SNR - Resolución 019770 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 019770 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La
Inmaculada
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019770-6 3 de agosto de 2026 “POR MEDIO DEL CUAL SE DA INICIO A UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EXPEDIENTE 420-AA-2026-07
EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE FLORENCIA-CAQUETA En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por los artículos 59 de la ley 1579 de 2012, y 34 al 40 de la ley 1437 de 2011.
CONSIDERANDO: Que mediante Solicitud escrita, de fecha 26 de junio de 2026, y Turno De Corrección
No. 2026-420-3-556, la Oficina de Catastro Multipropósito de Florencia Caquetá, requiere a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FLORENCIA CAQUETÁ, a fin de que se lleve a cabo, “EL INICIO DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA 420134387 Y 420-134296, DEBIDO A LAS SEGREGACIONES QUE SE HICIERON CUANDO REALMENTE ES COMPRAVENTA DE DERECHOS DE CUOTA EN COMÚN Y PROINDIVISO DEL PREDIO, SIN LICENCIA DE VENTA PARCIAL Y
134387 Y 420-134296, DEBIDO A LAS SEGREGACIONES QUE SE HICIERON CUANDO REALMENTE ES COMPRAVENTA DE DERECHOS DE CUOTA EN COMÚN Y PROINDIVISO DEL PREDIO, SIN LICENCIA DE VENTA PARCIAL Y SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 160 DE 1994 Y EL ACTO
DEBIÓ ANEXARSE JUNTO CON LA PROTOCOLIZACIÓN DE LA
ESCRITURA”.
En tal sentido, la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FLORENCIA CAQUETÁ, una vez efectuado el estudio Jurídico del caso, determinó avocar el conocimiento del presente asunto, y en consecuencia dispuso dentro del trámite necesario y a través de la PLATAFORMA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS (PYS) del ARCHIVO DIGITAL, la recopilación de todo el historial Registral que a la fecha exista sobre LAS MATRICULAS INMOBILIARIAS 420-134387 y 420134296, de igual manera mediante el SISTEMA DE INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR) se expidió la respectivas copias simple de los Folios de las Matriculas Inmobiliarias previamente relacionadas para los fines pertinentes del caso. RES-2026-019770-6 RES-2026-019770-6Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
De esta manera, y conforme al Estudio Jurídico, Traditicio y Registral efectuado a
Inmaculada
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
De esta manera, y conforme al Estudio Jurídico, Traditicio y Registral efectuado a los FOLIOS DE LAS MATRICULA INMOBILIARIAS 420-134387 y 420-134296, se hace necesaria la apertura de la presente Actuación Administrativa, de conformidad a los postulados de orden legal contenidos en el artículo cuarenta y nueve (49) del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos o ley 1579 de 2012 el cual determina como finalidad del Folio de Matricula Inmobiliaria la de EXHIBIR EN TODO MOMENTO EL ESTADO JURÍDICO DEL RESPECTIVO BIEN; así mismo en el artículo 50 ibídem, disponen de manera expresa que cada folio de matrícula inmobiliaria corresponderá a una unidad catastral y A ELLA SE REFERIRÁN LAS
INSCRIPCIONES A QUE HAYA LUGAR. (…).
En virtud de lo establecido en el ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la presente providencia, deberá ser publicada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, para efectos de que las terceras personas que puedan resultar directamente afectadas por la decisión, puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, tendiente a establecer la real situación jurídica de los FOLIOS DE LA MATRICULA INMOBILIARIAS 420-134387 y 420-134296.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, tendiente a establecer la real situación jurídica de los FOLIOS DE LA MATRICULA INMOBILIARIAS 420-134387 y 420-134296.
ARTICULO SEGUNDO: BLOQUEAR PREVENTIVAMENTE los FOLIOS DE LA MATRICULAS INMOBILIARIA 420-134387 y 420-134296, mediante el TURNO DE CORRECCIÓN 2026-420-3-470 a fin de evitar que se publiciten documentos o se expidan certificados de tradición, de conformidad con la circular 139 del 9 de julio de 2010, expedida por la Superintendencia de Notariado Y Registro.
ARTÍCULO TERCERO: TÉNGASE COMO PRUEBAS aquellas que fueron aportadas por el solicitante y se enlistan a continuación: ❖ SOLICITUD DE CORRECCIÓN RADICACIÓN NO. 2026-420-3-556. ❖ ESCRITURA PÚBLICA N°3071 de fecha 24 de octubre de 2023 otorgada por la NOTARIA PRIMERA de Florencia Caquetá. ❖ Todos y cada uno de los antecedentes Traditivos Y Registrales asociados al FOLIO DE LAS MATRICULAS INMOBILIARIA 420134387 y 420-134296, los cuales se encuentran en la PLATAFORMA
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DE PRODUCTOS Y SERVICIOS (PYS) del Archivo Digital de LA
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Fecha: 09/Jul./2025
DE PRODUCTOS Y SERVICIOS (PYS) del Archivo Digital de LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFIQUESE DE MANERA ELECTRÓNICA la presente providencia, en los términos del artículo 37 y 56 de la ley 1437 de 2011, a los siguientes sujetos procesales, ➢ REINALDO ALBERTO VALDERRAMA CUÉLLAR – Director de Catastro Multipropósito de Florencia Caquetá, en la dirección electrónica
catastro@florencia-caqueta.gov.co. ➢ GÉNISIS J&M CONSTRUCTORA S.A.S., Representada por MARINA YALEIDY MARROQUIN JURADO, identificada con la cedula de ciudadanía N° 1.118.070.534, en la dirección electrónica genesisconstructora2022@gmail.com.
PARÁGRAFO: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.P.A.C.A.
ARTICULO QUINTO: FORMAR EL EXPEDIENTE a la presente Actuación Administrativa denominado 420-AA-2026-07, el cual deberá sujetarse a los parámetros legales en virtud de lo establecido en el artículo treinta y seis (36) de la ley 1437 de 2011.
ARTICULO SEXTO: RECURSOS, contra la presente decisión no proceden los recursos de la vía gubernativa, de conformidad a lo consagrado en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.
ARTICULO SEPTIMO: PUBLICITAR la presente Decisión en la página web de
recursos de la vía gubernativa, de conformidad a lo consagrado en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.
ARTICULO SEPTIMO: PUBLICITAR la presente Decisión en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro de Colombia, con el propósito de asegurar que la información llegue a sus destinatarios indeterminados, y estos puedan tal como lo señala el ARTÍCULO 37 de la LEY 1437 de 2011,
“CONSTITUIRSE COMO PARTE Y HACER VALER SUS DERECHOS”.
ARTICULO OCTAVO: VIGENCIA, El presente Auto rige a partir de la fecha de expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Florencia Caquetá, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de 2026.
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Fecha: 09/Jul./2025 @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_7173029
CESAR SMITH MORENO FLORIAN
Registrador Principal (E) ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: YOLDY CLARIZA CORTES PUENTES / ORIP153
Revisó: CESAR SMITH MORENO FLORIAN / ORIP153
Aprobó: . CESAR SMITH MORENO FLORIAN / ORIP153
RES-2026-019770-6 RES-2026-019770-6