🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 019586 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 019586 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019586-6 31 de julio de 2026

Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40377827 Expediente No. A.A. 102 de 2025. EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO ANTECEDENTES A través de Oficio radicado en esta oficina de registro de instrumentos públicos, vía correo electrónico con el consecutivo No. SNR2025ER-075123-2, del 2 de mayo de 2025, el señor Andrés Rodrigo Sánchez Rodrigo, en representación de DAVIVIENDA S.A., allega comunicación en virtud de la cual señala que se allegó turno No. 2025-722 asociado al Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40377827, el cual, al momento no había sido calificado. En atención a la solicitud, con oficio fechado del 26 de mayo de 2025, se informó que se debe estudiar de fondo la posibilidad de dar apertura a una actuación administrativa tendiente a verificar la real situación jurídica del folio de matrícula

En atención a la solicitud, con oficio fechado del 26 de mayo de 2025, se informó que se debe estudiar de fondo la posibilidad de dar apertura a una actuación administrativa tendiente a verificar la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40377827, por cuando al momento de la calificación del acto allegado con el turno arriba descrito, se incluyeron las anotaciones 9, 10 y 11, que presuntamente no contiene el acto; además de ello, se procedió con el bloqueo preventivo del folio de matrícula. Con radicado SNR2025ER-086292-2, del 13 de mayo de 2025, Yessenia Ortiz Gómez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.012.396.608, allega solicitud en la que informa acerca de la “irregularidad” relacionada con el turno de radicación No. 2025-11350, comoquiera que con la escritura pública 7394 del 23 de diciembre de 2024, otorgada en la notaría 24 de Bogotá, se procedió a la protocolización de la cancelación de hipoteca que sobre el predio recae. No obstante, se incluyeron las anotaciones 9, 10 y 11, que incluyó actos de cancelación de patrimonio de familia, RES-2026-019586-6 RES-2026-019586-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 venta y constitución de hipoteca, actos que no hacen parte del contenido de la escritura allegada para registrar.

Añade la peticionaria que mediante la plataforma REL, se cargó para calificación la

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 venta y constitución de hipoteca, actos que no hacen parte del contenido de la escritura allegada para registrar.

Añade la peticionaria que mediante la plataforma REL, se cargó para calificación la escritura pública 161 del 7 de febrero de 2025, otorgada en la notaría 57 de la ciudad de Bogotá, radicada para calificación con el turno 2025-11350, misma que fue objeto de nota devolutiva, en la que se indicó que: “Los actos jurídicos contenidos en el presente documento ya aparecen registrados”. Derivado de lo anterior, la peticionaria solicita “de manera urgente, que en el certificado de tradición y libertad, folio inmobiliario 50S-40377827 se anulen las anotaciones 9, 10 y 11 y en su lugar se inscriban: “A.- La cancelación de hipoteca que se otorgó por medio de la escritura pública siete mil trescientos noventa y cuatro (7394) del veintitrés (23) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) otorgada en la Notaria Veinticuatro (24) de Bogotá; y, B.- La CANCELACIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA, la VENTA y la HIPOTECA, actos contenidos en la escritura pública ciento sesenta y uno (161) del siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025) otorgada en la Notaria Cincuenta y Siete (57) de Bogotá D.C.” Para lo anterior, anexó: a. Nota devolutiva que, según lo expuesto, no tiene fundamento b. Certificado de Tradición y libertad del folio 50S-40377827, expedido el 12 de mayo de 2025

Para lo anterior, anexó: a. Nota devolutiva que, según lo expuesto, no tiene fundamento b. Certificado de Tradición y libertad del folio 50S-40377827, expedido el 12 de mayo de 2025 c. Copia simple de la escritura pública siete mil trescientos noventa y cuatro (7394) del veintitrés (23) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) otorgada en la Notaria Veinticuatro (24) de Bogotá d. Certificado 202 de 13 de febrero de 2025 de la Notaria 57 del Circulo de Bogotá D.C, que da cuenta de la cancelación de patrimonio de familia e. Primera copia, con merito ejecutivo, de la escritura ciento sesenta y uno (161) del siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025) otorgada en la Notaria Cincuenta y Siete (57) de Bogotá D.C., junto con la copia con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Esta comunicación se atendió con oficio fechado del 30 de mayo de 2025, en el que se indicó que se procedería con la restitución del turno, “…en aras de establecer la real situación jurídica del inmueble.” Así las cosas, la Oficina de Registro, procedió a emitir Auto No. SNR2025CT015828-8 “Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del Folio de Matrícula inmobiliaria No. 50S40377827” (fl. 20 a 22 y anverso) evidenciando, las comunicaciones del citado auto de apertura a los interesados (fl.23 a 30), junto con la correspondiente publicación

40377827” (fl. 20 a 22 y anverso) evidenciando, las comunicaciones del citado auto de apertura a los interesados (fl.23 a 30), junto con la correspondiente publicación en la página web de la entidad (fl.31 a 32). RES-2026-019586-6 RES-2026-019586-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

OBJETO DE LA DECISIÓN La presente actuación administrativa centrará su objetivo en determina la procedencia o no de las anotaciones No. 9, 10 y 11, registrada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S40377827, derivado del turno radicado con el consecutivo 2025-722, junto con la valoración del documento que posteriormente se presentó para registro, radicado con el consecutivo No.2025-11350, asociado a la misma matrícula inmobiliaria y que derivó en un acto de no registro. ACERVO PROBATORIO Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos contenidos en el expediente: - Comunicación radicada con el consecutivo SNR2025ER-075123-2 junto con sus anexos (fl.2 a 5) - Oficio radicado con el consecutivo SNR2025ER-086292-2 con sus respectivos anexos (fl. 8 a 18) - Comunicaciones del auto de apertura y su correspondiente publicación (fl. 23 a 32) - Turno de calificación radicado con el consecutivo 2025-11350. (fl.33 a 84)

anexos (fl. 8 a 18) - Comunicaciones del auto de apertura y su correspondiente publicación (fl. 23 a 32) - Turno de calificación radicado con el consecutivo 2025-11350. (fl.33 a 84) - Turno de calificación radicado con el consecutivo 2025-722. (fl.85 a 105) - Original de la escritura pública No. 161 del 7 de febrero de 2025, otorgada en la notaría 57 del círculo de Bogotá, con primera copia que presta mérito ejecutivo y la copia para registro. FUNDAMENTOS NORMATIVOS Artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, artículos 8, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y demás normas concordantes. LA DECISIÓN Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instancia y cumplida las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, se procede por parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia respecto del mérito de la Actuación Administrativa. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, teniendo en cuenta lo informado y ante las posibles anotaciones improcedentes registradas en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S40377827 y habiéndose adelantado la etapa relativa a las comunicaciones del auto apertura, habiéndose incorporado las pruebas documentales requeridas y sin que algún interesado haya aportado o requerido la practica probatoria, procede a emitirse la decisión que defina la actuación. RES-2026-019586-6

pruebas documentales requeridas y sin que algún interesado haya aportado o requerido la practica probatoria, procede a emitirse la decisión que defina la actuación. RES-2026-019586-6 RES-2026-019586-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 • TURNO RADICADO 2025-722

A través de la plataforma de radicación electrónica -RELse procedió al cargue de la escritura pública No. 7394 del 23 de diciembre de 2024, otorgada en la notaría 24 del círculo notarial de Bogotá; escritura mediante la cual se protocolizó acto de Cancelación de Hipoteca Abierta sin límite de cuantía, en la que el acreedor hipotecario, Banco Davivienda S.A., procede a cancelar el gravamen hipotecario que sobre el inmueble recae, constituida mediante la escritura pública 3196 del 4 de diciembre de 2001 de la notaría 15 de Bogotá, cuyos deudores hipotecarios son: Luz Marina Cabra Vargas y María Patricia Cabra Vargas. Junto al documento objeto de registro, se encuentra el pago por concepto de Impuestos de Registro, en el que se liquidó el acto de “cancelación de Hipoteca” y, en lo que correspondiente a Derechos de Registro, también se corrobora el pago por el acto de la cancelación por voluntad de las partes. No obstante, en Formulario de Calificación – Constancia de Inscripción, con fecha de impresión del 16 de abril de 2025, da cuenta del registro de la anotación 9, 10 y 11, como a continuación se detalla:

No obstante, en Formulario de Calificación – Constancia de Inscripción, con fecha de impresión del 16 de abril de 2025, da cuenta del registro de la anotación 9, 10 y 11, como a continuación se detalla:

Así las cosas, se tiene que el acto protocolizado mediante la escritura pública allegada para registrar, que corresponde a la cancelación de la hipoteca registrada RES-2026-019586-6 RES-2026-019586-6Página | 5

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

en la anotación No. 6 del folio, no se registró, por lo que permanece vigente en el folio. Pero, adicional a ello, se evidencia que los tres actos registrados que se sustentan con el turno de calificación 2025-722, no son los contenidos en el título, por lo que resultan en anotaciones improcedentes, situación que conllevará a dejarlas sin valor ni efecto jurídico registral, así se ordenará en la parte resolutiva de la presente providencia y en su lugar, se ordenará la inscripción de la cancelación de la hipoteca, conforme al acto protocolizado en el título, de la siguiente manera: ANOTACION: ## Fecha: 13-01-2025 Radicación: 2025-50S-6-722

Documento: ESCRITURA: 7394 DEL: 23-12-2024 NOTARÍA 24 DE BOGOTÁ D.C.

ESPECIFICACIÓN: 0843 CANCELACIÓN –hipotecaSe cancela la anotación No., 6.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (XTitular de derecho real de dominio, I – Titular de dominio

ESPECIFICACIÓN: 0843 CANCELACIÓN –hipotecaSe cancela la anotación No., 6.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (XTitular de derecho real de dominio, I – Titular de dominio incompleto) De: Banco de Davivienda S.A. N.I.T. No. 860.034.313-7

A: CABRA VARGAS LUZ MARINA CC 39637140 X

A: CABRA VARGAS MARIA PATRICIA CC 39649101 X

TURNO 2025-11350

Mediante el citado turno, se allegó la escritura pública No. 161, del 7 de febrero de 2025, otorgada en la Notaría 57 del círculo notarial de Bogotá, con ocasión de la cual, se protocolizaron los siguientes actos: • Cancelación de patrimonio de familia • Compraventa • Afectación a vivienda familiar • Hipoteca abierta sin límite de cuantía Junto al citado título, se evidencia el pago correspondiente a Impuesto de Registro, por el acto de cancelación de patrimonio y la compraventa; y, en lo que corresponde al pago por concepto de Derechos de Registro, también se corrobora el pago efectivo de los actos allí incorporados, además de cumplir el resto de los requisitos que la ley exige para la constitución de hipoteca, junto con los otros actos, siendo así procedente, darle curso al registro de los actos. Sin embargo, al momento de la calificación, se emite nota devolutiva del 8 de mayo de 2025, en la que se plasmó como causal de no registro: “OTROS. LOS ACTOS

JURIDICOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO YA APARECEN

REGISTRADOS”

de 2025, en la que se plasmó como causal de no registro: “OTROS. LOS ACTOS JURIDICOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO YA APARECEN REGISTRADOS” Acto de no registro que se emite, precisamente, con ocasión a las anotaciones improcedentes reseñadas en el acápite anterior, error que deberá ser subsanado y en consecuencia se ordenará dejar sin valor y efecto la nota devolutiva derivada del citado turno y en su lugar, se ordenará la restitución del turno de calificación radicado con el consecutivo No. 2025-11350, comoquiera que se cuenta con la RES-2026-019586-6 RES-2026-019586-6Página | 6

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 documentación original y la copia para registro, dentro de los anexos del expediente y se ordenará se proceda con la calificación de los actos contenidos en esta.

Por todo lo anteriormente expuesto, y con base en la facultad correctora dada al registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 de la ley 1579 de 2012, quien cuenta con la facultad para corregir posibles errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, se procederá a realizar las correcciones pertinentes. En mérito de lo expuesto, este Despacho; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ORDÉNESE dejar sin valor ni efecto jurídico registral las anotaciones No. 9, 10 y 11, del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40377827,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ORDÉNESE dejar sin valor ni efecto jurídico registral las

anotaciones No. 9, 10 y 11, del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40377827, por las consideraciones antes descritas y, en su lugar, regístrese el acto de cancelación de la hipoteca abierta sin límite de cuantía que reposa en la anotación 6 del Folio de Matrícula Inmobiliaria, de la siguiente manera: ANOTACION: ## Fecha: 13-01-2025 Radicación: 2025-50S-6-722

ESCRITURA: 7394 DEL: 23-12-2024 NOTARÍA 24 DE BOGOTÁ D.C.

ESPECIFICACIÓN: 0843 CANCELACIÓN –De HipotecaSe cancela la anotación 6PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (XTitular de derecho real de dominio, I – Titular de dominio incompleto)

De: Banco de Davivienda S.A. N.I.T. No. 860.034.313-7

A: CABRA VARGAS LUZ MARINA CC 39637140 X

A: CABRA VARGAS MARIA PATRICIA CC 39649101 X

Procédase con la numeración de la anotación en el orden cronológico de las correspondientes radicaciones y déjense las salvedades en lo que concierne al acápite de salvedades del Folio de Matrícula Inmobiliaria. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDÉNESE dejar sin valor ni efecto jurídico registral la nota devolutiva derivada del turno de calificación 2025-11350, asociada al Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40377827, por las razones descritas y en su lugar,

nota devolutiva derivada del turno de calificación 2025-11350, asociada al Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40377827, por las razones descritas y en su lugar, RESTITÚYASE el turno con el consecutivo No. 2025-11350, contentivo de la escritura pública No. 161 del 7 de febrero de 2025, de la notaría 57 del círculo registral de Bogotá, por las consideraciones reseñadas en la parte motiva de la presente resolución, en la que se protocolizan actos de cancelación de patrimonio de familia; compraventa y constitución de hipoteca en favor de Bancolombia. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFÍQUESE personalmente esta resolución a Yessenia Ortiz Gómez, Luz Marina Cabra Vargas, María Patricia Cabra Vargas y Davivienda S.A., a las direcciones electrónicas aportadas y que reposan en la presente actuación. De no ser posible, procédase de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la ley 1437 de 2011. RES-2026-019586-6 RES-2026-019586-6Página | 7

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO CUARTO. En los términos del artículo 37 de la ley 1437 de 2011, COMUNÍQUESE la presente decisión a las notarías 24 y 57 del círculo notarial de Bogotá, para su conocimiento. ARTÍCULO QUINTO. RECURSOS. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación

Bogotá, para su conocimiento. ARTÍCULO QUINTO. RECURSOS. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el Registrador principal de esta oficina (Art. 74, 76 Ley 1437 de 2011.) ARTÍCULO SEXTO. En firme la decisión y ejecutadas las órdenes a las que hace referencia el numeral primero y segundo de la presente, procédase con el desbloqueo del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40377827.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79344246

JAIRO CUSTODIO SANCHEZ SOLER

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia SERGIO MEDINA

Elaboró: SERGIO ALEJANDRO MEDINA PIRAJAN / ORIP129

Revisó: . OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129

Aprobó: . SERGIO ALEJANDRO MEDINA PIRAJAN / ORIP129

RES-2026-019586-6 RES-2026-019586-6

Consultar sobre este documento ...