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SNR - Resolución 019785 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 019785 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

r\ Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condicionesquefijaI;leyparadeterminarlosméritosycalidadesdelosaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade laplantade personal perteneciente al Sistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicioCivil - CNSC expidióla Resolución 3860 del 03 de abrilde 2025, por medio de lacualse conformó

lalistade elegiblesparaproveerelempleo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 16, de carreraadministrativade laPlanta Global de Personal de laEntidad,ofertadocon la OPEC No. 203152 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firmeel día 12 de mayo de 2025, de acuerdo con eloficio 2025RS065097 del 16 de mayo del mismo año, suscritopor eldoctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficioNo. 2026RS116563 del 17 de juniode 2026, laDirecciónde Administración de Carrera Administrativade la CNSC, remite laautorizaciónde uso de listasde elegiblespara proveer nuevas vacantes surgidas en la plantade personal,para el cual efectuóel respectivo análisisde viabilidad,previoagotamiento de lostres(3)primerosórdenes de provisiónde qu Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N" 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 3 de Agosto de 2026

RES-2026-019785-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL tratael artículo2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, y se procede con laautorizaciónde uso de listasde elegiblesen lossiguientestérminos:

CONCEPTO DENOMINACION

DEL EMPLEO

AUTORIZACIÓN OPEC POSICION CÉDULA ELEGIBLE TÉCNICOMISMO ADMINISTRATIVO 203152 27 60362557 SANDRACECILIAECILIADUARTEEMPLEO RAVITO324-16

Que el día 02 de juliode 2026, con el acompañamiento de la Oficinade Control Internode Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 delacuerdo 60 del13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 203152, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendolosaspectosy lineamientos establecidosen los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorización recibida. Que laseñora SANDRA CECILIA DUARTE GARAVITO, identificadacon cédula de ciudadanía No. 60362557, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124,GRADO 16,de la Planta Global de Personal

de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano 17 de juliode 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora SANDRA CECILIA DUARTE GARAVITO, identificadacon cédula de ciudadanía No. 60362557, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra nombrado en provisionalidaden la planta global de personal de la Entidad mediante la Resolución No 818 del 29 de enero de 2024, el señor JUAN CAMILO MOLINA SERNA, identificadacon cédula de ciudadanía No 1088258454. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: PáginaSuperintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha:09/Jul.l2025 3 de Agosto de 2026 RES-2026-019785-6.,s • Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidoresen provisionalidaddeben contener lasrazones del serviciopor lascualesse separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho a!debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestadopor elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidadesen laentidad,dentrode loscualeslaCorte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestare! funcionario concreto.Por supuesto, la razón principalconsiste en que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivación de los actos administrativosque (porreglageneral) tiene la administración, hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático, el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al

tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstancias gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivaslosactos,esto es, hacer expresas lasrazones de su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimiento de lasfuncionespropias del cargo,lascuales,en todo caso,deben ser constatables empíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde lainsubsistenciainvoque argumentos puntualescomo laprovisióndefinitiva delcargopor haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque está prestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" Páginalr Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Julí2025

3 de Agosto de 2026 RES-2026-019785-6IPSuperintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que elConsejo de Estado en sentenciadel 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy laprotecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque teníala Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano elconcurso, porque laestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO

GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteelderecho a laestabilidadpropio de quien accede a lafunción pública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conforme a lacual,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidorescede frentealmejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" PáginaSuperintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 3 de Agosto de 2026 RES-2026-019785-61•Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte, aquellosfuncionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especial protecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento

provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramientoen estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidasporlaleycomo causalde retirodel empleo lasque dan lugara ello,De ahíque no sea necesariala PáginaSuperintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuL/2025 3 de Agosto de 2026 RES-2026-019785-61:.Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justascausas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retiro del servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestación del servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativa a la señora SANDRA CECILIA DUARTE GARAVITO,

identificadacon cédula de ciudadanía No. 60362557, en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de cuatromillones,setentay un mil,doscientossetenta($4.071.270) pesos.

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblicono se le podrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personal que implique elejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lo dispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: El períodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde la fecha de posesión, al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor elsuperiorinmediato, en lostérminos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.

Págini <e Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201

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Fecha: 09/JuI./2025 3 de Agosto de 2026

RES-2026-019785-6T' Superintendencia de Notariado y Registro

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RESOLUCIÓN NÚMERO

( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTICULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Declaratoria de Insubsistencia. Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuadoen elartículoprimerode esta resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidaddel señor JUAN CAMILO MOLINA SERNA, identificadacon cédula de ciudadanía No 1088258454, en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 16 de laplantaglobalde laSuperintendencia de Notariadoy Registro efectuado mediante laResolución No 818 del 29 de enero de 2024, La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora SANDRA CECILIA DUARTE GARAVITO, tome posesión, circunstanciaque le será informada por la Dirección de Talento Humano.

ARTICULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontemplado en elartículo75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety página web de la entidad,por eltérmino de diez (10) días hábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5 delDecreto 760 de 2005.

ARTICULO SEXTO: Comunicación. Comunicar lapresente resolucióna Sandra CeciliaDuarte Garavito,Juan Camilo Molina Serna y a laDirecciónde TalentoHumano para lopertinente ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los l

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHuman

Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecializ DTH J

Proyectó: ElizabethCorredor Rivera - ContratistaDTH Página 1 7

Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.12025 3 de Agosto de 2026 3 de Agosto de 2026 RES-2026-019785-6

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