SNR - Resolución 019940 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 019940 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
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Dirección: Calle 26 Con Carrera 27 Esquina
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019940-6 4 de agosto de 2026
“POR LA CUAL SE DECIDE LASOLICITUD DE CANCELACION DE
MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL
ARTICULO 64 DE LA LEY 1579 DE 2012”
EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SABANALRGA - ATL1ANTICO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 64 DE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LA INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA 08 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022 DE LA SNR
CONSIDERANDO: Que el Estatuto de Registro de Instrumento Públicos se encuentra consagrado en la ley 1579 de 2012 cuya naturaleza se constituye en un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados registradores de instrumentos públicos en la forma establecida y con efectos consagrados en las leyes.
Que el citado estatuto, expresa: Artículo 64. Caducidad de inscripciones de las medidas cautelaras y contribuciones especiales. Las inscripciones de las medidas cautelares tienen una vigencia de diez (10) años contados a partir de su registro. Salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decrete solicite la renovación de la inscripción, con la cual tendrá una nueva vigencia de cinco (5) anos,
años contados a partir de su registro. Salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decrete solicite la renovación de la inscripción, con la cual tendrá una nueva vigencia de cinco (5) anos, prorrogables por igual periodo hasta por dos veces. Vencido el termino de vigencia o sus prorrogas, la inscripción será cancelada por el registrador mediante acto administrativo debidamente motivado de cúmplase, contra el cual no procede recurso alguno; siempre y cuando medie solicitud por escrito del respectivo titular(es) del derecho real de dominio o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble.
Parágrafo: El termino de diez (10) anos a que se refiere este artículo se empieza a contar a partir de la vigencia de esta ley, para las medidas cautelares registradas antes de la expedición del presente estatuto. Que frente a la aplicación y
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Fecha: 09/Jul./2025 requisitos para la cancelación de medidas cautelares con ocasión del fenómeno jurídico de la caducidad y su aplicación, el señor superintendente de notariado y registro emitió la instructiva administrativa 08 d septiembre 30
de 2022 en los siguientes términos: I.-ASPECTOS PREVIOS El registro de la propiedad inmueble, es un servicio público esencial, el cual, dentro de sus objetivos básicos se encuentra el de servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de
El registro de la propiedad inmueble, es un servicio público esencial, el cual, dentro de sus objetivos básicos se encuentra el de servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. En ese sentido, es importante tener en cuenta que existen reglas definidas sobre la forma de interpretar los plazos señalados en las leyes, las cuales están orientadas, precisamente, a otorgar seguridad jurídica y evitar inconvenientes en su aplicación; dicho esto, la Ley 1579 de 2012 'Por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones publicada en el Diario Oficial 48570 de octubre 1 de 2012. Ahora bien, referente a la aplicación del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, el legislador dispuso que la caducidad de inscripción de las medidas cautelares y contribuciones especiales, tendrán una vigencia de diez (10) años contados a partir del registro en el folio de matrícula inmobiliaria para ser canceladas por el Registrador de Instrumentos Públicos previa solicitud del titular inscrito o de quien demuestre interés legítimo para ello; salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decreto solicite la renovación de la inscripción, con lo cual tendrá una nueva vigencia de cinco (5) anos, prorrogables por igual periodo
demuestre interés legítimo para ello; salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decreto solicite la renovación de la inscripción, con lo cual tendrá una nueva vigencia de cinco (5) anos, prorrogables por igual periodo hasta por dos veces. En tal sentido, se precisa que la fecha de aplicabilidad del artículo citado comienza a regir a partir del 1 de octubre del 2022. En ese sentido, es pertinente orientar a los actores relacionados con el asunto en general, respecto de las condiciones necesarias para la procedencia de la cancelación de las medidas cautelares y contribuciones especiales en aplicación del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, así:
(i) que la inscripción de las medidas cautelares o contribuciones especiales tengan una vigencia de diez (10) años contados a partir de su registro. (ii) (ii) que la autoridad que decrete la medida cautelar y/o contribución especial no haya solicitado su renovación o prorroga antes del vencimiento del termino; (iii) que medie solicitud por escrito por parte del propietario o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble RES-2026-019940-6 RES-2026-019940-6Página | 3
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llVIGENCIA DE LA INSCRIPCION DE MEDIDAS CAUTELARES
YCONTRIBUCIONES ESPECIALES.
La vigencia de inscripción de las medidas cautelares y contribuciones especiales de que trata el artículo 64 de la ley 1579 de 2012, podrá ser extendida en el tiempo, a
YCONTRIBUCIONES ESPECIALES.
La vigencia de inscripción de las medidas cautelares y contribuciones especiales de que trata el artículo 64 de la ley 1579 de 2012, podrá ser extendida en el tiempo, a través de renovación o prorrogas, por parte de la autoridad judicial o administrativa que las decreto, así:
- Renovación por 5 años más, quedando en este caso con vigencia de hasta 15 años. • Primera prorroga a la renovación por 5 años más. • Segunda prórroga a la renovación por 5 años más.
La orden proveniente de autoridad judicial o administrativa que renueve, prorrogue por primera o segunda vez, deberá ser radicada antes de la fecha de perdida de vigencia de la inscripción de la medida cautelar o de la contribución especial.
III.- SUJETO LEGITIMADO PARA SOLICITAR LA CANCELACION DE MEDIDA
CA UTELAR O CONTRIBUCIONESPECIAL POR EFECTO DE LA CADUCIDAD.
Los sujetos legitimados para solicitar al registrador de instrumentos públicos la cancelación de la inscripción de medidas cautelares o de las contribuciones especiales por efecto de la caducidad de que trata el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, son:
1. El titular o (los) titular(es) del derecho real de dominio.
2. Quien demuestre interés legítimo en el inmueble.
IVREQUISITOSPARA LA SOLICITUD DELA CANCELACIONDE INSCR1PCI0N
DE MEDIDA CAUTELAR O CONTRIBUCIONESPECIAL:
La solicitud debe ser presentada por escrito por el titular del derecho real de dominio o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble, la cual debe ser radicada
DE MEDIDA CAUTELAR O CONTRIBUCIONESPECIAL:
La solicitud debe ser presentada por escrito por el titular del derecho real de dominio o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble, la cual debe ser radicada RES-2026-019940-6 RES-2026-019940-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 por correspondencia ante la oficina de Instrumentos públicos donde se encuentre ubicado el predio, detallando los siguientes datos:
a. La identificación del solicitante, para lo cual deberá acompañar en la solicitud copia del documento de identidad en caso de ser persona natural y/o el certificado de existencia y representación legal en el evento de tratarse de persona jurídica. b. Relacionar expresamente la manifestación de ser el titular del derecho real de dominio y/o en caso de tener interés legítimo debe demostrarlo con las pruebas que lo acrediten.
c. Declaración expresa de solicitud de cancelación de la medida cautelar o contribución especial fundamentada en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, relacionando con claridad Y precisión el folio de matrícula inmobiliaria, el número de la anotación a cancelar, así como la autoridad judicial o administrativa que la decreto y el número del oficio por medio del cual se ordena su inscripción.
d. Mandate debidamente conferido cuando se actué por intermedio de apoderado. e. Indicar el correo electrónica con la manifestación de autorización de comunicación a través de dicho medio.
CASO CONCRETO:
d. Mandate debidamente conferido cuando se actué por intermedio de apoderado. e. Indicar el correo electrónica con la manifestación de autorización de comunicación a través de dicho medio.
CASO CONCRETO:
Mediante escrito de petición radicado bajo el número SNR2026ER-090680-2, la señora ANGELA MARIA NAVARRO CAMARGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.140.825.467, actuando en calidad de Representante Legal de INVERSIONES ELEAZAR S.A.S., identificada con NIT 901.138.584-1, presentó solicitud de cancelación de medidas cautelares inscritas en los folios de matrícula inmobiliaria relacionados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012.
La solicitante manifiesta no ostentar la calidad de titular inscrita del derecho real de dominio sobre los inmuebles objeto de solicitud; no obstante, acredita un interés jurídico directo, actual y legítimo, toda vez que adquirió los derechos sobre los inmuebles mediante escrituras públicas de compraventa, las cuales no han podido acceder al registro debido a la permanencia de las medidas cautelares inscritas en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria. RES-2026-019940-6 RES-2026-019940-6Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025
Los documentos aportados acreditan la adquisición de los derechos sobre los inmuebles así:
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Fecha: 09/Jul./2025
Los documentos aportados acreditan la adquisición de los derechos sobre los inmuebles así: • Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 045-30876, adquirido mediante Escritura Pública No. 1984 del 28 de agosto de 2019. • Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 045-30869, adquirido mediante Escritura Pública No. 1814 del 2 de octubre de 2020. • Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 045-30878, adquirido mediante Escritura Pública No. 1815 del 2 de octubre de 2020. • Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 045-30872, adquirido mediante Escritura Pública No. 1816 del 2 de octubre de 2020. • Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 045-30874, adquirido mediante Escritura Pública No. 1817 del 2 de octubre de 2020. • Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 045-30877, adquirido mediante Escritura Pública No. 1818 del 2 de octubre de 2020. Revisados los folios de matrícula inmobiliaria relacionados por la memorialista, se evidencia la siguiente información:
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Como se puede observar, las medidas cautelares anteriormente relacionadas fueron inscritas en los folios de matrícula inmobiliaria con anterioridad al término establecido en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, superando ampliamente el término de diez (10) años previsto para su vigencia, sin que antes de su vencimiento se evidencie solicitud de renovación o prórroga por parte de las autoridades judiciales que ordenaron su inscripción. Que revisada la información que reposa en esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga - Atlántico, no se encontró solicitud de renovación o prórroga respecto de las medidas cautelares objeto de la presente solicitud, por lo cual se verifica el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012. En ese sentido, se tiene que las medidas cautelares inscritas en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 045-30869, 045-30872, 045-30874, 045-30876, 04530877 y 045-30878, cuentan con una vigencia superior a diez (10) años desde su inscripción, sin que exista constancia de renovación o prórroga dentro de los
30877 y 045-30878, cuentan con una vigencia superior a diez (10) años desde su inscripción, sin que exista constancia de renovación o prórroga dentro de los términos establecidos por la norma. Ahora bien, respecto de la legitimación para solicitar la cancelación de las medidas cautelares, si bien la sociedad INVERSIONES ELEAZAR S.A.S. no figura actualmente como titular inscrita del derecho real de dominio en los folios de matrícula inmobiliaria antes referidos, la solicitante acreditó un interés legítimo sobre los inmuebles, al aportar las respectivas escrituras públicas de compraventa mediante las cuales adquirió los derechos sobre los predios, títulos que no han podido ser objeto de inscripción debido a la permanencia de las medidas cautelares registradas. Por lo anterior, se encuentra acreditado que la señora ANGELA MARIA NAVARRO CAMARGO, actuando en calidad de Representante Legal de INVERSIONES ELEAZAR S.A.S., cuenta con legitimación para promover la presente actuación administrativa, al demostrar un interés jurídico directo sobre los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 045-30869, 045-30872, 045-30874, 045-30876, 045-30877 y 045-30878. En consecuencia, al encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, esto es: (i) la existencia de medidas cautelares con vigencia superior a diez (10) años; (ii) la inexistencia de solicitud de renovación o prórroga por parte de la autoridad que decretó la medida; y (iii) la solicitud presentada por persona que demuestra interés legítimo en los inmuebles, resulta RES-2026-019940-6
prórroga por parte de la autoridad que decretó la medida; y (iii) la solicitud presentada por persona que demuestra interés legítimo en los inmuebles, resulta RES-2026-019940-6 RES-2026-019940-6Página | 8
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Fecha: 09/Jul./2025 procedente ordenar la cancelación de las medidas cautelares objeto de la presente solicitud.
En mérito de lo expuesto, el Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga - Atlántico, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de las medidas cautelares inscritas en los folios de matrícula inmobiliaria que se relacionan a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia:
- Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 045-30869, anotación No. 2, medida cautelar EMBARGO, inscrita el día 15 de mayo de 1998, ordenada por el
Juzgado Segundo Promiscuo de Sabanalarga.
- Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 045-30872, anotación No. 3, medida cautelar EMBARGO ACCIÓN PERSONAL, inscrita el día 3 de noviembre de 1999, ordenada por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de
Sabanalarga.
- Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 045-30874, anotación No. 3, medida cautelar EMBARGO ACCIÓN REAL, inscrita el día 23 de febrero de 1999,
Sabanalarga.
- Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 045-30874, anotación No. 3, medida cautelar EMBARGO ACCIÓN REAL, inscrita el día 23 de febrero de 1999, ordenada por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de
Sabanalarga.
- Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 045-30876, anotación No. 3, medida cautelar EMBARGO HIPOTECARIO, inscrita el día 18 de marzo de 1998, ordenada por el Juzgado Primero Promiscuo de Sabanalarga.
- Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 045-30877, anotación No. 3, medida cautelar EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN PERSONAL, inscrita el día 15 de mayo de 2012, ordenada por el Juzgado Promiscuo Municipal de
Manatí.
- Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 045-30878, anotación No. 3, medida cautelar EMBARGO HIPOTECARIO, inscrita el día 12 de marzo de 1998, ordenada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Sabanalarga.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la inscripción de la presente resolución en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 045-30869, 045-30872, 045-30874, 045-30876, 045-30877 y 045-30878, para lo cual se asignará turno de radicación y se atenderá como un acto exento de pago de los derechos de registro, de conformidad con lo dispuesto en el literal u de la Resolución No. 02170 del 28 de febrero de 2022,
como un acto exento de pago de los derechos de registro, de conformidad con lo dispuesto en el literal u de la Resolución No. 02170 del 28 de febrero de 2022, adicionada por la Resolución No. 10081 del 24 de agosto de 2022, proferidas por la Superintendencia de Notariado y Registro. RES-2026-019940-6 RES-2026-019940-6Página | 9
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO TERCERO: Para efectos de inscripción de la presente resolución, el código de especificación para el acto objeto de inscripción de cancelación de las medidas cautelares y/o contribuciones especiales en aplicación del artículo 64 de la
Ley 1579 de 2012, es el siguiente:
0858 – CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE INSCRIPCIÓN DE MEDIDA
CAUTELAR Y/O CONTRIBUCIÓN ESPECIAL (ARTÍCULO 64 LEY 1579 DE
2012). Aplicable a las medidas cautelares relacionadas en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 045-30869, 045-30872, 045-30874, 045-30876, 045-30877 y 04530878.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente decisión a la señora ANGELA MARIA NAVARRO CAMARGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.140.825.467, en calidad de Representante Legal de INVERSIONES ELEAZAR S.A.S., al correo electrónico o dirección indicada en la solicitud, o a través de los medios establecidos en la Ley.
1.140.825.467, en calidad de Representante Legal de INVERSIONES ELEAZAR S.A.S., al correo electrónico o dirección indicada en la solicitud, o a través de los medios establecidos en la Ley. De igual manera, comuníquese la presente decisión a las autoridades judiciales que ordenaron las inscripciones de las medidas cautelares objeto de cancelación, esto es:
- Juzgado Segundo Promiscuo de Sabanalarga.
- Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga.
- Juzgado Primero Promiscuo de Sabanalarga.
- Juzgado Promiscuo Municipal de Manatí.
En caso de no ser posible la comunicación, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: RECURSOS: Contra la presente decisión no proceden recursos como medios de control, de conformidad con lo consagrado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA Y PUBLICACIÓN: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será publicitada a través de la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_22510948
YERLIS MARGARITA MOLINA TEJERA
Registrador Seccional 0192-10
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_22510948
YERLIS MARGARITA MOLINA TEJERA
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Sabanalarga - Dirección Regional Caribe
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: DIANA PATRICIA AFRICANO ROBLEDO / ORIP70
Revisó: YERLIS MARGARITA MOLINA TEJERA / ORIP70
Aprobó: . YERLIS MARGARITA MOLINA TEJERA / ORIP70
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