENTE UMAÑA y MARGARITA CAMPUZANO DE UMAÑA, aprobada según texto Escritura 460 de1927 quedaran
sucesión de los señores, MANUEL VICENTE UMAÑA y MARGARITA CAMPUZANO DE UMAÑA, aprobada según texto Escritura 460 de1927 quedaran así: Un 50% así:
COMUNEROS: PORCETANJE
LEONOR UMAÑA DE GOMEZ 16.67
TULIA UMAÑA DE VARGAS 16.67
CARLOS VARGAS UMAÑA 3.33
TERESA VARGAS DE RESTREPO 3.33
TULIA VARGAS DE GOMEZ 3.33
ENRIQUE VARGAS UMAÑA 3.33
CECILIA VARGAS DE MARQUEZ 3.33
ARQUIDIÓCESIS DE BOGOTÁ 50%
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Fecha: 09/Jul./2025
La mitad de un terreno lote del terreno situado en Soacha con un edificio y bomba de vapor la otra mitad de dicho lote, edificio y bomba a la arquidiócesis de Bogotá del globo de la Chucua. Al revisar la descripción de la Escritura No 2537 DE 1979 en la cual la sociedad LA CHUCUA VARGAS LTDA, trasfieren los derechos, a título de compraventa el 50% a favor del señor JOSE ADONAI OCHOA, por lo anterior se procede a aclarar el nombre correcto siendo JESUS ADONAI OCHOA. Se observa que en la página No 15 en el parágrafo tercero se cita como matricula
50% a favor del señor JOSE ADONAI OCHOA, por lo anterior se procede a aclarar el nombre correcto siendo JESUS ADONAI OCHOA. Se observa que en la página No 15 en el parágrafo tercero se cita como matricula No 051-206755 al Lote No 8, Chucua Puyana, denominado la Bomba, siendo lo correcto folio de matrícula inmobiliaria No 051-260693. No obstante, al ejecutar la Resolución No 2026-002116-6 del 03 de febrero de 2026 se tiene que en el artículo segundo se ordenó crear la anotación uno del folio de matrícula inmobiliaria No 051-260696, incluyendo el registro de la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Civil del circuito de Bogotá, se sucesión de los señores MANUEL VICENTE UMAÑA y MARGARITA CAMPUZANO DE UMAÑA, según Escritura No 460 de 1927 de la Notaria Primera de Bogotá, se ordena corregir el nombre del señor MANUEL VICENTE LIMENA, siendo lo correcto MANUEL VICENTE UMAÑA, el nombre de la señora CECILIA VARGAS DE MARTINEZ, siendo lo correcto CECILIA VARGAS DE MARQUEZ, y el de la señora TERESA VARGAS DE GOMEZ siendo lo correcto TERESA VARGAS DE RESTREPO registro que debe quedar así:
COMUNEROS: PORCETANJE
LEONOR UMAÑA DE GOMEZ 16.67
TULIA UMAÑA DE VARGAS 16.67
CARLOS VARGAS UMAÑA 3.33
TERESA VARGAS DE RESTREPO 3.33
TULIA VARGAS DE GOMEZ 3.33
TULIA UMAÑA DE VARGAS 16.67
CARLOS VARGAS UMAÑA 3.33
TERESA VARGAS DE RESTREPO 3.33
TULIA VARGAS DE GOMEZ 3.33
ENRIQUE VARGAS UMAÑA 3.33
CECILIA VARGAS DE MARQUEZ 3.33
ARQUIDIÓCESIS DE BOGOTÁ 50%
Se debe corregir el registro de la Escritura No 2537 DE 1979, la cual la sociedad LA CHUCUA VARGAS LTDA, trasfieren los derechos, a título de compraventa el RES-2026-019535-6 RES-2026-019535-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 50% a favor del señor JESUS ADONAI OCHOA, según texto título. Así mismo en
la página No 15 en el parágrafo tercero, al Lote No 8, Chucua Puyana, denominado la Bomba se aclara el folio correcto siendo la matrícula inmobiliaria No. 051-260693. Así mismo se observa que en el artículo quinto de la Resolución se presenta un error en la adjudicación del aporte de la sociedad comercial David & Ernesto Payana, que debe registrarse según la Escritura pública No 1344 del 03 de diciembre de 1931 otorgada en la Notaria Tercera de Bogotá, un derecho de cuota del 50% del predio denominado “la Bomba” del señor ROBERTO LEYVA a la sociedad DAVID & ERNESTO PUYANA.
diciembre de 1931 otorgada en la Notaria Tercera de Bogotá, un derecho de cuota del 50% del predio denominado “la Bomba” del señor ROBERTO LEYVA a la sociedad DAVID & ERNESTO PUYANA. De igual manera, se hace imperativo aclarar la consolidación del porcentaje de participación de la señora TULIA UMAÑA DE VARGAS, en aras de que los folios de matrícula inmobiliaria publiciten la real situación jurídica del inmueble. Al revisar los antecedentes de tradición, se evidencia que mediante la Escritura Pública No. 1615 del 05 de junio de 1937, otorgada por la Notaría Quinta de Bogotá, se protocolizó la sucesión de la señora LEONOR UMAÑA DE GÓMEZ, adjudicándose su derecho de cuota correspondiente al 16.67% sobre el predio LA BOMBA a su hermana TULIA UMAÑA DE VARGAS. Dado que la señora TULIA UMAÑA DE VARGAS ya era titular de un 16.67% en común y proindiviso desde 1927, al recibir esta nueva adjudicación, "ve aumentada su cuota parte del total predio", consolidando así un derecho de dominio unificado equivalente al 33.33%. Por otro lado, respecto al aporte realizado a la sociedad comercial La Chucua Vargas Ltda., se incurrió en un error de digitación al citar el título adquisitivo, por lo que debe corregirse indicando que se trata de la Escritura Pública No. 1272 del 7 de marzo de 1958, de la Notaría Cuarta de Bogotá. Asimismo, en concordancia con la realidad fáctica del momento de dicho aporte, se hace necesario eliminar como comparecientes a las señoras Leonor Umaña de
de marzo de 1958, de la Notaría Cuarta de Bogotá. Asimismo, en concordancia con la realidad fáctica del momento de dicho aporte, se hace necesario eliminar como comparecientes a las señoras Leonor Umaña de Gómez y Tulia Umaña de Vargas por haber fallecido previamente a este acto, y aclarar que el aporte del 50% fue realizado conjuntamente por Carlos Vargas Umaña, Teresa Vargas de Restrepo, Tulia Vargas de Gómez, Enrique Vargas Umaña y Cecilia Vargas de Márquez, siendo cada uno titular del 10%. La actividad registral, como sucede con la mayoría de los servicios en cabeza de la Administración Publica, al ser realizada por personas, en esta exenta, como toda labor humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que amenacen o vulneren los principios de veracidad y fidelidad de la información registra, por estas situaciones que se pueden presentar en determinados eventos, por lo anterior los folios de matrícula inmobiliaria no publicitan la real y verdadera situación jurídica de un predio. Como consecuencia de ellos y para salvaguardar la seguridad jurídica de la tradición de los inmuebles, surge el de ber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos, de corregir o ajustar los actos de inscripción publicitados en las matriculas inmobiliarias, cuando RES-2026-019535-6 RES-2026-019535-6Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 los mismo adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real situación jurídica del inmueble.
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Fecha: 09/Jul./2025 los mismo adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real situación jurídica del inmueble.
En mérito de lo expuesto, este despacho de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y el principio de publicidad de las actuaciones administrativas expuesto en el numeral 9 del articulo 3° y el articulo 37 ibidem, adicionado el respectivo acto administrativo, ordenara notificar la presente aclaración a las partes que intervienen en el presente acto administrativo. Fundamento jurídico que constituye la principal base para la corrección de aquellos errores en los que se haya incurrido al momento de inscribir un título en el registro de las matriculas citadas, teniendo en cuenta que los folios de matrícula inmobiliaria deben publicitar el estado jurídico real del bien inmueble objeto de la presente actuación. Por las anteriores consideraciones, el despacho,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: ACLARAR la página No 02 de la Resolución No 2 en cuanto a citar el nombre del señor MANUEL VICENTE LIMENA, siendo lo correcto MANUEL VICENTE UMAÑA, el nombre de la señora CECILIA VARGAS DE MARTINEZ, siendo lo correcto CECILIA VARGAS DE MARQUEZ, y el de la señora TERESA VARGAS DE GOMEZ siendo lo correcto TERESA VARGAS DE RESTREPO, el registro de la sentencia del día 03 de febrero de 1927 emitida por
el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá.
ARTICULO SEGUNDO: Al crear la anotación uno del folio de matrícula inmobiliaria
RESTREPO, el registro de la sentencia del día 03 de febrero de 1927 emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá.
ARTICULO SEGUNDO: Al crear la anotación uno del folio de matrícula inmobiliaria No 051-260693, el registro de la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, de sucesión de los señores, MANUEL VICENTE UMAÑA y MARGARITA CAMPUZANO DE UMAÑA, protocolizada mediante Escritura 460 de 1927 de la Notaria Primera de Bogotá quedara su registro así:
COMUNEROS: PORCETANJE
LEONOR UMAÑA DE GOMEZ 16.67
TULIA UMAÑA DE VARGAS 16.67
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Fecha: 09/Jul./2025
CARLOS VARGAS UMAÑA 3.33
TERESA VARGAS DE RESTREPO 3.33
TULIA VARGAS DE GOMEZ 3.33
ENRIQUE VARGAS UMAÑA 3.33
CECILIA VARGAS DE MARQUEZ 3.33
ARQUIDIÓCESIS DE BOGOTÁ 50%
De conformidad con la parte considerativa de la presente resolución de aclaración.
ARTÍCULO TERCERO: Se aclara el nombre del señor JOSE ADONAI OCHOA, siendo lo correcto siendo JESUS ADONAI OCHOA en la Escritura No 2537 DE
De conformidad con la parte considerativa de la presente resolución de aclaración.
ARTÍCULO TERCERO: Se aclara el nombre del señor JOSE ADONAI OCHOA, siendo lo correcto siendo JESUS ADONAI OCHOA en la Escritura No 2537 DE 1979 en la cual la sociedad LA CHUCUA VARGAS LTDA, trasfieren los derechos, a título de compraventa del 50% a su favor.
ARTÍCULO CUARTO: Aclarar la página No 15 en el parágrafo tercero en cuanto a
citar la matricula No 051-206755 al Lote No 8, Chucua Puyana, denominado la Bomba, siendo lo correcto folio de matrícula inmobiliaria No 051-260693.
ARTÍCULO QUINTO: Corregir el registro de la Escritura No 1344 del 03 de diciembre de 1931 emitida por la Notaria 3° de Bogotá, de APORTE al Sociedad David & Ernesto Puyana de un 50%, de ROBERTO LEYVA M ARTÍCULO SEXTO: ACLARAR y CORREGIR matemáticamente el tracto sucesivo relacionado con el porcentaje de participación de la señora TULIA UMAÑA DE VARGAS. En consecuencia, el registro de la Escritura Pública No. 1615 del 05 de junio de 1937, otorgada por la Notaría Quinta de Bogotá, mediante la cual se protocolizó la sucesión de la señora LEONOR UMAÑA DE GÓMEZ, debe precisar que, al adjudicarse dicho derecho (16.67%) a su hermana TULIA UMAÑA DE VARGAS, esta última incrementó su porcentaje y consolidó un total del 33.33% del derecho de dominio sobre el 50% correspondiente a los comuneros, cuota
que, al adjudicarse dicho derecho (16.67%) a su hermana TULIA UMAÑA DE VARGAS, esta última incrementó su porcentaje y consolidó un total del 33.33% del derecho de dominio sobre el 50% correspondiente a los comuneros, cuota consolidada que posteriormente es objeto de adjudicación a sus herederos mediante la Escritura No 2192 del 02 de octubre de 1953.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ACLARAR y CORREGIR el artículo séptimo de la Resolución No. 2026-002116-6. En consecuencia, al registrar la adjudicación derivada del proceso sucesoral de la señora TULIA UMAÑA DE VARGAS, protocolizada mediante Escritura Pública No. 2192 del 2 de octubre de 1953 de la Notaría Quinta de Bogotá, se aclara que al realizar la sumatoria de los porcentajes
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Fecha: 09/Jul./2025 del derecho de dominio para cada uno de sus adjudicatarios (Carlos Vargas Umaña, Teresa Vargas de Restrepo, Tulia Vargas de Gómez, Enrique Vargas Umaña y Cecilia Vargas de Márquez) quedó consolidado en un cincuenta ciento (50%), que es lo que se le trasfiera a la sociedad LA CHUCUA VARGAS LIMITADA.
ARTÍCULO OCTAVO: CORREGIR el artículo noveno de la Resolución No. 2026002116-6, en el sentido de remplazar la referencia errónea al título constitutivo,
es lo que se le trasfiera a la sociedad LA CHUCUA VARGAS LIMITADA.
ARTÍCULO OCTAVO: CORREGIR el artículo noveno de la Resolución No. 2026002116-6, en el sentido de remplazar la referencia errónea al título constitutivo, debiendo quedar inscrita la Escritura Pública No. 1272 del 7 de marzo de 1958,
otorgada en la Notaría Cuarta (4ª) del Círculo de Bogotá D.C.. Igualmente, el registro de dicho aporte a la sociedad La Chucua Vargas Ltda., trasfieren el cincuenta (50%) los comuneros Carlos Vargas Umaña, Teresa Vargas de Restrepo, Tulia Vargas de Gómez, Enrique Vargas Umaña y Cecilia Vargas de Márquez, ordenándose eliminar de este acto a las señoras Leonor Umaña de Gómez y Tulia Umaña de Vargas, debido a que para la fecha del aporte ya habían fallecido y ya se había registrado la sucesión.
ARTÍCULO NOVENO: COMUNICAR, La presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 Del C.P.A.C.A., a: ANGELA MARIA CAICEDO ROZO con Cedula 35.199.019, apoderada de la señora DELIA TORRES DE BRIGARD,
Cedula de Ciudadanía 41.590.849, en la avenida calle 72 No 6-30, piso 14 o a los buzones de correo electrónico mgonzalez@pgplegal.com y acaicedo@pgplegal.com; JESUS A. OCHOA, RAFAEL PUYANA MICHELSEN,
MARIA VICTORIA PUYANA DE WILLIAMSON, LUISA TORRES DE TRIANA,
DELIA MARIA TORRES DE BRIGARD, CARMEN ALICIA TORRES PUYANA.
MARIA VICTORIA PUYANA DE WILLIAMSON, LUISA TORRES DE TRIANA,
DELIA MARIA TORRES DE BRIGARD, CARMEN ALICIA TORRES PUYANA.
1. Blanca Cecilia Ochoa González.
2. Juliana Daniela Ochoa Bonet. juli8a97b@gmail.com
3. Cecilia Estefanía Ochoa Bonet.
4. William de Jesús Ochoa Torres.
5. Julio Ochoa Torres.
6. María del Pilar Ochoa Vargas.
7. María Victoria Williamson de Gómez. marviwill@gmail.com
8. María Mercedes Williamson de Londoño. mechaswill@hotmail.com
9. Ernesto Antonio Lázaro Williamson. mwdos28@gmail.com
10. Isabel de los Dolores Williamson Puyana. idwillpuy@yahoo.com
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Fecha: 09/Jul./2025
11. Ricardo Nicolás Williamson Puyana. riwillpu@yayahoo.com
12. Blanca Williamson De Jaramillo. blancawdejaramillo@gmail.com
13. Alicia Williamson Puyana. Williamsonred@yahoo.com
14. Christian Kirby Torres. r.kirby.t@gmail.com
15. Daniel Kirby Torres. Daniel.kirby.torres@gmail.com
16. Richard Kirby Torres. R.kurby.t@gmail.com
17. Luisa torres de Triana luisatriana5@hotmail.com
18. Amarilo SAS notificacionesjudiciales@amarilo.com
19. Constructora Bolívar Bogotá D.C. en calidad de cesionario de Marcela Torres de Caro: notificacionesjudiciales@constructorabolivar.com
18. Amarilo SAS notificacionesjudiciales@amarilo.com
19. Constructora Bolívar Bogotá D.C. en calidad de cesionario de Marcela Torres de Caro: notificacionesjudiciales@constructorabolivar.com
ARTÍCULO CUARTO Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro, a fin de vincular a terceros indeterminados a esta Actuación Administrativa
ARTÍCULO QUINTO.- El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Soacha a los 30 días del mes de Julio de 2026
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_52309579
OLGA LUCIA RAMOS SANTOS
Registrador Seccional (E) ORIP - Soacha - Dirección Regional Central RES-2026-019535-6 RES-2026-019535-6Página | 9
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Fecha: 09/Jul./2025
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: ZAIDA YOLIMA RIASCOS / ORIP134
Revisó: . OLGA LUCIA RAMOS SANTOS / ORIP134
Aprobó: . OLGA LUCIA RAMOS SANTOS / ORIP134
RES-2026-019535-6 RES-2026-019535-6