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SNR - Resolución 019646 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 019646 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro- -

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidas por el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuaráprevio cumplimiento de los requisitosy condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplanta de personal perteneciente al Sistema Específicode Carrera Administrativade las Superintendencias de laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacional del ServicioCivil - CNSC expidió laResolución 3860 del 03 de abrilde 2025, por medio de lacual se conformó

lalistade elegiblesparaproveerelempleo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 16, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de laEntidad, ofertado con la OPEC No. 203152 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS065097 del 16 de mayo del mismo año, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficioNo. 2026RS116563 del 17 de juniode 2026, laDirecciónde Administración de Carrera Administrativade la CNSC, remite laautorizaciónde uso de listasde elegiblespara proveer nuevas vacantes surgidas en la planta de personal, para el cual efectuó el respectivo análisisde viabilidad,previoagotamiento de lostres(3)primeros órdenes de provisiónde qu Págin Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025

31 Julio de 2026 RES-2026-019646-6Superintendencia de Notariado y Registro_RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL tratael artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015, y se procede con laautorizaciónde uso de listasde elegiblesen lossiguientestérminos:

CONCEPTO DENOMINACION

DEL EMPLEO AUTORIZACIÓNOPEC POSICION CÉDULA ELEGIBLE TÉCNICOMISMO ADMINISTRATIVO 203152 20 1014204275 CRISTIAN ANDRES EMPLEO 324-16 NAVARRETE DAZA Que el día 02 de julio de 2026, con el acompañamiento de la Oifcina de Control Interno de Gestión, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 203152, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorización recibida. Que el señor CRISTIAN ANDRES NAVARRETE DAZA, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1014204275, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo

de TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124,GRADO 16,de la Planta Global de Personal de la Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano 17 de juliode 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba al señor CRISTIAN ANDRES NAVARRETE DAZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1014204275, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra nombrado en provisionalidaden la plantaglobalde personal de la Entidad mediante la Resolución No 11364 del 19 de septiembre de 2018, el señor OSCAR GEOVANNY RODRIGUEZ GUERRA, identificadocon cédula de ciudadanía No 70755288. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: Págin' Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bógotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025 31 Julio de 2026 RES-2026-019646-6Superintendencia de

Notariado y RegistroRESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de la persona desvinculada. As), la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestado por elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidadesen laentidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palaciosobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivación de los actos administrativosque (porreglageneral)

tiene la administración, hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instancias gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunción administrativao derivadosdelincumplimiento de lasfuncionespropias del cargo,las cuales,en todo caso,deben ser constatables empíricamente, es decir,con soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva delcargopor haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque está prestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" Págia 'Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 31 Julio de 2026 RES-2026-019646-6eSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que elConsejo de Estado en sentenciadel 7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde lacualgozaba la FiscalíaGeneral de laNación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familia,y los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenia la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, a/ ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano elconcurso, porque la estabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos".

Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteelderecho a la estabilidadpropio de quien accede a lafunción pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia, conforme a lacual,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frentealmejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Págin•Superintendencia de Notariado y Registro

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Fecha: 09/Ju1J2025 31 Julio de 2026

RES-2026-019646-6Y br Superintendencia de Notariado y Registro- -

RESOLUCIÓN NÚMERO

( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especial protecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público"

Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo Sustantivo delTrabajo, es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodode prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare lospuestos que permitansu nombramientoen estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laleycomo causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahí que no sea necesariala Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.12025 31 Julio de 2026 RES-2026-019646-61Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NUMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL autorizaciónjudicialque se echa de menos por/os demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justascausas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005.° Que, en el presente caso, el servidor público que se encuentra nombrado en provisionalidad ostentalacondiciónde sujetode especialprotecciónconstitucionalen calidadde padre cabeza de familia,circunstanciaque fue acreditaday verificadapor la Entidad en el marco de las disposicionescontenidas en elparágrafo2 del artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015. Que, en cumplimiento de los lineamientos jurisprudencialesestablecidos por la Corte

Constitucional,especialmente en las sentencias SU-917 de 2010 y SU-446 de 2011, la Superintendenciade Notariadoy RegistroexpidiólaResolución No. 12501 del 13 de noviembre de 2024, mediante lacual conformó elEquipo de Trabajo Multidisciplinarioencargado de verificar las condiciones especiales de protección constitucional,y la Circular No. 389 del 21 de noviembre de 2024, en la cual se definieron los criteriosy,mecanismos para su acreditación. Como resultado de dicho proceso, se reconoció al señor OSCAR GEOVANNY RODRÍGUEZ GUERRA lacondiciónde padre cabeza de familia. Que lacondición de sujetode especial protecciónconstitucionalgenera un orden preferencialde protecciónde carácterrelativoque debe ser valorado por la Administración;sin embargo, no constituyeun derecho a lapermanencia indefinidaen elservicioniimpide laprovisióndefinitiva del cargo por quien adquirióel derecho preferentede acceso mediante el concurso públicode méritos. Que laterminación del nombramiento provisionaldel señorÓSCAR GEOVANNY RODRÍGUEZ GUERRA obedece a una causa legal,legítimay objetiva,consistenteen laprovisióndefinitivadel empleo mediante el nombramiento en período de prueba de la persona que superó el correspondienteproceso de selecciónpor méritose integralalistade elegiblesvigente. PáginaSuperintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JulJ2025 31 Julio de 2026 RES-2026-019646-6Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, veriifcadoel estado de la plantade personal globalpor parte de la Direcciónde Talento Humano, se constatólainexistenciade empleos equivalentesvacantes en los cuales elservidor pueda seguirejerciendofunciones,razón por la cual la causa legal derivada del concurso de méritosdebe surtirsus efectosplenos mediante elretirodel servicio. Que, en consecuencia, alconfigurarseplenamente lacausa legalde retiroy ante lainexistencia de cargos equivalentesdisponiblesen la plantade personal, la protección especial del servidor debe armonizarse con laprimacía del mérito,laigualdady lacarreraadministrativa,razón por la cual procede declararlainsubsistenciade su nombramiento provisionalpara permitirlaposesión del elegibleque adquirióelderecho preferentealempleo, dando así estrictocumplimiento a los mandatos imperativosconsagrados en elArtículo125 de la Constitución Política. Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las

disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestación del servicio.

En méritode loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativa al señor CRISTIAN ANDRES NAVARRETE DAZA, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1014204275, en elcargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad,con una asignación básicamensual de cuatromillones,setentay un mil,doscientos setenta ($4.071.270) pesos.

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidor público no se le podrá efectuarningún movimiento dentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendráuna duraciónde cuatro(4)meses contados a partirde la fecha de posesión, al finalde loscualesseráevaluado eldesempeño laboralpor el superiorinmediato, en lostérminos dispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoriade Insubsistencia:Declaratoriade Insubsistencia.

Como consecuencia del nombramiento en periodode prueba efectuado en elartículoprimero de esta resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidadel señor OSCA Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul.l2025 31 Julio de 2026 RES-2026-019646-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL GEOVANNY RODRIGUEZ GUERRA, identificadocon cédula de ciudadanía No 70755288, en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 16 de la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registroefectuado mediante laResolución No 11364 del 19 de septiembre de 2018. La insubsistenciadeclarada en esta Resolución se hará efectivauna vez el señor CRISTIAN ANDRES NAVARRETE DAZA, tome posesión, circunstanciaque le será informada por laDirecciónde Talento Humano.

ARTICULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontemplado en elartículo75 de laLey 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety

página web de laentidad,por eltérmino de diez(10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5 del Decreto 760 de 2005.

ARTICULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presente resolución a Cristian Andrés Navarrete Daza, Oscar Geovanny Rodríguez Guerra y a laDirecciónde Talento Humano para lopertinente ARTICULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendentede Notariadoy Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Humare •9"Revisó:Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecializ DTH

Proyectó: ElizabethCorredor RiveraContratistaDTH

Página 18 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025 31 Julio de 2026 31 Julio de 2026 RES-2026-019646-6

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