SNR - Resolución 019962 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 019962 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019962-6 4 de agosto de 2026 Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40239909 acorde a la Instrucción Administrativa No. 011 del 2015 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro Expediente Fisico No. A.A. 172 de 2023. Expediente Electrónico No. 2025-ORIP129-170.1.129-35--0241C2023-11203 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012, y la Instrucción Administrativa No. 011 del 2015
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Mediante peticiones remitidas a Oficina el 23 y 31 de agosto del 2023, las cuales fueron recibidas con radicados de correspondencia 50S2023ER10748 y 50S2023ER11240, el Sr. Juan Roberto Sedano Pinto, indicando que obra como apoderado de los Sres. Amparo Tovar De Pulido, Emma Adriana Pulido Tovar, Laura Daniela Pinzón Pulido y Juan David Pinzón Pulido; referenciados como
Sedano Pinto, indicando que obra como apoderado de los Sres. Amparo Tovar De Pulido, Emma Adriana Pulido Tovar, Laura Daniela Pinzón Pulido y Juan David Pinzón Pulido; referenciados como herederos del Sr. Gabriel Antonio Pulido, solicita decretar la cancelación de la anotación No. 03 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40239909, en cuanto a que la Escritura No. 882 de 1984 no estaría consignada en el protocolo de la Notaria 20 de Bogotá, así como no tendría relación con la información que reposa en el asiento registral. En vista de lo anterior, esta Oficina de Registro expide el Auto adiado 21 de julio del 2025, donde se inicia la correspondiente actuación administrativa tendiente establecer la real situación jurídica del folio de la referencia, en virtud de un instrumento público recatado. En esto se comunica la providencia a los señores Juan Roberto Sedano Pinto (apoderado de los Sres. Amparo Tovar de Pulido, Emma Adriana Pulido Tovar, Laura Daniela Pinzón Pulido y Juan David Pinzón Pulido, a la Notaria 020 de Bogotá, los Sres. Luis Alberto Torres Simbaqueva, Gonzalo Arturo Bravo Franco y Gabriel Antonio Pulido y a la Fiscalía General de la Nación; así como ordena publicar la presente para las demás personas indeterminadas que pudieran estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro del 22 de julio de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. Frente a lo acotado, el solicitante habría interpuesto la respectiva denuncia ante la Fiscalía General
de julio de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. Frente a lo acotado, el solicitante habría interpuesto la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, el cual tiene como Número de Noticia Criminal – Código Único de Investigación No. 1111001600050202373812, indicando que se encuentra en la Fiscalía 272 – Unidad de Temprana. En esto, se recata que al corroborarse el número de radicado en la página web de consulta de procesos y denuncias de la Fiscalía, el número radicado no existe; sin embargo, al obrar dentro del sumario una solicitud ante el órgano investigador con Rad. BOG-MCGIT – No. 20235980031462 con fecha de radicado 14 de abril del 2023, se aceptará como interposición de la denuncia correspondiente. RES-2026-019962-6 RES-2026-019962-6Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Asimismo, este Despacho requirió por Oficio No(s). 50S2024EE20941 del 11 de septiembre del 2024 a la Notaria 20 de Bogotá en cuanto a la Escritura Pública No. 882 aludida, con el fin de que obre su respuesta dentro de las valoraciones que se efectúen en razón al presente expediente administrativo. Este escrito fue contestado por el Ente Notarial, según su Oficio No. REC 00274-2025 del 14 de julio del 2025 y remitido al correo de esta Oficina el dia 15 de julio del 2025, junto con sus anexos
Este escrito fue contestado por el Ente Notarial, según su Oficio No. REC 00274-2025 del 14 de julio del 2025 y remitido al correo de esta Oficina el dia 15 de julio del 2025, junto con sus anexos pertinentes. Por lo que a raíz de dicha respuesta, se efectuará lo correspondiente dentro del presente Auto junto con los pronunciamientos pertinentes. Aunado a ello, al no hacerse parte ningún otro interesado y teniendo en cuenta que se efectuaron las debidas publicaciones correspondientes a los interesados según el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 se procederá a dar trámite decisorio a la presente actuación.
I. ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Acorde a lo anterior, conforman el acervo probatorio los siguientes documentos contenidos en el expediente: • Copias solicitudes con radicados internos 50S2023ER10748 y 50S2023ER11240 y correspondiente denuncia • Copia turno documento 2023-50S-6-20992 del 20 de abril del 2023 contentivo de la Escritura No. 882 del 18 de abril de 1984 presuntamente otorgada por la Notaria 020 de Bogotá • Oficio en respuesta de la Notaria Veinte de Bogotá con Rad. SNR2025ER-149112-2 del 16 de julio del 2025, con certificación adiada 14 de julio de 2025 • Auto adiado 21 de julio del 2025 • Impresión simple folio de matrícula No. 50S-40239909
Adicional a ello, se cuentan con los documentos que reposan en el archivo de esta Oficina para la matrícula inmobiliaria No. 50S-40239909
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
Adicional a ello, se cuentan con los documentos que reposan en el archivo de esta Oficina para la matrícula inmobiliaria No. 50S-40239909
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS Frente a la decisión objeto de esta Litis, este Despacho se fundamentará en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011; así como en los artículos 8, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Con los cimientos jurídicos antes ciados y después de haber recorrido las etapas necesarias para definir el asunto que nos ocupa, el cual tiene como objetivo establecer la realidad jurídica del predio involucrado en la presente actuación, este Despacho resolverá el asunto objeto de esta Litis, en vista que se han atendido las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, sin que se adviertan causales que invaliden lo actuado, actuando en pro del debido proceso. Según lo revisado en nuestro Sistema de Información Registral –SIR-, el folio 50S-40239909 identifica al inmueble ubicado en la KR 10C 27A 34 SUR (DIRECCION CATASTRAL) y descrito como “CASA DE DOS PISOS CON EL LOTE DE TERRENO EN QUE ESTA EDIFICADA CON UNA EXTENSION DE 231.06 MTS2 CORRESPONDE AL LOTE SE\ALADO CON EL N.4 DE LA MANZANA A EN EL PLANO DE LOTEO DE LA URBANIZACION AVENIDA DECIMA COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE; EN 21.01 MTS CON EL
LOTE N.3 DE LA MISMA MANZANA, SUR; EN 21.00 MTS CON LA ZONA VERDE DE LA CALLE
COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE; EN 21.01 MTS CON EL
LOTE N.3 DE LA MISMA MANZANA, SUR; EN 21.00 MTS CON LA ZONA VERDE DE LA CALLE 28 SUR, ORIENTE; EN 11.00 MTS CON PARTE DEL LOTE N.5 DE LA MISMA MANZANA, OCCIDENTE; EN 11.00 MTS CON LA CRA. 10C..” ; el cual posee a la fecha un total de tres (03) anotaciones. RES-2026-019962-6 RES-2026-019962-6Página | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Atendiendo la solicitud allegada por parte de la entidad judicial , se acota que el Sr. Gabriel Antonio Púlido adquirió la totalidad del derecho de dominio del inmueble en virtud de la Escritura No. 3724 del 02 de junio de 1969 de la Notaria Sexta de Bogotá, acto inscrito en la anotación No. 01 del folio en mención. En esto, dentro de la anotación No. 02 , se acota la Escritura No. 3726 del 02 de junio de 1969, correspondiente a una hipoteca en segundo grado entre los Sres. Gabriel Antonio Pulido y Gonzalo Arturo Bravo Franco. Por último, se denota lo inscrito en la anotación No(s). 03, donde se recata la Escritura No. 882 del 18 de abril de 1984 de la Notaria Veinte de Bogotá correspondiente a una venta entre los Sres. Gabriel Antonio Pulido y Luis Alberto Torres Simbaqueva, titular actual del derecho de dominio.
recata la Escritura No. 882 del 18 de abril de 1984 de la Notaria Veinte de Bogotá correspondiente a una venta entre los Sres. Gabriel Antonio Pulido y Luis Alberto Torres Simbaqueva, titular actual del derecho de dominio. No obstante, este Despacho denota una serie de irregularidades frente a la matricula objeto de esta Litis. En esto, al verificarse la autenticidad conforme a la Escritura No. 882 del 18 de abril de 1984, la Notaria Veinte de Bogotá manifiesta que la Escritura Pública No. 882 de 1984 no reposa en el Tomo 13 de su protocolo. A su vez, recata en su certificación que el instrumento público se extravió, y que en la denuncia penal radicada ante la Fiscalia General de la Nación acota: “La Escritura Pública 882 de 1984 fue arrancada del Tomo del Protocolo, la escritura no está en su lugar y el empaste del Tomo se halla violentado. El tomo tiene nota de cierre del entonces Notario 20 de Bogotá, señor ALFREDO HUERTAS RENGIFO en que consta que el Tomo contiene las escritura 880 a 949 en 649 Folios, la nota es de abril de 1984 El tomo se encuentra foliado y hacen falta hojas: de la 14 a la 28 Revisado el libro Radicado del año 1984 para la escritura pública 882 del 18 de abril de 1984 aparece la siguiente información: Primer contratante: Instituto de Credito Territorial (La Aurora II) A Segundo Contratante: Flor Elvia Noa y otra. Acto o Contrato: Venta e Hipoteca. Esa es toda la información que la notaria tiene sobre el documento Escritura Pública 882 que
Aurora II) A Segundo Contratante: Flor Elvia Noa y otra. Acto o Contrato: Venta e Hipoteca. Esa es toda la información que la notaria tiene sobre el documento Escritura Pública 882 que se perdió del Tomo, no es posible saber el inmueble vendido e hipotecado (…) Los papeles sueltos encontrados son: 1. Hoja foliada con el número 16, en papelería del Instituto de Credito Territorial totalmente diferente al papel usado por la Notaria en su momento, en el que se encuentra “redactada”:
Compraventa: Vendedor: GABRIEL ANTONIO PULIDO (…) COMPRADOR: LUIS ALBERTO
TORRES SIMBAQUEVA (….)
Inmueble: Lote de Terreno No. 4 de la Manzana A de la Urbanización AVENIDA DECIMA
ubicada en CARRERA 10 No. 27 A Sur-36. Matricula inmobiliaria: 50S.40239909
2. Certtificado de paz y salvo 181395 presuntamente falso en fotocpia a color foliado 00021
3. Fotocopia de ese Paz y Salvo 181395 con supuesta autenticación y estampillas de 17 de abril de 1984
4. Hoja foliada con el número 17 con las firmas de las partes y la del Notario ALFREDO HUERTAS RENGIFO, esta última evidentemente es fotocopia a color de su firma y sello. En esta copia si aparece papelería parecida a la usada por la notaria en la época. (…) Se presume entonces la sustracción de la Escritura Pública 882 de 18 de abril de 1984 que estaba archivada en el protocolo de la Notaria 20 de Bogotá Tomo 13 de 1984, se evidencia descocida del tomo y que faltan las hojas 15 a 28 del Tomo
estaba archivada en el protocolo de la Notaria 20 de Bogotá Tomo 13 de 1984, se evidencia descocida del tomo y que faltan las hojas 15 a 28 del Tomo RES-2026-019962-6 RES-2026-019962-6Página | 4
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Se presume la elaboración de una supuesta Escritura Pública 882 del 18 de abril de 1984 para vender el Lote de Terreno No. 4 de la Manzana A de la Urbanización AVENIDA DECIMA ubicada en la CARRERA 10 No. 27 A Sur-36, matricula inmobiliaria: 50S-40239909, seguramente suplantando al vendedor, señor GABRIEL ANTONIO PULIDO (…)” Subrayado y negrilla fuera de texto. Ante esta situación, al indicar la Notaria Veinte de Bogotá que la Escritura No. 882 del 18 de abril de 1984 no se encuentra dentro de sus archivos y protocolos correspondientes, y que la misma pertenece a un acto distinto al inscrito en el folio de matrícula; se encuentra esta Oficina ante un acto que presenta una incongruencia en su registro, el cual se catalogó como una compraventa, donde el Sr. Gabriel Antonio Pulido se vio perjudicado en su patrimonio en cuanto a la inscripción de una transferencia de dominio que nunca fue otorgada por el ente notarial en virtud de lo indicado en el Decreto 960 de 1970. En vista de lo anterior, se acota que este tipo de actos reprochables genera total incertidumbre
transferencia de dominio que nunca fue otorgada por el ente notarial en virtud de lo indicado en el Decreto 960 de 1970. En vista de lo anterior, se acota que este tipo de actos reprochables genera total incertidumbre jurídica en el inmueble con matrícula inmobiliaria 50S-40239909 en cuanto a que la presunta venta se basa en una tradición que no se llevó a cabo, siendo esto un efecto negativo al llenar de incertidumbre jurídica al momento de llevarse el registro pertinente. En esto se destaca que la base de las actuaciones hechas por esta Oficina en todas sus dependencias es el principio de buena fe de los negocios jurídicos, en concordancia con el principio de rogación y legitimación plasmados en un acto sujeto a registro. Por lo que dicha presunción legal posibilita al funcionario a ejercer la inscripción correspondiente frente a estos actos aparentes, pero también es deber corroborar la veracidad de los documentos aportados y efectuar el trámite pertinente, como sucede en este caso en concreto. Bajo esta prerrogativa, se acota que se deberá aplicar lo correspondiente a la Instrucción Administrativa No. 11 del 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro en cuanto a la Escritura Pública apócrifa, en cuanto a que el instrumento registrado obedece a un acto que no coincide con lo establecido en la sede notarial. Siendo que, este Despacho deberá efectuar las gestiones correspondientes con el fin de que se proteja el inmueble objeto de esta Litis, en concordancia con los principios regidos en el Estatuto Registral y todo lo reglamentado frente a las órdenes impartidas por las autoridades judiciales plasmado en el Decreto 960 de 1970
concordancia con los principios regidos en el Estatuto Registral y todo lo reglamentado frente a las órdenes impartidas por las autoridades judiciales plasmado en el Decreto 960 de 1970 Así las cosas, se deberá proceder en el folio de matrícula 50S-40239909 a modificar la inscripción que reposa en la anotación No. 03; contentiva de la Escritura No. 882 del 18 de abril de 1984, correspondiente a una compraventa entre los Sres. Gabriel Antonio Pulido y Luis Alberto Torres Simbaqueva; teniendo en cuenta que se debe dejar sin valor ni efecto jurídico registral el acto mencionado, dada las inconsistencias reiteradas por el ente notarial, así como que no aparece en sus archivos y protocolos correspondientes, situación que quedará plasmada en el asiento registral pertinente. Aunado a lo anterior, se recata la facultad correctora brindada al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 y 60 de nuestro Estatuto Registral, el cual autoriza a esta Oficina a subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, y en concordancia con lo ordenado por el artículo 49 citado, aduciendo que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien; por tanto, se procederá a las correspondientes correcciones ya mencionadas precisando las salvedades de ley a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, el Suscrito Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá, en uso de sus facultades legales y reglamentarias; RES-2026-019962-6 RES-2026-019962-6Página | 5
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
de la Zona Sur de Bogotá, en uso de sus facultades legales y reglamentarias; RES-2026-019962-6 RES-2026-019962-6Página | 5
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR dejar sin valor ni efecto jurídico registral la anotación No. (s). 03 contentiva de una venta efectuada por Escritura No. 882 del 18 de abril del 1984 otorgada por la Notaria Veinte de Bogotá , con el turno de radicación 2023-50S-6-20992 entre los Sres. Gabriel Antonio Pulido y Luis Alberto Torres SImbaqueva; del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40239909, acorde a lo indicado en la parte motiva de la presente Resolución. Por Secretaría suprimir la “X” de propietario a quien corresponda (Realícense las salvedades de ley).
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta Resolución para su conocimiento y fines pertinentes; así como de no ser posible, favor proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, 69 y 73 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 a las siguientes partes e intervinientes:
1. EL Sr. JUAN ROBERTO SEDANO PINTO, como apoderado de los Sres. Amparo Tovar De Pulido, Emma Adriana Pulido Tovar, Laura Daniela Pinzón Pulido y Juan David
Pinzón Pulido en la Carrera 68 B No. 78-24. Int. 03. Oficina 302 de Bogotá, Teléfono: (601)
De Pulido, Emma Adriana Pulido Tovar, Laura Daniela Pinzón Pulido y Juan David Pinzón Pulido en la Carrera 68 B No. 78-24. Int. 03. Oficina 302 de Bogotá, Teléfono: (601) 6303427 – 3202715642 y Correo electrónico: proyeccolcta@gmail.com;.
2. La NOTARIA 20 DE BOGOTÁ, Calle 74 No. 11-37 Teléfono: (601) 7424900 – (+57) 3013216125 y Correo: notario@notaria20bogota.com, como respuesta a Su Oficio REC 00274-2025 del 14 de julio del 2025 y remitido al correo 15 de julio del 2025, para su conocimiento y fines pertinentes
3. El Sr. LUIS ALBERTO TORRES SIMBAQUEVA, GONZALO ARTURO BRAVO FRANCO Y GABRIEL ANTONIO PULIDO el cual aparece dentro de los asientos registrales del folio de matrícula objeto de esta actuación.
4. A la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en virtud de los hechos que aquí se relatan, a
la Carrera 33 No. 18-33. Bloque A. Piso 2, Teléfono: (601) 2370973 y los correos electrónicos jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co bpm.desarrollo@fiscalia.gov.co luz.saenz@fiscalia.gov.co ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co en virtud del radicado efectuado por la Notaria Veinte de Bogotá y el Sr. Juan Roberto Sedano Pinto, el cual tiene sus consecutivos BOG-MCGIT No. 20235980031462 del 14 de abril de 2023 por su Grupo de Intervención Temprana de Bogotá; y así para su pronunciamiento, conocimiento y fines
sus consecutivos BOG-MCGIT No. 20235980031462 del 14 de abril de 2023 por su Grupo de Intervención Temprana de Bogotá; y así para su pronunciamiento, conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO TERCERO. Contra la presente Resolución, proceden los recursos de Reposición ante esta Oficina de Registro y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Artículo 21 numeral 2 Decreto 2723 de 2014 Ministerio de Justicia y del Derecho, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO CUARTO. REMITIR copia de la presente Resolución al Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa, al Grupo de Gestión Jurídica Registral y al Centro de Cómputo de esta Oficina para su conocimiento y fines pertinentes ARTÍCULO QUINTO. PUBLICAR la presente Resolución de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición
RES-2026-019962-6 RES-2026-019962-6Página | 6
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79344246
JAIRO CUSTODIO SANCHEZ SOLER
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79344246
JAIRO CUSTODIO SANCHEZ SOLER
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: MANUEL ANDRE ROMERO VALVERDE / ORIP129
Revisó: OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129
Aprobó: . OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129
RES-2026-019962-6 RES-2026-019962-6