SNR - Resolución 019895 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 019895 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
R‘2S-202C:--C'jB3S2 : Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-019895-6 4 de agosto de 2026 "FOR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE IDENTIFICADO CON MATRICULA INMOBILIARIA NO. 15753598 Y SE ORDENA LA CORRECCION DE UN ERROR REGISTRAL." EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE FUSAGASUGA En ejercicio de las facultades conferidas por los articulos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, en concordancia con la Ley 1437 de 2011 y el articulo 468 numeral 6 del Codigo General del Proceso, CONSIDERANDO: Que mediante Auto No. AUT-2026-002701-5 del 8 de julio de 2026 se inicio actuacion administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situacion juridica del inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 157-53598, de conformidad con el inciso cuarto del articulo 59 de la Ley 1579 de 2012. Que la actuacion administrativa tuvo origen en el derecho de peticion presentado por el senor Pedro Sergio Sarmiento Ramirez, obrando como apoderado dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 2022-205 que cursa en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasuga, mediante el cual solicito corregir la inscripcion de la medida cautelar de embargo hipotecario por no haberse dado aplicacion al numeral 6 del articulo 468 del Codigo General del Proceso.
ANALISIS JURIDICO DE LOS DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES:
medida cautelar de embargo hipotecario por no haberse dado aplicacion al numeral 6 del articulo 468 del Codigo General del Proceso. ANALISIS JURIDICO DE LOS DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES: La ley 1579 del 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, regula el servicio publico Registral, estableciendo en el articulo 59, el tramite de correccion de errores en el registro, que en el caso que se haya modificado la situacion juridica del inmueble y que se hubieren publicitado o que haya surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo pod ran sercorregidos mediante actuacion administrativa cumpliendo con los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Que del estudio de la matricula inmobiliaria No. 157-53598 se establecio que mediante radicacion No. 2023-157-6-2959 del 30 de marzo de 2023 fue registrado el Oficio No. 0326 del 22 de agosto de 2022, expedido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasuga, comunicando un embargo dentro de un proceso Pagina | 1
Codigo: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 18 B No. 19-31«-r Superintendencia de Notariado y Registro ejecutivo hipotecario respecto del derecho de cuota perteneciente a Carlos Molina
Sanchez, Amparo Morales Sanchez y Rafael Gonzalo Romero. Que igualmente se comprobo que el funcionario calificador de la epoca registro dtcho oficio unicamente como embargo de derechos de cuota, sin identificar correctamente que la medida provenia de un proceso ejecutivo con garantia
Sanchez, Amparo Morales Sanchez y Rafael Gonzalo Romero. Que igualmente se comprobo que el funcionario calificador de la epoca registro dtcho oficio unicamente como embargo de derechos de cuota, sin identificar correctamente que la medida provenia de un proceso ejecutivo con garantia hipotecaria y sin cancelar el embargo previamente inscrito dentro de un proceso ejecutivo singular, que se encuentra inscrito como anotacion No. 14 decretado por el Juzgado Primero Civil Municipal de Fusagasuga, embargo del derecho de cuota del Multifamiliar Residencial Morelia en contra de ROMERO RAFAEL GONZALO; inscripcion que modified indebidamente la situacidn juridica del inmueble. Que el numeral 6 del articulo 468 del Cddigo General del Proceso dispone que cuando se inscriba un embargo decretado con fundamento en un titulo hipotecario sujeto a registro y exista previamente un embargo practicado dentro de un proceso ejecutivo sin garantia real sobre el mismo bien, el Registrador debera inscribir el nuevo embargo hipotecario y simultaneamente, cancelar el anterior, informando inmediatamente al juez que decreto la medida cancelada. Que la omisidn en la aplicacidn de dicha disposicidn legal produjo un error registral que alterd la publicidad y la verdadera situacion juridica del folio de matricula inmobiliaria, razon por la cual resulta procedente su correccion mediante la actuacion administrativa prevista en el inciso cuarto del articulo 59 de la Ley 1579 de 2012, procediendo a ordenar, la cancelacion de la medida de embargo del derecho de cuota en proceso ejecutivo singular, inscrita en la Anotacion No. 14 del folio 157-53598 en aplicacion de lo ordenado por el Art. 468 numeral 6 del C.G.P.,
derecho de cuota en proceso ejecutivo singular, inscrita en la Anotacion No. 14 del folio 157-53598 en aplicacion de lo ordenado por el Art. 468 numeral 6 del C.G.P., como anotacion No. 15; y acto seguido, inscribir la medida de embargo ejecutivo con garantia real, ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasuga, como anotacion No. 16, respetando el orden logico y cronologico del folio. Que durante el tramite de la actuacion administrativa se surtieron las notificaciones ordenadas en el auto de apertura, se garantizo el derecho de defensa y contradiccion de los interesados y no se allego prueba que desvirtue la existencia del error registral. En merito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Declarar que en la matricula inmobiliaria No. 157-53598 se present© un error registral consistente en haber inscrito la anotacion No. 15 utilizando un codigo registral correspondiente a embargo de derechos de cuota dentro de proceso ejecutivo singular, cuando el acto comunicado mediante Oficio Pagina | 2 Superintendencia de Notariado y Registro
Direccion: Calle 18 B No. 19-31
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Fecha: 09/Jul./2025-2026-0138SS Superintendencia de Notariado y Registro No. 0326 del 22 de agosto de 2022 correspondia a un embargo decretado dentro de un proceso ejecutivo hipotecario, al cual debia aplicarse el numeral 6 del artfculo 468 del Codigo General del Proceso, cancelando la medida cautelar inscrita en la anotacion No. 14, en aplicacion del numeral 6 del Art. 468 del Codigo General del
de un proceso ejecutivo hipotecario, al cual debia aplicarse el numeral 6 del artfculo 468 del Codigo General del Proceso, cancelando la medida cautelar inscrita en la anotacion No. 14, en aplicacion del numeral 6 del Art. 468 del Codigo General del Proceso; corrijase el codigo registral y la informacion que corresponde a dicha cancelacion. ARTICULO SEGUNDO. Ordenar la inscripcion de la medida de embargo hipotecario ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasuga sobre los derechos de cuota de los demandados, como anotacion No. 16, modificando el codigo registral para que corresponda a embargo hipotecario, dejando expresa constancia de que la medida cautelar proviene de un proceso ejecutivo con garantia real. ARTICULO TERCERO. En atencio a que en la anotacion No. 16 se encuentra inscrita otra medida cautelar en contra de los derechos de cuota de otro titular, la cual se debe dejar incolume, solemente se corre la anotacion, respetando el orden cronologico que corresponda. ARTICULO CUARTO. Comunicar la cancelacion del embargo ejecutivo singular al Juzgado Primero Civil Municipal de Fusagasuga, que decreto dicha medida, conforme lo dispone el numeral 6 del articulo 468 del Codigo General del Proceso, remitiendo copia de la presente resolucion para los fines legales correspondientes. ARTICULO QUINTO. Ordenar efectuar todas las anotaciones, correcciones y constancias necesarias para que el folio de matricula inmobiliaria No. 157-53598 refleje la verdadera y real situacion juridica del inmueble. ARTICULO SEXTO. Ordenar el levantamiento del bloqueo administrative impuesto al folio de matricula inmobiliaria con ocasion del Auto No. AUT-2026-002701-5 del
refleje la verdadera y real situacion juridica del inmueble. ARTICULO SEXTO. Ordenar el levantamiento del bloqueo administrative impuesto al folio de matricula inmobiliaria con ocasion del Auto No. AUT-2026-002701-5 del 8 de julio de 2026, tan pronto quede en firma la decision y se realicen las correcciones ordenadas.. ARTICULO SEPTIMO. Notificar personalmente la presente resolucion a los interesados y comunicarla al Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasuga. ARTICULO OCTAVO. Contra la presente resolucion precede el recurso de reposicion ante el Registrador de Instrumentos Publicos de Fusagasuga y, en subsidio, el recurso de apelacion ante la Subdireccion de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con los articulos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Pagina | 3
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CARLOS JULIO GUERRERO CORTES
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Fusagasuga - Direccion Regional Central '!
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Documento Firmado Electronicamentec. H •i.
Anexo: No
Copia
Elaboro: MARTHA CECILIA GODOV VANEGAS / ORIP132
Revisb: CARLOS JULIO GUERRERO CORTES / ORIP132
; , Aprobb: . CARLOS JULIO GUERRERO CORTES / ORIP132
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Elaboro: MARTHA CECILIA GODOV VANEGAS / ORIP132
Revisb: CARLOS JULIO GUERRERO CORTES / ORIP132 ; , Aprobb: . CARLOS JULIO GUERRERO CORTES / ORIP132 f
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