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SNR - Resolución 019959 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 019959 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019959-6 4 de agosto de 2026 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA OCURRENCIA DE CADUCIDAD DE UNA INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Y SE ORDENA LA INSCRIPCIÓN DE SU CANCELACIÓN EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY 1579 DE 2012” EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE FLORENCIA CAQUETÁ, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 64 DE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LA INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA

08 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022 DE LA SNR.

CONSIDERANDO

A. SOLICITUD El 24 de julio de 2026, la señora ANA ZOILA ESPINOSA ALBA, identificada con cédula de ciudadanía N°24.174.200, quien manifestó ser propietaria inscrita del folio de matrícula inmobiliaria 420-34379, en aplicación del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 solicitó aceptar la ocurrencia de CADUCIDAD de la inscripción de la medida cautelar – Embargo Acción Personal, que consta en la anotación No 02, ordenada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia Caquetá, mediante OFICIO

cautelar – Embargo Acción Personal, que consta en la anotación No 02, ordenada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia Caquetá, mediante OFICIO N°2162 de fecha 25 de noviembre de 1999, inscrita el 26 de noviembre de 1999, con el Turno Radicación 1999-6141 y su consecuente cancelación en el registro inmobiliario.

B. ANTECECENTES

1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia Caquetá, dentro del embargo en contra ESPINOSA ALBA ANA ZOILA, ordenó inscripción de medida cautelar – Embargo Acción Personal, con Oficio N°2162 de fecha 25 de noviembre de 1999, en el folio de matrícula inmobiliaria 420-34379.

2. OFICIO N°2162 de fecha 25 de noviembre de 1999, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia Caquetá, fue radicado en esta Oficina de

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Fecha: 09/Jul./2025

Registro de Instrumentos Públicos de Florencia el 26 de noviembre de 1999, asignándole el TURNO DE RADICACIÓN N° 1999-6141.

3. La señora ANA ZOILA ESPINOSA ALBA, quien manifestó ser propietaria inscrito // interesada legítimo en el folio de matrícula inmobiliaria 420-10652 solicitaron la

3. La señora ANA ZOILA ESPINOSA ALBA, quien manifestó ser propietaria inscrito // interesada legítimo en el folio de matrícula inmobiliaria 420-10652 solicitaron la aceptación de ocurrencia de CADUCIDAD de inscripción de la medida cautelar que consta como anotación N° 02 del citado folio y su consecuente cancelación en el registro inmobiliario.

C. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD De conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la SNR, los requisitos de procedibilidad para el estudio de la ocurrencia de caducidad de inscripción de las medidas cautelares y las contribuciones especiales son:

a. Que medie solicitud por escrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo en que esté inscrita la medida cautelar. b. Que la solicite el titular de derecho real de dominio o quien demuestre interés legítimo. c. Que la medida cautelar tenga 10 años o más de inscrita y no haya sido objeto de renovación o prórrogas.

D. CASO CONCRETO En el caso concreto, existe solicitud por escrito radicada el 24 de julio de 2026, y fue presentado por la señora ANA ZOILA ESPINOSA ALBA, identificada con cédula de ciudadanía N° 24.174.200, quien manifestó ser propietaria inscrita del folio de matrícula inmobiliaria 420-34379, respectivamente quien demostró su legítimo interés jurídico sobre el bien inmueble mencionado.

folio de matrícula inmobiliaria 420-34379, respectivamente quien demostró su legítimo interés jurídico sobre el bien inmueble mencionado.

La medida cautelar se inscribió el 26 noviembre de 1999, esto es, hace ya más de 10 años. Y respecto de la renovación de vigencia de la medida cautelar o de su prórroga, se revisó, por un lado, el folio de matrícula inmobiliaria 420-34379 y por otro, la radicación documental de esta ORIP hasta la fecha de expedición de esta Resolución, y no se encontró radicación, documento u orden, que haya renovado o prorrogado la renovación de la orden de la medida cautelar ordenada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia Caquetá, con el Turno Radicación 19996141, en el folio de matrícula inmobiliaria 420-34379. RES-2026-019959-6 RES-2026-019959-6Página | 3

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Reunidos los requisitos legales y de procedibilidad, en el entendido de que los Registradores de Instrumentos Públicos no declaran derechos por no tener competencias jurisdiccionales, y por ser la aceptación de la caducidad de inscripción de una medida cautelar o una contribución especial una consecuencia directa de su ocurrencia por el paso del tiempo, como expresamente lo indica el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos aceptará la

de una medida cautelar o una contribución especial una consecuencia directa de su ocurrencia por el paso del tiempo, como expresamente lo indica el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos aceptará la caducidad de la citada inscripción y ordenará su cancelación en el registro inmobiliario de conformidad con la norma referida y los lineamientos entregados en la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la SNR. En mérito de lo expuesto, el Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia Caquetá,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar la solicitud de ocurrencia de CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR – Embargo Proceso Acción Personal, inscrita como anotación N°02 en el folio de matrícula inmobiliaria 420-34379 respectivamente, con ocasión del escrito radicado por la señora ANA ZOILA ESPINOSA ALBA, quien manifestó ser propietaria inscrita del derecho real de dominio, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR.

ARTÍCULO SEGUNDO: Radicar esta Resolución ante esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y asignar turno de documento para registro exento de pago de derechos de registro, de conformidad con la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR.

ARTÍCULO TERCERO: Cancelar con esta Resolución la anotación N°02 del folio de matrícula inmobiliaria 420-34379, de conformidad con el artículo 64 de la Ley

de septiembre de 2022 SNR.

ARTÍCULO TERCERO: Cancelar con esta Resolución la anotación N°02 del folio de matrícula inmobiliaria 420-34379, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR y las consideraciones de la parte motiva de este acto administrativo, con el CÓDIGO

REGISTRAL DE CANCELACIONES 0858.

ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR, comunicar esta decisión a:

a. A la señora ANA ZOILA ESPINOSA ALBA, al correo electrónico autorizado marcoscastillope@gmail.com RES-2026-019959-6 RES-2026-019959-6Página | 4

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b. Al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE FLORENCIA CAQUETÁ, al correo electrónico jcivcfl2@cendoj.ramajudicial.gov.co ARTÍCULO QUINTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno. NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Florencia Caquetá, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2026.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_7173029

CESAR SMITH MORENO FLORIAN

Registrador Principal (E)

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_7173029

CESAR SMITH MORENO FLORIAN

Registrador Principal (E) ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: YOLDY CLARIZA CORTES PUENTES / ORIP153

Revisó: CESAR SMITH MORENO FLORIAN / ORIP153

Aprobó: . CESAR SMITH MORENO FLORIAN / ORIP153

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