SNR - Resolución 019678 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 019678 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019678-6 2 de agosto de 2026
"Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral en quince (15) Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos." EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro deberá cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 1 de agosto de 2026, el Ing. Jorge Arcecio Cañaveral Rojas, Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, solicitó lo siguiente: “(…) En el marco de la ejecución de la Orden de Compra 165254 de 2026 suscrito entre el contratista MEDIA COMMERCE PARTNERS SAS y la Superintendencia de Notariado y Registro cuyo objeto es "Contratar el servicio de conectividad y servicios asociados a través del AMP CCENEG-074-01-2024, que garanticen la continuidad en la prestación del servicio registral de la superintendencia de notariado y registro" y en calidad de supervisor de dicha Orden de compra, solicitamos se expida suspensión de términos para el día lunes 3 de agosto de 2026, para las siguientes ORIP que se detallan a continuación: RES-2026-019678-6Página | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
DEPARTAMENTO CIUDAD
ANTIOQUIA FRONTINO
CUNDINAMARCA LA PALMA
HUILA LA PLATA
TOLIMA LIBANO
SANTANDER MALAGA
Tolima Melgar
CALDAS PENSILVANIA
MAGDALENA PLATO
Cauca Popayan
META PUERTO LOPEZ
GUAJIRA RIOHACHA
VALLE ROLDANILLO
Santander San gil
BOYACA SANTA ROSA DE VITERBO
BOLIVAR SIMITI
Lo anterior se requiere para realizar el proceso de migración y puesta en operación de los canales de comunicación contratados a través de la Orden de compra mencionada, donde se requiere que los funcionarios de las ORIP, una vez se realice este proceso de puesta en funcionamiento, puedan realizar las pruebas respectivas del funcionamiento de los aplicativos y/o herramientas de software que utilizan para la atención al público y la operación diaria de sus funciones, proceso que está programado a realizar el lunes 3 de agosto de 2026. Cabe resaltar que, durante la suspensión de términos de todo el día del lunes 3 de agosto de 2026, todos los funcionarios y contratistas de la ORIP deben permanecer en sus instalaciones para la realización de las pruebas de conectividad que el equipo OTI requiera para validar que el proceso de migración realizado haya resultado satisfactoriamente y se pueda tener conectividad hacia internet y los aplicativos
en sus instalaciones para la realización de las pruebas de conectividad que el equipo OTI requiera para validar que el proceso de migración realizado haya resultado satisfactoriamente y se pueda tener conectividad hacia internet y los aplicativos misionales. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud presentada por el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, y considerando la ejecución del proceso de migración y puesta en operación de los nuevos canales de conectividad, así como la necesidad de realizar las pruebas funcionales de los aplicativos institucionales y demás herramientas tecnológicas que soportan la prestación del servicio registral, encuentra procedente autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público registral, durante el día 3 de agosto de 2026, en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se relacionan a continuación: Departamento ORIP Antioquia Frontino Cundinamarca La Palma Huila La Plata Tolima Líbano RES-2026-019678-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
Santander Malaga Tolima Melgar Caldas Pensilvania Magdalena Plato Cauca Popayan Meta Puerto López Guajira Riohacha Valle del Cauca Roldanillo Santander San Gil Boyacá Santa Rosa De Viterbo Bolívar Simití
Magdalena Plato Cauca Popayan Meta Puerto López Guajira Riohacha Valle del Cauca Roldanillo Santander San Gil Boyacá Santa Rosa De Viterbo Bolívar Simití
De igual forma, la Oficina de Tecnologías de la Información brindará el acompañamiento técnico durante la jornada de implementación, impartiendo las orientaciones necesarias sobre el nuevo servicio de conectividad. Una vez culminado el proceso de migración y puesta en funcionamiento del nuevo servicio, los servidores públicos de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos relacionadas desarrollarán las pruebas funcionales correspondientes, con el fin de verificar el adecuado funcionamiento de los aplicativos institucionales, los sistemas de información y las demás herramientas tecnológicas que soportan la atención al público y la operación registral. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 3 de agosto de 2026, en las quince (15) Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se relacionan a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto
Administrativo: ORIP
1. Frontino
2. La Palma
3. La Plata
4. Líbano
5. Malaga
6. Melgar
7. Pensilvania
8. Plato
9. Popayan
10. Puerto López RES-2026-019678-6Página | 4
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
11. Riohacha
12. Roldanillo
13. San Gil
14. Santa Rosa De Viterbo
15. Simití
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en las respectivas Oficinas. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones únicamente comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a las respectivas Oficinas, quienes deberán cumplir su jornada laboral
actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a las respectivas Oficinas, quienes deberán cumplir su jornada laboral habitual y desarrollar las actividades internas que les sean asignadas por el Registrador, en ejercicio de sus competencias de administración de personal. Asimismo, con el acompañamiento de la Oficina de Tecnologías de la Información, realizarán las pruebas funcionales correspondientes para verificar el adecuado funcionamiento de los aplicativos institucionales, los sistemas de información y las demás herramientas tecnológicas que soportan la atención al público y la operación registral.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a los Registradores Principales y Seccionales de Instrumentos Públicos relacionados, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a las Direcciones Regionales Andina, Centro, Orinoquia, Caribe y Pacífica, al Grupo de Radicación Electrónica (REL), la Oficina de Tecnologías de la Información y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para su publicación en la página web de la entidad y su fijación en un lugar visible al público en las correspondientes Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de que sea conocida por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos relacionadas en el artículo primero RES-2026-019678-6Página | 5
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Versión: 1
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 de la presente resolución, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el primer (1.º) día del mes de agosto de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
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LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia LIZ BALCERO; LUISA BERNAL; CRISTIAN GONZALEZ; LILIANA RODRIGUEZ
Elaboró: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
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