SNR - Resolución 019554 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 019554 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019554-6 30 de julio de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Segunda (2) del Círculo de Santa Marta-Magdalena”.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado
eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:
“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.
Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
RES-2026-019554-6 RES-2026-019554-6Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.
Que mediante AUTO N° AUT-2026-002873-5 de 2026 se ordenó la practica de visita especial para la entrega de la Notaría Segunda (2) del Círculo de Santa Marta-Magdalena durante los días 22 al 25 de de julio de 2026.
Que mediante oficio con radicado SNR2026ER-216112-2 del 30 de julio de 2026, el doctor Alberto Mario Garzon Wilches, Notario Segundo (2) del Círculo de Santa MartaMagdalena, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del termino y la prestación del servicio público notarial para los días jueves treinta (30) y viernes treinta y uno (31) de julio, Lo anterior, con ocasión de que, debido a la entrega del despacho, no fue posible concertar la continuidad del contrato de arrendamiento del inmueble en el que venía funcionando la respectiva notaría. En su comunicación manifestó lo siguiente:
“(…) me permito solicitarle de manera respetuosa en ordenar la suspensión de la prestación del Servicio Público notarial durante los días jueves 30 y viernes 31de julio del año en curso, es decir, reiniciando el servicio el lunes 3 de agosto de esta anualidad.
Lo anterior, obedece a que en desarrollo de la visita especial de entrega de los archivos que
es decir, reiniciando el servicio el lunes 3 de agosto de esta anualidad.
Lo anterior, obedece a que en desarrollo de la visita especial de entrega de los archivos que conforman el protocolo notarial ordenada mediante Auto AUT-2026-002873-5 DE FECHA 21 DE JULIO DE 2026 de esa Superintendencia, el notario saliente Dr. ALEJANDRO FABIAN LOPEZ PEÑALOZA, de manera unilateral desistió del acuerdo inicialmente concertado para el arrendamiento del local donde funciona la Notaria Segunda de Santa Marta. El anterior plazo es razonable para poder suscribir el contrato de arriendo en un nuevo local, llevar a cabo las adecuaciones mobiliarias y obtener la aprobación del mismo por parte de esa Superintendencia por ser de un círculo notarial de primera categoría, necesarias para garantizar la prestación del servicio. (…)”.
Que, en el proceso de entrega de la Notaría, el doctor Alberto Mario Garzón Wilches manifestó, mediante escrito, manifestó su voluntad de continuar con el contrato de arrendamiento del inmueble donde funciona la sede notarial. Así mismo, señaló que, durante el desarrollo de las actuaciones relacionadas con la entrega, no se logró un acuerdo en la continuidad del contrato, lo que conllevó a la terminación unilateral del contrato por parte del notario saliente.
Que, mediante oficio de fecha 30 de julio de 2026, el doctor Alberto Mario Garzón Wilches, Notario Segundo (2) del Círculo de Santa Marta, Magdalena, solicitó formalmente la autorización para el cambio de sede de la Notaría Segunda (2) del Círculo de Santa Marta, de conformidad con los parámetros y requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que de conformidad con las circunstancias expuestas, resulta procedente autorizar la
autorización para el cambio de sede de la Notaría Segunda (2) del Círculo de Santa Marta, de conformidad con los parámetros y requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que de conformidad con las circunstancias expuestas, resulta procedente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Segunda (2) del Círculo de Santa Marta-Magdalena, para los días jueves treinta (30) y viernes treinta y uno (31) de julio de 2026, para culminar el tramite y restablecer el servicio.
Que en mérito de lo expuesto, RES-2026-019554-6 RES-2026-019554-6Página | 3
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Segunda (2) del Círculo de Santa Marta-Magdalena, para los días jueves treinta (30) y viernes treinta y uno (31) de julio de julio de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al Doctor ALBERTO MARIO GARZON WILCHES, Notario Segundo (2) del Círculo de Santa Marta-Magdalena.
ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de
GARZON WILCHES, Notario Segundo (2) del Círculo de Santa Marta-Magdalena.
ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia NIDIA RODRIGUEZ
Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
Revisó: . MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
Aprobó: . ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN
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