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SNR - Resolución 019732-1 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 019732-1 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-019732-6 3 de agosto de 2026 “Por medio de la cual se rechazan por extemporaneos los recursos de reposicion y, en subsidio, de apelación interpuestos contra la nota devolutiva correspondiente al turno No. 2025-051-6-15165” LA REGISTRADORA SECCIONAL (E) DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SOACHA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes, CONSIDERANDO |. ANTECEDENTES Que mediante turno de radicación No. 2025-051-6-15165 fue presentado para registro el Oficio No. 00110 del 6 de marzo de 2025, expedido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha dentro del proceso divisorio No. 25754310300220170021100, relacionado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 051-189290. Que, surtido el correspondiente proceso de calificación registral, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha expidió nota devolutiva el 1.” de septiembre de 2025, mediante la cual se inadmitió y devolvió sin registrar el documento, por cuanto se evidenció que el señor Jaime Tocancipa Matiz ya no figuraba como titular inscrito del derecho real de dominio sobre la totalidad de los derechos objeto de la decisión judicial presentada para registro. En la nota devolutiva se indicó expresamente que contra dicho acto administrativo procedían los recursos de reposición ante la Registradora de Instrumentos Públicos y, en

dominio sobre la totalidad de los derechos objeto de la decisión judicial presentada para registro. En la nota devolutiva se indicó expresamente que contra dicho acto administrativo procedían los recursos de reposición ante la Registradora de Instrumentos Públicos y, en subsidio, el de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, previo cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. La nota devolutiva fue notificada el 5 de noviembre de 2025, según consta en los documentos que integran el expediente del turno registral. Posteriormente, mediante escrito radicado bajo el No. SNR2026ER-117806-2, la abogada OLID DUQUE LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.870.024 y tarjeta profesional No. 145670 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando como apoderada Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 14 No. 7 -56 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Notariado y Registro judicial del demandante dentro del referido proceso divisorio, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la nota devolutiva correspondiente al turno

No. 2025-051-6-15165. La recurrente manifestó que la nota devolutiva le fue notificada mediante correo electrónico el 16 de abril de 2026. Sin embargo, revisado el expediente registral, se constató que el acto administrativo había sido notificado desde el 5 de noviembre de 2025. , 3) (historial de Notificaciones he

el 16 de abril de 2026. Sin embargo, revisado el expediente registral, se constató que el acto administrativo había sido notificado desde el 5 de noviembre de 2025. , 3) (historial de Notificaciones he Fecha de Notificación: 05/09/2025

Destinatario: J[oricina, ORIGEN Tipo de Notificación: [[correo_ELECTRONICO ] Correo i [bozccsoACHA@CENDO}.RAMAJUDICIAL.GOV.CO

Oficina de Procedencia : DUZGADO - JUZGADO SEGUNDO Codigo f2 Nombre lcryn. DEL CIRCUITO

Di UNDINAMARCA Municipio [SOACHA bee CRA 4 N3B-66 PISO 4

Direceién: PALACIO DE JUSTICIA

Telefono: 601 3532666 ll. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS RECURSOS El artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 establece que los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a esta, a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación, según corresponda.

Por su parte, el artículo 78 de la misma ley dispone que, si el escrito mediante el cual se formula el recurso no cumple los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 77, el funcionario competente deberá rechazarlo. Entre los requisitos para la procedencia del recurso se encuentra su presentación dentro del término legal. La oportunidad para interponer los recursos administrativos constituye un presupuesto indispensable para que la Administración pueda examinar los argumentos de inconformidad planteados por el recurrente. En consecuencia, vencido el término sin que los recursos

La oportunidad para interponer los recursos administrativos constituye un presupuesto indispensable para que la Administración pueda examinar los argumentos de inconformidad planteados por el recurrente. En consecuencia, vencido el término sin que los recursos hayan sido presentados, el acto administrativo adquiere firmeza y la autoridad pierde competencia para efectuar un pronunciamiento de fondo dentro de la vía administrativa. lll. CÓMPUTO DEL TÉRMINO En el presente caso, la nota devolutiva correspondiente al turno No. 2025-051-6-15165 fue notificada el miércoles 5 de noviembre de 2025. En aplicación del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el término de diez (10) días hábiles comenzó a correr el jueves 6 de noviembre de 2025 y venció el jueves 20 de noviembre de 2025. Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro aE Para el cómputo anterior no se contabilizaron los sábados, domingos ni el lunes 17 de noviembre de 2025, por corresponder a un día festivo.

En consecuencia, los recursos debían presentarse, a más tardar, el 20 de noviembre de

2025. Como el escrito identificado con el radicado SNR2026ER-117806-2 fue presentado durante el año 2026, resulta manifiestamente extemporáneo.

IV. SOBRE LA COMUNICACIÓN DEL 16 DE ABRIL DE 2026

La recurrente sostiene que la nota devolutiva fue notificada mediante correo electrónico el

durante el año 2026, resulta manifiestamente extemporáneo.

IV. SOBRE LA COMUNICACIÓN DEL 16 DE ABRIL DE 2026

La recurrente sostiene que la nota devolutiva fue notificada mediante correo electrónico el 16 de abril de 2026. No obstante, la revisión del expediente permite establecer que el turno fue devuelto y se firmó nota devolutiva el 1 de septiembre de 2025, siendo notificado el acto administrativo el 5 de noviembre de 2025. Historial de fases del turno ATENDIDO POR FECHA RELACION FASE RELACION SIGUIENTE 18/2025 10:09:40 AM IL 08/2025 10:09:41 AM 8/08/2025 09:29:09 AM 025-051-5109 9/08/2025 10:12:44 AM 025-051-5591 11:58:53 AM 025-051-5591 1/09/2025 05:14:50 PM 5/09/2025 11:57:20 AM

025-051-5799 025-051-5799 4/02/2026 12:06:28 PM 2026 12:12:27 PM

| SHR Penowasaoo OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOACHA = NOTA DEVOLUTIVA impreso el 1 de Septiambre de 2025 a las 05:14:51 pm El documanto OFICIO Nro 110 del 06-03-2025 ee CIVIL DEL de SOACHA fue presentado para su inscripción como solicitud de registro de con 051-6-15165 ala Y CERTIFICADO ASOCIADO: O Contorma con el principio de Legalidad provisto on el literal d) del articulo 3 y en ol articulo 22 de la Loy 1579 de 2042 (Eutituto

como solicitud de registro de con 051-6-15165 ala Y CERTIFICADO ASOCIADO: O Contorma con el principio de Legalidad provisto on el literal d) del articulo 3 y en ol articulo 22 de la Loy 1579 de 2042 (Eutituto de Registro de Instrumentos Publicos) se inadmite y par lo tanto se sin registras el por las tazones y fundamentos de derecho: 1; QUIEN TRANSFIERE NO ES TITULAR DEL DERECHO REAL DE DOMINIO (ARTS. 669 Y 740 C.C., LITERAL F DEL ART. 3 Y

ART, 29 DE LA LEY 1579 DE 2012).

SEÑOR USUARIO EL SEÑOR JAIME TOCANCIPA MATIZ, MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA N 63 DEL 02 DE MARZO DE 2024

OTORGADA EN LA NOTARIA ÚNICA DE PACHO CUNDINAMARCA, VENDIÓ DERECHOS DE CUOTA EQUIVALENTES AL 75.83 M2 AL SEÑOR PANQUEVA RIAÑO JUSTO PASTOR(ANOTACIÓN 8}, POSTERIORMENTE EL SEÑOR PANQUEVA RIAÑO MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA N" 1057 DEL 15 DE ABRIL DE 2024 OTORGADA EN LA NOTARIA 39 DE BOGOTA D.C. TRANSFIRIÓ DERECHOS DE CUOTA DEL 50% ALA SOCIEDAD GRUPO CY 5..8 (ANOTACIÓN 10), POR LO ANTERIOR SE EVIDENCIA QUE El. SEÑOR JAIME TOCANCIPÁ NO ES TITULAR DEL DERECHO REAL DE DOMINIO Y EN tA NO ES PRC El REGISTRO DE LA SENTENCIA. La comunicación o remisión posterior de una impresión de la copia de la nota devolutiva no constituye la expedición de un nuevo acto administrativo, ni modifica la fecha en que se Página | 3

La comunicación o remisión posterior de una impresión de la copia de la nota devolutiva no constituye la expedición de un nuevo acto administrativo, ni modifica la fecha en que se Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro | sili surtió su notificación inicial. Tampoco tiene la virtualidad de revivir, prorrogar o reiniciar el término legal para ejercer los recursos administrativos.

La nota devolutiva remitida en abril de 2026 conserva el mismo número de turno, contenido, motivación y decisión adoptada respecto del documento presentado para registro. Por consiguiente, dicha remisión tuvo un carácter meramente informativo y no puede considerarse una nueva notificación del acto administrativo. Aceptar que la entrega posterior de una copia reinicia el término para recurrir desconocería la firmeza del acto administrativo y afectaría los principios de seguridad jurídica, preclusión y debido proceso administrativo.

V. FIRMEZA DE LA NOTA DEVOLUTIVA El numeral 3 del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 establece que los actos administrativos quedan en firme desde el día siguiente al vencimiento del término para interponer los recursos, cuando estos no hayan sido presentados oportunamente.

Por consiguiente, al no haberse interpuesto recursos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, la nota devolutiva correspondiente al turno No. 2025-051-615165 quedó en firme el 21 de noviembre de 2025. En razón de su firmeza, no resulta jurídicamente procedente reabrir la discusión sobre los

15165 quedó en firme el 21 de noviembre de 2025. En razón de su firmeza, no resulta jurídicamente procedente reabrir la discusión sobre los fundamentos de la calificación registral mediante un recurso presentado varios meses después del vencimiento del término. La extemporaneidad impide efectuar un análisis de fondo de los argumentos expuestos por la recurrente, toda vez que la oportunidad para presentar el recurso constituye un requisito previo para habilitar la competencia de la Administración. En mérito de lo expuesto, la Registradora Seccional (E) de Instrumentos Públicos de Soacha, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por la abogada OLID DUQUE LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.870.024 y tarjeta profesional No. 145670 del Consejo Superior de la Judicatura, contra la nota devolutiva correspondiente al turno de radicación No. 2025-051-6-15165, relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 051-189290, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. Página | 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO SEGUNDO. RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria contra la nota devolutiva correspondiente al turno No. 2025-051-6-15165, por haber sido presentado una vez vencido el término legal.

ARTÍCULO SEGUNDO. RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria contra la nota devolutiva correspondiente al turno No. 2025-051-6-15165, por haber sido presentado una vez vencido el término legal. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a la abogada OLID DUQUE LÓPEZ, en calidad de apoderada judicial del interesado, al correo electrónico porolid@gmail.com, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO CUARTO. INFORMAR que contra la decisión adoptada en el artículo tercero procede el recurso de queja, el cual podrá interponerse directamente ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente resolución, de conformidad con el numeral 3 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OLGA LUCIA RAMOS SANTOS

Registrador Seccional (E) ORIP - Soacha - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: OLGA LUCIA RAMOS SANTOS / ORIP134

Revisó: OLGA LUCIA RAMOS SANTOS / ORIP134

Aprobó: . OLGA LUCIA RAMOS SANTOS / ORIP134

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Fecha: 09/Jul./2025

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