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SNR - Resolución 019930 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 019930 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN No. "Por lacual se adicionan elliteralZ) al artículo37 de laResolución RES-2026-000964-6 del 20 de enero de 2026, en relacióncon laexención de derechos notarialesen el otorgamientode laescriturapública,laexpediciónde copiasy demás trámitesnecesarios para lacorreccióndel componente sexo en elRegistroCivilde Nacimiento de personas con identidadesde género diversas" EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En ejerciciode lasfacultadesconferidaspor losartículos55 y 56 del Decreto 188 de 2013, compilados en losartículos2.2.6.13.3.5.1.y 2.2.6.13.3.5.2.delDecreto 1069 de 2015, y el numeral 10 del artículo 13 del Decreto 2723 del 29 de diciembre del 2014, y CONSIDERANDO Que en elartículo218 del Decreto Ley 960 de 1970, se dispuso que "Lastarifasque señalan los derechos notarialesson revisablesperiódicamente por elGobierno Nacionalteniendo en consideraciónloscostos delservicioy laconvenienciapública.». Que en el artículo 55 del Decreto 188 de febrero 12 de 2013, compilado por el artículo 2.2.6.13.3.5.1del Decreto 1069 de 2015, se establecióque: "Los valores absolutos de las tarifasnotariales,se incrementarán anualmente el día primero (1)de enero de 2016 y años subsiguientes,en elmismo porcentajedelíndice

de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior,certificadopor el DANE. " Que el artículo56 del Decreto 188 de 2013, compilado por el artículo2.2.6.13.3.5.2.del Decreto 1069 de 2015, establece que: "El Superintendente de Notariado y Registro estará facultadopara reajustar anualmente los valores absolutos de las tarifas,las cuantías de los aportes y los recaudos destinados al Fondo Cuenta Especial de Notariado,ajustándolos a la centena más próxima." Que de conformidad con lo establecido en el numeral 10, del artículo11 del Decreto 2723 de 2014, son funcionesde laSuperintendenciade Notariadoy Registro: "10. Actualizar anualmente de acuerdo con el /PC las tarifasnotariales.": Que el artículo2 del Decreto 732 de 2026 dispuso adicionar el literalz) al artículo 2.2.6.13.2.9.1 de la Subsección 9 de la Sección 2 del Capítulo13 delTítulo6 de laParte2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único ReglamentariodelSector Justiciay del Derecho, así: "z)Por una sola vez,elotorgamientode laescriturapública,laexpediciónde copias Página ji1 ,7Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 4 de Agosto de 2026 RES-2026-019930-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN No. "Por la cual se adicionan elliteralZ) alartículo37 de laResoluciónRES-2026-000964-6

Decreto número 1122 de 1999 ((ElDecreto número 1122 de 1999 fue declarado lnexequiblepor la Corte Constitucionalmediante Sentencia C-923 de 1999))y 123 del Decreto Ley 2150 de 1995; s) No causarán derechos notarialeslos actos o contratosde los Gobiernos Extranjerosque tengan por finalidadadquiririnmuebles en nuestropaíspara servir de sede a las misiones diplomáticas; t) En los negocios jurídicosde constituciónde propiedad horizontal, adquisición,incluidoelleasinghabitacional,cuando se ejerzalaopciónde compra, hipoteca,afectacióna viviendafamiliary/o constituciónde patrimoniode familiade inmuebles definidos como Vivienda de Interés Prioritario para ahorradores de acuerdo con las normas vigentes,independientemente de lanaturalezajurídicade laspartes,para ninguna de ellasse causarán derechos notariales;laprotocolización de la inversión del subsidio familiar de vivienda de interéssocialruraly/o afectación a vivienda familiary/o constituciónde patrimonio de familiade solucionesde Página4fr\Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09!JuI.12025 4 de Agosto de 2026 RES-2026-019930-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN No. "Porlacualse adicionanelliteralZ) alartículo37 de laResolución RES-2026-000964-6 del 20 de enero de 2026, en relacióncon laexención de derechos notarialesen el otorgamientode laescriturapública,laexpediciónde copiasy demás trámitesnecesarios

4 de Agosto de 2026 RES-2026-019930-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN No. "Por la cual se adicionan elliteralZ) alartículo37 de laResoluciónRES-2026-000964-6 del 20 de enero de 2026, en relacióncon la exención de derechos notarialesen el otorgamientode laescriturapública,laexpediciónde copiasy demás trámitesnecesarios para lacorreccióndelcomponente sexo en elRegistroCivilde Nacimientode personas con identidadesde género diversas" y demás trámitesnecesariospara lacorreccióndelcomponente sexo en elRegistro Civilde Nacimiento de personas con identidades de género diversas.La exoneración aplicarátambién para eltrámitedelcambio delnombre en caso de que se realiceen elmismo acto de correccióndel componente `sexo' Que el artículo2.2.6.13.2.9.1 de la Subsección 9 de laSección 2 del Capítulo13 delTítulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, DecretoÚnicoReglamentariodel Sector Justiciay del Derecho, enuncia losactos exentos de derechos notariales. Que de conformidad con loexpuesto, es necesario que laSuperintendenciade Notariadoy Registroadicioneel literalZ) al artículo37 de la ResoluciónNo. RES-2026-000964-6 de fecha 20 de enero de 2026, por medio de lacualse actualizaronlastarifaspara laprestación

del serviciopúbliconotarialpara elaño 2026. En consecuencia, elsuscritoSuperintendentede Notariadoy Registro, RESUELVE Artículo 1.Adición: Adiciónese elliteralZ) alartículo37 de laResoluciónNo. RES-2026000964-6 del 20 de enero de 2026, por medio de la cual se actualizaronlastarifaspara la prestacióndel serviciopúbliconotarialpara elaño 2026, elcualquedará así: "Artículo37. El ejerciciode lafunciónnotarialno causa derecho alguno entreotros, en los casos siguientes: a) La inscripciónde los hechos y actos relativosalestado civilde laspersonas, cuando la actuación se surta en eldespacho notarial; b) Las escrituraspúblicasde reconocimientode hijosextramatrimonialesy las de legitimación; c) La expedición de la primera copia del registrocivilde nacimiento y la destinada a expedirla cédula de ciudadaníapor primera vez; d) Las declaraciones extraproceso que para la inscripcióndel nacimientode expósitosy/o de hijosde padres desconocidos, se rindan por los interesadosante el Notario competente; e) En las actuaciones para la inscripciónen el registrodel estado civilde las Página 1

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201

Bogotá D.C.,Colombia 4 de Agosto de 2026 RES-2026-019930-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN No. "Porlacualse adicionan elliteralZ) alartículo37 de laResolución RES-2026-000964-6 del 20 de enero de 2026, en relación con la exención de derechos notarialesen el otorgamientode laescriturapública,laexpediciónde copiasy demás trámitesnecesarios para lacorreccióndel componente sexo en elRegistroCivilde Nacimientode personas con identidades de género diversas" personas realizadasfueradeldespacho notarial,a domicilioo en elpuesto ubicado en lasclínicasy hospitales,siresultaevidentepara elNotarioque elusuariocarece de recursos económicos; O La protocolizacióndelactade matrimoniocivilexpedidaporjuez colombiano o el ministrode cultode las entidades religiosasde que tratael Decreto número 4555 de 23 de noviembre de 2009, así como las que llegarena celebrarconvenio de derecho público internocon el Estado colombiano, ante quien se celebróy la expediciónde una copia; g) La declaraciónextraprocesorendidapor lamujer cabeza de familia(artículo 2 de laLey 82 de 1993,modificadopor elartículo1°de laLey 1232 de 2008); h) Las certificacionesde supervivenciaa que se refiereel artículo22 del Decreto Ley 19 de 2012 (modificadopor elartículo87 de laLey 2136 de 2021); i) El reconocimientode documentos privadosde personas discapacitadas; D Las simplesanotacionessobre expediciónde copiasu otrasconstancias

similares; k) Las notas y el certificadode cancelaciónde escriturade que tratanlos artículos52 a 54 del Decreto-ley960 de 1970; 1) Las copias de documentos e instrumentospúblicossolicitadaspor el MinisterioPúblico; m) Las copiasde documentos e instrumentospúblicosque sean requeridaspor losjueces penales, siempre que interesendentro de procesos que sean de su conocimiento; Igualmente están exentas del pago de derechos notarialeslas copias de documentos o instrumentospúblicosrequeridaspor lasEntidadescon competencia para adelantarcobros coactivos; n) Las actuacionesen aquellosdocumentos e instrumentospúblicosen que intervenganexclusivamentelasentidadesestatales,a excepciónde lasempresas industrialesy comercialesdelEstado y sociedades de economía mixta,lascuales asumirán elpago de losderechos notarialesque se llegarena causa,r Página 3 JSuperintendenciadeNotariadoyRegistro Código:AC-FR-008Dirección:Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1 BogotáD.C.,Colombia Fecha:09iJul./2025 4 de Agosto de 2026 RES-2026-019930-61Superintendencia de Notariado y Registro_ _ _ RESOLUCIÓN No. "Por lacualse adicionan elliteralZ) alartículo37 de laResoluciónRES-2026-000964-6 del 20 de enero de 2026, en relacióncon la exención de derechos notarialesen el otorgamientode laescriturapública,laexpediciónde copiasy demás trámitesnecesarios

paralacorreccióndelcomponentesexoen elRegistroCivilde Nacimientode personas con identidadesde género diversas" ñ) Las copiasde losdocumentos o instrumentosen que intervenganexclusivamente lasentidadesestatales,que se requieranpara adelantarinvestigacionesalinterior de estas o para aportara procesos en que actúen en calidadde demandadas o demandantes, no se causarán derechos notarialessiempre que elnúmero totalde lascopiassolicitadaspara losfinesindicadosno exceda de veinte(20)páginas; o) Copias solicitadaspor entidades estatalespara investigacioneso procesos de más de 20 páginas.A partirde estenúmero causarán un derechoigualalde las copias que solicitenlaspersonas naturaleso jurídicasno exentas; p) La cesión de créditoen lostérminosdelartículo24 de laLey 546 de 1999 (modificadopor elartículo38 de laLey 1537 de 2012); q) Las donaciones de bienes muebles o inmuebles de interés cultural efectuadaspor particularesa losmuseos públicosdelpaís; r) .El otorgamiento de laescriturapúblicade que trataelartículo85 delCódigo de Procedimiento Administrativoy de lo Contencioso Administrativo,así como la declaraciónjuramentada de no haberlesido notificadadecisiónalguna dentrodel término legal,cuando se tratede lasactuacionesreferidasalsilencioadministrativo positivoprevistasen los artículos158 de laLey 142 de 1994 y 123 delDecreto-ley número 2150 de 1995 (Adicionadoparcialmente(parágrafo)por el artículo76 del Decreto número 1122 de 1999 ((ElDecreto número 1122 de 1999 fue declarado lnexequiblepor la Corte Constitucionalmediante Sentencia C-923 de 1999))y 123

del 20 de enero de 2026, en relacióncon laexención de derechos notarialesen el otorgamientode laescriturapública,laexpediciónde copiasy demás trámitesnecesarios para lacorreccióndel componente sexo en elRegistroCivilde Nacimiento de personas con identidadesde género diversas" viviendade interéssocialruralnueva y mejorada (artículo119 de la Ley 1753 de 2015); u) El otorgamiento de la escriturapúblicapara latransferenciadeldominio de bienes inmuebles en las que participelaUnidad AdministrativaEspecialde Gestión de Restituciónde TierrasDespojadas, en elmarco de larestitución,de acuerdo a lo previstoen losartículos91,literalk)y97 de laLey 1448 de 2011 (modificadopor el artículo22 de la Ley 2294 de 2023); v) El otorgamientode la escriturapúblicapara elcambio de nombre y para la correcciónde erroresu omisiones en el Registrodel Estado Civilde miembros de comunidades indígenas (Artículo1° delDecreto 304 de 2016); w) El otorgamiento de escriturapública, copias, demás actos y trámites necesarios para la celebración de la permuta entre el Fondo Adaptación y los beneficiariosdel Plan de Reasentamiento de lapoblación de Gramalote-Norte de Santander, de acuerdo con loprevistoen elparágrafo 2° del artículo156 de la Ley 1753 de 2015 y demás normas vigentessobre el reasentamientopor riesgono

mitigable(artículo1° del Decreto número 911 de 2017). x) Las copias digitalizadassolicitadaspor laAgencia Nacional de Tierras,de los actos notariales,en formato electrónicoo digitalizado,en el marco de los procesos de ordenamiento socialde lapropiedad rural,están exentas de todoslos derechos notarialesincluidosaquellos relacionados con lafirma digitaly eltránsito cibernético(artículo1°del Decreto número 906 de 2025) y) Donación de prediosde propiedad privadade losmiembros de comunidades indígenaso de terceros,con destinoa loscabildos,resguardos indígenas o a/Fondo de Tierraspara laReforma RuralIntegralcon destinaciónespecíficaa losprocesos de titulacióncolectiva,adquisición,formalización,constitución,ampliación, saneamiento y reestructuraciónde resguardos indígenas(artículo1° del Decreto número 906 de 2025). z) Por una sola vez, el otorgamiento de la escriturapública,la expediciónde copiasy demás trámitesnecesariospara lacorreccióndelcomponente sexo en el Registro Civilde Nacimiento de personas con identidadesde género diversas.La exoneración aplicarátambién para eltrámitedelcambio delnombre en caso de que se realiceen elmismo acto de correccióndel componente 'sexo'.' Página 15 Pt)perintendenciadeNotariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha: 091Jul./2025 4 de Agosto de 2026 RES-2026-019930-6Y Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN No. "Porlacualse adicionanelliteralZ) alartículo37 de laResoluciónRES-2026-000964-6 del 20 de enero de 2026, en relación con la exención de derechos notarialesen el otorgamientode laescriturapública,laexpediciónde copiasy demás trámitesnecesarios para lacorrección delcomponente sexo en elRegistroCivilde Nacimientode personas con identidadesde género diversas" Artículo2. Implementación en elSIN. La presenteresoluciónse implementará en elSIN por parte de la Oficinade Tecnologías de la Informaciónde la Superintendenciade Notariadoy Registro. Artículo3. Obligación de exhibir las tarifas.El Notariodeberá exhibiresta resoluciónen lugarvisiblepara elpúblicode laNotaría. Artículo 4. Publicación en la página web de la entidad. La presente resoluciónse publicará en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro,para conocimiento de la ciudadanía en general. Artículo5.Vigencia. Esta resoluciónrigedesde de lafecha de su expedicióny modificala Resolución RES-2026-000964-6 del 20 de enero de 2026 proferida por esta Superintendencia.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los

RICARDO AGUDELO SEDANO SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO Aprobó: IsabellaAndrea Hernández Aranda I SuperintendenteDeleg ra elNotariador Revlsb: Luz Amparo Beltrán Rojas! Jefe OficinaAsesora Jurídica aJorge Arcedo Cañaveral Rojas / Jefe de laOficinade lasTecnolo fasde laInformación

Proyectó: Laura Ximena Cancino Fuentes /Asesor SON

Página 16 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JulJ2025 4 de Agosto de 2026 4 de Agosto de 2026 RES-2026-019930-6

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