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SNR - Resolución 019642 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 019642 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

L J Superintendencia de Notariado y Registro- -

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueronconferidaspor el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesy que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución 4461 de 21 de abril de 2025,pormedio de lacualse

conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo de ProfesionalUniversitario,Código 2044, Grado 10, de carrera administrativade la Planta Globalde Personalde la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207314 en la modalidad de abierto. Que la citadaResolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025, según oficio 2025RS065097 del 16 de mayo de 2025, suscritopor el doctorMauricioLiévanoBernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode laconvocatoriaseránprovistosa partirde quienocupe el primerpuestode lalistay en estrictoordendescendente". Que el27 de marzo de 2026, la Direcciónde Administraciónde CarreraAdministrativade laCNSC, una vez efectuado elrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de lostres(3)primerosórdenes de provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades y Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 31 Julio de 2026

RES-2026-019642-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem 1 OPEC 1P/ción LE Elegible Número de Identificación TATIANA DEL SOCORRO1 207312 22 45757163 CASTRO CARRILLO Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora TATIANA DEL SOCORRO CASTRO CARRILLO, identificadacon cédula de ciudadanía No. 45757163, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúblico nombrado en provisionalidad la señora Argeny Rojas Diaz identificadacon cédula de ciudadanía No. 55150780, mediante la Resolución No. 1063 de 02 de febrero 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar laprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicado que:

"(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en pro visionalidad deben contener las razones del servicio por las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizar el derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así, la discrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentes al servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto, la razón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 31 Julio de 2026 RES-2026-019642-61Superintendencia de Notariado y Registro- -

RESOLUCIÓN NÚMERO

( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, elprincipiodemocrático, elprincipiode publicidad en las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercer su derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante lasinstanciasgubernativas y autoridadesjudiciales para controlar los abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administracióncorresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete deifnirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde los principiosque orientanla función administrativao derivados delincumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo, laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra

razón específicaatinentealservicioque está prestando y deberá prestarel funcionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargosespecíficosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familia y,lospre-pensionados,la Corte Constitucionalindicóque laúnicalimitación que teníalaFiscalíaGeneral de laNación era reemplazarlospor una persona que hubiere ganado elconcurso y ocupado un lugar que lepermitieraacceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno,al ser desvinculadosde la entidadtoda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculadosbajo Págin j Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuIJ2025 31 Julio de 2026 RES-2026-019642-6u:Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NUMERO

( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que leasistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores

cede frenteal mejor derecho que tienenaquellosque participaron en un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel 8 de octubre de 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde laque gozan todoslosfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada, en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidad laboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, PáginaSuperintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 31 Julio de 2026 RES-2026-019642-61Superintendencia de Notariado y Registro- -

RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequible elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causalde retirodel empleo lasque dan lugara ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas deldespidode

trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a la funciónpública,fundados en el mérito y la igualdadde oportunidades de todos losaspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto118047 de 2014,concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado públiconombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonombramientoen propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Públicode Méritos Págin Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuIJ2025 31 Julio de 2026 RES-2026-019642-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL correspondiente,no es necesario agotar elproceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005.° Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento almandato constitucionalde lacarreraadministrativa

y las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestación del servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de lacarreraadministrativaa laseñora TATIANA DEL SOCORRO CASTRO CARRILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 45757163, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($ 4.935.489).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la plantade personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo2.2.6.29 del Decreto 1083 de

2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde los cuales será evaluado eldesempeño laboralpor el superior inmediato,en los términos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba realizado en el artículoprimero de la presente

resolución,se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidadde la señora Argeny Rojas Diaz identificadacon cédula de ciudadanía No. 55150780, en el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 10 de la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 1063 de 02 de febrero 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez elseñor Tatiana Del Socorro Castro Carrillo,tome posesión, circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde Talento Humano. Págir>r)Superintendencia de Notariado y Registro Código. AC-FR-008 JDirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión: 1 Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 31 Julio de 2026 RES-2026-019642-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contralapresente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicaráen la intranety página web de laentidad,por eltérmino de diez (10)días hábiles,en cumplimiento

del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Tatiana Del Socorro Castro Carrillo,Argeny Rojas Diazy a laDirecciónde Talento Humano para lopertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Huma /

Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecialioDTH/V¡

Proyectó: Marleny BarreraValderrama - Grupo Vinculación-DTH Página 1 7

Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Juli2025 31 Julio de 2026 31 Julio de 2026 RES-2026-019642-6

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