SNR - Resolución 019640 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 019640 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019640-6 31 de julio de 2026 “Por medio de la cual se termina anticipadamente la Actuación Administrativa A.A.131-2025, relacionada con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 051-88094, 051-98125, 051-98126, 051-98127, 051-103216, 051-103217, 051-103218 y demás folios derivados” LA REGISTRADORA SECCIONAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SOACHA — CUNDINAMARCA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO |. ANTECEDENTES Que, con ocasión del derecho de petición presentado por el señor DANIEL CAMILO ROJAS URBANO, mediante el cual solicitó la eliminación de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 051-103216 y 051-103217 y la corrección del folio No. 051-98127, esta Oficina efectuó el estudio integral de los antecedentes registrales del inmueble matriz identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 051-88094. Que mediante Auto No. AUT-2026-002846-5 del 16 de julio de 2026 se inició la Actuación Administrativa A.A.131-2025, expediente No. 2026-ORIP134-170.1.134-35--0507, con el propósito de establecer la verdadera situación jurídica de los folios involucrados, verificar el
Administrativa A.A.131-2025, expediente No. 2026-ORIP134-170.1.134-35--0507, con el propósito de establecer la verdadera situación jurídica de los folios involucrados, verificar el título de adjudicación del baldío, determinar la regularidad de la división material contenida en la Escritura Pública No. 6823 del 19 de julio de 2004, establecer el agotamiento físico y jurídico del folio matriz y esclarecer la duplicidad advertida en algunos folios derivados. Que en el auto de apertura se ordenó, entre otras pruebas, solicitar a la autoridad competente copia del acto administrativo de adjudicación, recaudar los antecedentes técnicos y registrales e incorporar las escrituras públicas relacionadas con la cadena de tradición. Que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur allegó copia de la Resolución No. 00036 del 16 de febrero de 2000, expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria — INCORA, documento que soportó la adjudicación del baldío y la apertura registral del inmueble de mayor extensión, antecedente que aparece publicitado en la anotación No. 001 del folio de matrícula inmobiliaria No. 051-88094. ll. ACTUACIONES Y HECHOS SOBREVINIENTES Que el señor JUAN CARLOS TORO PALACIO otorgó la Escritura Pública No. 5372 del 1 de julio de 2026 en la Notaría Sesenta y Cinco (65) del Círculo de Bogotá D.C., instrumento denominado aclaratorio y de cancelación de folios, mediante el cual precisó el alcance de la división material y solicitó el saneamiento de la cadena registral. Página | 1
denominado aclaratorio y de cancelación de folios, mediante el cual precisó el alcance de la división material y solicitó el saneamiento de la cadena registral. Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 14 No. 7 -56 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro Que en dicho instrumento se aclaró que la Escritura Pública No. 6823 del 19 de julio de
2004, otorgada en la Notaría Diecinueve (19) del Círculo de Bogotá D.C., dividió materialmente el predio identificado con el folio matriz No. 051-88094, cuya cabida era de veinticuatro mil cuatrocientos treinta metros cuadrados (24.430,00 m?), y dio origen a los siguientes inmuebles: (i) lote 1, con área de 815,60 m?, folio No. 051-98125; (ii) lote 2, con área de 105,00 m?, folio No. 051-98126; y (iii) lote 3, con área de 23.509,40 mm”, folio No. 051-98127. La sumatoria de dichas áreas corresponde a la totalidad de la cabida del folio matriz. Que igualmente se precisó que la Escritura Pública No. 2024 del 21 de julio de 2006 tuvo por finalidad desenglobar únicamente un área de setenta y dos metros cuadrados (72,00 m?) del lote 3 identificado con el folio No. 051-98127, para dar origen al lote 4, folio No. 051103219, quedando un área inicial remanente de 23.437,40 m?.
m?) del lote 3 identificado con el folio No. 051-98127, para dar origen al lote 4, folio No. 051103219, quedando un área inicial remanente de 23.437,40 m?. Que, al calificarse la Escritura Pública No. 2024 de 2006, fueron abiertos adicionalmente los folios Nos. 051-103216 y 051-103217, con áreas y linderos coincidentes, respectivamente, con los folios Nos. 051-98125 y 051-98126, circunstancia que produjo una duplicidad registral respecto de los lotes 1 y 2. Que el otorgante solicitó expresamente el cierre definitivo del folio matriz No. 051-88094, por encontrarse agotada su cabida, y el cierre de los folios duplicados Nos. 051-103216 y 051-103217, preservando la tradición de los folios legítimos y los derechos de terceros inscritos en ellos. Que la Escritura Pública No. 5372 de 2026 también hizo constar la existencia de la Resolución No. 25-754-00000156-2025 del 6 de marzo de 2025, expedida por la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial del Municipio de Soacha, ejecutoriada el 20 de marzo de 2025, mediante la cual se aprobó la rectificación de área y linderos del remanente actualmente asociado catastralmente al folio de matrícula inmobiliaria No. 051-103218, fijando una cabida de nueve mil seiscientos ochenta y tres metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (9.683,72 m2). Esta área corresponde al remanente actualmente individualizado y no a una cabida disponible del folio matriz No. 051-88094.
Ill. VALORACIÓN REGISTRAL Y JURÍDICA
dos decímetros cuadrados (9.683,72 m2). Esta área corresponde al remanente actualmente individualizado y no a una cabida disponible del folio matriz No. 051-88094. Ill. VALORACIÓN REGISTRAL Y JURÍDICA Que la matrícula inmobiliaria es el instrumento destinado a publicitar la historia jurídica de un inmueble determinado y debe observar los principios de legalidad, especialidad, tracto sucesivo y publicidad previstos en la Ley 1579 de 2012. Que el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 faculta al Registrador de Instrumentos Públicos para corregir los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, mediante actuación administrativa, garantizando los derechos de los titulares y de terceros. Que la documentación recaudada permite establecer: (i) la existencia del acto administrativo de adjudicación del baldío; (ii) la cabida de 24.430,00 m? del folio matriz No. 051-88094; (iii) el agotamiento total de esa cabida mediante la división material registrada en 2004; (iv) la finalidad concreta del desenglobe efectuado en 2006; y (v) la duplicidad entre los folios Nos. 051-103216 y 051-103217 y los folios Nos. 051-98125 y 051-98126, respectivamente. Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 14 No. 7 -56 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro Que el cierre de los folios duplicados no implica la cancelación de los derechos válidamente inscritos en los folios legítimos Nos. 051-98125 y 051-98126, ni afecta las tradiciones
Notariado y Registro Que el cierre de los folios duplicados no implica la cancelación de los derechos válidamente inscritos en los folios legítimos Nos. 051-98125 y 051-98126, ni afecta las tradiciones posteriores originadas válidamente en los folios derivados; por el contrario, tiene por objeto restablecer la unicidad, claridad y coherencia del registro inmobiliario. Que, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, antes de expedir la decisión la autoridad puede corregir las irregularidades advertidas en la actuación. En consecuencia, se precisa que la referencia al folio No. 051-104568 contenida en el artículo primero del Auto No. AUT-2026-002846-5 corresponde a un error mecanográfico, pues el certificado incorporado al expediente identifica el folio No. 051-104567. Esta precisión no modifica el objeto sustancial de la actuación ni afecta derechos de terceros. Que los hechos y documentos sobrevinientes superaron las dudas que motivaron la apertura de la actuación administrativa y suministran elementos suficientes para impartir las órdenes de saneamiento registral procedentes, por lo que no resulta necesario prolongar el trámite. Que los principios de eficacia, economía y celeridad consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 obligan a la Administración a evitar actuaciones innecesarias cuando se ha esclarecido su objeto y existen elementos suficientes para adoptar la decisión correspondiente. Que, por lo anterior, resulta procedente terminar anticipadamente la Actuación Administrativa A.A.131-2025, disponer las actuaciones registrales necesarias y ordenar el archivo del expediente una vez ejecutoriada la presente resolución.
RESUELVE
correspondiente. Que, por lo anterior, resulta procedente terminar anticipadamente la Actuación Administrativa A.A.131-2025, disponer las actuaciones registrales necesarias y ordenar el archivo del expediente una vez ejecutoriada la presente resolución. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. TERMINAR ANTICIPADAMENTE la Actuación Administrativa A.A.131-2025, expediente No. 2026-ORIP134-170.1.134-35--0507, por haberse esclarecido la situación jurídica que motivó su apertura, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. TENER como pruebas e incorporar definitivamente al expediente la copia de la Resolución No. 00036 del 16 de febrero de 2000, expedida por el INCORA y remitida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur; la Escritura Pública No. 5372 del 1 de julio de 2026 de la Notaría Sesenta y Cinco (65) del Círculo de Bogotá D.C.; y los antecedentes registrales y certificados de tradición allegados. ARTÍCULO TERCERO. PRECISAR que el folio de matrícula inmobiliaria matriz No. 05188094 tuvo una cabida de 24.430,00 m?, área que quedó totalmente agotada con la división material inscrita mediante la Escritura Pública No. 6823 del 19 de julio de 2004, que dio origen a los folios Nos. 051-98125, 051-98126 y 051-98127. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR el cierre del folio de matrícula inmobiliaria No. 051origen a los folios Nos. 051-98125, 051-98126 y 051-98127. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR el cierre del folio de matrícula inmobiliaria No. 05188094, por agotamiento físico y jurídico de su cabida, dejando en el sistema y en el folio las salvedades y referencias cruzadas necesarias respecto de los folios derivados. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR el cierre de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 051103216 y 051-103217, por constituir duplicados de los folios Nos. 051-98125 y 051-98126, Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 14 No. 7 -56 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025Wi Superintendencia de Notariado y Registro respectivamente. En cada folio cerrado deberá dejarse la correspondiente salvedad y referencia al folio legítimo que conserva la historia jurídica del inmueble.
ARTÍCULO SEXTO. PRECISAR que la rectificación de área a 9.683,72 m aprobada mediante la Resolución No. 25-754-00000156-2025 del 6 de marzo de 2025 corresponde al remanente actualmente asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 051-103218 y no constituye área disponible del folio matriz No. 051-88094. La incorporación registral de dicha rectificación deberá efectuarse con fundamento en el título idóneo y mediante el turno registral correspondiente, previa calificación integral conforme a la Ley 1579 de 2012. ARTÍCULO SÉPTIMO. ORDENAR el levantamiento del bloqueo registral dispuesto dentro
dicha rectificación deberá efectuarse con fundamento en el título idóneo y mediante el turno registral correspondiente, previa calificación integral conforme a la Ley 1579 de 2012. ARTÍCULO SÉPTIMO. ORDENAR el levantamiento del bloqueo registral dispuesto dentro de la Actuación Administrativa A.A.131-2025 respecto de los folios que deban permanecer activos, una vez se hayan ejecutado las órdenes de cierre y las salvedades establecidas en esta resolución. Respecto de los folios cuyo cierre se ordena, el sistema deberá reflejar su estado definitivo y las referencias cruzadas correspondientes a fin de que se incorpore la escritura de aclaracion radicada con turno 2026-051-6-14669. ARTÍCULO OCTAVO. ADVERTIR que la presente decisión no afecta la validez ni la eficacia de los actos y derechos inscritos en los folios legítimos o derivados que permanecen vigentes, ni sustituye la calificación registral de los documentos sometidos a registro. ARTÍCULO NOVENO. NOTIFICAR personalmente la presente resolución a los interesados y a los titulares de derechos reales o medidas cautelares que deban ser vinculados, en los términos de los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. De no ser posible la notificación personal, procédase conforme a las reglas de notificación por aviso. ARTÍCULO DÉCIMO. COMUNICAR la presente decisión a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur y a las demás autoridades que intervinieron o suministraron documentos dentro del trámite, para lo de su competencia. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. INFORMAR que contra la presente resolución procede el
Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur y a las demás autoridades que intervinieron o suministraron documentos dentro del trámite, para lo de su competencia. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. INFORMAR que contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la Registradora Seccional (E) de Instrumentos Públicos de Soacha, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. ORDENAR el archivo definitivo del expediente una vez quede ejecutoriada la presente resolución y se hayan cumplido las órdenes registrales aquí impartidas, dejando las constancias correspondientes. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
COMUNÍQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Página | 4
Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 14 No. 7 -56 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de
Notariado y Registro
OLGA LUCIA RAMOS SANTOS
Registrador Seccional (E) ORIP - Soacha - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: OLGA LUCIA RAMOS SANTOS / ORIP134
Revisó: OLGA LUCIA RAMOS SANTOS / ORIP134
Aprobó: . OLGA LUCIA RAMOS SANTOS / ORIP134
Página | 5
Copia
Elaboró: OLGA LUCIA RAMOS SANTOS / ORIP134
Revisó: OLGA LUCIA RAMOS SANTOS / ORIP134
Aprobó: . OLGA LUCIA RAMOS SANTOS / ORIP134
Página | 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 14 No. 7 -56 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025