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SNR - Resolución 019887 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 019887 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

RES-2026-019887-8 Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-019887-6 4 de agosto de 2026 "FOR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE IDENTIFICADO CON MATRICULA INMOBILIARIA NO. 15796477 Y SE ORDENA LA CORRECCION DE UN ERROR REGISTRAL." EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE FUSAGASUGA ,En ejercicio de las facultades conferidas por los articulos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, en concordancia con la Ley 1437 de 2011 y la Ley 258 de 1996, CONSIDERANDO: Que mediante Auto No. AUT-2026-002700-5 del 8 de julio de 2026 se inicio actuacion administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situacion juridica del inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 157-96477, de conformidad con el inciso cuarto del articulo 59 de la Ley 1579 de 2012. Que la actuacion administrativa tuvo origen en la solicitud de correccion radicada bajo el No. 2026-157-3-152 presentada por el senor Ernesto Rodriguez Cano, quien manifesto que por error de la Oficina de Registro no fue inscrita la afectacion a vivienda familiar constituida mediante Escritura Publica No. 199 del 30 de julio de 2016 de la Notaria Unica de Pandi y posteriormente fue registrada una medida

cautelarde embargo por jurisdiccion coactiva sobre el inmueble. ANALISIS JURIDICO DE LOS DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES: La ley 1579 del 2012 Estatuto de Registro de Instruments Publicos, regula el servicio publico Registral, estableciendo en el articulo 59, el tramite de correccion de errores en el registro, que en el caso que se haya modificado la situacion juridica del inmueble y que se hubieren publicitado o que haya surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran sercorregidos mediante actuacion administrativa cumpliendo con los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Que revisado el antecedente registral y el tltulo archivado correspondiente a la Escritura Publica No. 199 del 30 de julio de 2016, se constato que en su clausula septima los adquirentes constituyeron afectacion a vivienda familiar conforme a la Ley 258 de 1996. Pagina | 1 Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Calle 18 B No. 19-31

C6digo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecha: 09/Jul./2025i sot; t -o 4 $l Superintendencia de Notariado y Registro Que igualmente se verified que, al momento de efectuarse el registro del citado instrumento publico, el abogado calificadorde la Oficina de Registro, omitio inscribir el acto de afectacion a vivienda familiar, pese a encontrarse contenido en el titulo objeto de inscripcion, circunstancia que constituye un error registral por omision que altero la verdadera situacion juridica del inmueble.

el acto de afectacion a vivienda familiar, pese a encontrarse contenido en el titulo objeto de inscripcion, circunstancia que constituye un error registral por omision que altero la verdadera situacion juridica del inmueble. Que con posterioridad ingreso a surtir el proceso de registro al folio de matricula inmobiliaria No. 157-96477, el Oficio No. 130-15/96 del 30 de agosto de 2021 expedido por la Alcaldia Municipal de Venecia, mediante el cual se ordeno el embargo por jurisdiccion coactiva contra el senor Ernesto Rodriguez Cano, medida que fue inscrita por cuanto no aparecia previamente registrada la afectacion a vivienda familiar, precisamente por la omision registral anteriormente descrita. Que la afectacion a vivienda familiar prevista en la Ley 258 de 1996 constituye una limitacion y proteccion legal al derecho de dominio, oponible a terceros desde su inscripcion en el folio de matricula inmobiliaria, razon por la cual su omision produjo un error registral y permitio el ingreso y registro de una medida cautelar sobre un inmueble cuya situacion juridica no se encontraba correctamente reflejada. Que el articulo 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012 autoriza al Registrador de Instrumentos Publicos para adelantar actuacion administrativa cuando un error registral haya modificado la situacion juridica del inmueble, con el fin de restablecer la verdadera y real situacion juridica del registro. Que durante la presente actuacion administrativa se surtieron las notificaciones ordenadas en el auto de apertura, se garantizo el derecho de contradiccion de los interesados y no obra prueba que desvirtue la existencia del error registral advertido. En merito de lo expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Fusagasuga,

RESUELVE

ordenadas en el auto de apertura, se garantizo el derecho de contradiccion de los interesados y no obra prueba que desvirtue la existencia del error registral advertido. En merito de lo expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Fusagasuga, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Declarar que en el folio de matricula inmobiliaria No. 15796477 existio un error registral por omision consistente en no haber inscrito la afectacion a vivienda familiar constituida mediante la clausula septima de la Escritura Publica No. 199 del 30 de julio de 2016 otorgada en la Notaria Unica de Pandi. Pagina | 2 1 C6digo: AC-FR-008 Versi6n: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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RES-'2026-019887-6 Superintendencia de Notariado y Registro ARTICULO SEGUNDO. Ordenar la inscripcion de la afectacion a vivienda familiar contenida en la Escritura Publica No. 199 del 30 de julio de 2016, dejando constancia de que dicha inscripcion se realiza en cumplimiento de la presente actuacion administrativa para restablecer la verdadera y real situacion juridica del inmueble, conforme al articulo 59 de la Ley 1579 de 2012. ARTICULO TERCERO. Como consecuencia de la correccion registral, ordenar la NULIDAD o invalidacion, es decir, dejar sin valor ni efecto alguno, la inscripcion correspondiente al embargo por jurisdiccion coactiva comunicado mediante Oficio No. 130-15/96 del 30 de agosto de 2021 expedido por la Alcaldia Municipal de

NULIDAD o invalidacion, es decir, dejar sin valor ni efecto alguno, la inscripcion correspondiente al embargo por jurisdiccion coactiva comunicado mediante Oficio No. 130-15/96 del 30 de agosto de 2021 expedido por la Alcaldia Municipal de Venecia, por haber sido inscrito con fundamento en un folio cuya situacion juridica no reflejaba la limitacion al dominio existente debido al error registral de esta Oficina. ARTICULO CUARTO. Ordenar efectuartodas las anotaciones necesarias en el folio de matricula inmobiliaria No. 157-96477 para que el mismo refleje la verdadera y real situacion juridica del inmueble, conforme a lo decidido en la presente resolucion. ARTICULO QUINTO. Ordenar que una vez en firme la presente decision y realizadas las correcciones ordenadas, se levante el bloqueo administrative impuesto al folio de matricula inmobiliaria No. 157-96477 con ocasion del Auto No. AUT-2026-002700-5 del 8 de julio de 2026. ARTICULO SEXTO. Notificar personalmente la presente resolucion a los interesados y comunicarla a la Alcaldia Municipal de Venecia, autoridad que ordeno la inscripcion de la medida cautelar, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO SEPTIMO. Contra la presente resolucion precede el recurso de reposicion ante el Registrador de Instrumentos Publicos de Fusagasuga y, en subsidio, el recurso de apelacion ante la Subdireccion de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su notificacion, de conformidad con los articulos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. i

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

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siguientes a su notificacion, de conformidad con los articulos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. i

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

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Cddigo: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025J • Superintendencia de Notariado y RegistroI vi j

CARLOS JULIO GUERRERO CORTES

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Fusagasuga - Direccion Regional Central 4 Documento Firmado Electronicamente 1

Anexo: No

Copia '

Elaboro: MARTHA CECILIA GODOY VANEGAS / ORIP132

Revis6: CARLOS JULIO GUERRERO CORTES / ORIP132

Aprobd: . CARLOS JULIO GUERRERO CORTES / ORIP132 i t i j ■, Pagina | 4

Cbdigo: AC-FR-008

Version: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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Direccidn: Calle 18 B No. 19-31 i i i

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