SNR - Resolución 019901 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 019901 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Risaralda - Santa Rosa de Cabal
Dirección: Calle 13 No 14 - 08 Piso 2 Centro.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019901-6 4 de agosto de 2026
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UNA SOLICITUD DE
DESISTIMIENTO DEL TRAMITE DE REGISTRO
LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SANTA ROSA DE CABALRISARALDA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011 y Decreto 2163 de 2011 y de acuerdo con los siguientes
|. HECHOS Y ANTECEDENTES Mediante escrito radicado en la oficina de registro Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Rosa de Cabal, con fecha del 30 de julio de 2026, los señores: abogado JOSE NAYIB VASQUEZ RAMIREZ identificado con cédula de ciudadanía No.16.350.892 y Tarjeta Profesional 92039 del C.S.J. y sus representados señores NELLY VARGAS DE TAMAYO identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.146.555 y MANUEL TAMAYO MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.208.483, solicitan el desistimiento y retiro de solicitud de inscripción de embargo del bien inmueble con matricula inmobiliaria No. 296-55443 , debido a
solicitan el desistimiento y retiro de solicitud de inscripción de embargo del bien inmueble con matricula inmobiliaria No. 296-55443 , debido a que se ha dado por terminado el proceso ejecutivo ante juzgado, solicitud correspondiente al turno radicado No. 2026-296-6-2021.
||. DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE DEL TRAMITE Téngase como pruebas para resolver el presente asunto, aquellas que se relacionan a continuación. - Copia de radicado 2026-296-6-2021 - Oficio No.346 del 9 de julio de 2026 del Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal – Risaralda. - Oficio suscrito por el abogado José Nayib Vásquez Ramírez dirigido al Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal dentro del proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real RES-2026-019901-6 RES-2026-019901-6Página | 2
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Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 demandante : Nelly Vargas de Tamayo y Manuel Tamayo Muñoz , demandado. Carlos Andrés Salgado López y /o Rubrica Construcciones Consultoría Comercialización S.A.S. en el cual solicita la terminación del proceso por pago total de la obligación. - Trazabilidad del correo electrónico de remisión al Despacho del precipitado oficio de terminación por pago, levantamiento de medidas, cancelación de hipoteca y archivo del expediente con
solicita la terminación del proceso por pago total de la obligación. - Trazabilidad del correo electrónico de remisión al Despacho del precipitado oficio de terminación por pago, levantamiento de medidas, cancelación de hipoteca y archivo del expediente con fecha 29 de julio de 2026. -
|||. – CONSIDERACIONES JURIDICAS DE LA ORIP
Como quiera que el escrito de solicitud de desistimiento presentado por los señores: JOSE NAYIB VASQUEZ RAMIREZ, NELLY VARGAS DE TAMAYO y MANUEL TAMAYO MUÑOZ, reúne los requisitos exigidos en la Ley 1576 de 2012, el Despacho avoca su conocimiento, para tal efecto, resulta necesario efectuar algunas precisiones sobre los fundamentos que sustentan el Registro Público de conformidad con la normatividad vigente y los argumentos del solicitante.
En primer lugar, resulta importante recordar que, el Registro Público de la propiedad inmueble en Colombia está orientado por reglas o directrices que facilitan la prestación del servicio registral y generan seguridad jurídica y confianza legitima en el acto administrativo del Estado materializando a través de las decisiones de los Registradores de Instrumentos Públicos; Así mismo y respecto del trámite en cuanto a la solicitud de desistimiento del trámite de registro, la Ley 1579 de 2012, también llamada Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos en su articulo 26 y la Ley 1437 articulo 18 determinan lo siguiente: LEY 1579 DE 2012 CAPITULO V MODO DE HACER EL REGISTRO. Articulo 26: Desistimiento, Una vez que ingrese un instrumento para su
articulo 26 y la Ley 1437 articulo 18 determinan lo siguiente: LEY 1579 DE 2012 CAPITULO V MODO DE HACER EL REGISTRO. Articulo 26: Desistimiento, Una vez que ingrese un instrumento para su inscripción, el (los) titular (es) del respectivo derecho, de común acuerdo podrán solicitar por escrito el desistimiento del registro, el cual será concedido mediante acto administrativo de cúmplase, siempre y cuando el proceso de registro no haya superado la etapa de inscripción. RES-2026-019901-6 RES-2026-019901-6Página | 3
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Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
LA LEY 1437 DEL 2011 TITULO DERECHO DE PETICIÓN CAPITULO 1.
Articulo 18: Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones , sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales , pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público, en tal caso expedirán resolución motivada” Conforme a lo anterior expuesto, se puede evidenciar de manera fehaciente, que en el presente asunto se cumple a cabalidad los postulados establecidos en el articulado citado anteriormente, de conformidad a los documentos que reposan en este Despacho y los cuales fueron presentados por los peticionarios durante el trámite de la presente
postulados establecidos en el articulado citado anteriormente, de conformidad a los documentos que reposan en este Despacho y los cuales fueron presentados por los peticionarios durante el trámite de la presente actuación. Cabe resaltar que el trámite de registro solicitado mediante radicado 2026-296-6-2021 de fecha 10 de julio de 2026, a la fecha no ha superado la etapa de inscripción, situación que torna procedente la solicitud elevada por los peticionarios en cuanto al desistimiento de la solicitud de registro. Por lo expuesto este Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: CONCEDER EL DESISITIMIENTO, del registro del oficio No. 346 del 9 de julio de 226 proveniente del Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal, en la que actúan como demandantes los peticionarios , con turno radicado 2026-296-6-2021, folio de matricula inmobiliaria No. 296-55443, de fecha 10 de julio de
2026.
ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR DESANOTAR mediante nota devolutiva el turno de solicitud de registro el documento radicado 2026296-6-2021 por las razones previamente expuestas por este Despacho.
ARTICULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a los señores JOSE NAYIB VASQUEZ RAMIREZ, NELLY VARGAS DE TAMAYO y MANUEL TAMAYO MUÑOZ de no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del CPACA.
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TAMAYO MUÑOZ de no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del CPACA. RES-2026-019901-6 RES-2026-019901-6Página | 4
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTICULO CUARTO: UNA VEZ COMUNIDACA la presente decisión, procédase mediante acta escrita de entrega del instrumento público y sus anexos, los cuales fueron aportado con la solicitud de registro de documento numero 2026-296-6-2021.
ARTICULO QUINTO: PUBLICITAR la presente Decisión en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro de Colombia.
ARTICULO SEXTO: VIGENCIA la presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y contra este no procede recurso alguno en la vía gubernativa de conformidad con el articulo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_42096310
SANDRA ESPERANZA VELASQUEZ CARDENAS
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Santa Rosa De Cabal - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia
Elaboró: DIANA MARCELA BLANDON ROMAN / ORIP38
Revisó: SANDRA ESPERANZA VELASQUEZ CARDENAS / ORIP38
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Anexo: Si
Copia
Elaboró: DIANA MARCELA BLANDON ROMAN / ORIP38
Revisó: SANDRA ESPERANZA VELASQUEZ CARDENAS / ORIP38
Aprobó: . SANDRA ESPERANZA VELASQUEZ CARDENAS / ORIP38
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