SNR - Resolución 019861 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 019861 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019861-6 3 de agosto de 2026 "Por medio de la cual se Autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral en tres (03) Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos." EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro deberá cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 3 de agosto de 2026, el Ing. Oscar Fabián Corredor Camargo, Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, solicitó lo siguiente: “(…) En el marco de la ejecución de la Orden de Compra 165254 de 2026 suscrito entre el contratista MEDIA COMMERCE PARTNERS SAS y la Superintendencia de Notariado y Registro cuyo objeto es "Contratar el RES-2026-019861-6Página | 2
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Fecha: 02 – 07 - 2024 servicio de conectividad y servicios asociados a través del AMP CCENEG074-01-2024, que garanticen la continuidad en la prestación del servicio registral de la superintendencia de notariado y registro" y dado que en las
Fecha: 02 – 07 - 2024 servicio de conectividad y servicios asociados a través del AMP CCENEG074-01-2024, que garanticen la continuidad en la prestación del servicio registral de la superintendencia de notariado y registro" y dado que en las siguientes ORIP de Ramiriqui, Espinal y Ocaña, aun el contratista se encuentra realizando el proceso de migración, solicitamos se expida suspensión de términos para el día lunes 3 de agosto de 2026, para las siguientes ORIP : A Ramiriqui, Espinal y Ocaña; las cuales no pudieron prestar el servicio publico registral el día de hoy 3 de agosto de 2026. (...)”
(sic) Negrilla fuera del texto original. Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud presentada por el Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, y considerando la ejecución del proceso de migración y puesta en operación de los nuevos canales de conectividad, así como la necesidad de realizar las pruebas funcionales de los aplicativos institucionales y demás herramientas tecnológicas que soportan la prestación del servicio registral, encuentra procedente autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público registral, durante el día 3 de agosto de 2026, en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se relacionan a continuación: Departamento ORIP Boyacá Ramiriquí Tolima Espinal Norte de Santander Ocaña
De igual forma, la Oficina de Tecnologías de la Información brindará el acompañamiento técnico durante la jornada de implementación, impartiendo las orientaciones necesarias sobre el nuevo servicio de conectividad. Una vez
Tolima Espinal Norte de Santander Ocaña
De igual forma, la Oficina de Tecnologías de la Información brindará el acompañamiento técnico durante la jornada de implementación, impartiendo las orientaciones necesarias sobre el nuevo servicio de conectividad. Una vez culminado el proceso de migración y puesta en funcionamiento del nuevo servicio, los servidores públicos de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos relacionadas desarrollarán las pruebas funcionales correspondientes, con el fin de verificar el adecuado funcionamiento de los aplicativos institucionales, los sistemas de información y las demás herramientas tecnológicas que soportan la atención al público y la operación registral. En consecuencia, RES-2026-019861-6Página | 3
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Fecha: 02 – 07 - 2024
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 3 de agosto de 2026, en las tres (03) Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se relacionan a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto
Administrativo: ORIP
1. Ramiriquí
2. Espinal
3. Ocaña
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las
3. Ocaña
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en las respectivas Oficinas. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones únicamente comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a las respectivas Oficinas, quienes deberán cumplir su jornada laboral habitual y desarrollar las actividades internas que les sean asignadas por el Registrador, en ejercicio de sus competencias de administración de personal.
Asimismo, con el acompañamiento de la Oficina de Tecnologías de la Información, realizarán las pruebas funcionales correspondientes para verificar el adecuado funcionamiento de los aplicativos institucionales, los sistemas de información y las RES-2026-019861-6Página | 4
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realizarán las pruebas funcionales correspondientes para verificar el adecuado funcionamiento de los aplicativos institucionales, los sistemas de información y las RES-2026-019861-6Página | 4
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 demás herramientas tecnológicas que soportan la atención al público y la operación registral.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a los Registradores Seccionales de Instrumentos Públicos relacionados, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Centro, al Grupo de Radicación Electrónica (REL), la Oficina de Tecnologías de la Información y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para su publicación en la página web de la entidad y su fijación en un lugar visible al público en las correspondientes Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de que sea conocida por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos relacionadas en el artículo primero de la presente resolución, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el tercer (03) día del mes de agosto de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428028
LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente RES-2026-019861-6Página | 5
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Fecha: 02 – 07 - 2024
Anexo: Si Copia LUISA BERNAL; LEONEL SANCHEZ; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA RODRIGUEZ; LIZ
BALCERO
Elaboró: KAREN DAYANA REY HERRERA / DTR
Revisó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
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